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Resolución de Empates |
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En caso de que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la comisión evaluadora dirimirá el empate de acuerdo con los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
a) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación en el Factor 5 Precio.
b) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el Factor 1: “Experiencia del Oferente en Servicios Equivalentes”.
c) Si luego de aplicados los criterios precedentes persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el Factor 2:“Certificación y Experiencia del Personal a Cargo de la Mantención del Sistema de Extinción y Detección de Incendios”.
d) Y si aún persiste la igualdad se elegirá la oferta que haya sido ingresada al portal en primer lugar.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por la Jefatura del Subdepartamento de Administración y Finanzas, en un único acto que solo será reclamable ante el Director Nacional.
Las reclamaciones deberán formularse a través de la plataforma de Licitaciones de ChileCompra (www.mercadopublico.cl), las que serán respondidas por SERNAC a más tardar en el plazo de 5 días hábiles desde el vencimiento del plazo para efectuar consultas.
Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en los artículos 22 y siguientes de la Ley N° 19.886.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Respecto de las ofertas que no hayan sido calificadas como inadmisibles, la comisión evaluadora podrá, si lo estima pertinente, solicitar por escrito a través del Portal, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, que no resulten suficientemente claros. En este caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas del proveedor pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de los 2 días siguientes a la formulación de la consulta. La omisión de esta respuesta, en tiempo y forma, dará derecho a la Comisión a interpretar los antecedentes y/o condiciones, sobre los cuales se solicita la aclaración, de la manera más favorable a los intereses de SERNAC, debiendo el proveedor, en caso de resultar adjudicado, cumplir con el contrato de acuerdo con la interpretación señalada.
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Propiedad intelectual |
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El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión del contrato, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad de SERNAC, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el adjudicatario realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de SERNAC.
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Confidencialidad: |
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El proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso antes, durante y con posterioridad al desarrollo de este contrato. En consecuencia, toda la información que proporcione el SERNAC, cualquier sea su formato o soporte, relacionada o no con la ejecución de este contrato, podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida, únicamente, por el oferente que se adjudique el presente proceso de Licitación y para los fines de éste. En consecuencia, no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el contrato, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad implementar los mecanismos necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por el SERNAC y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. El SERNAC podrá pedir al oferente información sobre estos mecanismos y su forma de implementación. Esta prohibición no cesa por el vencimiento o término anticipado del contrato.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución del mismo.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador de servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERNAC para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, cuando corresponda, según determine SERNAC. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, SERNAC podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el contratista de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
Finalmente, se deja constancia que el Servicio Nacional del Consumidor se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 y de su Reglamento y además por las normas contenidas en la Ley N° 19.628 por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes del proveedor adjudicado relativos a este contrato y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales. Se establece, además, que a través del banner de Gobierno Transparente el adjudicatario podrá acceder a la política de seguridad de la información de SERNAC.
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Cesión del contrato |
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En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el adjudicado sea una sociedad, civil o comercial, que se dividida de manera tal que su patrimonio se fragmente entre nuevas entidades resultantes de esta división, incluya o no la sociedad original, se entenderá que existe sucesión inmediata o continuación legal. Por tanto, la nueva sociedad derivada podrá continuar con la ejecución del contrato que haya celebrado su antecesora con el SERNAC, sólo en tanto cumpla con las exigencias establecidas en la presente licitación.
No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 74 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SERNAC con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho común.
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Subcontratación |
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Durante la ejecución de los servicios no estará permitida la subcontratación, total o parcial. El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio.
En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SERNAC del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado.
El SERNAC no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SERNAC de cualquier responsabilidad a este respecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SERNAC podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a SERNAC de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
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