Resolución de Empates |
e entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuesta en una línea, una vez evaluadas todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Por lo tanto, de presentarse igualdad de puntajes totales en la evaluación de las ofertas, se determinará que la resolución de empates será el criterio con mayor puntaje precio. De continuar el empate, se considerará el segundo mayor puntaje y así sucesivamente, hasta desempatar dicha licitación. En caso de persistir el empate se considerará la Oferta Técnica, hasta que el acumulado de uno de ellos sea superior. En ese punto se produce el desempate quedando como ganador el que alcanzó mayor puntaje.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Mediante foro de Mercado Publico disponible para dichas consultas en www.mercadopublico.cl
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.1.- Errores y Omisiones Formales.
El Hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Lo anterior se solicitará a través del portal www.mercadopublico.cl en el módulo “Aclaraciones a la Oferta de la Licitación”, teniendo un plazo de 24 hrs. para presentar las aclaraciones o corregir los errores formales.
10.2.- Antecedentes Omitidos en la Presentación de la Oferta.
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886).
Por lo tanto, el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 hrs. para presentar certificaciones o antecedentes omitidos de presentar al momento de efectuar la oferta, los cuales sólo podrán ser de carácter administrativo y a través del portal www.mercadopublico.cl en el módulo “Aclaraciones a la Oferta de la Licitación”. Se asignará menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido, según el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
De las Multas |
En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, la Contraparte Técnica elaborará un informe a la Subdirección Administrativa con el detalle de las infracciones contractuales, quien en mérito de la infracción detectada propondrá a la Dirección del Hospital la aplicación de las multas que procedan. La Dirección, a la vista del informe, emitirá resolución administrativa con la propuesta de multa correspondiente, notificando al contratante mediante carta certificada al domicilio señalado en el contrato suscrito, a fin de que efectúen sus correspondientes descargos en el plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 TER del Reglamento de Compras Públicas. Se considerarán infracciones sujetas a multa, las siguientes: INFRACCIÓN CRITERIO DE EVALUACIÒN MONTO DE MULTA (UF) Incumplimiento del plazo de entrega de los insumos, que signifiquen la suspensión prestaciones clínicas. Por cada oportunidad 3 Incumplimiento de la cantidad de los insumos entregados Por cada oportunidad 2 Incumplimiento de la calidad y/o características de los insumos solicitados Por cada producto deficiente 4 El valor de la UF será establecido de acuerdo a la fecha de notificación de la infracción correspondiente. Las multas que se apliquen se deberán pagar por el oferente adjudicado dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución exenta que aplique en definitiva la multa, en la Unidad Recaudación de “El Hospital”, ya sea en dinero efectivo, pago tarjeta débito, o en cheque al día, nominativo y cruzado extendido a nombre de Hospital San Fernando, o en su defecto, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de Hospital San Fernando, Banco Estado, cuenta Nº41709000151. En caso de que el proveedor adjudicado no efectué el pago de la multa dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, esta será descontada de los estados de pago correspondientes, a través de la plataforma de pago centralizado en aplicativo SIGFE 2.0. Para esto es necesario que la Unidad Compradora responsable del proceso licitatorio en cuestión, al efectuar la recepción conforme a las facturas, dé cumplimiento al “Instructivo de Flujo de Ingreso de Facturas de Proveedores” aprobado según Resolución Exenta Nº1873 de fecha 24-06-2022, de la Dirección del Hospital de San Fernando, que indica que desde la emisión del documento tributario hasta que se deriva a la Unidad de Contabilidad, no pueden pasar más allá de cuatro (4) días. Asimismo, de no consumarse el pago de multas mediante las opciones descritas en los párrafos anteriores, y si fuere suficiente, podrá hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, situación que permitirá al Hospital exigir que el oferente adjudicado o contratante le entregue un nuevo instrumento de garantía dentro del plazo de 10 días, en las mismas condiciones que el documento entregado originariamente para dichos fines. Para pagar las multas directamente en la Unidad de Recaudación del Hospital de San Fernando, el proveedor adjudicado deberá presentar en esta Unidad la resolución administrativa notificada, con lo cual se emitirá un comprobante de ingreso de los dineros adeudados, debiendo la Unidad de Recaudación informar oportunamente al Departamento de Finanzas del pago efectivo, además, el referido comprobante de pago se acompañará por el proveedor adjudicado junto a la facturación del período, a fin de evitar descuentos indebidos por sistema SIGFE 2.0. En el caso de pago vía transferencia electrónica, el proveedor adjudicado deberá enviar comprobante y resolución administrativa correspondiente a curse de multa notificada vía email a los siguientes correos electrónicos: marisol.castro@saludohiggins.cl; cmoreno@hospitalsanfernando.cl; finanzashsf@gmail.com. Por lo tanto, las multas que se apliquen al oferente adjudicado no podrán superar el 3% del valor total del contrato, con todos los impuestos incluidos, de lo contrario, será causal de término anticipado de éste. Toda multa que se aplique según causales indicadas en este punto será incluida en la Ficha del Contrato del proveedor y en respectivo aplicativo de Gestión de Contratos, con el fin de registrar el comportamiento contractual del proveedor relativos a los incumplimientos que originan la multa, cobro de garantía y/o término anticipado del contrato, mediante Resolución Exenta de la Dirección del Hospital de San Fernando. El Hospital se reserva el derecho de anular las órdenes de compra cuando el proveedor no cumpla con el despacho de los productos en la fecha solicitada. Cuando esto ocurra se dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento.
|
|
|
Despacho Parcializado |
El suministro, tiene como propósito la adquisición de ayudas técnicas de forma oportuna y eficiente, por lo tanto, el “hospital” solicitará de forma parcializada los productos, ya sea mensual, semanal o dependiendo las necesidades existentes en el establecimiento. Todo lo anterior será coordinado por el Departamento de Logística y Adquisiciones en coordinación con el servicio de Kinesiterapia, para el despacho, mediante emisión de orden de compra.
|
|
|