8.1 Consultas
Los Proveedores podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, según fecha indicada en el Artículo 6º de las presentes bases administrativas.
Las consultas y/ o la solicitud de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases, y sus anexos a que se hace referencia.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
8.2 Entrega de Respuestas y Aclaraciones
Las respuestas y aclaraciones deberán ser entendidas como interpretación de las presentes bases y los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados. Las respuestas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el plazo establecido en el Artículo 6º de estas presentes bases.
El Hospital podrá aclarar las bases de licitación, las que serán publicadas a través del portal, subiendo un anexo, y será responsabilidad de los Proveedores el haber leído las respuestas y aclaraciones publicadas en el portal, por lo que no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto, entendiéndose conocidas y obligatorias para todos los participantes, siendo, además, parte integrante de estas bases de licitación.
8.3 Enmiendas y Modificaciones
El Hospital comunicará el contenido de esas enmiendas y modificaciones por medio del Portal una vez que se haya cursado el acto administrativo que las apruebe siendo éstas sometidas a toma de razón (si correspondiere), siendo anexadas a las bases disponibles. En todo caso, y en conformidad al Artículo Nº 40 del Reglamento (D.S. 661/2024 Ministerio de Hacienda), el Hospital podrá efectuar las antedichas modificaciones antes del cierre de recepción de ofertas, y otorgando un plazo prudencial a los Proveedores para que adecúen sus propuestas.
El Hospital tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas si el nivel de eventuales consultas, enmiendas, modificaciones y aclaraciones así lo amerita, lo que será debidamente notificado a través del Portal ya individualizado.
Es exclusiva responsabilidad del Proponente la revisión del Portal, con el objeto de informarse sobre lo expuesto en este punto. Así mismo, es obligación del Oferente, una vez cerrada la presentación de ofertas, revisar el Foro Inverso y responder las aclaraciones que se le soliciten por esta vía.
8.4 Reclamos en procesos de Contratación Administrativa.
De conformidad a lo establecido en Reglamento que aprueba la Ley de Compras, los reclamos deberán ser realizados a través del Sistema de Información, en plataforma de reclamos, conforme a lo establecido en Párrafo 4, Art. 23°, 24° y 25°:
De conformidad a lo establecido en Reglamento que aprueba la Ley de Compras, los reclamos deberán ser realizados a través del Sistema de Información, en plataforma de reclamos, conforme a lo establecido en Párrafo 4:
Art. 23 del Reglamento: De la administración de la plataforma de reclamos.
La Dirección de Compras administra a través del Sistema de Información, una plataforma de reclamos para recibir reclamos, denuncias u observaciones del público, respecto de los procedimientos de contratación pública que se lleven a cabo en virtud de la Ley de Compras y el presente reglamento, o la ejecución de los contratos que en virtud de estos procedimientos se celebren.
Art. 24 del Reglamento: Procedimiento del reclamo.
Cualquier persona interesada, natural o jurídica, podrá deducir una reclamación administrativa, en los términos del artículo anterior, a través de la Plataforma de Reclamos habilitada en el Sistema de Información, contra las acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante un procedimiento de contratación administrativa o en la ejecución un contrato administrativo.
Este reclamo deberá entablarse, a través de la plataforma, ante la Entidad que dictó el acto o incurrió en la omisión reclamada dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se haya notificado el acto impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o debido conocer la
ilegalidad que alega. Planteada la reclamación, se interrumpirá el plazo para ejercer las acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24 de la Ley de Compras.
La Entidad reclamada deberá responder al solicitante, a través de la plataforma, dentro de cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
Art. 25 del Reglamento: Remisión de los reclamos.
Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o infracciones a la libre competencia, la Dirección de Compras remitirá en un plazo de tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda. En el caso de que, a partir de los reclamos realizados en esta plataforma, previo análisis de la respuesta de la Entidad reclamada, la Dirección de Compras determine que existen indicios de acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de o faltas a la probidad durante un procedimiento de contratación administrativa, remitirá en el plazo de cinco días los antecedentes a la Contraloría General de la República, cuando se refiera a organismos de su competencia