“BASES ADMINISTRATIVAS. CONSULTORÍA “DESARROLLO PLAN DE GESTIÓN TERRITORIAL INTELIGENTE”.
- ANTECEDENTES GENERALES:
El Gobierno Regional del Maule requiere contratar mediante licitación pública el servicio denominado consultoría “DESARROLLO PLAN DE GESTIÓN TERRITORIAL INTELIGENTE”.
ORGANISMO DEMANDANTE
a) Razón Social: Gobierno Regional del Maule.
b) R.U.T.: 72.227.000-2
c) Domicilio: 1 Norte N° 711, Talca
- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS:
a) Nombre del servicio: Consultoría “DESARROLLO PLAN DE GESTIÓN TERRITORIAL INTELIGENTE”.
b) Tipo de contratación: Licitación Pública superior a 1.000 UTM, e inferior a 2.000 UTM.
c) Tipo de Convocatoria: Abierta.
d) Moneda: Peso Chileno.
e) Etapas del Proceso de Apertura: Una etapa.
f) Toma de Razón: No requiere toma de razón por Contraloría General de la República.
g) Publicidad de las Ofertas Técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
- ETAPAS Y PLAZOS:
a) Publicación: La publicación de las Bases de Licitación se realizará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que las apruebe, en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Preguntas y Aclaración de las Bases: Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas o solicitar aclaraciones, a través del sistema www.mercadopublico.cl. Para este efecto, los oferentes dispondrán de un plazo de seis (6) días hábiles contados desde la fecha de publicación, pudiendo generar preguntas o solicitar aclaraciones a las Bases de Licitación.
c) Respuestas a las Consultas: El Gobierno Regional tendrá cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente al de cierre del periodo de consultas y aclaraciones para entregar las respuestas a ellas.
d) Las preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las mismas.
e) Cierre de Recepción de Ofertas: Veinte (20) días corridos siguientes a la fecha de publicación de las Bases.
f) Acto de Apertura Electrónica: Las ofertas técnicas y económicas se abrirán en forma electrónica, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas.
g) Adjudicación: La adjudicación se realizará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la apertura de las ofertas.
En caso de que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado, el Gobierno Regional informará en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
- DE LOS OFERENTES:
Podrán participar en la presente licitación toda clase de oferentes, que presenten sus ofertas de acuerdo a lo requerido en las presentes bases administrativas a través del Portal, www.mercadopublico.cl.
a) Personas naturales
b) Personas Jurídicas
c) Uniones Temporales de Proveedores (UTP), constituidas como tal al momento de la presentación de las ofertas por personas naturales y/o personas jurídicas. En el caso de las UTP, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por un instrumento público o privado, que deberá tener una fecha igual o anterior a la del cierre de recepción de ofertas. El documento que formalice la unión deberá establecer, a lo menos, el nombre con el que actuará la UTP para efectos de la Licitación, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad Licitante y el nombramiento de un único representante o apoderado común con poderes suficientes, quien deberá ser la persona que presente su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, ya que tratándose de Uniones Temporales de Proveedores sólo se aceptarán ofertas presentadas por el representante o apoderado común con poderes suficientes. De este modo, el acuerdo de la unión temporal deberá considerar facultades suficientes que le permitan al representante o apoderado a lo menos: presentar antecedentes al proceso licitatorio, subsanar solicitudes de aclaración a la propuesta, aceptar solicitudes de ajuste de oferta y/o remanente y constituir, modificar y renovar garantías. En este caso, el oferente UTP deberá acompañar al Anexo N°1 de presentación del oferente, el documento que formalice su acuerdo. El acuerdo de la UTP deberá contemplar el/los integrante/s de esta, quien se obligará a nombre de la UTP respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y tributarias de los trabajadores durante la ejecución del contrato. Atendido a que será el representante o apoderado de la UTP quien, a nombre de la unión temporal, actúe en la plataforma www.mercadopublico.cl, en el evento de resultar adjudicada la UTP, será a nombre de este apoderado que se emitirá la respectiva Orden de Compra, de modo que el instrumento de formalización de la UTP deberá contemplar facultades suficientes para el representante o apoderado para emitir y aprobar Estados de Pagos, emitir el documento tributario pertinente y percibir el pago que la entidad licitante efectuará por los servicios prestados, siendo en consecuencia de su cargo la facturación y el pago de las obligaciones tributarias que procedan. En razón de lo señalado precedentemente, el acuerdo de la unión deberá señalar expresamente que el representante o apoderado deberá permanecer en dicha calidad durante toda la vigencia del contrato que mantenga con la Entidad Licitante, de suerte que su retiro de la unión, significará el término o disolución de la UTP. Por su parte, el acuerdo de la Unión Temporal deberá considerar una vigencia de, a lo menos, seis meses posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado. Cada oferente sólo podrá presentar una oferta en cada licitación que se convoque. En caso que una misma persona concurra al llamado, en calidad de oferente persona natural y siendo propietario o accionista del 50% o más del capital o administrador o representante de un oferente persona jurídica en forma indistinta, o bien siendo parte de una Unión Temporal de proveedores, en caso de resultar adjudicado, deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos para cada uno de los contratos, y en ningún caso podrán compartir el lugar para la prestación de los servicios.
- DE LAS INHABILIDADES PARA PRESENTAR OFERTAS:
No pueden presentar ofertas quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales, por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el 6 Código Penal, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley de Compras. Asimismo, no podrán presentar ofertas, las personas naturales o jurídicas y Uniones Temporales de Proveedores que, al momento de la presentación de la oferta, se encuentren afectas a alguna de las demás causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en el artículo 4° de la Ley de Compras, y no haber sido condenado en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Para efectos de acreditar que no se encuentran afectos a las inhabilidades antes señaladas, los proponentes deberán suscribir y adjuntar a sus ofertas una declaración jurada simple con tal objeto, cuyo texto se acompaña como Anexo N° 2 según se trate de persona natural o jurídica, sin perjuicio de las indagaciones que, por su parte, pueda efectuar la Comisión Evaluadora. Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una declaración jurada por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso.
- PRESENTACIÓN DE ANEXOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN:
a) Presentación de Anexos: Las ofertas se presentarán en los formularios Anexos que se indican en este punto, todos debidamente firmados por el oferente, su(s) representante(s) legal(es), o por quien tenga poder suficiente para representarlo en la presentación de la oferta, y en la modalidad de formato digital, a través del portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas deberán ser presentadas íntegramente en idioma español, pero se aceptarán documentos anexos en otro idioma, siempre que se adjunte su respectiva traducción al español, cuando se trate por ejemplo de prospectos, folletos, etc.
IMPORTANTE: La no presentación de alguno de estos anexos o que estos contengan información incompleta tendrá como consecuencia que la oferta quedará fuera de bases y será declarada inadmisible.
Anexos y antecedentes:
6.1. Antecedentes administrativos:
a) Anexo Nº1: “Ficha del oferente”, firmada por el oferente persona natural o por el (los) representante(s) legal(es) o personero dotado de facultades suficientes para representarla en la presentación de la oferta.
