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Resolución de Empates |
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En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en el orden de prelación que se indica:
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Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Precio Bruto Mensual”.
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Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Mercado”.
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Si, aplicado el criterio anterior, se mantiene la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Remuneración Líquida Mensual”.
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Si, aplicado el criterio anterior, se mantiene la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Inclusividad y Condiciones de Empleo”.
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En el evento de mantenerse el empate, se decidirá por la oferta mejor evaluada en el criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”.
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Si, aplicados los criterios precedentes, el empate aún persiste, la adjudicación será definida por el Superintendente de Seguridad Social, de manera fundada, utilizando un criterio que, aunque no esté previsto en estas bases, no infrinja la normativa vigente, en aplicación del dictamen de Contraloría General de la República Nº 54.804, de 2013.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La Institución realizará el proceso de adjudicación según los criterios de evaluación consignados en las presentes Bases.
Si el Oferente adjudicado no tiene la calidad de hábil, dispondrá del plazo de 7 días hábiles para obtener la referida calidad, contados desde la notificación de la adjudicación.
Se deja constancia que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, sólo se procederá a adjudicar la presente Licitación, en la línea respectiva, en la medida que la Superintendencia cuente con las pertinentes autorizaciones presupuestarias. En caso contrario, el proceso licitatorio podrá declararse desierto, sea total o parcialmente, en conformidad a lo establecido en el acápite 1.11 de las presentes Bases Administrativas.
El acto administrativo por el cual la SUSESO acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Los eventuales conflictos que se pudieran producir entre la Superintendencia y el Proveedor serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia, fijándose para todos los efectos legales como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, Chile.
El Proveedor mantendrá sus obligaciones contractuales hasta su total y completo cumplimiento, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo pactado para la vigencia del contrato, caso en el cual la SUSESO podrá optar entre exigir su cumplimiento forzado o bien la respectiva indemnización de perjuicios, conforme a las normas generales que rigen la materia.
De modo complementario se incluyen las siguientes disposiciones:
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Los costos en que los oferentes deban incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta, serán de su exclusivo cargo.
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El prestador del servicio deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los antecedentes proporcionados por la Superintendencia y que no sean de carácter público.
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Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
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Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 HORAS desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas publicadas por los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
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Cuando la presentación de información, para cualquier criterio de evaluación, sea entregada en rangos, será considerado el valor más alto dentro de éste, como el válido para la evaluación y asignación de puntaje.
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El cómputo de los 60 días hábiles para el vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se determinará una vez que se haya adjudicado la licitación y se encuentre suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario. Por lo tanto, se deja expresa constancia que la fecha estimada del vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en la ficha de publicación del sistema de información, es meramente referencial y no aplicará para efectos del cálculo de los días hábiles del vencimiento del documento que debe presentar el adjudicatario al momento de la suscripción del contrato respectivo.
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El oferente, el adjudicatario y el proveedor contratado, sus representantes, y el personal dependiente de aquéllos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo y en ningún caso deberán propiciar o ejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, la Superintendencia de Seguridad Social podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
Se entienden como prácticas corruptas, entre otras, las siguientes:
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Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
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Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de la Superintendencia.
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Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el Proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
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No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
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Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. No se aceptarán exclusiones o limitaciones de responsabilidad por los servicios ejecutados en el marco de esta licitación, que no se ajusten a la legislación chilena de derecho común que regula la materia, debiendo responder el adjudicado, al menos y en todo caso, de la culpa leve en la ejecución del contrato.
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Deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
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Deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos.
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Será el único responsable de cumplir las obligaciones laborales y previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores.
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Deberá cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad, sin perjuicio de la responsabilidad que competa a esta Superintendencia por el mal uso que pudieren dar a los mismos sus funcionarios. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, robo o desgastes producidos en dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados de causas ajenas a la ya señalada, así como por el robo o hurto de los mismos.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La SUSESO, previo a la adopción de las medidas de imposición de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 ter del Reglamento de Compras Públicas, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. La Contraparte Técnica deberá poner en conocimiento del proveedor las situaciones que motiven la aplicación de sanciones o medidas por incumplimiento, para que -en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo- éste pueda entregar los antecedentes y argumentos que estime del caso y pertinentes a su favor.
2. Las notificaciones se efectuarán en forma personal o vía carta certificada al domicilio indicado en el contrato. La no recepción del correo postal, por razones no imputables a la SUSESO, será de responsabilidad exclusiva de la adjudicataria. Si ésta lo solicita, podrá efectuarse la notificación por correo electrónico, a la casilla que expresamente señale.
3. Notificado el contratante del incumplimiento de obligaciones, así como de la(s) multas u otras medidas sancionatorias asociadas, éste dispondrá de 3 días hábiles administrativos (no se computan sábados, domingos ni festivos) para presentar sus descargos por escrito, plazo que comenzará a regir a partir del día hábil siguiente al de la comunicación.
Dichos descargos deberán presentarse a la Contraparte Técnica, quien los deberá poner en conocimiento de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales dentro del plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, adjuntando un informe técnico completo en relación al o los incumplimientos detectados, su incidencia en la ejecución de las labores contratadas y las conclusiones técnicas respecto de la procedencia o improcedencia de la aplicación de la multa u otra medida sancionatoria.
El documento donde consten los descargos deberá indicar expresamente, como referencia, el número de oficio que informa los señalados incumplimientos, así como las multas y/o demás medidas de sanción que se pretende adoptar.
4. Los descargos deberán presentarse por cada uno de los incumplimientos imputados y las multas o medidas por incumplimiento a ser impuestas, en forma individual.
5. En caso de ser necesario, se podrá abrir un periodo probatorio, por el lapso de 15 días hábiles, acorde a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.880.
6. Transcurrido el plazo para presentar descargos, sea que éstos se hubieren presentado o no, o bien concluido el periodo probatorio, en su caso, y con los antecedentes de que disponga la SUSESO y/o que el proveedor haya aportado, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la multa y su cuantía, o cualquier otra medida por incumplimiento aplicable en la especie.
7. Las multas o medidas que se impongan serán notificadas mediante carta certificada dirigida al adjudicatario (persona natural) o al representante legal del adjudicatario (en caso de tratarse de una persona jurídica), al domicilio que figura en el contrato.
8. Respecto de la resolución que aplique la medida o imponga la multa, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880.
9. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida o multa, el proveedor deberá, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que se produce la ejecutoriedad, enterar el valor de la multa en efectivo en arcas de la Superintendencia.
10. Si el proveedor no pagare el valor de la multa dentro del plazo precedentemente indicado, la Superintendencia se entenderá facultada para hacer efectivo su valor en la respectiva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o bien para rebajar su monto del pago que se deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. Haciéndose efectiva la primera de las señaladas situaciones, el proveedor, dentro del término de 10 días hábiles de su cobro, deberá entregar una nueva garantía por el total exigido para su propuesta.
La SUSESO podrá determinar o hacer efectivas las multas precedentemente expuestas en cualquier etapa del contrato.
Se entenderá que el contratante está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Entidad Licitante de poner término anticipado al contrato por incumplimientos graves.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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