Licitación ID: 1605-51-LE25
LE-3322 Curso general de tributación pymes
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Formación, capacitación y entrenamiento de personal 1 Unidad
Cod: 80111504
El Servicio de Impuestos Internos necesita brindar a sus funcionarios y funcionarias, como parte de su Programa de Formación Institucional Anual, el curso “Curso General de Tributación de Pequeñas y Medianas Empresas” cerrado, para 20 funcionarios, en mod  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
LE-3322 Curso general de tributación pymes
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El Servicio de Impuestos Internos necesita brindar a sus funcionarios y funcionarias, como parte de su Programa de Formación Institucional Anual, el curso “Curso General de Tributación de Pequeñas y Medianas Empresas” cerrado, para 20 funcionarios, en modalidad virtual sincrónico, para lo cual requiere contratar a un proveedor, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en las Bases Técnicas de la presente licitación.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SII Dirección Nacional
R.U.T.:
60.803.000-K
Dirección:
Agustinas 1269, Piso 2
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-04-2025 16:00:00
Fecha de Publicación: 15-04-2025 16:17:27
Fecha inicio de preguntas: 15-04-2025 17:15:00
Fecha final de preguntas: 18-04-2025 19:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-04-2025 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-04-2025 16:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-04-2025 16:15:00
Fecha de Adjudicación: 02-05-2025 10:07:38
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°1816, de fecha 15 de abril de 2025.
Documentos Técnicos
1.- De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°1816, de fecha 15 de abril de 2025.
 
Documentos Económicos
1.- De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°1816, de fecha 15 de abril de 2025.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación técnica De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°1816, de fecha 15 de abril de 2025. 60%
2 Evaluación económica De acuerdo con lo indicado en la Resolución Exenta SII N°1816, de fecha 15 de abril de 2025. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Depto de Finanzas
e-mail de responsable de pago: facturas.dn@sii.cl
Nombre de responsable de contrato: Luz María Cabrera
e-mail de responsable de contrato: luz.cabrera@sii.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23956282-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
En la presente licitación se encuentra prohibida la subcontratación de los servicios, en conformidad con la letra a del artículo 128 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de igualdad en el puntaje final, se adjudicará a la oferta con un mayor puntaje en el subcriterio técnico “Estudios de Especialización del Equipo Docente en materias relacionadas”, si persistiese la paridad, se seleccionará la oferta que obtenga mayor puntaje en el subcriterio técnico “Experiencia del oferente en materias relacionadas (últimos 3 años)”, si aun así, hubiese empate en el puntaje, se adjudicará al oferente que logre un mayor puntaje en el subcriterio técnico “Acreditación Institucional”; finalmente, si todavía hubiese igualdad de puntaje se optará por la oferta que presente el mayor puntaje en el criterio económico. En caso de persistir el empate, el Servicio adjudicará la licitación a la oferta que primero se haya publicado en el Portal Mercado Público, según la información señalada en el comprobante de ingreso de ofertas. 
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas contenidas en el punto III) Bases Técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.  
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.  
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.  
Asimismo, el SII, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes: 
1. Que salven errores u omisiones formales en que han incurrido. Para estos efectos, no se considerará como un error formal los errores en el precio de la oferta.  
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.  
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el SII que se soliciten a los oferentes no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes. 
Dichos errores u omisiones deberán ser corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del SII al respectivo oferente, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. 
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales: a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y;  d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.  

Pacto de integridad
El oferente declara y garantiza que en sus actos y en la prestación de los servicios y/o ejecución de las obligaciones, según corresponda, cumple y cumplirá con todas las leyes, reglamentos, códigos, normas, que le resulten aplicables. En especial, aquellas leyes que combaten el soborno, el lavado de activos y la corrupción en general. 
 
El oferente por el hecho de presentar su oferta, declara actuar dentro de estándares de transparencia, ética y probidad que rigen el proceso de contratación pública, y, por ende, reconoce que la oferta presentada, es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones ofertadas.  
 
Para asegurar un estándar de probidad e integridad en la presentación de la oferta y posterior ejecución del contrato, el oferente se compromete:   
a. A implementar mecanismos de control y supervigilancia necesarios para evitar la comisión de los hechos que puedan constituir los delitos señalados en la Ley N°20.393 - y los que en el futuro se incorporen en esta normativa - que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  
b. A dotar a su personal, colaboradores y contratistas en el conocimiento de sus políticas y mecanismos tendientes a evitar la comisión de un delito y actuar bajo los estándares de transparencia, ética y probidad que rigen este proceso de contratación pública.  
c. A velar por el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, adoptando e implementando medidas de prevención y supervisión destinadas a evitar la comisión de alguno de los delitos establecidos en la Ley N° 20.393 o que en el futuro se incorporen en esta normativa, por parte de sus dueños, directivos, controladores, representantes, ejecutivos principales, empleados, y en general de todos aquellos que participen en la ejecución de este contrato. 
d. Informar al SII, si tuviere conocimiento de conductas que pudieran considerarse como constitutivas de alguno de los delitos materia de la Ley Nº 20.393 con causa u ocasión de la prestación de los servicios contratados, de acuerdo a sus protocolos internos. En este sentido, las partes se comprometen a entregar toda la información requerida en el marco de investigaciones internas que tengan relación con hechos en el marco de la prestación de los servicios.  
e. Que, ni él, ni sus directores, dueños o trabajadores, mientras presten servicios al SII, ofrecerán ni consentirán en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero para que realice ciertas acciones o incurra en las omisiones determinadas por el Código Penal (artículos 250° y 251° bis del Código Penal) para obtener o retener un negocio o de otro modo beneficiarse impropiamente. 
f. Que, ni sus trabajadores, dependientes, colaboradores, contratistas intentarán efectuar – o realizar - acuerdos, actos, negociaciones o conductas que tengan por objeto afectar la libre competencia o que sean de naturaleza colusiva. 
g. Que no realizará ni consentirá en que se realicen por sus subordinados actos para formalizar flujos financieros informales de procedencia ilícita o cuya procedencia se ignora, en particular respecto del delito base de lavado de activos señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.913.  
h. A abstenerse de solicitar, recaudar o proveer fondos, por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas (artículo 8°de la Ley N°18.314 sobre Conductas Terroristas). 
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.