Si el oferente es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), por tratarse de adquisiciones superiores a 1000 UTM, el representante de la UTP, quien deberá suscribir el formulario, deberá adjuntar al Anexo N°1, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en tal forma, en el que deberán constar las menciones que establece el inciso 2° del artículo 67 bis del Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley N° 19.886), además, de los poderes que se otorgan al representante común y la duración de la UTP, que no podrá ser inferior a la suma de la duración del procedimiento de licitación, el plazo considerado para la firma de contrato y el plazo de ejecución del servicio contratado, incluyendo las gestiones administrativas hasta el total cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes contratantes.
La falta de inclusión del documento referido en el párrafo anterior al momento de ofertar será causal de inadmisibilidad de la propuesta, la que será declarada fuera de Bases. Lo anterior, en conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, contenido en el Decreto N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda.
b) Anexo N°2: ”Declaración jurada simple de no estar afecto a las incompatibilidades o impedimentos para contratar previstas en el artículo 4° de la ley n° 19.886”, debidamente firmada por el oferente (persona natural) o el (los) representante(s) legal(es) del oferente (persona jurídica). En el caso de la UTP, en el anexo se incluirá la respectiva declaración jurada simple de cada uno de las personas naturales y representantes de las personas jurídicas que, en su caso, la integren, además de la del representante común de la UTP.
c) Anexo N°3: “Declaración jurada simple de no tener la calidad de funcionario público de planta o a contrata” (sólo personas naturales).
d) Anexo N°4: “Declaración jurada simple de compromiso de confidencialidad de la información y documentación” (todos los oferentes).
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas precedentemente, es causal de inadmisibilidad de la oferta.
6.2. Oferta técnica:
Los antecedentes técnicos de la oferta, se incluirán en los siguientes anexos:
6.2.1. Anexo N°6:
a) Identificación: datos generales de la consultora relacionada con el desarrollo de este trabajo.
b) Metodología: El oferente deberá considerar la(s) metodología(s) que utilizará para desarrollar los objetivos, actividades y productos descritos en el punto 4 de las Bases Técnicas, conforme a lo exigido en el punto 6.1 de las mismas y 23.1.1 de las presentes Bases Administrativas.
c) Plan de Trabajo: Éste deberá ser coherente con la(s) metodología(s) y pertinente al desarrollo de la consultoría y conforme a las Bases Técnicas de esta convocatoria, en especial, lo establecido en sus puntos 4 y 6.2.
d) Carta Gantt: Representa la programación y duración de las actividades de la consultoría la que deberá ser coherente con la Metodología y el Plan de Trabajo, de acuerdo a las Bases Técnicas, en especial, lo establecido en sus puntos 4 y 6.2.
e) Carta Compromiso: Conforme al formato incluido en el Anexo N° 6, deberá presentarse firmada por cada uno de los integrantes del Equipo de Trabajo (incluye al Equipo Técnico Permanente y al complementario, en caso de considerarse este último. Debe señalarse expresamente el número de horas que el respectivo integrante destinará a esta consultoría. (Ver puntos 6.3 y 7.3 de las Bases Técnicas)
6.2.2. Anexo N°7:
a) Se consignará la Experiencia del Oferente, en los últimos 5 años, conforme a lo establecido en el punto 23.1.3 de las presentes Bases y 7.1 de las Bases Técnicas. En el caso de las UTP, se incorporará la de las personas naturales o jurídicas que la integran, que el oferente estime del caso incluir.
b) Se hará constar la formación académica del Equipo Técnico Permanente, en las áreas señaladas en el cuadro del punto 23.1.4 de las presentes Bases y, en la forma establecida en el punto 7.2 de las Bases Técnicas.
c) Se acreditará, la experiencia de los integrantes del Equipo Técnico Permanente, en los últimos 5 años calendario, en las áreas descritas en el cuadro del punto 23.1.5 de las presentes Bases, en la forma y condiciones descritas dicho acápite y en el punto 7.2 de las Bases Técnicas.
6.3. Oferta económica:
a) Anexo N° 5: Se consignara la información de la oferta económica, con cada una de las menciones exigidas en el referido anexo.
- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Cada proponente deberá presentar su oferta a través del Portal, utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del mismo, disponibles en el sitio web www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación, en formato electrónico o digital. Las propuestas presentadas a través de una cuenta de usuario del portal, que no se corresponda con la persona identificada en el Anexo N°1 “Ficha del oferente”, serán declaradas inadmisibles, y no serán evaluadas en sus demás antecedentes, en razón de vulnerar las citadas condiciones de uso, sin perjuicio de las indagaciones que la Comisión Evaluadora pueda efectuar, en orden a verificar el cumplimiento por parte de los oferentes, de la demás normativa dictada por la Dirección de Compras y Contratación Pública en el ámbito de su competencia. En el caso de las UTP, sólo se aceptarán ofertas presentadas mediante la cuenta de usuario del Portal del representante o apoderado común con poderes suficientes, nombrado en el documento que formalice la unión. En este caso, el oferente UTP deberá acompañar al Anexo N°1 Ficha del oferente, el documento que formalice su acuerdo. En caso de inconsistencia entre la información contenida en los Anexos y la señalada por el oferente en otros instrumentos o fichas del portal, primará la indicada en los Anexos o documentos señalados en el numeral 6 “presentación de anexos”. El Licitante no se verá obligado por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación al licitante, no será considerado como parte de la oferta debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado. Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, Proyect o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático (20 MB). En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el proponente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos; el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos consten. Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
- ANTECEDENTES LEGALES:
8.1. Antecedentes legales para participar:
a) Las personas naturales o jurídicas inscritas en ChileConsultores en calidad de “Hábil” no requieren presentar ni ingresar al Portal tales documentos.
b) Las personas naturales no inscritas en ChileConsultores que presenten ofertas, deberán ingresar al Portal o acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia de Cédula de Identidad
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
c) Las personas jurídicas no inscritas en ChileConsultores que presenten ofertas, deberán ingresar al Portal o acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia del RUT
- Fotocopia de Cédula de Identidad del representante legal
- Certificado de Vigencia de la entidad, con una fecha no superior a 90 días corridos al día de su presentación;
- Copia de inscripción del extracto de constitución y sus modificaciones de la sociedad en el Registro de Comercio, emitido por el correspondiente Conservador.
- Certificado de vigencia de la personería del representante legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
d) Las Uniones Temporales de Proveedores: Antecedentes legales de la persona natural o jurídica designada como representante o apoderado común, y los de cada una de las personas naturales o jurídicas que integran la Unión de Proveedores, según se indica en los numerales precedentes. Además deberán acompañar la Escritura Pública por la cual formalizan su Unión Temporal de Proveedores.
Asimismo, la persona natural o jurídica no podrá encontrarse individualizada en el listado de Empresas y/o Empleadores Condenados por Prácticas Antisindicales, publicado por la Dirección del Trabajo, vigente en la fecha del acto de apertura de las ofertas.
8.2. Antecedentes legales para ser contratado:
La persona natural o jurídica debe encontrarse inscrita en ChileConsultores, en calidad de “Hábil”.
