“BASES ADMINISTRATIVAS. CONSULTORÍA “ELABORACIÓN DE UNA ESTRATEGIA HÍDRICA PARA EL SECANO COSTERO DE LA REGIÓN DEL MAULE”
El Gobierno Regional del Maule requiere contratar mediante licitación pública el servicio de consultoría para el desarrollo del estudio “Elaboración de una Estrategia Hídrica para el Secano Costero de la Región del Maule”.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:
El Gobierno Regional del Maule busca contar con una herramienta de planificación que permita una adecuada priorización y focalización de los recursos públicos, produciendo de esta forma una mejora en el abastecimiento del agua para consumo humano y productivo en el secano costero de la región, específicamente en temas de localización, extracción, utilización y operatividad del recurso hídrico, específicamente en las comunas de Pelluhue, Chanco, Constitución, Empedrado, Curepto, Licantén, Hualañé y Vichuquén.
ORGANISMO DEMANDANTE:
a) Razón Social: Gobierno Regional del Maule.
b) R.U.T.: 72.227.000-2
c) Domicilio: 1 Norte N° 711, Talca
- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
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a) Nombre del servicio: Consultoría “Elaboración de una Estrategia Hídrica para el Secano Costero de la Región del Maule”.
b) Tipo de contratación: Licitación Pública superior a 1.000 UTM, e inferior a 2.000 UTM.
c) Tipo de Convocatoria: Abierta.
d) Moneda: Peso Chileno.
e) Etapas del Proceso de Apertura: Una etapa.
f) Toma de Razón: No requiere toma de razón por Contraloría General de la República.
g) Publicidad de las Ofertas Técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
a) Publicación: La publicación de las Bases de Licitación se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que las apruebe, en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Preguntas y Aclaración de las Bases: Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas o solicitar aclaraciones, a través del sistema www.mercadopublico.cl. Para este efecto, los oferentes dispondrán de un plazo de seis (6) días hábiles contados desde la fecha de publicación, pudiendo generar preguntas o solicitar aclaraciones a las Bases de Licitación.
c) Respuestas a las Consultas: El Gobierno Regional tendrá cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente al de cierre del periodo de consultas y aclaraciones para entregar las respuestas a ellas.
d) Las preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las mismas.
e) Cierre de Recepción de Ofertas: Veinte (20) días corridos siguientes a la fecha de publicación de las Bases.
f) Acto de Apertura Electrónica: Las ofertas técnicas y económicas se abrirán en forma electrónica, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
g) Adjudicación: La adjudicación se realizará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la apertura de las ofertas.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el Gobierno Regional informará en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
Podrán participar en la presente licitación toda clase de oferentes, que presenten sus ofertas de acuerdo a lo requerido en las presentes bases administrativas a través del Portal, www.mercadopublico.cl.
a) Personas naturales
b) Personas Jurídicas
c) Uniones Temporales de Proveedores (UTP), constituidas como tal al momento de la presentación de las ofertas por personas naturales y/o personas jurídicas. En el caso de las UTP, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un instrumento público o privado, que deberá tener una fecha igual o anterior a la del cierre de recepción de ofertas. El documento que formalice la unión deberá establecer, a lo menos, el nombre con el que actuará la UTP para efectos de la Licitación, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y el nombramiento de un único representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser la persona que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, ya que tratándose de Uniones Temporales de Proveedores sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes. De este modo, el acuerdo de la unión temporal deberá considerar facultades suficientes que le permitan al representante o apoderado a lo menos: presentar antecedentes al proceso licitatorio, subsanar solicitudes de aclaración a la propuesta, aceptar solicitudes de ajuste de oferta y/o remanente y constituir, modificar y renovar garantías. En este caso, el oferente UTP deberá acompañar al Anexo N°1 de presentación del oferente, el documento que formalice su acuerdo. El acuerdo de la UTP deberá contemplar el/los integrante/s de esta, quien se obligará a nombre de la UTP respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias de los trabajadores durante la ejecución del contrato. Atendido a que será el representante o apoderado de la UTP quien, a nombre de la unión temporal, actúe en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el evento de resultar adjudicada la UTP, será a nombre de este apoderado que se emitirá la respectiva Orden de Compra, de modo que el instrumento de formalización de la UTP deberá contemplar facultades suficientes para el representante o apoderado para emitir y aprobar Estados de Pagos, emitir el documento tributario pertinente y percibir el pago que la entidad licitante efectuará por los servicios prestados, siendo en consecuencia de su cargo la facturación y el pago de las obligaciones tributarias que procedan. En razón de lo señalado precedentemente, el acuerdo de la unión deberá señalar expresamente que el representante o apoderado deberá permanecer en dicha calidad durante toda la vigencia del contrato que mantenga con la Entidad Licitante, de suerte que su retiro de la unión, significará el término o disolución de la UTP. Por su parte, el acuerdo de la Unión Temporal deberá considerar una vigencia de, a lo menos, seis meses posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado. Cada oferente sólo podrá presentar una oferta en cada licitación que se convoque. En caso que una misma persona concurra al llamado, en calidad de oferente persona natural y siendo propietario o accionista del 50% o más del capital o administrador o representante de un oferente persona jurídica en forma indistinta, o bien siendo parte de una Unión Temporal de Proveedores, en caso de resultar adjudicado, deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos para cada uno de los contratos, y en ningún caso podrán compartir el lugar para la prestación de los servicios.
- DE LAS INHABILIDADES PARA PRESENTAR OFERTAS:
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No pueden presentar ofertas quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales, por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el 6 Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley de Compras. Asimismo, no podrán presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores que, al momento de la presentación de la oferta, se encuentren afectas a alguna de las demás causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4° de la Ley de Compras, y no haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Para efectos de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una declaración jurada simple con tal objeto, cuyo texto se acompaña como Anexo N° 2 según se trate de persona natural o jurídica, sin perjuicio de las indagaciones que, por su parte, pueda efectuar la Comisión Evaluadora. Cuando el oferente sea una Unión Temporal Proveedores (UTP), deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso.
- PRESENTACIÓN DE ANEXOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN:
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Presentación de Anexos: Las ofertas se presentarán en los formularios Anexos que se indican en este punto, todos debidamente firmados por el oferente, su(s) representante(s) legal(es), o por quien tenga poder suficiente para representarlo en la presentación de la oferta, y en la modalidad de formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas deberán ser presentadas íntegramente en idioma español, pero se aceptarán documentos anexos en otro idioma, siempre que se adjunte su respectiva traducción al español, cuando se trate por ejemplo de prospectos, folletos, etc.
Anexos y antecedentes:
6.1. Antecedentes administrativos:
6.1.1. Anexo Nº1: “Ficha del oferente”, firmada por el oferente persona natural o por el (los) representante(s) legal(es) o personero dotado de facultades suficientes para representarla en la presentación de la oferta.
Si el oferente es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), por tratarse de adquisiciones superiores a 1000 UTM, el representante de la UTP, quien deberá suscribir el formulario, deberá adjuntar al Anexo N°1, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en tal forma, en el que deberán constar las menciones que establece el inciso 2° del artículo 67 bis del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley N° 19.886), además, de los poderes que se otorgan al representante común y la duración de la UTP, que no podrá ser inferior a la suma de la duración del procedimiento de licitación, el plazo considerado para la firma de contrato y el plazo de ejecución del servicio contratado, incluyendo las gestiones administrativas hasta el total cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes contratantes.
