Consultas, aclaraciones y modificaciones de las bases administrativas y técnicas |
Es condición fundamental para participar en el proceso de licitación el realizar la o las ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. La(s) oferta(s) debe indicar claramente el servicio ofertado: Adquisición de uniformes para funcionarios del Hospital de San Fernando, con sus montos, precio o costo, neto.
La propuesta se regirá por las presentes bases, las que constituirán reglas propias de estas.
Las bases estarán a disposición de los proveedores solamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
Los Oferentes podrán realizar consultas y obtener las respuestas o aclaraciones sobre el proceso de licitación en la fecha indicada en el cronograma, y solamente a través del foro electrónico que se canalizará a través del portal www.mercadopublico.cl, éstas se colocarán en conocimiento de todos los proveedores participantes a través del sitio, sin indicar autor de éstas.
Las ofertas económicas deberán ser presentadas obligatoriamente a través del portal www.mercadopublico.cl, señalando valor neto (sin impuestos), mediante el Anexo Nº3 “Oferta Económica” y adjuntarlo.
El oferente debe dar cumplimiento a la presentación de la oferta a través del portal Mercado público y enviar los antecedentes solicitados en archivo adjunto acompañando la oferta, por tanto, estos serán descargados desde Mercado Público.
Las Aclaraciones y respuestas escritas que emita el Hospital (si corresponde) a través del portal Mercado Público, sean requeridas por los participantes o bien impartidas por el establecimiento, pasarán a formar parte de las presentes bases.
Las Bases Administrativas, podrán ser modificadas previa dictación de una resolución fundada, antes del cierre de la recepción de ofertas, para cuyo efecto, se publicarán dichas modificaciones en el sitio www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo prudencial para que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones
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Antecedentes omitidos en la presentación de la oferta |
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto, el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 horas Para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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De la adjudicación, aceptación y resolución de la propuesta |
La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, aun cuando ésta, no sea la de menor valor en comparación con otros oferentes, situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste.
Sin perjuicio de lo anterior el Hospital se reserva el derecho de declarar inadmisible o desierta la Licitación, según fuere el caso, como asimismo, de rechazar todas o algunas o bien aceptar total o parcialmente cualquiera de ellas, aunque no sea la oferta más económica, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento.
El resultado de la licitación, será comunicado a través de www.mercadopublico.cl a los oferentes.
Asimismo, el Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
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Resolución de empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuesta en una línea, una vez evaluadas todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
De presentarse igualdad de puntajes, como primer término se optará por la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio precio, y en segundo término la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio plazo de entrega.
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Readjudicación |
En caso que el Proveedor adjudicado, no pueda cumplir con lo adquirido o la prestación del servicio requerido, el Hospital de San Fernando, podrá readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo a la Tabla de Evaluación informada en el Sistema de puntaje más alto y así sucesivamente.
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Del factoring |
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Compras Públicas, “El Hospital” cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el oferente, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes, existiendo la obligación de comunicar la cesión de la factura al Departamento de Finanzas en plazo máximo de 12 horas desde efectuada la cesión (además de la comunicación que se efectúa por vía SII), mediante correo electrónico (marisol.castro@saludohiggins.cl; cmoreno@hospitalsanfernando.cl; evelyn.acevedo@redsalud.gov.cl), a fin de poder ejercer el eventual reclamo u oposición a la factorización en el plazo de 8 días. La no comunicación de la factorización por parte del oferente, se considerará un incumplimiento grave del contrato y del principio de buena fe contractual, debiendo informarse de esta situación a la Dirección de Chile Compras, facultándose al Hospital de San Fernando para no recibir próximas ofertas y dejar constancia clasificada de la situación acontecida como Reclamo en el Portal Chilecompra.
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Multas |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, la Contraparte Técnica elaborará un informe a la Subdirección Administrativa con el detalle de las infracciones contractuales, quien en mérito de la infracción detectada propondrá a la Dirección del Hospital la aplicación de las multas que procedan. La Dirección, a la vista del informe, emitirá resolución administrativa con la propuesta de multa correspondiente, notificando al contratante mediante carta certificada, a fin de que efectúen sus correspondientes descargos en el plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Se considerarán infracciones sujetas a multa, las siguientes:
Infracción Criterio de Evaluación Monto de Multa (UF)
Incumplimiento del plazo de entrega de los uniformes, según los plazos indicados en Anexo N°5: Plazo de entrega Por cada oportunidad 3
Incumplimiento de la calidad, características, y/o presentación de los uniformes solicitados Por cada producto deficiente 2
Incumplimiento de la cantidad de los uniformes entregados Por cada oportunidad 1
El valor de la UF será establecido de acuerdo a la fecha de notificación de la infracción correspondiente.
