|
Resolución de Empates |
|
En caso de igualdad en el puntaje final, se adjudicará a la oferta con un mayor puntaje en el subcriterio técnico “Estudios de Especialización del Equipo Docente en materias relacionadas”, si persistiese la paridad, se seleccionará la oferta que obtenga mayor puntaje en el subcriterio técnico “Experiencia del oferente en materias relacionadas (últimos 3 años)”, si aun así, hubiese empate en el puntaje, se adjudicará al oferente que logre un mayor puntaje en el subcriterio técnico “Acreditación Institucional”; finalmente, si todavía hubiese igualdad de puntaje se optará por la oferta que presente el mayor puntaje en el criterio económico. En caso de persistir el empate, el Servicio adjudicará la licitación a la oferta que primero se haya publicado en el Portal Mercado Público, según la información señalada en el comprobante de ingreso de ofertas.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas contenidas en el punto III) Bases Técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
Asimismo, el SII, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes:
1. Que salven errores u omisiones formales en que han incurrido. Para estos efectos, no se considerará como un error formal los errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el SII que se soliciten a los oferentes no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes.
Dichos errores u omisiones deberán ser corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del SII al respectivo oferente, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales: a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y; d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara y garantiza que en sus actos y en la prestación de los servicios y/o ejecución de las obligaciones, según corresponda, cumple y cumplirá con todas las leyes, reglamentos, códigos, normas, que le resulten aplicables. En especial, aquellas leyes que combaten el soborno, el lavado de activos y la corrupción en general.
El oferente por el hecho de presentar su oferta, declara actuar dentro de estándares de transparencia, ética y probidad que rigen el proceso de contratación pública, y, por ende, reconoce que la oferta presentada, es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones ofertadas.
Para asegurar un estándar de probidad e integridad en la presentación de la oferta y posterior ejecución del contrato, el oferente se compromete:
a. A implementar mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de los hechos que puedan constituir los delitos señalados en la Ley N°20.393 - y los que en el futuro se incorporen en esta normativa - que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
b. A dotar a su personal, colaboradores y contratistas en el conocimiento de sus políticas y mecanismos tendientes a evitar la comisión de un delito y actuar bajo los estándares de transparencia, ética y probidad que rigen este proceso de contratación pública.
c. A velar por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, adoptando e implementando medidas de prevención y supervisión destinadas a evitar la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley N° 20.393 o que en el futuro se incorporen en esta normativa, por parte de sus dueños, directivos, controladores, representantes, ejecutivos principales, empleados, y en general de todos aquellos que participen en la ejecución de este contrato.
d. Informar al SII, si tuviere conocimiento de conductas que pudieran considerarse como constitutivas de alguno de los delitos materia de la Ley Nº 20.393 con causa u ocasión de la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a sus protocolos internos. En este sentido, las partes se comprometen a entregar toda la información requerida en el marco de investigaciones internas que tengan relación con hechos en el marco de la prestación de los servicios.
e. Que, ni él, ni sus directores, dueños o trabajadores, mientras presten servicios al SII, ofrecerán ni consentirán en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250° y 251° bis del Código Penal) para obtener o retener un negocio o de otro modo beneficiarse impropiamente.
f. Que, ni sus trabajadores, dependientes, colaboradores, contratistas intentarán efectuar – o realizar - acuerdos, actos, negociaciones o conductas que tengan por objeto afectar la libre competencia o que sean de naturaleza colusiva.
g. Que no realizará ni consentirá en que se realicen por sus subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuya procedencia se ignora, en particular respecto del delito base de lavado de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.913.
h. A abstenerse de solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8°de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas).
|
|
|
|