En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratante, la Contraparte Técnica elaborará un informe a la Subdirección Administrativa con el detalle de las infracciones contractuales, quien en mérito de la infracción detectada propondrá a la Dirección del Hospital la aplicación de las multas que procedan. La Dirección, a la vista del informe, emitirá resolución administrativa con la propuesta de multa correspondiente, notificando al contratante mediante carta certificada al domicilio señalado en el contrato suscrito, a fin de que efectúen sus correspondientes descargos en el plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la notificación. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 TER del Reglamento de Compras Públicas.
Se considerarán infracciones sujetas a multa, las siguientes:
INFRACCIÓN
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CRITERIO DE EVALUACIÒN
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MONTO DE MULTA (UF)
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Incumplimiento del plazo de entrega de los insumos, que signifiquen la suspensión prestaciones clínicas.
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Por cada oportunidad
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3
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Incumplimiento de la cantidad de los insumos entregados
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Por cada oportunidad
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2
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Incumplimiento de la calidad y/o características de los insumos solicitados
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Por cada producto deficiente
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4
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Incumplimiento de políticas de canje para insumos defectuosos o vencidos
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Por cada oportunidad
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3
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El valor de la UF será establecido de acuerdo a la fecha de notificación de la infracción correspondiente.
Las multas que se apliquen se deberán pagar por el oferente adjudicado dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución exenta que aplique en definitiva la multa, en la Unidad Recaudación de “El Hospital”, ya sea en dinero efectivo, pago tarjeta débito, o en cheque al día, nominativo y cruzado extendido a nombre de Hospital San Fernando, o en su defecto, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de Hospital San Fernando, Banco Estado, cuenta Nº41709000151.
En caso de que el proveedor adjudicado no efectué el pago de la multa dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, esta será descontada de los estados de pago correspondientes, a través de la plataforma de pago centralizado en aplicativo SIGFE 2.0. Para esto es necesario que la Unidad Compradora responsable del proceso licitatorio en cuestión, al efectuar la recepción conforme a las facturas, dé cumplimiento al “Instructivo de Flujo de Ingreso de Facturas de Proveedores” aprobado según Resolución Exenta Nº1873 de fecha 24-06-2022, de la Dirección del Hospital de San Fernando, que indica que desde la emisión del documento tributario hasta que se deriva a la Unidad de Contabilidad, no pueden pasar más allá de cuatro (4) días.
Asimismo, de no consumarse el pago de multas mediante las opciones descritas en los párrafos anteriores, y si fuere suficiente, podrá hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, situación que permitirá al Hospital exigir que el oferente adjudicado o contratante le entregue un nuevo instrumento de garantía dentro del plazo de 10 días corridos, en las mismas condiciones que el documento entregado originariamente para dichos fines.
Para pagar las multas directamente en la Unidad de Recaudación del Hospital de San Fernando, el proveedor adjudicado deberá presentar en esta Unidad la resolución administrativa notificada, con lo cual se emitirá un comprobante de ingreso de los dineros adeudados, debiendo la Unidad de Recaudación informar oportunamente al Departamento de Finanzas del pago efectivo, además, el referido comprobante de pago se acompañará por el proveedor adjudicado junto a la facturación del período, a fin de evitar descuentos indebidos por sistema SIGFE 2.0. En el caso de pago vía transferencia electrónica, el proveedor adjudicado deberá enviar comprobante y resolución administrativa correspondiente a curse de multa notificada vía email a los siguientes correos electrónicos: marisol.castro@saludohiggins.cl; cmoreno@hospitalsanfernando.cl; finanzashsf@gmail.com.
Por lo tanto, las multas que se apliquen al oferente adjudicado no podrán superar el 3% del valor total del contrato, con todos los impuestos incluidos, de lo contrario, será causal de término anticipado de éste.
Toda multa que se aplique según causales indicadas en este punto será incluida en la Ficha del Contrato del proveedor y en el respectivo aplicativo de Gestión de Contratos, con el fin de registrar el comportamiento contractual del proveedor relativos a los incumplimientos que originan la multa, cobro de garantía y/o término anticipado del contrato, mediante Resolución Exenta de la Dirección del Hospital de San Fernando.
El Hospital se reserva el derecho de anular las órdenes de compra cuando el proveedor no cumpla con el despacho de los productos en la fecha solicitada. Cuando esto ocurra se dejará constancia en el portal www.mercadopublico.cl de dicho incumplimiento.