Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, o con las especificaciones técnicas contenidas en el punto III) Bases Técnicas. Asimismo, aquellas ofertas que presenten errores u omisiones cuya solicitud posterior al plazo de presentación de la oferta altera el tratamiento igualitario a todos los oferentes.
El Servicio no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio se reserva el derecho de admitir ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
Asimismo, el SII, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar a los oferentes:
- Que salven errores u omisiones formales en que han incurrido. Para estos efectos, no se considerará como un error formal los errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refiera a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el SII que se soliciten a los oferentes no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes.
Dichos errores u omisiones deberán ser corregidos en un plazo no superior a las 48 horas contadas desde el requerimiento del SII al respectivo oferente, el que se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
No se consideran errores y, por lo tanto, no se pedirá aclaración ni será considerados como un incumplimiento de requisitos formales: a) los errores ortográficos o gramaticales o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la palabra. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal; b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata; c) los errores numéricos o de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial y; d) en general, las disconformidades no esenciales que existan entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse dudas del aspecto al que se refieren.