La falta de inclusión del documento referido en el párrafo anterior al momento de ofertar será causal de inadmisibilidad de la propuesta, la que será declarada fuera de Bases. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, contenido en el Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
6.1.2. Anexo N°2: ”Declaración jurada simple de no estar afecto a las incompatibilidades o impedimentos para contratar previstas en el artículo 4° de la ley n° 19.886”, debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el (los) representante(s) legal(es) del oferente (persona jurídica). En el caso de la UTP, en el anexo se incluirá la respectiva declaración jurada simple de cada uno de las personas naturales y representantes de las personas jurídicas que, en su caso, la integren, además de la del representante común de la UTP.
6.1.3. Anexo N°3: “Declaración jurada simple de no tener la calidad de funcionario público de planta o a contrata” (sólo personas naturales).
6.1.4. Anexo N°4: “Declaración jurada simple de compromiso de confidencialidad de la información y documentación” (todos los oferentes).
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas precedentemente, es causal de inadmisibilidad de la oferta.
6.2. Oferta técnica:
Los antecedentes técnicos de la oferta, se incluirán en los siguientes anexos:
6.2.1. Anexo N°6:
a) Identificación: datos generales de la consultora relacionada con el desarrollo de este trabajo.
b) Metodología: El oferente deberá considerar la(s) metodología(s) que utilizará para desarrollar los objetivos, actividades y productos contenidos en las Bases Técnicas, que integran las presentes Bases Administrativas. Dicha metodología debe incorporar de forma transversal perspectiva de género.
c) Plan de Trabajo: Éste deberá ser coherente con la(s) metodología(s) y pertinente al desarrollo de la consultoría conforme a las Bases Técnicas de la consultoría.
d) Carta Gantt: Representa la programación y duración de las actividades de la consultoría la que deberá ser coherente con el Plan de Trabajo y deberá elaborarse conforme a las especificaciones contenidas en anexo respectivo y a las presentes Bases Administrativas.
e) Carta Compromiso: Se deberá presentar una carta compromiso firmada por cada uno de los integrantes del Equipo de Trabajo (incluye al Equipo Técnico Permanente y al complementario, en caso de considerarse) que indique expresamente el número de horas que el respectivo integrante destinará a esta consultoría.
6.2.2. Anexo N°7:
Formación Académica, Experiencia del Oferente y del Equipo Técnico Permanente: Se consignará la información requerida sobre la formación académica y la experiencia del oferente y del Equipo Técnico Permanente para el desarrollo de la consultoría en los últimos 10 años calendario. En el caso de las UTP, para acreditar la experiencia del oferente, se incorporará la de las personas naturales o jurídicas que la integran, que el oferente estime del caso incluir.
Se considerará sólo la formación académica debidamente acreditada mediante copia del diploma o certificado de título o grado académico, según corresponda, y la experiencia del oferente y de los profesionales del Equipo Técnico Permanente, acreditada mediante copia del respectivo contrato, documento de adjudicación, factura o certificado emitido por la entidad contratante, en que conste el nombre del respectivo estudio, programa, proyecto o servicio desarrollado. En el caso de la experiencia de los integrantes del Equipo Técnico Permanente, deberá constar expresamente en el respectivo certificado, la identidad (nombre) del profesional cuya experiencia se busca acreditar.
La información requerida deberá considerar lo solicitado en las Bases Técnicas, que integran las presentes Bases.
6.3. Oferta económica:
Anexo N° 5: Se consignará la información de plazo y de la oferta económica, con cada una de las menciones exigidas en el señalado anexo.
- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
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Cada proponente deberá presentar su oferta a través del Portal, utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del mismo, disponibles en el sitio web www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación, en formato electrónico o digital. Las propuestas presentadas a través de una cuenta de usuario del portal, que no se corresponda con la persona identificada en el Anexo N°1 “Ficha del oferente”, serán declaradas inadmisibles, y no serán evaluadas en sus demás antecedentes, en razón de vulnerar las citadas condiciones de uso, sin perjuicio de las indagaciones que la Comisión Evaluadora pueda efectuar, en orden a verificar el cumplimiento por parte de los oferentes, de la demás normativa dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el ámbito de su competencia. En el caso de las UTP, sólo se aceptarán ofertas presentadas mediante la cuenta de usuario del Portal del representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión. En este caso, el oferente UTP deberá acompañar al Anexo N°1 Ficha del oferente, el documento que formalice su acuerdo. En caso de inconsistencia entre la información contenida en los Anexos y la señalada por el oferente en otros instrumentos o fichas del portal, primará la indicada en los Anexos o documentos señalados en el numeral 6 “presentación de anexos”. El Licitante no se verá obligado por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación al licitante, no será considerado como parte de la oferta debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado. Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, Proyect o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático (20 MB). En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarse correlativamente. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos; el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos consten. Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
8.1. Antecedentes legales para participar:
a) Las personas naturales o jurídicas inscritas en ChileProveedores en calidad de “Hábil” no requieren presentar ni ingresar al Portal tales documentos.
b) Las personas naturales no inscritas en ChileProveedores que presenten ofertas, deberán ingresar al Portal o acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia de Cédula de Identidad
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
c) Las personas jurídicas no inscritas en ChileProveedores que presenten ofertas, deberán ingresar al Portal o acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia del RUT
- Fotocopia de Cédula de Identidad del representante legal
- Certificado de Vigencia de la entidad, con una fecha no superior a 90 días corridos al día de su presentación;
- Copia de inscripción del extracto de constitución y sus modificaciones de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador.
- Certificado de vigencia de la personería del representante legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
d) Las Uniones Temporales de Proveedores: Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes. Además deberán acompañar la Escritura Pública por la cual formalizan su Unión Temporal de Proveedores.
Asimismo, la persona natural o jurídica no podrá encontrarse individualizada en el listado de Empresas y/o Empleadores Condenados por Prácticas Antisindicales, publicado por la Dirección del Trabajo, vigente en la fecha del acto de apertura de las ofertas.
8.2. Antecedentes legales para ser contratado:
La persona natural o jurídica debe encontrarse inscrita en ChileProveedores, en calidad de “Hábil”.
En caso que el consultor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Consultores del Estado, ChileProveedores, deberá inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva.
9.1. Garantía de Seriedad de Oferta:
Dado el monto estimado para la presente licitación y posterior contratación, el Servicio, a través de la Jefatura de División de Administración y Finanzas, previo acuerdo con el Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional, resolvió no requerir garantía de Seriedad de la Oferta, en conformidad a la normativa vigente, artículo 31 del Reglamento de la Ley de Compras.
