11.1 ERRORES U OMISIONES DURANTE LA EVALUACIÓN
La Dirección de Atención Primaria podrá solicitar a través del portal, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 40° del Reglamento de Compras, que los oferentes salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los oferentes, lo que se informará al resto de los proponentes a través del portal.
Asimismo, la Dirección de Atención Primaria permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la publicación de este requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Recepción de Documentación”, según lo estipulado en el numeral de sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta o bien se asignará cero puntos, según corresponda.