Resolución de Empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará la oferta con un mayor puntaje económico ponderado, si en este caso, hay igualdad en el puntaje económico ponderado, se optará por la oferta que presente mayor puntaje en el criterio técnico de más alta ponderación, correspondiente al subcriterio a) Experiencia del oferente. De mantenerse la igualdad se optará por la oferta que presente mayor puntaje en el subcriterio técnico c) Tiempo de respuesta activación alarma.
En caso de persistir el empate, el Servicio adjudicará la licitación a la oferta que primero se haya publicado en el Portal Mercado Público.
|
|
|
Pacto de integridad |
El adjudicatario declara y garantiza que sus actos y la prestación de los servicios y/o ejecución de las obligaciones, según corresponda, cumple y cumplirán con todas las leyes, reglamentos, códigos, normas, que le resulten aplicable, en especial, aquellas leyes que combaten el soborno, el lavado de activos y la corrupción en general.
El adjudicatario, por el hecho de presentar su oferta, declara actuar dentro de estándares de transparencia, ética y probidad que rigen el proceso de contratación pública, y que, por ende, reconoce que la oferta presentada, es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones ofertadas.
Para asegurar un estándar de probidad e integridad en la presentación de la oferta y posterior ejecución del contrato, el adjudicatario se compromete:
a) A implementar mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de los hechos que puedan constituir los delitos señalados en la Ley N°20.393 - y los que en el futuro se incorporen en esta normativa - que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
b) A dotar a su personal, colaboradores y contratistas en el conocimiento de sus políticas y mecanismos tendientes a evitar la comisión de un delito y actuar bajo los estándares de transparencia, ética y probidad que rigen este proceso de contratación pública.
c) A velar por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, adoptando e implementando medidas de prevención y supervisión destinadas a evitar la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley 20.393 o que en el futuro se incorporen en esta normativa, por parte de sus dueños, directivos, controladores, representantes, ejecutivos principales, empleados, y en general de todos aquellos que participen en la ejecución de este contrato.
d) Informar al SII, si tuviere conocimiento de conductas que pudieran considerarse como constitutivas de alguno de los delitos materia de la Ley Nº20.393 con causa u ocasión de la prestación de los servicios contratado, de acuerdo a sus protocolos internos. En este sentido, las partes se comprometen a entregar toda la información requerida en el marco de investigaciones internas que tengan relación con hechos en el marco de la prestación de los servicios.
e) Que, ni ella ni sus directores, dueños o trabajadores, mientras presten servicios al SII, ofrecerán ni consentirán en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250° y 251° bis del Código Penal) para ayudar al SII o a la EMPRESA a obtener o retener un negocio o de otro modo beneficiarse impropiamente.
f) Que, ni sus trabajadores, dependientes, colaboradores, contratistas Intentarán efectuar – o realizar - acuerdos, actos, negociaciones o conductas que tengan por objeto afectar la libre competencia o que sean de naturaleza colusiva.
g) Que no realizará ni consentirá en que se realicen por sus subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuya procedencia se ignora, en particular respecto del delito base de lavado de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.913.
h) A abstenerse de solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8°de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas).
|
|
|