9.2. Garantía de Fiel Cumplimiento:
Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de servicios, y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, el adjudicado deberá constituir y entregar al Gobierno Regional del Maule, con anterioridad o al momento de la suscripción del contrato, un documento de garantía que cumpla con los siguientes requisitos:
Debe ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, deberá ser tomada por quien actúe como representante o administrador de ésta en acuerdo que formalice la Unión o por cualquiera de los participantes de la UTP, en la medida que se le hubiere facultado para tales efectos en el referido acuerdo; 2. Debe ser irrevocable; 3. Debe ser pagadera a la vista. Tratándose de pólizas de seguro y de Certificados de Fianza, éstos deberán ser de ejecución inmediata, pagaderos al solo requerimiento de Gobierno Regional del Maule;
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Tipo
de documento
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Los permitidos por la normativa vigente, tales como boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, vale vista, depósito a plazo, garantía electrónica u otros admitidos, debiendo ser como se indicó anteriormente, pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables.
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Beneficiario
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Gobierno Regional VII Región del Maule.
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Fecha de Vencimiento
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El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será todo el período de prestación del servicio aumentado en al menos 60 días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento del plazo total de prestación del servicio.
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Monto
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La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá extenderse por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato y expresarse en pesos chilenos.
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Descripción
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La Garantía deberá ser entregada en la Unidad de Gestión de Documentos (Ex Oficina de Partes), ubicada en calle 1 Norte N° 711, de la ciudad de Talca o, enviada mediante correo certificado dirigido a Gobierno Regional del Maule, a la dirección antes indicada, individualizando en el remitente el nombre de la licitación. En este último caso, se considerara como fecha de su presentación, la fecha en que ingrese a la Unidad de Gestión de Documentos del Gobierno Regional.
Hace excepción a lo anterior la garantía electrónica, la que, en su caso, se presentará a través del Sistema.
➢ La entrega deberá efectuarse con una carta conductora firmada por el oferente donde se identifique el ID de la licitación y se indique que la entidad licitante es el Gobierno Regional del Maule.
➢ El horario de funcionamiento de la Unidad de Gestión de Documentos del Gobierno Regional del Maule es de lunes a viernes de 8:30 a 12:00 hrs.
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Glosa
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Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato consultoría “Elaboración de una Estrategia Hídrica para el Secano Costero de la Región del Maule”.
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Forma y oportunidad de restitución
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La garantía se devolverá mediante su entrega y previo endoso al consultor, en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación efectiva del servicio contratado y prestado y recibido a conformidad.
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La Garantía de Fiel Cumplimiento se hará efectiva si el consultor o proveedor del servicio adjudicado no da cumplimiento a su oferta, sea en aspectos técnicos, administrativos y/o económicos tal como lo establece su oferta y el respectivo contrato suscrito entre éste y el Gobierno Regional del Maule. En tal caso, el cobro de la garantía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72° del Reglamento de la Ley N° 19.886, sin perjuicio de las acciones impugnatorias previstas, para estos efectos, en la Ley N° 19.880.
El presupuesto oficial y total para la contratación del servicio que se licita asciende a la suma de $70.000.000.- (Setenta millones de pesos), impuestos incluidos.
Los proponentes deberán ingresar al portal www.mercadopublico.cl los antecedentes y condiciones técnicas del servicio ofrecido, conforme al Anexo N°6 y Anexo N°7 de las presentes bases.
Se refiere al precio total del servicio licitado, que el proponente debe ingresar en el portal www.mercadopúblico.cl, conforme a Anexo N°5 “Propuesta económica”, expresado en pesos chilenos, y según requerimientos señalados en el anexo. Deberá indicar claramente, en una nota explicativa, los impuestos que gravan su oferta (IVA, segunda categoría o si se encuentra exento de impuesto).
- PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Gobierno Regional del Maule, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, si correspondiere, a través del Sistema de información. De este modo, el Servicio podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellas se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
El Gobierno Regional del Maule solicitará tales rectificaciones o aclaraciones a través del sistema electrónico y los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas para cumplir lo solicitado por el Gobierno Regional del Maule, a través del mismo medio.
En ningún caso se podrá, mediante este procedimiento, subsanar la no presentación de los Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos que exigen las presentes Bases.
- PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES:
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Los plazos y antecedentes de esta licitación serán publicados en el portal www.mercadopúblico.cl.
No se recepcionarán antecedentes enviados por correo electrónico.
La presentación incompleta de antecedentes, será motivo para declarar inadmisible la propuesta del oferente.
- PLAZO DE VALIDEZ DE LAS OERTAS:
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Las ofertas tendrán una validez de cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
Los costos en que el proponente deba incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta serán de su exclusivo cargo, no dando origen a pago o indemnización alguna en caso de rechazarse la oferta.
- MODIFICACIÓN DE LAS BASES:
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El Gobierno Regional del Maule podrá modificar o aclarar algunos puntos de las Bases de la Licitación, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para aceptar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución y serán publicadas en el sitio web www.mercadopublico.cl. Ellas formarán parte integrante de las presentes bases y obligarán a su cumplimiento a todos los proponentes. En caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
- ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LAS BASES:
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La participación en el proceso de licitación implica la total aceptación, por parte de los proponentes, de todos y cada uno de los términos y disposiciones contenidas en las presentes bases administrativas, sus anexos, Bases Técnicas, aclaraciones y demás antecedentes de la propuesta, sin necesidad de declaración expresa del oferente.
- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES:
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El Gobierno Regional del Maule se reserva la facultad de interpretar el sentido y alcance de todas aquellas materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, de acuerdo a criterios de ecuanimidad y racionalidad que estime convenientes, teniendo presente los principios de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación objeto de este proceso licitatorio.
- DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS:
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La apertura de las ofertas se realizará en una etapa, en la cual se abrirán conjuntamente las ofertas, tanto técnicas como económicas. La apertura de las ofertas se efectuará en la fecha y a partir de la hora establecida en el calendario de la licitación, mediante la liberación automática de las mismas. Sólo se procederá a revisar Ofertas Técnicas y Económicas de los proponentes que hayan presentado en tiempo y forma y respecto de los oferentes que hubieren presentado sus propuestas utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del Portal. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, que hubieren sido ingresadas mediante la cuenta de usuario distinta de la del oferente, serán declaradas inadmisibles. Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
Las ofertas ingresadas al Portal serán objeto de un examen de admisibilidad, y en caso de ser calificadas como admisibles por la Comisión Evaluadora, serán objeto de una posterior evaluación técnica y económica. En esta instancia la Comisión Evaluadora verificará la entrega en tiempo y forma de la totalidad de los Anexos indicados en el punto 6, verificando que no concurra ninguna de las causales de inadmisibilidad que establecen las presentes Bases.
- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS:
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Las propuestas técnicas y económicas de los oferentes, declaradas admisibles, serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, conformada, en principio, por tres (3) profesionales de la División de Planificación y Desarrollo Regional, designados al efecto por la Jefatura de División. No obstante, atendida la naturaleza de la consultoría, por razones impostergables de servicio o por otros motivos fundados, el Jefe de la División antes mencionada podrá decidir la integración de la Comisión de Evaluación con profesionales dependientes de otras divisiones del Gobierno Regional del Maule, los que no podrán exceder de 2 de sus integrantes.