En caso que el consultor adjudicado no esté inscrito en el Registro electrónico oficial de Consultores del Estado, Chileconsultores, deberá inscribirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva.
- GARANTÍAS:
9.1. Garantía de Seriedad de Oferta:
Dado el monto estimado para la presente licitación y posterior contratación, el Servicio, a través de la Jefatura de División de Administración y Finanzas, previo acuerdo con el Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional, resolvió no requerir garantía de Seriedad de la Oferta, en conformidad a la normativa vigente, artículo 31 del Reglamento de la Ley de Compras.
9.2. Garantía de Fiel Cumplimiento:
Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados, el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para la prestación de servicios, y las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, el adjudicado deberá constituir y entregar al Gobierno Regional del Maule, con anterioridad o al momento de la suscripción del contrato, un documento de garantía que cumpla con los siguientes requisitos:
Debe ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, deberá ser tomada por quien actúe como representante o administrador de ésta en acuerdo que formalice la Unión o por cualquiera de los participantes de la UTP, en la medida que se le hubiere facultado para tales efectos en el referido acuerdo; 2. Debe ser irrevocable; 3. Debe ser pagadera a la vista. Tratándose de pólizas de seguro y de Certificados de Fianza, éstos deberán ser de ejecución inmediata, pagaderos al solo requerimiento de Gobierno Regional del Maule;
Tipo
de documento
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Los permitidos por la normativa vigente, tales como boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, vale vista, depósito a plazo, garantía electrónica u otros admitidos, debiendo ser como se indicó anteriormente, pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables.
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Beneficiario
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Gobierno Regional VII Región del Maule.
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Fecha de Vencimiento
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El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será todo el período de prestación del servicio aumentado en al menos 60 días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento del plazo total de prestación del servicio.
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Monto
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La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá extenderse por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato y expresarse en pesos chilenos.
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Descripción
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La Garantía deberá ser entregada en la Unidad de Gestión de Documentos (Ex Oficina de Partes), ubicada en calle 1 Norte N° 711, de la ciudad de Talca.
➢ La entrega deberá efectuarse con una carta conductora firmada por el oferente donde se identifique el ID de la licitación y se indique que la entidad licitante es el Gobierno Regional del Maule.
➢ El horario de funcionamiento de la Unidad de Gestión de Documentos del Gobierno Regional del Maule es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
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En su caso, la garantía electrónica se presentará a través del Sistema.
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Glosa
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“Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato CONSULTORÍA “DESARROLLO PLAN DE GESTIÓN TERRITORIAL INTELIGENTE”.
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Forma y oportunidad de restitución
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La garantía se devolverá mediante su entrega y previo endoso al consultor, en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación efectiva del servicio contratado y prestado y recibido a conformidad.
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La Garantía de Fiel Cumplimiento se hará efectiva si el consultor o proveedor del servicio adjudicado no da cumplimiento a su oferta, sea en aspectos técnicos, administrativos y/o económicos tal como lo establece su oferta y el respectivo contrato suscrito entre éste y el Gobierno Regional del Maule. En tal caso, el cobro de la garantía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72° del Reglamento de la Ley N° 19.886, sin perjuicio de las acciones impugnatorias previstas, para estos efectos, en la Ley N° 19.880.
9.3. Garantía Técnica:
Con el objeto de asegurar la adecuada respuesta y asesoría en temas de programación y soporte del software considerado en la consultoría, previsto en el punto 8 de las Bases Técnicas, el consultor deberá constituir y entregar al Gobierno Regional del Maule, como requisito y condición previa para cursar el último estado de pago, un documento de garantía que cumpla con los siguientes requisitos:
Debe ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, deberá ser tomada por quien actúe como representante o administrador de ésta, debiendo facultársele expresamente al efecto, en el respectivo acuerdo de UTP. 2. Debe ser irrevocable; 3. Debe ser pagadera a la vista. Tratándose de pólizas de seguro y de Certificados de Fianza, éstos deberán ser de ejecución inmediata, pagaderos al solo requerimiento de Gobierno Regional del Maule;
Tipo
de documento
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Los permitidos por la normativa vigente, tales como boleta bancaria de garantía, póliza de seguro, vale vista, depósito a plazo, garantía electrónica u otros admitidos, debiendo ser como se indicó anteriormente, pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocables.
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Beneficiario
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Gobierno Regional VII Región del Maule.
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Fecha de Vencimiento
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El plazo de vigencia del documento de garantía se extenderá por todo el periodo de los 6 meses de garantía técnica, prevista en el punto 8 de las Bases Técnicas, aumentado en al menos 60 días hábiles, contados desde el término y aprobación de la totalidad de los productos, actividades e informes previstos para el último hito de pago de la consultoría.
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Monto
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La garantía técnica deberá extenderse por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato y expresarse en pesos chilenos.
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Descripción
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La Garantía deberá ser entregada en la Unidad de Gestión de Documentos (Ex Oficina de Partes), ubicada en calle 1 Norte N° 711, de la ciudad de Talca.
➢ La entrega deberá efectuarse con una carta conductora firmada por el oferente donde se identifique la consultoría por su nombre e ID de la licitación y se indique que la entidad contratante es el Gobierno Regional del Maule.
➢ El horario de funcionamiento de la Unidad de Gestión de Documentos del Gobierno Regional del Maule es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
En su caso, la garantía electrónica se presentará a través del Sistema.
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Glosa
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“Para garantizar asesoría técnica en materias de programación y soporte de software de CONSULTORÍA “DESARROLLO PLAN DE GESTIÓN TERRITORIAL INTELIGENTE”.
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Forma y oportunidad de restitución
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En caso de correcto cumplimiento de La garantía se devolverá mediante su entrega y previo endoso al consultor, en un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación efectiva del periodo de 6 meses de garantía técnica, cumplido a cabalidad por el consultor.
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La Garantía Técnica de la consultoría, se hará efectiva, en caso de no prestar una asesoría requerida en el periodo de garantía técnica, en caso de exceder en un número igual o superior a 6 días hábiles el plazo establecido para dar respuesta al requerimiento de asesoría o, en caso de dar cumplimiento tardío al requerimiento, en tres oportunidades, sin exceder los 5 días hábiles a que se refiere la causal anterior. Lo anterior, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, las que deberán ser debida y fundadamente justificadas. En los casos descritos, el cobro de la garantía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72° del Reglamento de la Ley N° 19.886, sin perjuicio de las acciones impugnatorias previstas, para estos efectos, en la Ley N° 19.880.
- PRESUPUESTO DISPONIBLE:
El presupuesto oficial y total para la contratación del servicio que se licita asciende a la suma de $70.000.000.- (Setenta millones de pesos), impuestos incluidos.
- OFERTA TÉCNICA:
Los proponentes deberán ingresar al portal www.mercadopublico.cl los antecedentes y condiciones técnicas del servicio ofrecido, conforme al Anexo N°6 y Anexo N°7.
- OFERTA ECONÓMICA:
Se refiere al precio total neto del servicio licitado, que el proponente debe ingresar en el portal www.mercadopúblico.cl, conforme a Anexo N°5 “Propuesta Económica”, expresado en pesos chilenos, y según requerimientos señalados en el anexo. Sin embargo, deberá indicar claramente, en una nota explicativa, los impuestos que gravan su oferta (IVA, segunda categoría o si se encuentra exento de impuesto).
- PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES:
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Gobierno Regional del Maule, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, si correspondiere, a través del Sistema de información. De este modo, el Servicio podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que ellas se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
El Gobierno Regional del Maule solicitará tales rectificaciones o aclaraciones a través del sistema electrónico y los oferentes tendrán un plazo máximo de 25 horas para cumplir lo solicitado por el Gobierno Regional del Maule, a través del mismo medio.
En ningún caso se podrá, mediante este procedimiento, subsanar la no presentación de los Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos que exigen las presentes Bases.
- PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES:
Los plazos y antecedentes de esta licitación serán publicados en el portal www.mercadopúblico.cl.
En consecuencia, no se recepcionarán antecedentes enviados por correo electrónico.
La presentación incompleta de antecedentes, será motivo para declarar inadmisible la propuesta del oferente.
- PLAZO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS:
Las ofertas tendrán una validez de cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
- COSTOS DE LA OFERTA:
Los costos en que el proponente deba incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta serán de su exclusivo cargo, no dando origen a pago o indemnización alguna en caso de rechazarse la oferta.
- MODIFICACIÓN DE LAS BASES:
El Gobierno Regional del Maule podrá modificar o aclarar algunos puntos de las Bases de la Licitación, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para aceptar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución y serán publicadas en el sitio web www.mercadopublico.cl. Ellas formarán parte integrante de las presentes bases y obligarán a su cumplimiento a todos los proponentes. En caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
- ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LAS BASES:
La participación en el proceso de licitación implica la total aceptación, por parte de los proponentes, de todos y cada uno de los términos y disposiciones contenidas en las presentes bases administrativas, sus anexos, Bases Técnicas, aclaraciones y demás antecedentes de la propuesta, sin necesidad de declaración expresa del oferente.
- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES:
El Gobierno Regional del Maule se reserva la facultad de interpretar el sentido y alcance de todas aquellas materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, de acuerdo a criterios de ecuanimidad y racionalidad que estime convenientes, teniendo presente los principios de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación objeto de este proceso licitatorio.
- DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS:
La apertura de las ofertas se realizará en una etapa, en la cual se abrirán conjuntamente las ofertas, tanto técnicas como económicas. La apertura de las ofertas se efectuará en la fecha y a partir de la hora establecida en el calendario de la licitación, mediante la liberación automática de las mismas. Sólo se procederá a revisar Ofertas Técnicas y Económicas de los proponentes que hayan presentado en tiempo y forma y respecto de los oferentes que hubieren presentado sus propuestas utilizando su propia cuenta de usuario con arreglo a las condiciones de uso del Portal. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del Portal www.mercadopublico.cl, que hubieren sido ingresadas mediante la cuenta de usuario distinta de la del oferente, serán declaradas inadmisibles. Lo anterior no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
Las ofertas ingresadas al Portal serán objeto de un examen de admisibilidad, y en caso de ser calificadas como admisibles por la Comisión Evaluadora, serán objeto de una posterior evaluación técnica y económica. En esta instancia la Comisión Evaluadora verificará la entrega en tiempo y forma de la totalidad de los Anexos indicados en el punto 6, verificando que no concurra ninguna de las causales de inadmisibilidad que establecen las presentes Bases.
- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS:
Las propuestas técnicas y económicas de los oferentes, declaradas admisibles, serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, conformada por el Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional y dos (2) profesionales de la misma, designados al efecto por la Jefatura de División.
La Comisión de Evaluación, durante el proceso de evaluación de las propuestas, podrá solicitar aclaraciones a las personas naturales o jurídicas postulantes, sin perjuicio que será responsabilidad de los proponentes el proporcionar toda la información que permita efectuar una correcta evaluación de las ofertas, de acuerdo a lo solicitado en estas Bases y en las Bases Técnicas que las integran.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán declarar bajo juramento en el acta de evaluación que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico. Durante el periodo comprendido entre el cierre de recepción de ofertas y la fecha señalada en el calendario de la licitación para la adjudicación de cada proceso, uno o más integrantes de la Comisión Evaluadora realizarán la revisión pormenorizada de los antecedentes de cada uno de los oferentes. De dicha revisión se confeccionará una minuta o informe por cada propuesta examinada, la que será puesta a disposición de la Comisión Evaluadora. Dichas minutas formarán parte integrante del Acta de Evaluación. Asimismo, durante el periodo de evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora podrá sesionar las veces que estime pertinente, con el propósito de revisar la documentación presentada por cada oferente y las minutas o informes de evaluación confeccionadas por los revisores, a fin de asistir a un adecuado examen de las mismas. De cada sesión realizada, la Comisión podrá levantar un Acta de Sesión, en la que deberá exponer en forma resumida y clara lo tratado, o bien incluir dicho contenido en el Acta de Evaluación de las Propuestas que deberá levantar al finalizar el periodo de evaluación, la que deberá ser suscrita por todos sus integrantes. El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización no pudiendo los oferentes mantener contacto con el licitante por medios distintos a los previstos en estas Bases.
- EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas, ajustadas a Bases Administrativas y a las Bases Técnicas que forman parte integrante de éstas, serán evaluadas técnica y económicamente por la Comisión de Evaluación, en base a los siguientes criterios:
PROPUESTA
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CRITERIO
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PONDERACIÓN
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PROPUESTA TÉCNICA
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1.- Metodología
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10%
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2.- Plan de Trabajo
|
20%
|
3.- Experiencia acreditada del oferente
|
15%
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4.- Formación académica del Equipo Técnico Permanente
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15%
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5.- Experiencia de los integrantes del Equipo Técnico Permanente
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20%
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PROPUESTA
ECONÓMICA
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6.- Oferta Económica
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15%
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CUMPLIMIENTO
REQUISITOS
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7.- Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación
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5%
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TOTAL
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100%
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La oferta, ajustada a Bases, que logre el mayor puntaje final será considerada como la más conveniente para el interés del Servicio y por ende propuesta para su adjudicación.
23.1. Propuesta Técnica:
Se evaluará en base a los criterios que se expresan en el cuadro anterior, y se detalla en los cuadros siguientes.
23.1.1. Criterio: Metodología (10%):
CRITERIO
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Metodología
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100 puntos: La metodología explica y aborda los métodos y técnicas a aplicar para la consecución de cada uno de los objetivos específicos y el logro de los productos requeridos en la consultoría y se ajusta a las Bases Técnicas.
80 puntos: La metodología presenta una (1) o dos (2) falencias, insuficiencias o deficiencias en el desarrollo los métodos y técnicas a aplicar para la consecución de cada uno de los objetivos específicos, no obstante, considera todos los productos requeridos en la consultoría y se ajusta a las Bases Técnicas.
