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Resolución de Empates |
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En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en el orden de prelación que se indica: 1. Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Precio”. 2. Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución de Obras”. 3. Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Proveedor (trabajos similares)”. 4. En el evento de mantenerse el empate, se decidirá por la oferta mejor evaluada en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”. 5. Si, aplicados los criterios precedentes, el empate aún persiste, la adjudicación será definida por el Superintendente de Seguridad Social, de manera fundada, utilizando un criterio que, aunque no esté previsto en estas bases, no infrinja la normativa vigente, en aplicación del dictamen de Contraloría General de la República Nº 54.804, de 2013.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Dentro de los 15 días corridos siguientes a la apertura de las ofertas. Si, por causas no imputables a la SUSESO, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Superintendencia de Seguridad Social publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder de 30 días corridos adicionales al plazo establecido inicialmente. Se deja constancia que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, sólo se procederá a adjudicar la presente Licitación en la medida que la Superintendencia cuente con las pertinentes autorizaciones presupuestarias. En caso contrario, el proceso licitatorio podrá declararse desierto, en conformidad a lo establecido en el acápite 1.11 de las presentes Bases Administrativas.
La Institución realizará el proceso de adjudicación según los criterios de evaluación consignados en las presentes Bases. Si el Oferente adjudicado no tiene la calidad de hábil, dispondrá del PLAZO DE 10 DÍAS CORRIDOS para obtener la referida calidad, contados desde la notificación de la adjudicación. Se deja constancia que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, sólo se procederá a adjudicar la presente Licitación en la medida que la Superintendencia cuente con las pertinentes autorizaciones presupuestarias. En caso contrario, el proceso licitatorio podrá declararse desierto, en conformidad a lo establecido en el acápite 1.11 de las presentes Bases Administrativas
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Se deja constancia que SUSESO no tendrá relación jurídica alguna con el personal del contratante o que éste subcontrate y quedará desde ya liberado de toda responsabilidad frente a dicho personal. En consecuencia, a la SUSESO no le asistirá responsabilidad legal, previsional o de cualquier otra índole, respecto a cualquier tipo de relación laboral entre el proveedor adjudicado y su personal, en relación a cualquier accidente laboral que ocurra durante el desempeño de sus actividades o en el tránsito a través de ella y/o el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, quedando liberado de todo compromiso ante este tipo de situaciones, debiendo ser asumidos por el contratante, siendo exigencia que éste pertenezca a una mutualidad de seguridad. Será responsabilidad del contratante el cumplimiento de todas las obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones, control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, licencia de accidentes de trabajo y trámites de pagos de subsidios, tramitación de pago de asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc., del personal requerido para el cumplimiento de los fines de esta licitación, de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del servicio. Asimismo, deberá proveer a sus trabajadores de los equipos de seguridad que establecen las leyes y reglamentos de Seguridad; cumplir con las normas de prevención de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparta la Mutual o la entidad aseguradora con la que contrate el seguro de accidentes correspondientes. Se incluyen en esta obligación los deberes contenidos en la Ley Nº 21.342, de 01 de junio de 2021, en particular la contratación del Seguro Individual de Salud asociado a COVID-19, regulado en el Título II del señalado cuerpo legal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Superintendencia podrá exigir en cualquier momento a la empresa que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en el presente acuerdo, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a la Superintendencia de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo. Iguales condiciones se aplicarán, en su caso, respecto del subcontratista y el personal de su dependencia.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La SUSESO, previo a la adopción de las medidas de imposición de multas, al cobro de la garantía de fiel cumplimiento o terminar anticipadamente el contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 ter del Reglamento de Compras Públicas, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. La contraparte técnica deberá poner en conocimiento del proveedor de las situaciones que motiven la aplicación de sanciones o medidas por incumplimiento, para que -en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo- éste pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime del caso y pertinentes a su favor. 2. Las notificaciones se efectuarán en forma personal o vía carta certificada al domicilio indicado en el contrato. La no recepción del correo postal por razones no imputables a la Superintendencia, serán de responsabilidad exclusiva de la adjudicataria. Si ésta lo solicita, podrá efectuarse la notificación por correo electrónico, a la casilla que expresamente señale. 3. Notificado el contratante del incumplimiento de obligaciones, así como de la(s) multas u otras medidas sancionatorias asociadas, éste dispondrá de 3 días hábiles administrativos (no se computan sábados, domingos ni festivos) para presentar sus descargos por escrito, plazo que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la comunicación. Dichos descargos deberán presentarse a la Contraparte Técnica, quien los deberá poner en conocimiento de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales dentro del plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, adjuntando un informe técnico completo en relación al o los incumplimientos detectados, su incidencia en la ejecución de las labores contratadas y las conclusiones técnicas respecto de la procedencia o improcedencia de la aplicación de la multa u otra medida sancionatoria. El documento donde consten los descargos deberá indicar expresamente, como referencia, el número de oficio que informa los señalados incumplimientos, así como las multas y/o demás medidas de sanción que se pretende adoptar. 4. Los descargos deberán presentarse por cada uno de los incumplimientos imputados y las multas o medidas por incumplimiento a ser impuestas, en forma individual, en forma individual. 5. En caso de ser necesario, se podrá abrir un periodo probatorio, por el lapso de 15 días hábiles, acorde a las disposiciones contenidas en la Ley 19.880. 6. Transcurrido el plazo para presentar descargos, sea que éstos se hubieren presentado o no, o bien concluido el periodo probatorio, en su caso, y con los antecedentes que la SUSESO disponga y/o que el proveedor haya aportado, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la multa y su cuantía, o cualquier otra medida por incumplimiento aplicable en la especie. 7. Las multas o medidas que se impongan serán notificadas mediante carta certificada dirigida al adjudicatario (persona natural) o al representante legal del adjudicatario (en caso de tratarse de una persona jurídica), al domicilio que figura en el contrato. 8. Respecto de la resolución que aplique la medida o imponga la multa, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880. 9. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida o multa, el proveedor deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se produce la ejecutoriedad, enterar el valor de la multa en efectivo en arcas de la Superintendencia. 10. Si el proveedor no pagare el valor de la multa dentro del plazo precedentemente indicado, la Superintendencia se entenderá facultada para hacer efectivo su valor en la respectiva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o bien para rebajar su monto del pago que se deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. Haciéndose efectiva la primera de las señaladas situaciones, el proveedor, dentro del término de 10 días hábiles de su cobro, deberá entregar una nueva garantía por el total exigido para su propuesta. La Superintendencia podrá determinar o hacer efectivas las multas precedentemente expuestas en cualquier etapa del contrato. Se entenderá que el contratante está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de poner término anticipado al contrato por incumplimientos graves
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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