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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485° del código
del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación
pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación,
sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la
legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Facultad de Declarar Desierta |
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Según artículo 9º de la Ley N.º 19.886, el Hospital podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos
establecidos en el artículo 59 del Reglamento 661/2024.
Según el artículo 62 del Reglamento, se declarará desierta una licitación ante la ocurrencia de las siguientes circunstancias:
1. cuando no se presenten ofertas;
2. cuando todas las presentadas no fueran admisibles;
3. o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
Se considerará no convenientes para el hospital cuando ocurra lo siguiente:
a. Si las ofertas no se ajusten al precio máximo por el Hospital para este proceso de licitación o superaran el tramo de licitación, sin
perjuicio de lo indicado en Art. 2.2° respecto a la facultad de adjudicar sobre o menos un 30% de lo propuesto.
b. Si el adjudicatario no suscribe y/o no entrega el respectivo contrato, dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o
no entrega en tiempo y forma la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
c. Si el adjudicatario infringe la Ley Nº 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la
administración del Estado, en los términos contemplados en el Artículo 4º de la referida Ley.
d. El Hospital podrá desestimar aquellas propuestas que obtengan un puntaje ponderado inferior al 60% en el criterio de la
evaluación técnica. En aquellos casos en que exista un único proveedor en una línea de producto, o ningún proveedor hubiere
obtenido ese puntaje mínimo, será la comisión de evaluación la que dirimirá si se acepta la o las ofertas. Tomando en
consideración, la criticidad del producto a adquirir, que supla la necesidad del Hospital y no sea contrario a los intereses de este.
e. En otras circunstancias debidamente fundamentadas
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Facultad de Retrotraer el Proceso Licitatorio |
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En caso de que existieran errores en la evaluación y/o adjudicación, declara desierta con ofertas o revocada una licitación, el Hospital
tendrá la facultad de retrotraer el proceso licitatorio hasta la etapa de la evaluación de las ofertas, sólo si no se ha formalizado el
Contrato y/o dicha licitación no cuenta con Órdenes de Compras cuyo estado sea “Enviada a Proveedor”, “Aceptadas” y con
“Recepción Conforme”. Dándose a lugar los procedimientos administrativos que correspondan (Art. Nº 52. de la Ley Nº 19.880).
La entidad debe formalizar obligatoriamente mediante resolución fundada, que retrotrae proceso y dejar sin efecto la Resolución que
Adjudica, Declara Desierta con Ofertas o Revoca la Licitación, y el Acta de Evaluación, permitiendo que dicho cambio de estado sea
efectuado tras la publicación en la Plataforma de Mercado Público.
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