La Comisión referida, durante el proceso de evaluación de las propuestas, podrá solicitar aclaraciones a las personas naturales o jurídicas postulantes, sin perjuicio que será responsabilidad de los proponentes el proporcionar toda la información que permita efectuar una correcta evaluación de las ofertas, de acuerdo a lo solicitado en estas Bases y en las Bases Técnicas que las integran.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán declarar bajo juramento en el acta de evaluación que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico. Durante el periodo comprendido entre el cierre de recepción de ofertas y la fecha señalada en el calendario de la licitación para la adjudicación de cada proceso, la Comisión Evaluadora realizará la revisión pormenorizada de los antecedentes de cada uno de los oferentes.
Cada uno de los integrantes de la Comisión, elaborará una minuta o informe asignando puntajes a las propuestas presentadas por los oferentes, según pauta de evaluación elaborada por la referida comisión, en la que consignará los resultados de su revisión y evaluación de cada una de las propuestas presentadas, así como las observaciones que le merezcan, documento que pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora. Dichas minutas o informes formarán parte integrante del Acta de Evaluación.
Durante el periodo de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá sesionar las veces que estime pertinente, con el propósito de revisar la documentación presentada por cada oferente y las minutas o informes de evaluación confeccionadas por sus integrantes, a fin de asistir a un adecuado examen de las mismas. De cada sesión realizada, la Comisión podrá levantar un Acta, en la que se expondrá en forma resumida y clara lo tratado, o bien incluir dicho contenido en el Acta de Evaluación de las Propuestas que deberá levantar al finalizar el periodo de evaluación. La o las actas deberán ser suscritas por todos los integrantes de la Comisión.
El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización no pudiendo los oferentes mantener contacto con el licitante por medios distintos a los previstos en estas Bases.
- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
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Las propuestas, ajustadas a Bases Administrativas y a las Bases Técnicas que forman parte integrante de éstas, serán evaluadas técnica y económicamente por la Comisión de Evaluación, en base a los siguientes factores:
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PROPUESTA
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CRITERIO
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FACTOR(ES)
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PONDERACIÓN FACTOR
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PROPUESTA TÉCNICA
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Contenido y Calidad Técnica de la propuesta
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1.- Metodología
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15%
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2.- Plan de Trabajo
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20%
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Experiencia del oferente
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Experiencia acreditada del oferente
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15%
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Perfil del equipo técnico
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1.- Formación académica del equipo
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10%
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2.- Experiencia de los integrantes del equipo
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15%
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PROPUESTA ECONÓMICA
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Oferta Económica
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Oferta Económica
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20%
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CUMPLIMIENTO REQUISITOS
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Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación
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Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación
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5%
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TOTAL
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100%
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La oferta, ajustada a Bases, que logre el mayor puntaje final será considerada como la más conveniente para el interés del Servicio y por ende propuesta para su adjudicación.
23.1. Propuesta Técnica (75%):
Se evaluará en base a los criterios y factores que se expresan en el cuadro anterior, y se detalla en los cuadros siguientes.
23.1.1. Criterio: Contenido y calidad técnica de la propuesta (35%):
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FACTOR
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Metodología
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100 puntos: La metodología explica y aborda los métodos y técnicas a aplicar para la consecución de cada uno de los objetivos específicos y el logro de los productos requeridos en la consultoría y se ajusta a las Bases Técnicas.
80 puntos: La metodología presenta una (1) o dos (2) falencias, insuficiencias o deficiencias en el desarrollo los métodos y técnicas a aplicar para la consecución de cada uno de los objetivos específicos, no obstante, considera todos los productos requeridos en la consultoría y se ajusta a las Bases Técnicas.
40 puntos: La metodología presenta más de dos (2) falencias, insuficiencias o deficiencias en el desarrollo los métodos y técnicas a aplicar para la consecución de cada uno de los objetivos específicos, no obstante considera todos los productos requeridos en la consultoría y se ajusta a las Bases Técnicas.
0 puntos: La metodología no considera ni se vincula con todos los objetivos o, no considera todos los productos, no se ajusta a las Bases Técnicas o se limita a reproducirlos sin agregar contenido.
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15%
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Anexo N°6
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FACTOR
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Plan de Trabajo
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100 puntos: El Plan de Trabajo es coherente con la metodología, se ajusta a todas las exigencias contenidas en el punto 6, e incorpora mayores aportes o productos adicionales.
80 puntos: El Plan de Trabajo es coherente con la metodología, se ajusta a todas las exigencias contenidas en el punto 6, pero no incorpora mayores aportes o productos adicionales.
40 puntos: El Plan de Trabajo es coherente con la metodología, no obstante, no se ajusta a todas las exigencias contenidas en el punto 6, y no incorpora mayores aportes o productos adicionales.
0 puntos: El Plan de Trabajo presenta incoherencias con la metodología y no se ajusta a todas las exigencias contenidas en el punto 6. En este caso, no se considerará si el Plan de Trabajo incorpora mayores aportes o productos adicionales.
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20%
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Anexo N°6
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23.1.2. Criterio: Experiencia del Oferente (15%):
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FACTOR
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Experiencia acreditada del oferente
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Consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones, vinculados al sector hídrico desarrollados o en desarrollo en los últimos 10 años.
100 puntos: Experiencia comprobada de 6 o más años, en el desarrollo de consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones, vinculados al sector hídrico;
80 puntos: Experiencia comprobada de menos de 6 y más de 4 años, en el desarrollo de consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones, vinculados al sector hídrico;
40 puntos: Experiencia comprobada de al menos 1 año, en el desarrollo de consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones, vinculados al sector hídrico;
5 puntos: No acredita consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones, vinculados al sector hídrico;
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15%
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Anexo N°7
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23.1.3. Criterio: Perfil del Equipo Técnico Permanente (25%):
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FACTOR
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE[1]
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Formación Académica del Equipo Técnico Permanente
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El perfil Profesional del equipo técnico de la consultoría, corresponderá al área académica especificada en las Bases Técnicas.
25 puntos: Grado de Doctor o Magíster en materias directamente relacionadas con políticas públicas, estrategias y planes de desarrollo en distintas áreas;
15 puntos: Postítulos o Diplomado en materias directamente relacionadas con políticas públicas, estrategias y planes de desarrollo en distintas áreas;
10 puntos: Otro tipo de cursos y/o especializaciones en materias directamente relacionadas con políticas públicas, estrategias y planes de desarrollo en distintas áreas;
5 puntos: Profesional no acredita ningún tipo de formación en las materias y áreas relacionadas con políticas públicas, estrategias y planes de desarrollo.
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10%
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Anexo N°7
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FACTOR
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Experiencia de los integrantes del Equipo Técnico Permanente
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Consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones relacionadas con el Recurso Hídrico, desarrollados o en desarrollo en los últimos 10 años.
25 puntos: Acredita participación de 6 o más años en consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones vinculados al Recurso Hídrico.
15 puntos: Acredita participación de menos de 6 años y más de 4 años en consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones vinculados al Recurso Hídrico.
10 puntos: Acredita participación de al menos 1 año en consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones vinculados al Recurso Hídrico.
5 puntos: No acredita participación en consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones vinculados al Recurso Hídrico.
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15%
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Anexo N°7
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NOTA 1: El puntaje de cada uno de los factores del Criterio “Perfil del Equipo Técnico Permanente”, será el que resultado de sumar los puntajes individuales de cada uno de los integrantes del mismo en el respectivo factor, ponderado en la forma indicada en cada caso. Los profesionales que se considerarán para la evaluación, corresponden a los indicados en el perfil del equipo técnico.
NOTA 2: Tanto para computar el puntaje en el Criterio Experiencia del Oferente, como en el Factor Experiencia de los integrantes del Equipo Técnico Permanente, se realizara una sumatoria de los meses de duración de consultorías, estudios, proyectos, políticas públicas, estrategias, planes de desarrollo y/o investigaciones desarrollados dentro de los últimos 10 años calendario (2010 a 2020), incluidos aquellos que sin haberse iniciado o concluido dentro del periodo indicado, se encontraren en desarrollo o ejecución dentro de éste.
NOTA 3: Toda la experiencia presentada por el consultor, debe ser acreditada mediante el respectivo documento referido en el punto 6.2.2 párrafo segundo, de las presentes Bases. No se aceptará ningún otro tipo de acreditación que no cumpla con lo indicado.
23.1.4. Criterio: Oferta Económica (20%):
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CRITERIO DE EVALUACIÓN
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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ECONÓMICO
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20%
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23.1.5. Criterio: Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación (5%):
Se concederá mayor puntaje a aquel oferente que no incurrió en la omisión de requisitos formales en la presentación de su oferta. Se concederá menor puntaje a aquel oferente que haya subsanado la omisión de requisitos formales. Al efecto, se le descontarán puntos por cada certificación o antecedente omitido.
Los puntajes se asignarán de la siguiente manera:
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ASPECTOS EVALUADOS
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PUNTAJE
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Oferente no omite requisitos, cumple con la totalidad de documentos.
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100 puntos
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Oferente omite un antecedente o certificación.
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50 puntos
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Oferente omite dos o más antecedentes o certificaciones.
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0 puntos
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En caso de producirse empate en el puntaje máximo final resultante de la aplicación de la pauta de evaluación señalada anteriormente, la comisión evaluadora resolverá sobre la base de condiciones objetivas, atendiendo sucesivamente al mayor puntaje obtenido en los siguientes criterios y/o factores, hasta resolver el empate:
- Criterio: Contenido y Calidad Técnica de la Propuesta;
- Criterio: Perfil del Equipo Técnico Permanente;
- Criterio: Oferta Económica;
- Criterio: Experiencia Acreditada del Oferente.
Si, aplicados los criterios anteriores, persiste el empate, se aplicarán para el desempate, los siguientes factores, en el orden que se indica, hasta resolver el empate:
- Plan de Trabajo;
- Metodología
- Experiencia de los Integrantes del Equipo Técnico Permanente;
- Experiencia Acreditada del Oferente;
- Formación Académica del Equipo;
- Finalmente, en caso de mantenerse el empate, se definirá por el Factor Cumplimiento de Requisitos Formales.
- CONTACTOS DURANTE LA LICITACIÓN Y ACLARACIONES:
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Para la debida comprensión del contenido de las ofertas formuladas por los proponentes, el Gobierno Regional del Maule podrá solicitar por intermedio de foro inverso del Portal Mercado Público, durante el proceso de evaluación, aclaraciones técnicas y/o económicas y entrega de antecedentes complementarios, como asimismo la información necesaria para salvar errores de hecho u omisiones formales, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre los oferentes.
Las respuestas las deberá entregar el oferente por medio del foro inverso del Portal Mercado Público, referidas solamente a los puntos solicitados, hasta 25 horas posteriores al ingreso de la consulta en el Portal por parte del Gobierno Regional del Maule, según se dispone en el numeral 13 de las presentes bases.
- ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
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La Comisión de Evaluación recomendará adjudicar la licitación en favor de aquel oferente que haya obtenido el mayor puntaje por aplicación de lo establecido en los puntos 23 y 24 de las presentes Bases. El puntaje total de cada oferente se expresará con dos decimales.
Estos elementos se incluirán en un cuadro comparativo que será parte del Acta de Evaluación.
En caso debidamente justificado, la Comisión podrá recomendar declarar desierta la presente licitación, debido a que ningún oferente garantiza en forma satisfactoria cumplir en calidad y tiempo la provisión del servicio requerido o, en el evento de que todas las ofertas superen la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Regional del Maule para la realización de la consultoría.
La adjudicación de la licitación se hará mediante resolución de la autoridad facultada para ello, debidamente notificada a través del Sistema de Información, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN:
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La resolución que adjudique la Licitación será notificada al oferente que resulte adjudicado, a través de la página www.mercadopublico.cl.
Posteriormente, el encargado de esta licitación en la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Administración, enviará un correo electrónico al adjudicatario, comunicándole que debe presentar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar de esa comunicación.
Recibida la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el Servicio licitante, el oferente adjudicado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para suscribir el texto del contrato que le será remitido vía electrónica por parte del encargado de la licitación, en tres ejemplares.
El adjudicatario deberá ingresar (directamente o por carta certificada) los ejemplares originales debidamente firmados, en la Unidad de Gestión de Documentos del Gobierno Regional del Maule, ubicada en calle 1 Norte N° 711 de la ciudad de Talca. En caso de que el representante acreditado en la oferta del oferente adjudicado disponga de firma electrónica, podrá enviar el contrato firmado electrónicamente al correo compraspublicas@goremaule.cl, indicando en el correo la ID y el nombre de la licitación y del adjudicatario.
La resolución que aprueba el contrato entre el Gobierno Regional del Maule y el adjudicatario, será notificada a este último por carta certificada que contendrá un ejemplar de la misma. La notificación se entenderá practicada dentro de tercero día a contar del despacho por correo certificado de la referida resolución.
En caso de que el oferente adjudicado requiera realizar consultas relacionadas al contrato, podrá dirigirlas al correo electrónico compraspublicas@goremaule.cl.
En caso de que el adjudicatario no ingrese el contrato dentro del mencionado plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha de su envío, y/o no efectúe, según corresponda, su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (Chileproveedores), dentro de los plazos respectivos, se procederá a invalidar la adjudicación mediante resolución fundada.
En caso que el adjudicatario incurra en cualquiera de las inhabilidades para contratar, no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Consultores del Estado, no entregue las declaraciones juradas, no entregue la documentación señalada en numeral 6 o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, entregue documentos falsos o no concurra a suscribir el contrato en los plazos indicados al efecto por la contraparte técnica, se entenderá que éste no acepta la adjudicación. Para los efectos de proceder a readjudicar la licitación, la Comisión Evaluadora realizará el ofrecimiento al proponente en el Portal de Compras Públicas, quien deberá pronunciarse en el plazo que se le indique. El acto administrativo que deje sin efecto la adjudicación respecto del adjudicado afectado, procederá también a readjudicar la licitación, o en su caso la declarará desierta. En caso que se proceda a readjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el Acta de Evaluación, para concurrir a la celebración del contrato, éste deberá hacer entrega del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, antes de la suscripción del contrato.
Una vez suscrito el contrato y aprobado mediante resolución, el consultor deberá aceptar la orden de compra emitida, dentro del plazo de 48 horas y, en caso contrario, el Gobierno Regional del Maule podrá entenderla como rechazada.
NOTA: Una vez suscrito el contrato entre ambas partes, será responsabilidad del coordinador de la empresa consultora contactarse con los profesionales de la contraparte técnica del Gobierno Regional, para el desarrollo de la consultoría en los plazos estipulados.
- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación emanada de la presente licitación, para resguardo del interés del Servicio. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
- PLAZO DE VIGENCIA DEL SERVICIO:
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La prestación del servicio contratado regirá a contar de la fecha de notificación de la resolución que aprueba el contrato, conforme a lo establecido en el párrafo quinto (5°) del número 27, anterior, de las presentes Bases.
La duración máxima de la ejecución de la consultoría será de 68 (sesenta y ocho) semanas. El plazo máximo señalado, para los efectos de presentación de ofertas, excluye cada periodo de revisión y de subsanación de observaciones hasta por el número de semanas que se establece en el punto 32 letra a), párrafo segundo de las presentes bases.
Sin perjuicio de ello, el plazo de vigencia del contrato excederá, a lo menos en 2 meses calendario, el plazo total de duración de la consultoría, indicado en la oferta, incluidos los plazos de revisión, observaciones y subsanación antes referidos, cada uno de los cuales se estimará, para estos efectos, en 3 semanas.
- VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO:
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a) El valor del servicio contratado será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada y en el respectivo contrato, expresado en pesos, moneda nacional, impuestos y gastos incluidos, por la ejecución completa de las actividades y entrega de los productos previstos para la consultoría, en tiempo y forma. Se pagará en cuotas sucesivas, previa entrega, en cada caso de los informes y/o productos requeridos por el Gobierno Regional, en las condiciones exigidas en las Bases Administrativas y Técnicas y previa recepción conforme por parte de la contraparte técnica de la consultoría.
b) De las etapas o Hitos de Pago de la consultoría:
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PAGO N°
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HITO DE PAGO
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VALOR CUOTA
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PLAZO DE ENTREGA
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1
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a) Informe N°1:
Levantamiento de línea base a través de recopilación y caracterización de datos secundarios y primarios con actores claves y comunidad sobre demanda, oferta y déficit en el secano costero, identificando el uso del recurso hídrico, con la elaboración del diagnóstico correspondiente.
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15% del valor total de la oferta
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El último día del plazo considerado en la oferta para el desarrollo de la primera etapa y, si éste fuere inhábil, el primer día hábil siguiente.
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2
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b) Informe N°2:
Desarrollar Estrategia Hídrica para el Secano Costero de la Región del Maule, con el fin de identificar limitantes y potencialidades del sector con respecto al recurso hídrico, análisis de experiencias exitosas tanto nacionales como internacionales y propuesta inicial de proyectos.
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30% del valor total de la oferta
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El último día del plazo considerado en la oferta para el desarrollo de la segunda etapa y, si éste fuere inhábil, el primer día hábil siguiente.
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3
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c) Informe N°3
Proponer y priorizar las posibles soluciones de abastecimiento para el déficit identificado, considerando experiencias nacionales e internacionales, que sean aplicables en el sector del secano costero de la Región del Maule.
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35% del valor total de la oferta
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El último día del plazo considerado en la oferta para el desarrollo de la tercera etapa y, si éste fuere inhábil, el primer día hábil siguiente.
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4
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d) Informe N° 4
Desarrollo y puesta en marcha de un Plan de Trabajo para la gestión de la posible cartera de proyectos levantada en el objetivo anterior.
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20% del valor total de la oferta
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El último día del plazo considerado en la oferta para el desarrollo de la cuarta etapa y, si éste fuere inhábil, el primer día hábil siguiente.
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NOTA: La presentación del Informe N°1, no puede superar las 10 semanas de ejecución.
c) El informe aprobado por la Contraparte Técnica será entregado al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional, quien si comprueba la efectiva recepción a conformidad de los productos requeridos para la respectiva etapa, dispondrá que se requiera al consultor a través de un oficio conductor, la emisión e ingreso al Gobierno Regional de la respectiva factura o boleta emitida a nombre de Gobierno Regional del Maule, RUT 72.227.000-2 y del o los certificados emitidos por la entidad competente que acredite el cabal cumplimiento de las obligaciones previsionales, laborales y sociales del consultor para con sus trabajadores.
d) Ingresados al Gobierno Regional, División de Planificación y Desarrollo Regional, los documentos anteriores, la Contraparte Técnica revisará la su conformidad y, particularmente, que la factura emitida, en su caso, se encuentra correctamente extendida. En caso contrario, la factura será devuelta al emisor dentro del plazo legal establecido en el artículo 4° de la Ley N° 19.983.
Si, en cambio, comprueba que la factura ha sido correctamente emitida, formará con los documentos individualizados en el párrafo precedente, el legajo de antecedentes para el pago de la respectiva cuota, en el que incluirá: copia del respectivo Informe del consultor, aprobado, copia del documento de conformidad de la Contraparte Técnica, la factura, visada por el Jefe de División o boleta correctamente emitidas y el o los certificados que acrediten el cabal cumplimiento de las obligaciones previsionales, laborales y sociales del consultor para con sus trabajadores, los que serán remitidos mediante memorando del Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional a la Jefe de la División de Administración y Finanzas para su pago.
e) El pago al consultor se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción por parte de la División de Administración y Finanzas del documento del Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional a que se refiere el párrafo anterior.
En consecuencia, el Departamento de Finanzas del Gobierno Regional del Maule deberá efectuar el pago que corresponda teniendo a la vista únicamente el contrato de servicio debidamente aprobado mediante resolución, la orden de compra emitida, si corresponde, la factura visada, la recepción conforme por parte de la contraparte técnica y el o los documentos que acrediten el cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales, laborales y sociales del consultor para con sus trabajadores.
El Servicio podrá aplicar, en forma administrativa, multas al proveedor contratado, cuando éste no cumpla con el servicio contratado, salvo caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica.
En forma previa a la aplicación de alguna multa, el Gobierno Regional notificará al consultor por escrito mediante carta certificada o personalmente, documento en el cual se señalarán los hechos y circunstancias que configuran el incumplimiento que origina la aplicación de la sanción. El Gobierno Regional otorgará un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al que el proveedor fuera notificado (se entenderá notificado desde el tercer día hábil a partir de la fecha de envío del documento), para que éste presente sus descargos, los cuales serán analizados en su mérito y se decidirá la resolución final al respecto. Se procederá en consecuencia, cuando transcurrido el plazo otorgado, no se presente descargos por escrito.
La decisión de aplicar la multa constará en resolución fundada del Jefe Superior del Servicio contratante o de la jefatura en quien haya delegado facultades para dictarla y, se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados por el consultor y sobre la multa a aplicar. La resolución que decide la aplicación de multa se notificará al consultor por escrito mediante carta certificada o personalmente, y será publicada en el sistema de información de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras y Contratación pública y Art. 46 de la Ley 19.880. Notificada la resolución que aplica multa, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para deducir recursos ante esta misma autoridad.
No obstante lo anterior, los proveedores adjudicados podrán hacer valer sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Las causas que harán procedente la aplicación de multa y los montos aplicables, son las que se especifican en el cuadro siguiente:
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CAUSAL
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CATEGORIA
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MULTA APLICABLE
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Si el consultor no responde dentro del plazo que se le fije al efecto, para subsanar las observaciones y/o defectos que la Contraparte Técnica le formule y notifique respecto de su informe, del desarrollo de actividades y/o en los productos que debe entregar de acuerdo a su oferta y contrato, conforme a lo establecido en el punto 32 letra a) de las presentes bases.
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Falta leve
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0,05% del monto total del contrato por cada día de atraso.
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Si excede la oportunidad o plazo para la entrega de un informe, de uno o más productos de la consultoría o la realización de una actividad respecto de lo considerado en su oferta y en el respectivo contrato o, excede el plazo que, en su caso, le haya otorgado el Servicio contratante para la respectiva entrega o realización.
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Falta grave
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0,1% (uno por mil) del monto total del contrato por cada día de atraso.
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Si el consultor no realiza en la fecha fijada una actividad previamente convocada mediante el despacho de las invitaciones u oficios del caso o si no se presenta a una reunión de trabajo prevista en el plan de trabajo o, convenida con la contraparte técnica, cuando ésta la hubiere requerido, lo anterior, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y aceptado por la contraparte técnica; por cada cambio de un integrante del Equipo de Trabajo (permanente o del complementario, en su caso) sin previa autorización del Gobierno Regional del Maule; en caso de constatarse que un informe presentado o ingresado por el consultor al Gobierno Regional del Maule o presentado a la contraparte técnica contiene información falsa, manifiestamente incompleta o no se acompañan al mismo los respaldos exigidos en las Bases Administrativas y/o Bases Técnicas; en caso de que el contenido del informe no se ajuste a la normativa, requisitos o técnicas aplicables a los respectivos productos de la consultoría, exceda los márgenes aceptables de transcripción de documentos disponibles en internet, o contenga transcripciones parciales o totales de textos o documentos electrónicos y/o disponibles en internet, sin que se consignen las citas o referencias pertinentes.
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Falta grave
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0,1% (uno por mil) del monto total del contrato por cada infracción.
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En todo caso, el monto total de multas que se aplique al consultor, por cualquiera de las causales descritas, no podrá exceder del 15% del monto total del contrato.
El monto de las multas será descontado del pago siguiente, salvo que el consultor pague la multa directamente en el Departamento de Finanzas del Servicio, debiendo otorgarse recibo para tal efecto.
La aplicación de una o más multas al consultor por cualquiera de las causales descritas es sin perjuicio de la facultad del Servicio de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y del término anticipado del contrato, conforme se establece en las presentes Bases.
En caso de hacerse efectivo su cobro, el consultor deberá entregar una nueva garantía de igual monto y características, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cobro de la anterior. Esto último procederá a requerimiento de la contraparte técnica y previo informe fundado de la Jefatura de la División de Planificación y Desarrollo Regional al Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien procederá a dictar el acto administrativo que impone la sanción y a disponer su descuento por la vía administrativa.
La contraparte técnica estará a cargo de tres (3) profesionales del Gobierno Regional: dos (2) de ellos de la División de Planificación y Desarrollo Regional y un (1) profesional de la División de Infraestructura y Transporte, designados al efecto por sus respectivas jefaturas, quienes serán responsables de organizar la prestación de la consultoría, supervisar su ejecución, evaluar su cumplimiento, e informar de ello al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional proponiendo, en su caso, los documentos que hayan de dirigirse al consultor o a la División de Administración y Finanzas, velando por el eficiente desarrollo de la contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, para temas técnicos específicos relacionados con disponibilidad, uso, localización, extracción, utilización y operatividad del recurso hídrico para consumo humano y productivo, la contraparte técnica podrá convocar, para incorporarse a ésta en calidad de asesores, a otros profesionales del Gobierno Regional, de servicios públicos regionales competentes en la materia y/o profesionales del o los municipios del territorio de alcance de la consultoría. Por otra parte, siempre que sea preciso analizar temas referentes al enfoque de género del estudio o la consultoría, se incorporará al trabajo de la Contraparte Técnica, en calidad de asesor, el Coordinador de Género de la División de Desarrollo Social y Humano del Gobierno Regional del Maule.
En particular corresponderá a la Contraparte Técnica desarrollar las siguientes funciones:
a) Revisar, formular observaciones y, en su caso, dar visto bueno y/o a los informes y actividades y efectuar la recepción conforme, cuando proceda, a los productos y servicios considerados en la consultoría e, informar por escrito al Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional de las circunstancias que puedan dar origen a multas, adjuntando, en su caso, la respectiva propuesta de oficio o memorando dirigido al Jefe de la División de Administración y Finanzas.
El plazo para revisión de los respectivos informes y/o productos de la consultorías, estados de pago y otros que deba realizar la contraparte técnica, será de 10 días hábiles, a contar de la recepción completa de los antecedentes o productos por parte de la contraparte técnica, según corresponda. En caso de existir observaciones, se las informará por escrito al consultor, el que, tendrá un plazo de 1 (una) semana, para subsanarlas, a contar del día siguiente a la fecha en que el documento de observaciones le sea notificado al correo electrónico que el consultor fije en su oferta para la comunicación con la contraparte técnica. Ingresado el o los documento (s) y/o productos, según corresponda.
Ingresado el o los documento (s) y/o productos, según corresponda y/o habiéndose subsanado las observaciones, la contraparte técnica dispondrá del mismo plazo antes indicado para pronunciarse, informando al consultor del resultado de la revisión y, en caso de que la contraparte técnica formule nuevas observaciones que deriven del proceso anterior de revisión y subsanación, los plazos para la contraparte técnica y para el consultor, respectivamente, serán igual a los antes expresados.
Los plazos establecidos en el párrafo segundo de esta letra a), suspenderán el plazo de ejecución de la consultoría exclusivamente durante el proceso a que éste se refiere. En cambio, el plazo en que el oferente exceda aquel otorgado para subsanar observaciones así como el plazo de revisión y de subsanación de observaciones que deriven de la necesidad de formular nuevas observaciones, a que se refiere el párrafo anterior de esta letra a), no interrumpirán ni suspenderán el plazo de ejecución de la consultoría, el que seguirá corriendo.
b) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación y en el contrato que al efecto se suscriba.
c) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a las exigencias establecidas en las presentes Bases, en las Bases Técnicas y demás documentos complementarios.
d) Velar por el correcto desarrollo del servicio informando formalmente al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional y proponiéndole el documento pertinente, en su caso, para que éste informe al Jefe de División de Administración y Finanzas, en caso de incumplimiento para la eventual aplicación de multas.
e) Solicitar y gestionar las garantías asociadas a la presente contratación.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
Además, podrá requerir al consultor su disponibilidad para participar en reuniones y/o cualquier otro requerimiento generado por el Gobierno Regional del Maule.
- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
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Las dificultades o controversias que se susciten durante la provisión del servicio y que den origen a reclamos, serán presentadas ante la contraparte técnica.
Esta última deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual deberá solicitar se formulen los descargos respectivos por escrito y además podrá abrir un término probatorio, de oficio o a petición de parte. Dicho término no podrá ser inferior a diez, ni superior a treinta días hábiles. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitarse informes de especialistas, de acuerdo a la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Gobierno Regional del Maule o externos.
