Resolución de Empates |
En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicarán, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
- Mayor puntaje de la oferta técnica.
- Mayor puntaje de la oferta económica.
- De persistir el empate, se preferirá la oferta que tenga mayor puntaje en experiencia
- Si el empate subsistiese se preferirá la oferta que tenga mejores condiciones de remuneración.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
El presente llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopubilco.cl), el proceso completo de postulación y selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, conforme a los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación, documentos que, con sus modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Para materializar este mecanismo, se utilizará el denominado “foro inverso” del portal de mercado público, vale decir, aquel proceso mediante el cual, el servicio, puede solicitar aclaraciones y respuestas a los oferentes de la presente licitación pública.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
- No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
- Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
- Ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
- Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo, a las directrices que establezca la contraparte técnica.
- Es responsable de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera ocurrir al personal o a las dependencias del Complejo, que sean imputables al adjudicatario.
- De igual modo, el adjudicatario será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc.
- Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste producidos por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito.
- Mantener un permanente control sobre la ejecución de los servicios, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
- Las demás que le encomienden las presentes bases.
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Multas por incumplimiento de Contrato |
La Delegación Presidencial Regional de Aysén aplicará multas equivalentes al 5% del valor total mensual del servicio, descontables del estado de pago inmediatamente posterior a la sanción afirme, conforme al procedimiento que más adelante se detalla.
Se entenderá como infracción, la NO realización de los servicios contemplados en la oferta o en el contrato, por razones imputables al operador, o incumplimiento de las tareas comprometidas por el adjudicatario en el contrato.
En caso de incurrirse en dos o más infracciones consecutivas, en el plazo de 20 días, o bien al producirse una tercera infracción durante un periodo de 30 días, se procederá a la aplicación de una multa equivalente al 10% del valor total mensual del servicio.
Toda aplicación de una sanción deberá considerar el informe del Coordinador de Pasos Fronterizos, producto de alguna denuncia recibida sobre el servicio, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, los que serán notificados por carta certificada o a su correo electrónico a la Empresa, la que tendrá un plazo no superior a seis (6) días hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación. Si se solicitare por la Empresa o estimare pertinente por la Delegación Presidencial regional de Aysén, la recepción de prueba se abrirá un término probatorio común no superior a cinco (5) días hábiles, contados desde la última notificación de la resolución que fija dicho término.
Presentados los descargos, o rendida la prueba, según el caso, la Delegación Presidencial Regional de Aysén deberá resolver sobre la reclamación en un plazo no superior a seis (6) días hábiles. Sin perjuicio de los recursos que pudieren interponerse en sede administrativa y/o judicial.
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Subcontratación |
El adjudicatario no podrá subcontratar. De la misma manera no podrá ceder la adjudicación, ni a título gratuito ni oneroso.
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CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario, sus representantes o personal a cargo deberán dar garantía respecto al resguardo de la confidencialidad de toda la información y antecedentes que conozcan con ocasión de la ejecución de los servicios convenidos, la cual será considerada secreta, reservada y confidencial, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio durante la vigencia del presente contrato o después de su finalización.
La Delegación Presidencial Regional de Aysén podrá, directamente, ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes y entablar las acciones judiciales a que haya lugar contra el proveedor adjudicado que no cumpla con esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que en infracción de esta obligación hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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