10.2. ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EVALUACIÓN
La Dirección de Atención Primaria podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40° del Reglamento de Compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
Los requisitos de carácter evaluable, de la presente licitación, no podrán ser objeto de aclaración por parte de la Comisión Evaluadora. Dicho requerimiento se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma respectivo, consignado en el numeral 23° de las presentes bases.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes de la contratación, en caso de serle adjudicado.