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Requisitos de los participantes.- |
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Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos, como requisito de admisibilidad, la que deberá suscribirse a través del sistema de información.
No podrán participar los oferentes que se encuentren inhabilitados para celebrar contrato con el Estado, de acuerdo con lo previsto, en los artículos 4 y 35 septies de la Ley N°19886. En consecuencia, no pueden participar en el proceso:
a) Quienes dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, o en sede penal, por delitos establecidos en los numerales 4° párrafos primero, segundo, tercero y quinto 10° párrafo tercero 22° 23° párrafo primero 24° párrafo tercero y 25° del artículo 97 del código tributario.
b) Las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenados en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscritos con algunos de los organismos sujetos a esta ley, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
c)Quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador.
d)Las personas que hayan sido condenadas por los delitos de cohecho establecido en el Párrafo 2 del título V del libro II del Código Penal, lavado de activos establecido en el Título III de la Ley N° 19913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8° de la Ley N°18314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Compras y Contratación Pública declarará inhábiles a las personas incluidas en las listas de personas naturales y jurídicas, incluyendo a sus accionistas y beneficiarios finales, declaradas inelegibles para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
e) El proveedor que ha informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Adicionalmente, La Seremi de Salud no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato que resulte del presente proceso de licitación establecidas en la normativa vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado. En caso de concurrir una causal de inhabilidad respecto de alguno de los integrantes de la unión, ésta deberá decidir y comunicar si continuará con el presente proceso concursal con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Además, en el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el solo hecho de participar en esta Litación, el proponente declara:
a) No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N°19913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
b) Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación con la formulación y cumplimiento del sistema de prevención LA/DF/FT.
c) Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT.
d) Que reportará a la SEREMI de Salud, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
e) Que cooperara de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
f) Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas (administrativas, técnicas y económicas) a través del portal Mercado Público. Deberán encontrarse hábiles en Chileproveedores al momento de presentar la oferta, ser contratado(a) y mantenerse vigente mientras dure el contrato
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, tendiendo en consideración los motivos de abstención señalados en el artículo 35 quinquies, de la ley N°21.634, de 2023, que moderniza la ley N°19.886 y otras leyes.
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Plazos de la licitación. - |
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La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 51 y 115 del reglamento de la ley N°19.886, aprobado por decreto supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En dicho caso, el oferente deberá solicitar dentro de las 6 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
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Admisibilidad de las Propuestas. - |
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Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º y 13º, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
• Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 10º de las presentes Bases.
• Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases.
• Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 13º de las presentes Bases.
• Que la propuesta económica exceda el monto informado en el Artículo 1°.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº19.886. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º siguiente.
Tratándose de oferentes inscritos en el registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl.
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Errores u omisiones formales. - |
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La Seremi de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Éstas deberán ser respondidas dentro del plazo fatal de 48 horas contado desde el requerimiento respectivo realizado por la SEREMI, el que se informará a través del sistema Mercado Público.
La Seremi de Salud podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Seremi de Salud a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal de tres días para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con veinte puntos en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” descrito en el artículo 21 de estas Bases.
Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas en el plazo señalado, su oferta se declarará inadmisible.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl.
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Consultas, aclaraciones y modificaciones.- |
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Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La Seremi de Salud, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la Seremi de Salud podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la SEREMI de Salud podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.
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Comisión de Evaluación. - |
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El análisis y evaluación de las ofertas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación, designada para estos efectos, mediante el acto administrativo respectivo que apruebe las presentes Bases, e integrada por los siguientes miembros que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando el cargo al momento de la evaluación:
a) Apoyo Servicios Generales Unidad Recursos Físicos Seremi de Salud Coquimbo.
b) Gestor de Compras Unidad Recursos Físicos Seremi de Salud Coquimbo.
c) Encargado de Bodega Unidad Recursos Físicos Seremi de Salud Coquimbo.
La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información de contratación pública. Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en los artículos 14º y 15º de las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y ser las más convenientes a los intereses de la Seremi de Salud, o bien la proposición fundada de declarar desierta la licitación.
Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
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Resolución de empates |
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Respecto al mecanismo de resolución de empates, será quién obtenga el puntaje más alto según el siguiente orden:
Primer criterio de desempate: Criterio técnico - experiencia
Segundo criterio de desempate: Criterio técnico - Certificado de Sistema de Gestión de Calidad
Tercer criterio de desempate: Criterio técnico – condiciones de empleo y remuneración
Cuarto criterio de desempate: Criterio económico - precio
Quinto criterio de desempate: Criterio Administrativo – cumplimiento requisitos presentación
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Adjudicación. - |
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La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por todos los servicios licitados.
De las propuestas seleccionadas, la SEREMI de Salud decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Seremi de Salud que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la SEREMI de Salud podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables a la SEREMI de Salud dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si la SEREMI no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 15 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº19.886.
Además, en el mismo acto, la Seremi de Salud podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.
Los proponentes no podrán solicitar indemnización de los gastos de la propuesta, cualquiera sea la determinación de la SEREMI de Salud referente a la adjudicación.
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Readjudicación |
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Se considerará la readjudicación en el caso de que el primer adjudicado, rechace la adjudicación, no firme contrato, o no adjunte garantía de fiel cumplimiento. La readjudicación considerará al segundo mejor puntaje, así sucesivamente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos expuestos en las presentes bases.
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Condiciones de pago.- |
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El pago del precio se efectuará en cuotas mensuales iguales y sucesivas. En caso de pagos parciales, este será considerando el monto de oferta mensual dividido por treinta.