Las multas que se apliquen se deberán pagar por el oferente adjudicado dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución exenta que aplique en definitiva la multa, en la Unidad Recaudación de “El Hospital”, ya sea en dinero efectivo, pago tarjeta débito, o en cheque al día, nominativo y cruzado extendido a nombre de Hospital San Fernando, o en su defecto, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de Hospital San Fernando, Banco Estado, cuenta Nº41709000151. En caso de que el proveedor adjudicado no efectúe el pago de la multa dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, esta será descontada de los estados de pago correspondientes, a través de la plataforma de pago centralizado en aplicativo SIGFE 2.0. Para esto es necesario que la Unidad Compradora responsable del proceso licitatorio en cuestión, al efectuar la recepción conforme a las facturas, dé cumplimiento al “Instructivo de Flujo de Ingreso de Facturas de Proveedores” aprobado según Resolución Exenta Nº1873 de fecha 24-06-2022, de la Dirección del Hospital de San Fernando, que indica que desde la emisión del documento tributario hasta que se deriva a la Unidad de Contabilidad, no pueden pasar más allá de cuatro (4) días.
Asimismo, de no consumarse el pago de multas mediante las opciones descritas en los párrafos anteriores, y si fuere suficiente, podrá hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, situación que permitirá al Hospital exigir que el oferente adjudicado o contratante le entregue un nuevo instrumento de garantía dentro del plazo de 10 días, en las mismas condiciones que el documento entregado originariamente para dichos fines.
Para pagar las multas directamente en la Unidad de Recaudación del Hospital de San Fernando, el proveedor adjudicado deberá presentar en esta Unidad la resolución administrativa notificada, con lo cual se emitirá un comprobante de ingreso de los dineros adeudados, debiendo la Unidad de Recaudación informar oportunamente al Departamento de Finanzas del pago efectivo, además, el referido comprobante de pago se acompañará por el proveedor adjudicado junto a la facturación del período, a fin de evitar descuentos indebidos por sistema SIGFE 2.0. En el caso de pago vía transferencia electrónica, el proveedor adjudicado deberá enviar comprobante y resolución administrativa notificada vía email a los siguientes correos electrónicos: marisol.castros@saludohiggins.cl; cmoreno@hospitalsanfernando.cl; finanzashsf@gmail.com".
Las multas que se apliquen al oferente adjudicado no podrán superar el 3% del valor total de la orden de compra con todos los impuestos incluidos, de lo contrario, será causal de término anticipado de ésta.
Toda multa que se aplique según causales indicadas en este punto serán incluidas en la Ficha del Contrato del proveedor, por parte de la unidad de Gestión de Contratos, con el fin de registrar el comportamiento contractual del proveedor relativos a los incumplimientos que originan la multa, cobro de garantía y/o término anticipado del contrato, mediante Resolución Exenta de la Dirección del Hospital de San Fernando.
El Hospital se reserva el derecho de anular las órdenes de compra cuando el proveedor no cumpla con el despacho de los productos en la fecha solicitada. Cuando esto ocurra se dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento
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Fuerza Mayor |
Si durante la ejecución del contrato acontece algún caso fortuito o fuerza mayor que no sea imputable al oferente adjudicado, se podrá con previa autorización de “El Hospital” y siempre que ello no sea contrario a los fines previstos con la contratación, efectuar adecuaciones en los plazos de entrega. Cualquiera consideración de esta naturaleza no implicará en caso alguno asumir costos adicionales para “El Hospital”.
Del mismo modo, el oferente deberá informar de esta situación dentro del plazo máximo de 5 días del acaecimiento del hecho a través de comunicación dirigida a la Dirección de “El Hospital” e ingresada por Oficina de Partes, informando de la situación y adjuntando documentación de respaldo del hecho. Ello será analizado por “El Hospital” y resuelto mediante informe fundado y resolución, pudiendo en caso de rechazarse la causal de caso fortuito efectuar cobros respectivos por incumplimiento contractual a través de multas indicadas en las presentes
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