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Resolución de Empates |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuesta en una línea, una vez evaluadas todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente.
Por lo tanto, de presentarse igualdad de puntajes totales en la evaluación de las ofertas, se determinará que la resolución de empates será el criterio con mayor puntaje precio. De continuar el empate, se considerará el segundo mayor puntaje y así sucesivamente, hasta desempatar dicha licitación. En caso de persistir el empate se considerará la Oferta Técnica, hasta que el acumulado de uno de ellos sea superior. En ese punto se produce el desempate quedando como ganador el que alcanzó mayor puntaje.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán realizar consultas y obtener las respuestas o aclaraciones sobre el proceso de licitación en la fecha indicada en el cronograma, el que será solamente a través del foro electrónico del portal www.mercadopublico.cl, las respuesta y aclaraciones que emita este Hospital se pondrán en conocimiento de todos los proveedores participantes a través de este sitio, sin indicar autor de estas. Las respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las Bases Administrativas y Técnicas de esta propuesta, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes de la presente licitación pública.
Las aclaraciones y/o alcances podrán o no, dar origen a una ampliación del plazo de presentación de las ofertas, según sea su naturaleza y entidad, todo ello de acuerdo a lo que resuelva el Mandante por acto fundado. De verificarse una ampliación, ella se dará a conocer a todos los oferentes mediante una aclaración a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras, la que se entenderá notificada 24 horas después de publicada.
Las aclaraciones y/o respuestas derivadas de este proceso de consultas, que efectúe “El Hospital” formaran parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes de la licitación, siempre y cuando se sustenten sobre materias que no sean de fondo y pudieren modificar sustancialmente aspectos que se encuentren en forma expresa y claramente definidos y que en razón de ello, no admitan interpretaciones distintas, esto es plazos, montos, fechas, obligaciones, Responsabilidades, etc. Los oferentes, en ningún caso podrán alegar desconocimiento de lo señalado previamente.
No se dará respuesta a las consultas verbales, telefónicas o efectuadas fuera de plazo o en forma distinta a la indicada precedentemente.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 hrs. Para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Readjudicación |
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En caso que el Proveedor adjudicado, no pueda cumplir con lo adquirido o la prestación del servicio requerido, el Hospital de San Fernando, podrá Readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo a la Tabla de Evaluación informada en el Sistema de acuerdo al puntaje más alto y así sucesivamente.
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Despacho Parcializado |
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En caso de solicitar despacho parcializado el hospital lo indicará en orden de compra que se emita al proveedor adjudicado y además se coordinará mediante cualquier medio que el establecimiento estime conveniente.
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Solución de Controversias |
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Para la solución de conflictos que pudieren originarse durante la vigencia del contrato, o en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tengan su fuente en la presente licitación, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de San Fernando.
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Cesión del Contrato |
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El oferente adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que emanan de la presente licitación y en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, mediante resolución fundada y notificada al contratante mediante carta certificada al domicilio señalado por éste. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común, de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
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