Mediante Resolución Exenta fundada, el Hospital podrá modificar o poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan en Artículo 77 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, detalladas a continuación:
a) Resciliación o muto acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, por los siguientes motivos: Dificultades en proceso del servicio prestado por el proveedor sin dar solución alguna en plazo máximo 48 horas y además hacer una variación unilateral de los precios de los productos adjudicados.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en el caso de corresponder.
f) Si la calidad de los productos es insatisfactoria o deficiente, circunstancias que deberán ser debidamente establecidas e informadas por la dependencia que correspondiere al Hospital.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en la letra a), el Hospital procederá a depositar y hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio que podrá ejercer todas las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratante.
Sin perjuicio de lo anterior el oferente adjudicado faculta expresamente al Hospital para que éste último pueda ponerle término en cualquier momento, ante un incumplimiento de las Bases Administrativas o cualquier otra obligación por parte del adjudicado, situación que será calificada unilateralmente por el Hospital, mediando aviso de término al oferente adjudicado, en el plazo de 30 días o en forma que este último estime pertinente, según sea causal de término, debiéndose pagar en su caso los servicios que hayan sido previamente suministrados por el adjudicatario y que no constituyan éstos, el incumplimiento, cuestionamiento y término del contrato.