Resolución de Empates |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión
dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en el siguiente
orden de prelación:
1. Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio
OFERTA TÉCNICA. Subcriterio Experiencia del oferente (Anexo
Nº 7).
2. Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la
propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio OFERTA
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ECONÓMICA, subcriterio “Sumatoria Total de todas las partidas”
(Anexo N°10)
3. Si persiste el empate, se preferirá la propuesta que tenga mayor
puntaje en el criterio de INCLUSIVIDAD, CONDICIONES DE
EMPLEO y SOSTENIBILIDAD. (Anexo N°9)
4. Si, aplicados los criterios precedentes, el empate aún persiste, la
adjudicación será definida por el Superintendente de Seguridad
Social, de manera fundada, utilizando un criterio que, aunque no
esté previsto en estas bases, no infrinja la normativa vigente, en
aplicación del dictamen de Contraloría General de la República Nº
54.804, de 2013.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Institución realizará el proceso de adjudicación según los criterios de
evaluación consignados en las presentes Bases.
Sólo se adjudicará presente la licitación al proponente que esté habilitado
para contratar con la Administración del Estado, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Compras y Contrataciones
Públicas.
Se deja constancia que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
3° del Decreto D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus
modificaciones, sólo se procederá a adjudicar la presente Licitación en la
medida que la Superintendencia cuente con las pertinentes autorizaciones
presupuestarias. En caso contrario, el proceso licitatorio podrá declararse
desierto, en conformidad a lo establecido en el acápite 1.11 de las
presentes Bases Administrativas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá poner término
anticipado al contrato por concurrencia de cualesquiera de las causales
contempladas en el artículo 13o de la Ley No 19.886 y 77o de su
Reglamento, sin perjuicio de las que se señalan a continuación:
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a) Si el Proveedor es declarado en quiebra o le son protestados
documentos comerciales que se tuvieren impagos por más de sesenta
(60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho
plazo.
b) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos
que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes
para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad
proveedora, salvo que se acredite que ha operado la figura de
“continuador legal” por parte de otra persona jurídica. En tales eventos,
esta entidad tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos
a la Superintendencia, dentro del plazo de diez (10) días contados desde
el suceso respectivo.
d) Fallecimiento de la persona natural contratada.
e) Si la cantidad y calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias
mínimas de aprobación de acuerdo a lo informado por la contraparte
técnica.
f) Si se verificase cualquier incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, por ejemplo, el
incumplimiento y/o el cumplimiento tardío, que impidan o dificulten
sustancialmente la correcta y oportuna ejecución del trabajo contratado,
en los términos que se detallan en el acápite 7.3 “Monto de las Multas”, de
las presentes Bases Administrativas. Asimismo, se considerará
incumplimiento grave violar los deberes emanados de los acápites 6.8,
6.9, 6.12 y 6.13 de las bases administrativas de licitación, así como la
infracción a las normas relativas a inhabilidades e incompatibilidades.
g) Si el proveedor efectuase un traspaso total o parcial del contrato o
cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero y/o no se
respetaran las reglas relativas a la subcontratación.
h) Si el valor acumulado de las multas supera el 20% del valor del
contrato.
i) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
j) Si existieran razones presupuestarias fundadas, tales como la reducción
del presupuesto institucional, por Decreto del Ministerio de Hacienda, que
obligue a reasignar recursos al interior de la Superintendencia.
k) Si el Contratista no reemplaza la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento del Contrato en los términos señalados en los acápites 3.2 y
7.1 de las presentes Bases Administrativas.
l) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período
de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
m) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha
figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional
Económica. n) Si uno de los integrantes de la UTP, que reúne una o más
características objeto de la evaluación de la oferta, se retira de ésta.
o) Si se oculta información relevante para la ejecución del contrato, que
afecte a cualesquiera de los miembros de la UTP.
p) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la
medida que ésta no pueda continuar ejecutando en contrato con los
restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
q) Disolución de la UTP.
r) Si las partes, de común acuerdo, convienen en dar término anticipado al
contrato.
Si se verificase la ocurrencia de cualquiera de estas causales, la
SUSESO, previa aplicación del procedimiento descrito en el acápite 7.2 de
las presentes bases administrativas, podrá poner término anticipado al
contrato mediante un acto administrativo fundado y debidamente
notificado al proveedor, efectuando el pago de los servicios efectivamente
ejecutados y aprobados, sin que el proveedor tenga derecho a otra
compensación o indemnización.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato.
Con todo, la resolución de contrato o la imposición de las multas
señaladas en las presentes Bases, no obsta que la SUSESO pueda exigir
el pago de las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la
legislación común, por los perjuicios causados por el incumplimiento
contractual.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El Oferente no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni
parcialmente, los derechos y obligaciones emanados de la presente
Licitación y, en especial, los que se establezcan en el contrato definitivo,
salvo que una ley especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos
que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las
normas de derecho común.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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