40 puntos: La metodología presenta más de dos (2) falencias, insuficiencias o deficiencias en el desarrollo los métodos y técnicas a aplicar para la consecución de cada uno de los objetivos específicos, no obstante considera todos los productos requeridos en la consultoría y se ajusta a las Bases Técnicas.
0 puntos: La metodología no considera ni se vincula con todos los objetivos o, no considera todos los productos, no se ajusta a las Bases Técnicas o se limita a reproducirlos sin agregar contenido.
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10%
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Anexo
N°6
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23.1.2. Criterio: Plan de Trabajo (20%):
CRITERIO
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Plan de Trabajo
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100 puntos: El Plan de Trabajo es coherente con la metodología, se ajusta a todas las exigencias de las presentes Bases y a las Bases Técnicas, e incorpora mayores aportes o productos adicionales.
70 puntos: El Plan de Trabajo es coherente con la metodología, se ajusta a todas las exigencias de las presentes Bases y a las Bases Técnicas, pero no incorpora mayores aportes o productos adicionales.
40 puntos: El Plan de Trabajo es coherente con la metodología, se ajusta a las Bases Administrativas, no obstante, no se ajusta a todas las exigencias contenidas en las Bases Técnicas y no incorpora mayores aportes o productos adicionales.
10 puntos: El Plan de Trabajo presenta incoherencias con la metodología, se ajusta a las Bases Administrativas, no obstante, no se ajusta a todas las exigencias de las Bases Técnicas. En este caso, no se considerará si el Plan de Trabajo incorpora mayores aportes o productos adicionales.
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20%
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Anexo
N°6
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23.1.3. Criterio: Experiencia del Oferente (15%):
CRITERIO
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Experiencia acreditada del oferente
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Consultorías, estudios, proyectos y/o investigaciones relacionadas con sistemas de información territorial, y/o elaboración de índices de desarrollo territorial, realizados o en ejecución en los últimos 5 años.
100 puntos: Acredita 4 o más consultorías, estudios, proyectos y/o investigaciones en las materias indicadas;
70 puntos: Acredita 3 consultorías, estudios, proyectos y/o investigaciones en las materias indicadas;
40 puntos: Acredita uno o dos consultorías, estudios, proyectos y/o investigaciones en las materias indicadas;
5 puntos: No acredita estudios, proyectos o investigaciones en las materias indicadas.
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15%
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Anexo
N°7
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23.1.4. Criterio formación Académica del Equipo Técnico Permanente (15%):
CRITERIO
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE (1)
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Formación Académica del Equipo Técnico Permanente
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Todos los integrantes del Equipo Técnico Permanente, deberán acreditar mediante certificado el título profesional correspondiente, requerido en el punto 7.2 de las Bases Técnicas.
25 puntos: Post Doctorado, Doctor o Magíster en materias directamente relacionadas con sistemas de información territorial, planificación u ordenamiento territorial, análisis económico, economía regional y/o en área de la informática;
15 puntos: Postítulos o Diplomado en materias directamente relacionadas con sistemas de información territorial, planificación u ordenamiento territorial, análisis económico, economía regional y en área de la informática;
10 puntos: Otro tipo de cursos y/o especializaciones en materias directamente relacionadas con sistemas de información territorial, planificación u ordenamiento territorial, análisis económico, economía regional y en área de la informática;
5 puntos: Profesional solo acredita título profesional relacionado con las áreas señaladas en el punto 7.2.
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15%
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Anexo
N°7
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El puntaje será el que resulte de sumar los puntajes individuales de cada uno de los integrantes del equipo técnico permanente, el que se ponderará por el factor indicado.
23.1.5. Criterio Experiencia de los integrantes del Equipo Técnico Permanente (20%):
CRITERIO
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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MEDIOS DE VERIFICACIÓN
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Experiencia de los integrantes del Equipo Técnico Permanente
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Estudios, proyectos y/o investigaciones relacionadas con sistemas de información territorial, y/o elaboración de índices de desarrollo territorial, realizados o en ejecución en los últimos 5 años (iniciados desde el 2015 y hasta el 2019, siempre que en el último caso se acredite un avance igual o superior al 50% del contrato o consultoría).
25 puntos: Acredita participación en 4 o más estudios, proyectos y/o investigaciones en las materias y en el lapso indicado;
15 puntos: Acredita participación en 3 estudios, proyectos y/o investigaciones en las materias y en el lapso indicado;
10 puntos: Acredita participación en 1 a 2 estudios, proyectos y/o investigaciones en las materias y en el lapso indicado;
5 puntos: No acredita participación en estudios, proyectos y/o investigaciones en las materias y en el lapso indicado;
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20%
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Anexo
N°7
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El puntaje será el que resulte de sumar los puntajes individuales de cada uno de los integrantes del equipo técnico permanente, ponderado en la forma indicada.
23.1.6. Criterio: Oferta Económica (15%):
Se analizará el precio que presenten las ofertas, según ANEXO N° 5 “Oferta Económica” otorgándole mayor puntaje al oferente que entregue el valor más económico, de acuerdo a la siguiente tabla
CRITERIO
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FORMA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
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PONDERACIÓN
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Oferta Económica
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100 puntos: Oferta más económica
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15%
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80 puntos: Segunda oferta más económica
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60 puntos: Tercera oferta más económica
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40 puntos: Resto de las Ofertas
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23.1.7. Criterio: Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación (5%):
Se concederá mayor puntaje a aquel oferente que no incurrió en la omisión de requisitos formales en la presentación de su oferta. Se concederá menor puntaje a aquel oferente que haya subsanado la omisión de requisitos formales. Al efecto, se le descontarán puntos por cada certificación o antecedente omitido.
Los puntajes se asignarán de la siguiente manera:
ASPECTOS EVALUADOS
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PUNTAJE
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Oferente no omite requisitos, cumple con la totalidad de documentos.
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100 puntos
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Oferente omite un antecedente o certificación.
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50 puntos
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Oferente omite dos o más antecedentes o certificaciones.
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0 puntos
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- CRITERIOS PARA DESEMPATE:
En caso de producirse empate en el puntaje máximo final resultante de la aplicación de la pauta de evaluación señalada anteriormente, la comisión evaluadora resolverá sobre la base de condiciones objetivas, atendiendo sucesivamente al mayor puntaje obtenido en los siguientes criterios, hasta resolver el empate:
- Criterio Plan de Trabajo;
- Criterio Experiencia del Equipo Técnico Permanente;
- Criterio Oferta Económica;
- Criterio Experiencia Acreditada del Oferente;
- Criterio Formación Académica del Equipo Permanente;
- Criterio Metodología;
- Criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
- CONTACTOS DURANTE LA LICITACIÓN Y ACLARACIONES:
Para la debida comprensión del contenido de las ofertas formuladas por los proponentes, el Gobierno Regional del Maule podrá solicitar por intermedio de foro inverso del Portal Mercado Público, durante el proceso de evaluación, aclaraciones técnicas y/o económicas y entrega de antecedentes complementarios, como asimismo la información necesaria para salvar errores de hecho u omisiones formales, observando siempre los términos de las presentes Bases y el principio de igualdad entre los oferentes.
Las respuestas las deberá entregar el oferente por medio del foro inverso del Portal Mercado Público, referidas solamente a los puntos solicitados, hasta 25 horas posteriores al ingreso de la consulta en el Portal por parte del Gobierno Regional del Maule, según se dispone en el numeral 13 de las presentes bases.
- ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
La Comisión de Evaluación recomendará adjudicar la licitación en favor de aquel oferente que haya obtenido el mayor puntaje por aplicación de lo establecido en los puntos 23 y 24 de las presentes Bases. El puntaje total de cada oferente se expresará con dos decimales.
Estos elementos se incluirán en un cuadro comparativo que será parte del Acta de Evaluación.
En caso debidamente justificado, la Comisión podrá recomendar declarar desierta la presente licitación, debido a que ningún oferente garantiza en forma satisfactoria cumplir en calidad y tiempo la provisión del servicio requerido.
La adjudicación de la licitación se hará mediante resolución de la autoridad facultada para ello, debidamente notificada a través del Sistema de Información.
- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
La resolución que adjudique la Licitación será notificada al oferente que resulte adjudicado, a través de la página www.mercadopublico.cl.
Posteriormente, el encargado de esta licitación en la Unidad de Abastecimiento del Departamento de Administración, enviará un correo electrónico al adjudicatario, comunicándole que debe presentar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar de esa comunicación.
Recibida la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el Servicio licitante, el oferente adjudicado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para suscribir el texto del contrato que le será remitido vía electrónica por parte del encargado de la licitación, en tres ejemplares.
El adjudicatario deberá ingresar los ejemplares originales debidamente firmados, en la Unidad de Gestión de Documentos, ubicada en calle 1 Norte N° 711 de la ciudad de Talca.
En caso de que el oferente adjudicado requiera realizar consultas relacionadas al contrato, podrá dirigirlas al correo electrónico compraspublicas@goremaule.cl.
En caso de que el adjudicatario no ingrese el contrato dentro del mencionado plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha de su envío, y/o no efectúe, según corresponda, su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Consultores del Estado (Chileconsultores), dentro de los plazos respectivos, se procederá a invalidar la adjudicación mediante resolución fundada.
En caso que el adjudicatario incurra en cualquiera de las inhabilidades para contratar, no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Consultores del Estado, no entregue las declaraciones juradas, no entregue la documentación señalada en numeral 9 o la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, entregue documentos falsos o no concurra a suscribir el contrato en los plazos indicados al efecto por la contraparte técnica, se entenderá que éste no acepta la adjudicación. Para los efectos de proceder a readjudicar la licitación, la Comisión Evaluadora realizará el ofrecimiento al proponente en el Portal de Compras Públicas, quien deberá pronunciarse en el plazo que se le indique. El acto administrativo que deje sin efecto la adjudicación respecto del adjudicado afectado, procederá también a readjudicar la licitación, o en su caso la declarará desierta. En caso que se proceda a readjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el Acta de Evaluación, para concurrir a la celebración del contrato, éste deberá hacer entrega del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, antes de la suscripción del contrato.
Una vez suscrito el contrato y aprobado mediante resolución, el consultor deberá aceptar la orden de compra emitida, dentro del plazo de 48 horas y, en caso contrario, el Gobierno Regional del Maule podrá entenderla como rechazada.
NOTA: Una vez suscrito el contrato entre ambas partes, será responsabilidad del coordinador de la consultoría contactarse con los profesionales de la contraparte técnica del Gobierno Regional, para el desarrollo de la consultoría en los plazos estipulados.
- CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación emanada de la presente licitación, para resguardo del interés del Servicio. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
- PLAZO DE VIGENCIA DEL SERVICIO Y PERIODO DE GARANTÍA TÉCNICA.
La prestación del servicio contratado regirá a contar de la fecha de total tramitación de la resolución que aprueba el contrato.
La duración máxima de la ejecución o desarrollo de la consultoría será de 15 meses (quince meses).
Sin perjuicio de ello, al vencimiento del plazo de ejecución, se iniciará un periodo de 6 meses de garantía técnica, durante el cual el consultor deberá dar respuesta a los requerimientos de asistencia técnica del Gobierno Regional del Maule, en las materias, términos y condiciones establecidos en las Bases Técnicas de la licitación. Como requisito para la recepción o aprobación de la consultoría, el consultor deberá presentar previamente la garantía técnica considerada en el punto 9.3 de las presentes Bases por el plazo, monto y condiciones que allí se establecen.
El plazo total del contrato excederá, a lo menos 60 días, el plazo de garantía técnica.
- VALOR DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO:
El valor del servicio contratado ascenderá al indicado en el contrato respectivo derivado de su oferta económica, por la ejecución completa de las actividades y entrega de los productos previstos para la consultoría, en tiempo y forma.
No obstante, se pagará en 4 cuotas, conforme a los porcentajes indicados en la tabla siguiente, del valor total contratado.
Lo precedente siempre que el oferente haya hecho entrega de los informes y/o productos requeridos por el Gobierno Regional, en las condiciones exigidas en las Bases Técnicas y previa recepción conforme por parte de la contraparte técnica de la consultoría.
PAGO N°
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HITO DE PAGO
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VALOR CUOTA
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1
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a) Recopilación y caracterización de datos,
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15% del valor de la oferta económica contratada
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2
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b) Análisis de datos relevantes territoriales
c) Propuesta final de Variables y datos relevantes
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30% del valor de la oferta económica contratada
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3
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d) Software para Gestión Inteligente de la información territorial
e) y Capacitaciones en administración y manejo de desarrollo de software.
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30% del valor de la oferta económica contratada
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4
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f) Poblamiento de información de software con variables, indicadores y datos relevantes y Capacitar a profesionales del gore, municipios y servicios públicos, para el ingreso de información en el sistema.
g) Plan de Implementación y de seguimiento del plan de gestión territorial inteligente y Difusión del plan de gestión territorial inteligente.
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25% del valor de la oferta económica contratada
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El pago al consultor se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega de los productos que comprende la consultoría para cada cuota, contra presentación de informe y factura o boleta emitida a nombre de Gobierno Regional del Maule, RUT N° 72.227.000-2, previa recepción conforme, por la Contraparte Técnica, del informe correspondiente y productos, en su caso, además del o los certificados emitidos por la entidad competente que acredite el cabal cumplimiento de las obligaciones previsionales, laborales y sociales del consultor para con sus trabajadores.
El informe recepcionado conforme por la Contraparte Técnica será entregado al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional, quien si comprueba la efectiva recepción a conformidad de los productos requeridos, lo firmará y enviará los documentos al Jefe de la División de Administración y Finanzas para su pago.
En consecuencia, el Departamento de Finanzas del Gobierno Regional del Maule deberá efectuar el pago que corresponda teniendo a la vista únicamente el contrato de servicio debidamente aprobado mediante resolución, la orden de compra emitida, la factura visada, la recepción conforme por parte de la contraparte técnica y el o los documentos que acrediten el cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales, laborales y sociales del consultor para con sus trabajadores.
El precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta seleccionada y en el contrato; se expresará en pesos, moneda nacional e incluirá todos los gastos en los términos señalados precedentemente, impuestos incluidos.
- MULTAS:
El Servicio podrá aplicar, en forma administrativa, multas al consultor contratado, cuando éste no cumpla con el servicio contratado, salvo caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el consultor ante la contraparte técnica.
En forma previa a la aplicación de alguna multa, el Gobierno Regional notificará al consultor por escrito mediante carta certificada o personalmente, documento en el cual se señalarán los hechos y circunstancias que configuran el incumplimiento que origina la aplicación de la sanción. El Gobierno Regional otorgará un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al que el consultor fuera notificado (se entenderá notificado desde el tercer día hábil a partir de la fecha de envío del documento), para que éste presente sus descargos, los cuales serán analizados en su mérito y se decidirá la resolución final al respecto. Se procederá en consecuencia, cuando transcurrido el plazo otorgado, no se presente descargos por escrito.
La decisión de aplicar la multa constará en resolución fundada del Jefe Superior del Servicio contratante o de la jefatura en quien haya delegado facultades para dictarla y, se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados por el consultor y sobre la multa a aplicar. La resolución que decide la aplicación de multa se notificará al consultor por escrito mediante carta certificada o personalmente, y será publicada en el sistema de información de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras y Contratación pública y Art. 46 de la Ley 19.880. Notificada la resolución que aplica multa, el consultor tendrá un plazo de 5 días hábiles para deducir recursos ante esta misma autoridad.
No obstante lo anterior, el consultor adjudicado podrá hacer valer sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Las causas que harán procedente la aplicación de multa y los montos aplicables, son los que se especifican en el cuadro siguiente:
CAUSAL
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CATEGORIA
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MULTA APLICABLE
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Si el consultor no responde dentro del plazo que se le fije al efecto, para subsanar las observaciones y/o defectos que la Contraparte Técnica le formule y notifique respecto de su informe, del desarrollo de actividades y/o en los productos que debe entregar de acuerdo a su oferta y contrato, conforme a lo establecido en el punto 32 letra a) de las presentes bases.
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Falta leve
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0,05 % del monto total del contrato por cada día de atraso.
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Si excede la oportunidad o plazo para la entrega de un informe, de uno o más productos de la consultoría o la realización de una actividad respecto de lo considerado en su oferta y en el respectivo contrato o, excede el plazo que, en su caso, le haya otorgado el Servicio contratante para la respectiva entrega o realización.
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Falta grave
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0,1 % (uno por mil) del monto total del contrato por cada día de atraso.
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Si el consultor no realiza en la fecha fijada una actividad previamente convocada mediante el despacho de las invitaciones u oficios del caso o si no se presenta a una reunión de trabajo prevista en el plan de trabajo o, convenida con la contraparte técnica, cuando ésta la hubiere requerido, lo anterior, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado y aceptado por la contraparte técnica; por cada cambio de un integrante del Equipo de Trabajo (permanente o del complementario, en su caso) sin previa autorización del Gobierno Regional del Maule; en caso de constatarse que un informe presentado o ingresado por el consultor al Gobierno Regional del Maule o presentado a la contraparte técnica contiene información falsa, manifiestamente incompleta o no se acompañan al mismo los respaldos exigidos en las Bases Administrativas y/o Bases Técnicas; en caso de que el contenido del informe no se ajuste a la normativa, requisitos o técnicas aplicables a los respectivos productos de la consultoría, exceda los márgenes aceptables de transcripción de documentos disponibles en internet, o contenga transcripciones parciales o totales de textos o documentos electrónicos y/o disponibles en internet, sin que se consignen las citas o referencias pertinentes.
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Falta grave
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0.1 % (uno por mil) del monto total del contrato por cada infracción.
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En todo caso, el monto total de multas que se aplique al consultor, por cualquiera de las causales descritas, no podrá exceder del 15% del monto total del contrato.
El monto de las multas será descontado del pago siguiente, salvo que el consultor pague la multa directamente en el Departamento de Finanzas del Servicio, debiendo otorgarse recibo para tal efecto.
La aplicación de una o más multas al consultor por cualquiera de las causales descritas es sin perjuicio de la facultad del Servicio de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y del término anticipado del contrato, conforme se establece en las presentes Bases.
En caso de hacerse efectivo su cobro, el consultor deberá entregar una nueva garantía de igual monto y características, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cobro de la anterior. Esto último procederá a requerimiento de la contraparte técnica y previo informe fundado de la Jefatura de la División de Planificación y Desarrollo Regional al Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien procederá a dictar el acto administrativo que impone la sanción y a disponer su descuento por la vía administrativa.
- CONTRAPARTE TÉCNICA:
La contraparte técnica estará a cargo de cuatro profesionales del Gobierno Regional del Maule, designados al efecto por sus respectivas jefaturas, la que será responsable de organizar la prestación de la consultoría, supervisar su ejecución, evaluar su cumplimiento, e informar de ello al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional proponiendo, en su caso, los documentos que hayan de dirigirse al consultor o a la División de Administración y Finanzas, velando por el eficiente desarrollo de la contratación.
En particular corresponderá a esta contraparte técnica desarrollar las siguientes funciones:
a) Revisar, formular observaciones y, en su caso, dar visto bueno y/o a los informes y actividades y efectuar la recepción conforme, cuando proceda a los productos y servicios considerados en la consultoría e, informar por escrito al Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional de las circunstancias que puedan dar origen a multas, adjuntando, en su caso, la respectiva propuesta de oficio o memorando dirigido al Jefe de la División de Administración y Finanzas.
El plazo para revisión de los respectivos informes y/o productos de la consultorías, estados de pago y otros que deba realizar la contraparte técnica, será de 15 días hábiles, a contar de la recepción completa de los antecedentes o productos, según corresponda. En caso de existir observaciones, se las informará por escrito al consultor, fijándole el plazo para subsanarlas. Ingresado el o los documento (s) y/o productos, según corresponda, habiéndose subsanado las observaciones, la contraparte técnica dispondrá del mismo plazo antes indicado para pronunciarse, informando al consultor del resultado de la revisión.
b) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación y en el contrato que al efecto se suscriba.
c) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a las exigencias establecidas en las presentes Bases, en las Bases Técnicas y demás documentos complementarios.
d) Velar por el correcto desarrollo del servicio informando formalmente al Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional y proponiéndole el documento pertinente, en su caso, para que éste informe al Jefe de División de Administración y Finanzas, en caso de incumplimiento para la eventual aplicación de multas.
e) Solicitar y gestionar las garantías asociadas a la presente contratación.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases y el contrato.
Además, podrá requerir al consultor su disponibilidad para participar en reuniones y/y cualquier otro requerimiento generado por el Gobierno Regional del Maule.
- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Las dificultades o controversias que se susciten durante la provisión del servicio y que den origen a reclamos, serán presentadas ante la contraparte técnica.
Esta última deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual deberá solicitar se formulen los descargos respectivos por escrito y además podrá abrir un término probatorio, de oficio o a petición de parte. Dicho término no podrá ser inferior a diez, ni superior a treinta días hábiles. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitarse informes de especialistas, de acuerdo a la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Gobierno Regional del Maule o externos.
Con el mérito de los descargos, los antecedentes aportados y las pruebas rendidas, la contraparte técnica emitirá un informe final para que la autoridad superior pueda resolver lo que corresponda, resolución que se someterá en su tramitación y recursos íntegramente a las normas contempladas en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.
- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR:
El consultor que se adjudique la licitación deberá designar un domicilio debidamente identificado y un correo electrónico habilitado.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el consultor estará sujeto, además, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el contrato siguiendo rigurosamente las especificaciones contenidas en las presentes bases de la licitación.
b) Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
c) Cumplir fielmente las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos tales como remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación y demás que le resulten aplicables.
- CAMBIO DE PERSONAL:
Queda prohibido al consultor reemplazar a uno o más profesionales del Equipo de Trabajo, sin previa autorización del Gobierno Regional del Maule, a solicitud fundada en fuerza mayor o causa grave, que será calificada por el Servicio licitante.
El Gobierno Regional del Maule podrá, por razones fundadas, solicitar al consultor el reemplazo de uno o más profesionales del equipo de trabajo que está desarrollando la consultoría. En tal caso, el consultor, atendidas las razones expuestas, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para evacuar su informe, y con ello el Servicio resolverá si mantiene su requerimiento, de lo que informará al consultor.
Aceptado el requerimiento por parte del consultor, éste propondrá al Gobierno Regional al o los profesional (es) para su reemplazo, el (los) que deberá(n) reunir características profesionales, de experiencia y formación similares al profesional que reemplazará en el Equipo de Trabajo. Aceptado por la Contraparte Técnica el profesional propuesto, el contratista procederá a verificar el reemplazo, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se le comunique dicha aceptación.
- OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL CONSULTOR CON SUS TRABAJADORES:
El consultor será, por los trabajadores que se desempeñen en los servicios que son objeto de las presentes Bases, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de justicia, organismos previsionales y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad. De este modo, se deja expresa constancia que el Gobierno Regional del Maule se encuentra exento de toda responsabilidad que pudiere derivar de dicha relación laboral, como asimismo de cualquier hecho imputable al consultor y a consecuencia del cual se produzcan lesiones o daños en las personas o bienes de los trabajadores del consultor.
- TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN:
El contrato para la provisión del servicio terminará en forma normal por la prestación efectiva del servicio y en el plazo de vigencia establecido en su contratación.
Sin embargo, el servicio contratado podrá modificarse de común acuerdo por las partes.
Las modificaciones de contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas ocurridas durante la ejecución del mismo y que incidan en su normal desarrollo.
En virtud de esta modificación no podrán alterarse los términos de la oferta económica y técnica del consultor.
En todo caso, las modificaciones de contrato siempre deberán constar en un instrumento suscrito de común acuerdo por ambas partes, el que deberá ser aprobado por resolución en la misma forma y conforme al mismo procedimiento en que se aprobó el contrato original.
Además, el contrato suscrito podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales, que los oferentes declaran conocer y aceptar al momento de presentar su oferta, las que tienen el carácter de esenciales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor del servicio.
c) Aplicación de multa, en caso de que la suma del monto de ésta y las anteriormente aplicadas alcance un monto superior al 15% del valor total del contrato;
d) Quiebra o estado de notoria insolvencia del consultor a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Registrar el consultor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
g) En caso de disconformidad del servicio prestado según informe fundado de la contraparte técnica.
Para efectos de la aplicación de la causal de término anticipado indicado en la letra b) precedente, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del consultor, lo siguiente:
a) La verificación de causales constitutivas de falta grave, de acuerdo a lo establecido en el punto 31, en número igual o superior a 2 dentro de un periodo de 2 meses que, al efecto, se contarán sucesivamente a partir de la vigencia del contrato.
b) La verificación de causales constitutivas de falta leve, de acuerdo a lo establecido en el punto 31, en número igual o superior a 4 dentro de un periodo de 2 meses, contados en la forma señalada en la letra a) precedente.
c) La infracción de cualquier prohibición expresa establecida en el contrato suscrito entre el Gobierno Regional del Maule y el consultor, en las Bases Administrativas y técnicas, sus anexos o cualquier otro documento que forme parte integrante de y los anteriores.
Asimismo, para efectos de aplicar la causal de término anticipado por incumplimiento grave de las obligaciones del consultor, se aplicará previamente el procedimiento contemplado para todo reclamo, en el numeral 31 de las presentes bases.
Cuando se ponga término anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras b), c), d), f) y g) de este punto, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Todo lo establecido en este punto es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
- LEGISLACIÓN SUPLETORIA DE LAS BASES:
Las presentas Bases de Licitación, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado, se entenderán complementadas por las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento el Decreto N° 250 de Hacienda.
En caso de contradicción o discrepancias entre las presentes Bases de Licitación, con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, y el Decreto N° 250, del Ministerio de Hacienda, prevalecerán las estipulaciones contenidas en dicha Ley y Decreto.
- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
El Servicio licitante, en casos muy calificados, y debidamente fundados, podrá convenir de común acuerdo con el consultor una modificación de los servicios contratados, aumentándolos hasta en el equivalente máximo de un 30% del precio de éstos. En todo caso, en virtud de esta modificación no podrán alterarse los términos de la oferta económica y técnica del consultor.
En el caso de convenirse un aumento de los servicios, el precio de estos que implique un aumento del precio original total pactado deberá ser caucionado con una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, las eventuales modificaciones que se pacten no producirán efecto alguno sino desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
- PROPIEDAD INTELECTUAL DEL PROYECTO Y SUS PRODUCTOS:
Una vez realizada la recepción final de la consultoría, lo que marca el término oficial de los trabajos de consultoría, los resultados y productos elaborados en el proyecto, tales como informes, diagnósticos, metodologías, Plan de implementación y de seguimiento, o cualquier otro producto elaborado durante la consultoría, se considerarán de propiedad pública, administrada por el Gobierno Regional del Maule. Por lo anterior, en virtud de este acto y de lo dispuesto en la Ley N° 19.039, la persona natural, jurídica o las que integran la UTP adjudicataria, autorizan expresamente y, desde ya, al Gobierno Regional del Maule para utilizar los resultados y productos de la consultoría en el ámbito de sus funciones y competencias, renunciando a cualquier acción legal.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará igualmente en caso de término anticipado de contrato, en la parte, porcentaje o estado de los resultados o productos que el consultor haya ejecutado y el Gobierno Regional del Maule haya recepcionado y pagado.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el consultor y su equipo de trabajo serán responsables por todos y cada uno de los antecedentes, resultados, conclusiones y, en general, de las materias que sean parte de la consultoría, ello sin perjuicio de la responsabilidad individual de los profesionales que participan en la consultoría, conforme a la legislación vigente.
GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE. DIVISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL – DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS”