Art. N° 19. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACION
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, con excepción de la Oferta Económica, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes establecido en el Art. 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886., y se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal de www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a través del Foro del portal www.mercadopúblico.cl, la aclaración en las ofertas de los proponentes o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre éstos se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Estos antecedentes de carácter complementario o aclaratorio, deberán ser entregados dentro de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas desde que le fueron requeridos a través del Portal de www.mercadopublico.cl.