La Entidad Licitante adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en estas Bases de licitación.
Cada ítem o línea de la presente licitación tendrá un solo proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, cada proveedor podrá adjudicarse una o varias líneas según el puntaje obtenido.
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución de la Dirección de Atención Primaria, la que será notificada a los oferentes y al adjudicatario mediante su publicación a través del Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Compras.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad informará sobre ello en el Sistema de Información, señalando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación.
En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto.
La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por la DAP que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, se podrá adjudicar esa oferta, a través de una resolución fundada, y solicitando al oferente una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.