Con el mérito de los descargos, los antecedentes aportados y las pruebas rendidas, la contraparte técnica emitirá un informe final para que la autoridad superior pueda resolver lo que corresponda, resolución que se someterá en su tramitación y recursos íntegramente a las normas contempladas en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR:
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El consultor que se adjudique la licitación deberá designar un domicilio debidamente identificado, un número de teléfono y un correo electrónico habilitado.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el consultor estará sujeto, además, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el contrato siguiendo rigurosamente las especificaciones contenidas en las presentes bases de la licitación.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Cumplir fielmente las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos tales como remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación y demás que le resulten aplicables.
Queda prohibido al consultor reemplazar a uno o más profesionales del Equipo de Trabajo, sin previa autorización del Gobierno Regional del Maule, a solicitud fundada en fuerza mayor o causa grave, que será calificada por el Servicio licitante.
El Gobierno Regional del Maule podrá, por razones fundadas, solicitar al consultor el reemplazo de uno o más profesionales del equipo de trabajo que está desarrollando la consultoría. En tal caso, el consultor, atendidas las razones expuestas, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para evacuar su informe, y con ello el Servicio resolverá si mantiene su requerimiento, de lo que informará al consultor.
Aceptado el requerimiento por parte del consultor, éste propondrá al Gobierno Regional al o los profesional (es) para su reemplazo, el (los) que deberá(n) reunir características profesionales, de experiencia y formación similares al profesional que reemplazará en el Equipo de Trabajo. Aceptado por la Contraparte Técnica el profesional propuesto, el contratista procederá a verificar el reemplazo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se le comunique dicha aceptación.
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36. OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL CONSULTOR CON SUS TRABAJADORES:
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El consultor será, por los trabajadores que se desempeñen en los servicios que son objeto de las presentes Bases, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de justicia, organismos previsionales y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad. De este modo, se deja expresa constancia que el Gobierno Regional del Maule se encuentra exento de toda responsabilidad que pudiere derivar de dicha relación laboral, como asimismo de cualquier hecho imputable al consultor y a consecuencia del cual se produzcan lesiones o daños en las personas o bienes de los trabajadores del consultor.
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37. TÉMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN:
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El contrato para la provisión del servicio terminará en forma normal por la prestación efectiva del servicio y en el plazo de vigencia establecido en su contratación. Sin embargo, el servicio contratado podrá modificarse de común acuerdo por las partes.
Las modificaciones de contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del mismo y que incidan en su normal desarrollo.
En virtud de esta modificación no podrán alterarse los términos de la oferta económica y técnica del consultor.
En todo caso, las modificaciones de contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito de común acuerdo por ambas partes, el que deberá ser aprobado por resolución en la misma forma y conforme al mismo procedimiento en que se aprobó el contrato original.
Además, el contrato suscrito podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales, que los oferentes declaran conocer y aceptar al momento de presentar su oferta, las que tienen el carácter de esenciales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor del servicio.
c) Aplicación de multa, en caso de que la suma del monto de ésta y las anteriormente aplicadas alcance un monto superior al 15% del valor total del contrato;
d) Quiebra o estado de notoria insolvencia del consultor a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Registrar el consultor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
g) En caso de disconformidad del servicio prestado según informe fundado de la contraparte técnica.
Para efectos de la aplicación de la causal de término anticipado indicado en la letra b) precedente, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del consultor, lo siguiente:
a) La verificación de causales constitutivas de falta grave, de acuerdo a lo establecido en el punto 31, en número igual o superior a 2 dentro de un periodo de 2 meses que, al efecto, se contarán sucesivamente a partir de la vigencia del contrato.
b) La verificación de causales constitutivas de falta leve, de acuerdo a lo establecido en el punto 31, en número igual o superior a 4 dentro de un periodo de 2 meses, contados en la forma señalada en la letra a) precedente.
c) La infracción de cualquier prohibición expresa establecida en el contrato suscrito entre el Gobierno Regional del Maule y el consultor, en las Bases Administrativas y técnicas, sus anexos o cualquier otro documento que forme parte integrante de y los anteriores.
Asimismo, para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones del consultor, se aplicará previamente el procedimiento contemplado para todo reclamo, en el numeral 31 de las presentes bases.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c), d), f) y g) de este punto, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Todo lo establecido en este punto es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
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38. LEGISLACIÓN SUPLETORIA DE LAS BASES:
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Las presentas Bases de Licitación, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado, se entenderán complementadas por las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento el Decreto N° 250 de Hacienda.
En caso de contradicción o discrepancias entre las presentes Bases de Licitación, con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, y el Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, prevalecerán las estipulaciones contenidas en dicha Ley y Decreto.
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39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
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El Servicio licitante, en casos calificados, y debidamente fundados, podrá convenir de común acuerdo con el consultor una modificación de los trabajos de consultoría, aumentándolos hasta en el equivalente máximo de un 30% del precio de éstos. En todo caso, en virtud de esta modificación no podrán alterarse los términos de la oferta económica y técnica del consultor.
Si fuere necesario en el caso anterior o por motivos calificados, debidamente fundados y no imputables al contratista, podrá aumentarse el plazo de ejecución de la consultoría por un periodo máximo que no podrá exceder del 50% del plazo total considerado en la oferta del consultor. En lo demás, se estará a lo establecido en el punto 37, párrafos 2° al 4° de las presentes Bases.
No se considerarán modificaciones de contrato, las adecuaciones de orden de las actividades, de forma o tiempo que las partes convengan como necesarias para el buen cumplimiento de cada etapa, siempre que no alteren el plazo total ofrecido, otros aspectos esenciales de la propuesta ni los objetivos o productos a obtener de la consultoría.
En el caso de convenirse un aumento de los servicios, el precio de estos que implique un aumento del precio original total pactado deberá ser caucionado con una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
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40. PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO Y SUS PRODUCTOS:
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Una vez realizada la recepción final de la consultoría, lo que marca el término oficial de los trabajos de consultoría, los resultados y productos elaborados en el proyecto, tales como informes, portafolios, fichas, catastros, videos, fotografías, Informes, Documento, Estrategia Hídrica para el Secano Costero de la Región del Maule, Plan de Seguimiento, Evaluación, o cualquier otro producto elaborado durante la consultoría, se considerarán de propiedad pública, administrada por el Gobierno Regional del Maule. Por lo anterior, en virtud de este acto y de lo dispuesto en la Ley N° 19.039, la persona natural, jurídica o las que integran la UTP adjudicataria, autorizan expresamente y, desde ya, al Gobierno Regional del Maule para utilizar los resultados y productos de la consultoría en el ámbito de sus funciones y competencias, renunciando a cualquier acción legal.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará igualmente en caso de término anticipado de contrato, en la parte, porcentaje o estado de los resultados o productos que el consultor haya ejecutado y el Gobierno Regional del Maule haya recepcionado y pagado.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el consultor y su equipo de trabajo serán responsables por todos y cada uno de los antecedentes, resultados, conclusiones y, en general, de las materias que sean parte de la consultoría, ello sin perjuicio de la responsabilidad individual de los profesionales que participan en la consultoría, conforme a la legislación vigente.
[1] A cada profesional se otorgará un puntaje único que corresponderá al nivel más alto de formación académica que haya alcanzado el respectivo profesional, de acuerdo al orden de prelación contenida en el cuadro anterior.