Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, que será la siguiente forma:
• Evaluación de criterio de mayor ponderación según Bases.
• Evaluación de criterio que sigue en mayor ponderación, y así sucesivamente.
• En caso de persistir el empate, el desempate será la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Posterior a la notificación de adjudicación, el proveedor podrá realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en un plazo de 3 días hábiles administrativos, canalizado a través del Portal de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl)
De no recibir consultas de adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá que acepta la evaluación y adjudicación del Hospital.
El Hospital tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Re-adjudicación |
Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el contratante no presentara la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato y no concurriera a firmar el contrato, el Hospital se reserva el derecho a dejar
sin efecto la adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el
puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad
correspondiente, y en general, en los siguientes casos:
Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
Si el adjudicatario se desiste por escrito de su oferta.
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Artículo 4° de la ley de
compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar la referida condición.
Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado al
momento de la firma del contrato.
Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de estas Bases, se entenderá ipso
facto que aquel no acepta la adjudicación.
En tales eventos, el Hospital re-adjudicará el Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, y
si el segundo lugar se desiste de la adjudicación, se re-adjudicará al tercero mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos antes establecidos dentro de los mismos plazos, la forma
y condiciones establecidas en las Bases La confirmación definitiva de la re-adjudicación se llevará a cabo por el
Sistema de Información del Portal Mercado Publico.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el
proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso la respectiva resolución.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
8.5 Errores u omisiones / Falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes TOMADO DE RAZÓN CON ALCANCES
Oficio: E471897/2024 Por orden de la Contralora General de la República (S).
Fecha: 08/04/2024 RENE ANDRES MORALES ROJAS Contralor Regional 17
entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886, se traten de: A) Omisiones u errores formales al momento de presentar los antecedentes: en este caso el Hospital le podrá
solicitar a el(los) oferente(s) que salve(n) dicha omisión o error, siempre y cuando dichas rectificaciones no le(s) confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores y comunicando esta situación a través del Portal, todo dentro del plazo fatal que al efecto fije el Hospital, el que en ningún caso podrá ser superior a dos (2) días corridos (exceptuando si existiesen días sábado, domingo y feriados).
B) Omisión de certificados y antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o bien, se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para postular a la presente licitación y el período de evaluación: si al momento de postular los oferentes no han acompañado estos documentos, el Hospital podrá solicitar a el(los) oferente(s), vía Portal, que dentro del plazo que aquél fije, el cual podrá ser hasta un máximo de dos (2) días corridos (exceptuando si existiesen días sábado, domingo y feriados), acompañe esos certificados y antecedentes faltantes, e informando de estos hechos en el Portal.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de trascripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
De producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán evaluados a través del criterio de requisitos formales en su Correcta Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicara en antecedentes que sean evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
12.3 Obligaciones del proveedor.
De igual modo, el proveedor será responsable de cumplir las obligaciones que le corresponden como empleador, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, y demás que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 21: ENTREGA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS
A. ASPECTOS GENERALES
I. DEL PERSONAL A CARGO
El Concesionario se obliga a ejecutar los servicios con trabajadores de su dependencia, y en consecuencia, es de su
exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento de la normativa legal vigente y en especial el pago oportuno de
remuneraciones, leyes sociales, impuestos y seguros de accidentes del trabajo, entre otros. Debiendo cumplir con
los contratos y obligaciones previsionales y sociales de sus trabajadores. Además, deberá tomar todas las
providencias y medidas de prevención de riesgos para evitar y cubrir accidentes y daños a terceros y al personal a su
cargo.
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