Los eventuales conflictos que se pudieran producir entre la Superintendencia y el Proveedor serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia, fijándose para todos los efectos legales como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, Chile.
El Proveedor mantendrá sus obligaciones contractuales hasta su total y completo cumplimiento, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo pactado para la vigencia del contrato, caso en el cual la SUSESO podrá optar entre exigir su cumplimiento forzado o bien la respectiva indemnización de perjuicios, conforme a las normas generales que rigen la materia.
De modo complementario se incluyen las siguientes disposiciones:
1. Los costos en que el Oferente deba incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta, serán de su exclusivo cargo.
2. El prestador del servicio deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los antecedentes proporcionados por la Superintendencia y que no sean de carácter público.
3. Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
4. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 HORAS desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
5. La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas publicadas por los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
6. Cuando la presentación de información, para cualquier criterio de evaluación, sea entregada en rangos, será considerado el valor más alto dentro de éste, como el válido para la evaluación y asignación de puntaje.
7. El cómputo de los 60 días hábiles para el vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se determinará una vez que se haya adjudicado la licitación y se encuentre suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario. Por lo tanto, se deja expresa constancia que la fecha estimada del vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en la ficha de publicación del sistema de información, es meramente referencial y no aplicará para efectos del cálculo de los días hábiles del vencimiento del documento que debe presentar el adjudicatario al momento de la suscripción del contrato respectivo.
8. El oferente, el adjudicatario o el proveedor, sus representantes, o el personal dependiente de aquéllos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo y en ningún caso deberán propiciar o ejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, la Superintendencia de Seguridad Social podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
Se entienden como prácticas corruptas, entre otras, las siguientes:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de la Superintendencia.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato.