Confidencialidad: |
El proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso antes, durante y con posterioridad al desarrollo de este contrato. En consecuencia, toda la información que proporcione el SERNAC, cualquier sea su formato o soporte, relacionada o no con la ejecución de este contrato, podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida, únicamente, por el oferente que se adjudique el presente proceso de Licitación y para los fines de éste. En consecuencia, no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el contrato, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad implementar los mecanismos necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por el SERNAC y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. El SERNAC podrá pedir al oferente información sobre estos mecanismos y su forma de implementación. Esta prohibición no cesa por el vencimiento o término anticipado del contrato.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución del mismo.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador de servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERNAC para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, cuando corresponda, según determine el SERNAC. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, el SERNAC podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el contratista de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
Finalmente, se deja constancia que el Servicio Nacional del Consumidor se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 y de su Reglamento y además por las normas contenidas en la Ley N° 19.628 por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes del proveedor adjudicado relativos a este contrato y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales. Se establece, además, que a través del banner de Gobierno Transparente el adjudicatario podrá acceder a la política de seguridad de la información del SERNAC.
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Acceso a sistemas de la entidad contratante |
En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
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Término anticipado del contrato: |
El Servicio podrá poner término anticipado al presente contrato ante la verificación de alguna de las siguientes causales o circunstancias:
La Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Incumplimiento grave de las obligaciones. Se entenderá que el incumplimiento es grave en los siguientes casos.
Si el adjudicatario cediera a terceros los derechos y las obligaciones que asuma en virtud del respectivo Contrato de Suministro, salvo en el caso indicado en el artículo 75 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda).
El incumplimiento del deber de confidencialidad en los términos establecidos en el literal i) del numeral décimo séptimo de estas bases.
El incumplimiento en forma reiterada de las obligaciones del proveedor, establecidas en las presentes bases y/o en el contrato. Se entenderá como reiteración 2 ó más multas cursadas durante la vigencia del contrato.
La destrucción del equipamiento del Servicio por parte de trabajadores de la empresa, a causa de acciones negligentes o descuidadas de aquellos.
La vulneración a los sistemas de seguridad del proveedor que pudieran colocar o ser consideradas un riesgo para el servicio Nacional de Consumidor.
La incorrecta manipulación y/o divulgación de claves de acceso entregadas al proveedor para labores propias del contrato de servicio.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Las demás causales establecidas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886.
Una migración de la plataforma de servidores a la nube SERNAC podrá poner término anticipado al contrato de soporte de hardware y software.
La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso de cobrarse a consecuencia de una multa.
Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos, que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Consignación datos falsos en los informes o productos a que está obligado el contratado.
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
Disolución de la UTP.
Inhabilidad para contratar con el Estado, del proveedor adjudicado que haya sido condenado de conformidad al artículo 33 de la Ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación regirá a contar de la fecha en que la resolución se encuentre ejecutoriada y su duración se contabilizará desde dicho momento.
Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación.
En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado y el SERNAC podrá cobrar y hacer efectiva la Boleta de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento (cuando aplique).
El término anticipado del Contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto.
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Procedimiento de aplicación de multas y término anticipado |
Cuando la contraparte técnica detecte un hecho constitutivo de una infracción que dé lugar a la aplicación de una sanción o al término anticipado de la convención, comunicará a la brevedad dicha situación al contratista por escrito, vía correo electrónico, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos.
Para estos efectos, el contratante adjudicado deberá informar el correo que establecerá como medio válido de notificación, para las comunicaciones establecidas en el marco del presente contrato.
En dichos descargos el contratista podrá hacer valer todos los derechos que la Ley N° 19.880 le reconoce en su calidad de interesado en un procedimiento administrativo, pudiendo, a modo de ejemplo, proponer las actuaciones o diligencias que estime necesarias, así como solicitar o acompañar los medios de prueba que estime convenientes.
La contraparte técnica tendrá la calidad de instructor en el procedimiento administrativo que se desarrolle, pudiendo ordenar la apertura de un período de prueba, a fin de practicarse cuantas diligencias probatorias juzgue pertinentes.
Una vez concluida la instrucción del procedimiento, o habiendo expirado el plazo para recibir los descargos sin que se hayan remitido, se procederá a emitir un informe por la contraparte técnica en el cual se podrá proponer al Director Nacional, la aplicación de una sanción o el término anticipado del contrato, lo cual se concretará mediante resolución fundada de esta autoridad, que será notificada a través de carta certificada, dirigida al domicilio del contratista, o mediante correo electrónico, según corresponda de acuerdo a los párrafos precedentes, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente al del ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos y el mismo día en el caso del correo electrónico.
El contratista podrá reclamar de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la legislación vigente.
Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del pago de las cuotas o mensualidades del precio o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.
En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al contratista de su total tramitación.
Sí la terminación del contrato irroga perjuicios al SERNAC, éste podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes.
El procedimiento anterior no se aplica a la resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
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Propiedad intelectual |
El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión del contrato, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad del SERNAC, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el adjudicatario realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa del SERNAC.
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