la calificación más alta obtenida en los criterios de la pauta de evaluación establecidos en Artículo 15 de acuerdo con el siguiente orden descendente:
- Menor oferta económica.
- Mayor Puntaje de Experiencia
- Mayor Puntaje Cumplimiento de Requisitos Formales
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, la autoridad competente resolverá en uso de sus atribuciones, al oferente con mejor calificación en “Experiencial profesional” en el portal www.mercadopublico.cl y si finalmente tal criterio no pudiese aplicarse, se adjudicará la oferta que primero haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl.