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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Facultad de Re-adjudicación |
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Si transcurridos los 12 días hábiles desde la adjudicación, el contratante no presentara la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y/o no concurriere a firmar el contrato, el Hospital se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad correspondiente, según lo establecido en Art. 7.8 de las presentes bases, y en general, en los siguientes casos:
1. Si el Oferente adjudicado desiste de su oferta.
2. Si el Oferente adjudicado se desiste de firmar el contrato.
3. Si el Oferente adjudicado no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento y/o cualquier otro documento solicitado para la firma del contrato en tiempo y forma, en caso que las bases del proceso así lo estipulan.
4. Si el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado al momento de la firma del contrato.
5. Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 11.2 de estas Bases, se entenderá ipso facto que aquel no acepta la adjudicación.
En tales eventos, el Hospital re-adjudicará al Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, y si el segundo lugar se desiste de la adjudicación, se re-adjudicará al tercero mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos antes establecidos dentro de los mismos plazos, la forma y condiciones establecidas en las Bases La confirmación definitiva de la re-adjudicación se llevará a cabo por el Sistema de Información del Portal Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso, para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiendo para cada caso la respectiva resolución.
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Facultad de Declarar Desierta |
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Según artículo 9º de la Ley N.º 19.886, el Hospital podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en el artículo 59 del Reglamento 661/2024.
Según el artículo 62 del Reglamento, se declarará desierta una licitación ante la ocurrencia de las siguientes circunstancias:
1. cuando no se presenten ofertas;
2. cuando todas las presentadas no fueran admisibles;
3. o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
Se considerará no convenientes para el hospital cuando ocurra lo siguiente:
a. Si las ofertas no se ajusten al precio máximo por el Hospital para este proceso de licitación o superaran el tramo de licitación, sin perjuicio de lo indicado en Art. 2.2° respecto a la facultad de adjudicar sobre o menos un 30% de lo propuesto.
b. Si el adjudicatario no suscribe y/o no entrega el respectivo contrato, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o no entrega en tiempo y forma la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
c. Si el adjudicatario infringe la Ley Nº 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la administración del Estado, en los términos contemplados en el Artículo 4º de la referida Ley.
d. El Hospital podrá desestimar aquellas propuestas que obtengan un puntaje ponderado inferior al 60% en el criterio de la evaluación técnica. En aquellos casos en que exista un único proveedor en una línea de producto, o ningún proveedor hubiere obtenido ese puntaje mínimo, será la comisión de evaluación la que dirimirá si se acepta la o las ofertas. Tomando en consideración, la criticidad del producto a adquirir, que supla la necesidad del Hospital y no sea contrario a los intereses de este.
e. En otras circunstancias debidamente fundamentadas.
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Facultad de Retrotraer el Proceso Licitatorio |
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En caso de que existieran errores en la evaluación y/o adjudicación, declara desierta con ofertas o revocada una licitación, el Hospital tendrá la facultad de retrotraer el proceso licitatorio hasta la etapa de la evaluación de las ofertas, sólo si no se ha formalizado el Contrato y/o dicha licitación no cuenta con Órdenes de Compras cuyo estado sea “Enviada a Proveedor”, “Aceptadas” y con “Recepción Conforme”. Dándose a lugar los procedimientos administrativos que correspondan (Art. Nº 52. de la Ley Nº 19.880).
La entidad debe formalizar obligatoriamente mediante resolución fundada, que retrotrae proceso y dejar sin efecto la Resolución que Adjudica, Declara Desierta con Ofertas o Revoca la Licitación, y el Acta de Evaluación, permitiendo que dicho cambio de estado sea efectuado tras la publicación en la Plataforma de Mercado Público.
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Mecanismo de Consulta de Adjudicación |
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Posterior a la notificación de adjudicación, los proveedores podrán realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en un plazo de 3 días hábiles administrativos, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. De no recibir consultas de adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá aceptada la evaluación y adjudicación del Hospital.
El Hospital tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder, y podrá ampliar el plazo en un (1) día hábil administrativo.
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Facultad de Revocar |
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En base al Art. Nº 61 de la Ley N.° 19.880, El Hospital tendrá la facultad de revocar el proceso en cualquier etapa antes de la adjudicación, si existieran las siguientes causales:
• Errores insubsanables en el proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
• No se cuenta con disponibilidad presupuestaria, al momento de adjudicar.
• Cambio de necesidades del Hospital.
• En caso de existir mejores condiciones comerciales en catálogo de Convenio Marco (Art. 30° del Reglamento).
• Si la validez de la Oferta venció.
• Otras razones debidamente fundadas.
Este acto debe formalizarse mediante resolución que revoca el proceso con su debida justificación.
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