Licitación ID: 1611-2-LR24
Servicio centro nacional de operación call y web
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, Servicio Nacional del Consumidor
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Mesa de ayuda de centros de llamadas 1 Unidad
Cod: 83111507
Centro Nacional de Operación Call y Web Center  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio centro nacional de operación call y web
Estado:
Cerrada
Descripción:
Se requiere la contratación del Centro Nacional de Operación Call y Web Center del Servicio Nacional del Consumidor por un periodo de 36 meses o hasta el consumo total del presupuesto destinado para estos efectos.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Unidad de compra:
Servicio Nacional del Consumidor
R.U.T.:
60.702.000-0
Dirección:
Teatinos 50 piso 6
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 29-04-2024 23:59:00
Fecha de Publicación: 28-03-2024 15:37:19
Fecha inicio de preguntas: 29-03-2024 10:25:00
Fecha final de preguntas: 09-04-2024 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-04-2024 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-04-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-04-2024 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 29-05-2024 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos editables
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Factor 7: Comportamiento contractual. De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 15%
2 Factor 9: Precio. De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 25%
3 Factor 5: Mejores condiciones de empleo. De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 20%
4 Factor 8: Antecedentes del programa de integridad De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 1%
5 Factor 1: Trayectoria del Oferente. De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 6%
6 Factor 2: Experiencia del Oferente en proyectos s De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 15%
7 Factor 3: Servicios adicionales. De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 10%
8 Factor 4: Inclusión con enfoque de género. De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 6%
9 Factor 6: Cumplimiento requisitos formales: presen De acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas adjuntas. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 4500000000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: - Emergencia o catástrofe decretadas por la autoridad. - Por encontrarse pendiente la resolución de un proceso licitatorio para la continuidad del servicio, y solo hasta la suscripción del contrato derivado de dicho proceso concursal.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Betzabet Lisoni
e-mail de responsable de pago: blisoni@sernac.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio Nacional del Consumidor
Fecha de vencimiento: 27-08-2024
Monto: 30000000 Peso Chileno
Descripción: No hay información
Glosa: Garantía de seriedad de la oferta licitación pública para la contratación del servicio de operación del Centro Nacional de Atención al Consumidor
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por el oferente, cuya oferta haya sido adjudicada, se efectuará la devolución una vez se haya procedido a total tramitación del contrato y acompañada la garantía de fiel cumplimiento. A los participantes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se les devolverá la garantía dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación en el portal de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la adjudicación del proceso licitatorio, según corresponda. Cuando la licitación sea declarada desierta o revocada, se efectuará la devolución dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución que lo disponga. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas, esto es, aquellas que siendo evaluadas tanto en su aspecto técnico como económico no resultaren adjudicadas, la garantía de seriedad de la oferta se devolverá dentro de los 10 días siguientes a la total tramitación del contrato con el adjudicatario de la licitación, previniendo de esta forma una eventual readjudicación en favor de estos oferentes.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Consumidor
Fecha de vencimiento: 26-09-2027
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Operación del Centro Nacional de Atención al Consumidor ID (ID de esta Licitación en Mercado Público), el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas por incumplimientos.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía sólo será devuelta una vez que la Contraparte Técnica del SERNAC haya certificado, por escrito, su total conformidad con la ejecución del servicio contratado; se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante, y la totalidad de las obligaciones establecidas en el contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Los oferentes podrán realizar observaciones a la adjudicación a través del Sistema de Información (www.ayuda.mercadopublico.cl), los que deberán contener la identificación del reclamante, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo. Dichas observaciones serán respondidas por el SERNAC dentro del plazo de dos días hábiles desde su recepción; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder; debiéndose igualmente comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través del Sistema de Información de acuerdo a lo indicado en las Políticas y Condiciones de Uso del Portal de Mercado Público.

Asimismo, en contra del acto administrativo que resuelva la adjudicación, procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 22 y siguientes de la Ley N° 19.886.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Respecto de las ofertas que no hayan sido calificadas como inadmisibles, la Comisión podrá, si lo estima pertinente, solicitar por escrito a través del Portal precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, que no resulten suficientemente claros. En este caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas del proveedor pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.

En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, deberán ser informadas a los oferentes a través del Sistema de información y no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases.

Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de los 2 días siguientes a la formulación de la consulta. La omisión de esta respuesta, en tiempo y forma, dará derecho a la Comisión a interpretar los antecedentes y/o condiciones, sobre los cuales se solicita la aclaración, de la manera más favorable a los intereses del SERNAC, debiendo el proveedor, en caso de resultar adjudicado, cumplir con el contrato de acuerdo a la interpretación señalada. 

Pacto de integridad

Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el proveedor y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.

Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.

Con ese fin, el oferente deberá declarar si dentro de su organización cuenta de programas de integridad que son conocidos por su personal.

El proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación, acepta expresamente este programa de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

-      Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

-      No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del mismo.

-      No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

-      Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

-      Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en la ejecución del presente contrato.

El proveedor adjudicado, manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el presente contrato, y se comprometen a respetarlas.

Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.

-      El proveedor adjudicado, se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Comportamiento ético del proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad exigibles al proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Confidencialidad
El proveedor contratado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El proveedor contratado y su personal dependiente que se haya vinculado con la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios, y deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso antes, durante y con posterioridad al desarrollo de este contrato. Para estos efectos, el proveedor contratado adoptará todas las medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información. En consecuencia, toda la información que proporcione el SERNAC, cualquiera sea su formato o soporte, relacionada o no con la ejecución de este contrato, podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida, únicamente, por el proveedor contratado para los fines del contrato. De manera que, no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el contrato, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad implementar los mecanismos necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por el SERNAC y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. El SERNAC podrá pedir al oferente información sobre estos mecanismos y su forma de implementación. Esta prohibición no cesa por el vencimiento o término anticipado del contrato. Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución del mismo. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador de servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERNAC para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, cuando corresponda, según determine el SERNAC. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, el SERNAC podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el contratista de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. Finalmente, se deja constancia que el Servicio Nacional del Consumidor se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 y de su Reglamento y además por las normas contenidas en la Ley N° 19.628 por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes del proveedor adjudicado relativos a este contrato y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales. Se establece, además, que a través del banner de Gobierno Transparente el adjudicatario podrá acceder a la política de seguridad de la información del SERNAC.
Subcontratación
El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la subcontratación. Será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante el SERNAC del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se permitirá la subcontratación del servicio de “Encuesta de satisfacción” y “Encuesta de clima laboral” contempladas en las Bases Técnicas. El SERNAC no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente al SERNAC de cualquier responsabilidad a este respecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el SERNAC podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten al SERNAC de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el adjudicado sea una sociedad, civil o comercial, que se dividida de manera tal que su patrimonio se fragmente entre nuevas entidades resultantes de esta división, incluya o no la sociedad original, se entenderá que existe sucesión inmediata o continuación legal Por tanto, la nueva sociedad derivada podrá continuar con la ejecución del contrato que haya celebrado su antecesora con el SERNAC, sólo en tanto cumpla con las exigencias establecidas en la presente licitación. No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 74 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre el SERNAC con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho común.
Tratamiento de datos personales
Si la contratación incluye el servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato. En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo. Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la Ley N° 19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos sólo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.