Licitación ID: 1611-8-LE23
Mantención sist. incendio red humeda y CCTV.
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Mantenimiento de alarmas contra incendios 6 Unidad
Cod: 92121702
Sistema Detección Incendio, Sistema Extinción de Incendio Red Húmeda y Sistema Circuito Cerrado de Televisión  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención sist. incendio red humeda y CCTV.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Mantención cuatrimestral por 24 meses de Sistema Detección Incendio, Sistema Extinción de Incendio Red Húmeda y Sistema Circuito Cerrado de Televisión
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicio Nacional del Consumidor
R.U.T.:
60.702.000-0
Dirección:
Teatinos 50 piso 6
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-08-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-08-2023 17:09:40
Fecha inicio de preguntas: 07-08-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 10-08-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-08-2023 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-08-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-08-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-11-2023 14:52:01
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- De acuerdo a documento "anexos editables" adjunto.
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Factor 1: “Experiencia del Oferente en Servicios E De acuerdo a resolución aprobatoria adjunta. 15%
2 Factor 2: “Certificación y Experiencia del Persona De acuerdo a resolución aprobatoria adjunta. 15%
3 Factor 3: Cumplimiento requisitos formales present De acuerdo a resolución aprobatoria adjunta. 5%
4 Factor 4: Comportamiento previo del proveedor en M De acuerdo a resolución aprobatoria adjunta. 5%
5 Factor 5: Precio De acuerdo a resolución aprobatoria adjunta. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Betzabet Lisoni
e-mail de responsable de pago: blisoni@sernac.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristian Pinto Miranda
e-mail de responsable de contrato: cpinto@sernac.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-44202454-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Durante la ejecución de los servicios no estará permitida la subcontratación, total o parcial. El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Consumidor
Fecha de vencimiento: 31-12-2025
Monto: 10 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento Cumplimiento del Contrato del Servicio de mantención para los equipos de los Sistemas de: Detección Incendio, Extinción de Incendio Red Húmeda y Circuito Cerrado de Televisión”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía sólo será devuelta una vez que la Contraparte Técnica de SERNAC haya señalado, por escrito, su total conformidad con el servicio contratado y se encuentre acreditado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratante.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la comisión evaluadora dirimirá el empate de acuerdo con los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:


a) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación en el Factor 5 Precio. 


b) Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el Factor 1: “Experiencia del Oferente en Servicios Equivalentes”.


c) Si luego de aplicados los criterios precedentes persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el Factor 2:“Certificación y Experiencia del Personal a Cargo de la Mantención del Sistema de Extinción y Detección de Incendios”.


d) Y si aún persiste la igualdad se elegirá la oferta que haya sido ingresada al portal en primer lugar.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes en la licitación serán conocidas y resueltas por la Jefatura del Subdepartamento de Administración y Finanzas, en un único acto que solo será reclamable ante el Director Nacional.


Las reclamaciones deberán formularse a través de la plataforma de Licitaciones de ChileCompra (www.mercadopublico.cl), las que serán respondidas por SERNAC a más tardar en el plazo de 5 días hábiles desde el vencimiento del plazo para efectuar consultas.


Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en los artículos 22 y siguientes de la Ley N° 19.886.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Respecto de las ofertas que no hayan sido calificadas como inadmisibles, la comisión evaluadora podrá, si lo estima pertinente, solicitar por escrito a través del Portal, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, que no resulten suficientemente claros. En este caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas del proveedor pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de los 2 días siguientes a la formulación de la consulta. La omisión de esta respuesta, en tiempo y forma, dará derecho a la Comisión a interpretar los antecedentes y/o condiciones, sobre los cuales se solicita la aclaración, de la manera más favorable a los intereses de SERNAC, debiendo el proveedor, en caso de resultar adjudicado, cumplir con el contrato de acuerdo con la interpretación señalada.
Propiedad intelectual
El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión del contrato, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de propiedad de SERNAC, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el adjudicatario realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de SERNAC.
Confidencialidad:
El proveedor contratado y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso antes, durante y con posterioridad al desarrollo de este contrato. En consecuencia, toda la información que proporcione el SERNAC, cualquier sea su formato o soporte, relacionada o no con la ejecución de este contrato, podrá ser utilizada en forma exclusiva y restringida, únicamente, por el oferente que se adjudique el presente proceso de Licitación y para los fines de éste. En consecuencia, no podrá divulgar y/o entregar a terceros, ni aun bajo pretexto de haber terminado el contrato, por cualquier causa, los datos proporcionados y será de su responsabilidad implementar los mecanismos necesarios para impedir que otra persona o entidad acceda y/o utilice la información proporcionada o haga un uso distinto al previsto por el SERNAC y/o por el titular de los datos o antecedentes al momento de prestar su autorización o consentimiento. El SERNAC podrá pedir al oferente información sobre estos mecanismos y su forma de implementación. Esta prohibición no cesa por el vencimiento o término anticipado del contrato. Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el adjudicatario al finalizar la ejecución del mismo. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida, por parte del prestador de servicios y/o sus dependientes, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERNAC para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados o dependientes, y quienes resulten responsables. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de la convención y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo, cuando corresponda, según determine SERNAC. Si la ejecución del contrato ya se hubiere verificado, SERNAC podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el contratista de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación. Finalmente, se deja constancia que el Servicio Nacional del Consumidor se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos de la Ley N° 20.285 y de su Reglamento y además por las normas contenidas en la Ley N° 19.628 por lo que las peticiones de información que se le formulen sobre antecedentes del proveedor adjudicado relativos a este contrato y/o sobre las personas que les prestan servicios y/o las personas cuyos datos o antecedentes formen parte de los registros o bases de datos a que tenga acceso, se resolverá con sujeción a las normas contenidas en ambos textos legales. Se establece, además, que a través del banner de Gobierno Transparente el adjudicatario podrá acceder a la política de seguridad de la información de SERNAC.
Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el adjudicado sea una sociedad, civil o comercial, que se dividida de manera tal que su patrimonio se fragmente entre nuevas entidades resultantes de esta división, incluya o no la sociedad original, se entenderá que existe sucesión inmediata o continuación legal. Por tanto, la nueva sociedad derivada podrá continuar con la ejecución del contrato que haya celebrado su antecesora con el SERNAC, sólo en tanto cumpla con las exigencias establecidas en la presente licitación. No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 74 del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SERNAC con el oferente adjudicatario, de acuerdo a las normas del derecho común.
Subcontratación
Durante la ejecución de los servicios no estará permitida la subcontratación, total o parcial. El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SERNAC del cabal y oportuno cumplimiento del servicio contratado. El SERNAC no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SERNAC de cualquier responsabilidad a este respecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, SERNAC podrá exigir en cualquier momento al contratado, que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a SERNAC de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.