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Resolución de Empates |
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En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, que será la siguiente forma: Evaluación de criterio de mayor ponderación según Bases. Evaluación de criterio que sigue en mayor ponderación, y así sucesivamente. En caso de persistir el empate, el desempate será la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Posterior a la notificación de adjudicación, los proveedores podrán realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en un plazo de 3 días hábiles administrativos, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. De no recibir consultas de adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá que acepta la evaluación y adjudicación del Hospital. El Hospital tendrá un plazo de dos (2) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder, y podrá ampliar el plazo en (1) día hábil administrativo.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del adjudicatario para con sus trabajadores, el cual deberá ser emitido por la inspección del Trabajo o por Proveedores autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones en los últimos dos años, los primeros estados de pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.886 y de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 numeral 10 del Decreto que aprueba el Reglamento N° 661).
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas 19.886, se trate de: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas. 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Cláusula de Readjudicación |
Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el contratante no presentara la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato y no concurriere a firmar el contrato, el Hospital se reserva el derecho a dejar sin efecto la
adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando
sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad correspondiente, según lo establecido en
Art.° 7.8 de las presentes bases, y en general, en los siguientes casos:
1.-Si el Oferente adjudicado desiste de su oferta.
2.-Si el Oferente adjudicado se desiste de firmar el contrato.
3.-Si el Oferente adjudicado no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado
para la firma del contrato en tiempo y forma, en caso que las bases del proceso así lo estipulan.
4.-Si el Oferente adjudicado es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo cuarto, inciso 1° de la Ley
19.886, o según lo establecido en el inciso segundo del artículo 26, letra d), del DFL N° 1, de 2004, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción sobre condena establecida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, o
lo dispuesto en la Ley N° 20.393 Sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile por ciertos delitos,
incluyendo lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, o no proporciona los documentos que sean
requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad, o lo indicado en Ley N° 21.595 Ley de Delitos
Económicos, artículo 33 que indica Inhabilitación para contratar con el Estado.
5.- Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado al momento de
la firma del contrato.
6.- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de estas Bases, se entenderá ipso facto que
aquel no acepta la adjudicación.
En tales eventos, el Hospital re-adjudicará al Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, y si el
segundo lugar se desiste de la adjudicación, se re-adjudicará al tercero mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos antes establecidos dentro de los mismos plazos, la forma y
condiciones establecidas en las Bases La confirmación definitiva de la re-adjudicación se llevará a cabo por el Sistema de
Información del Portal Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso,
para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiendo para cada caso la respectiva resolución.
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