Todo pago se cursará por orden del Seremi de Salud, previa recepción conforme del servicio, emitida por la Contraparte Técnica.
Dicho pago será realizado por la Seremi de Salud al Proveedor una vez recibido a entera conformidad el bien y/o servicio respectivo mensual. El Pago se realizará una vez recibida las certificaciones de conformidad del Servicio contratado por parte de la Seremi de Salud (Factura, recepción conforme, liquidaciones de sueldo o finiquitos firmados, certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección de Trabajo y certificados que acrediten el pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores que efectivamente realizaron la vigilancia) en el caso de labores subcontratadas, rigen las mismas condiciones de empleabilidad descritas en el artículo N°34 de las presentes bases.
El proveedor deberá enviar por correo electrónico los documentos señalados en el párrafo que precede en un plazo que no supere el día 15 de cada mes. En caso de no contar con estos documentos, la SEREMI de Salud podrá aplicar la multa señalada en el artículo 35 de las presentes bases.
Para el primer pago deberá adjuntar, además, copia de los contratos de trabajo.
El Proveedor deberá emitir factura electrónica una vez cumplido el servicio, a través del portal de Servicio de Impuestos Internos indicando el campo 801 “Referencia”, colocar en el Tipo: Orden de compra y en el folio: el número de la orden de compra.
Cumpliéndose las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, la Seremi de Salud hará efectivo el pago dentro de los 30 días de recibida la factura o boleta.
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Contrato. - |
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Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos:
1) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 26º de estas Bases.
2) Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que acredite el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
Además, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.634, que Moderniza la Ley N°19.886 y Otras Leyes, para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado, en especial en el artículo 35 quater, se mencionan las siguientes prohibiciones para celebrar contratos administrativos:
a. La Seremi no podrá suscribir contratos administrativos con:
i. El personal de la SEREMI o Subsecretaría de Salud Pública, cualquiera que sea su calidad jurídica,
ii. Las personas naturales contratadas a honorarios por la SEREMI o Subsecretaría de Salud Pública,
iii. Los cónyuges o convivientes civiles de las personas a las que aluden los numerales anteriores, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
iv. Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales,
v. Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales,
vi. Las sociedades anónimas abiertas en que las apuntadas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, y
vii. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
b. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplicará:
i. Respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
ii. Respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación,
iii. A las personas unidas a los funcionarios indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
iv. A las sociedades en que participen las personas anotadas en los numerales precedentes, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
Esta prohibición se extenderá durante el tiempo en que tales personas ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
c. Excepción.
La SEREMI podrá celebrar contratos con quienes se encuentren afectos a las antedichas prohibiciones, siempre que concurran las siguientes condiciones copulativas:
i. Cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo con lo señalado por el Jefe de Servicio,
ii. Siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado,
iii. La aprobación del contrato se haga por resolución fundada, y
iv. Esa resolución se comunique al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado.
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Contenido del contrato y suscripción.- |
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El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la SEREMI, y será suscrito por el Secretario Regional Ministerial, en representación de la SEREMI, y la persona natural adjudicada o el (los) representante (s) legal (es) de la entidad adjudicataria, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases, el contenido mínimo del contrato será el siguiente:
a) Individualización de las partes contratantes;
b) Características de los servicios contratados;
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Garantías;
f) Causales de término anticipado;
g) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad La Serena para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios;
h) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, y sus Anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las Bases si las hubiere, la Propuesta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de las presentes Bases;
i) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
j) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el Proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º de las presentes Bases;
k) Declaración en el sentido que el contrato celebrado no significará impedimento para que la Seremi de Salud pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
l) Declaración que el Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese Proveedor a propósito del convenio;
m) Los medios para acreditar que el Proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos;
n) Declaración de confidencialidad, en virtud de la cual se dejará establecido que toda información respecto del Seremi y Subsecretario y la función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del contrato, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia del contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación. En consecuencia, el Proveedor se obliga a mantener estricta reserva y a no usar, a ningún título, para sí ni para beneficios de terceros, ni divulgar, compartir, comunicar, revelar, reproducir o poner a disposición de terceros parte alguna de la información referida.
o) Declaración que entre la Seremi de Salud y/o Subsecretaria de Salud Pública y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario;
p) Declaración que el proveedor se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Política General de Seguridad de la Información, publicada por el Ministerio de Salud en su página web, la cual debe ser consultada en el link: http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_información
El contrato y resolución respectiva deberá suscribirse antes del inicio del servicio indicado en artículo nº 29 “Vigencia del Contrato” y el proveedor adjudicado, debe entregar la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato (desde la fecha de ingreso por Oficina de Partes) conforme a lo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25º, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la SEREMI de Salud procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo a la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25º precedente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
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Vigencia del Contrato.- |
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El contrato comenzará a regir desde el 12 de enero de 2026 y la notificación al proveedor de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El plazo del contrato será de 17 meses a contar de la notificación antes mencionada.
No obstante lo anterior, teniendo en consideración la importancia de los servicios contratados, si la SEREMI así lo estima, el proveedor deberá iniciar la prestación de servicios, tan pronto se celebre el contrato sin esperar la total tramitación de la Resolución que lo apruebe. Con todo, los pagos correspondientes a los servicios prestados, sólo serán cursados una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato.
El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases.
La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36° de las presentes Bases.
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Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones y de las Instrucciones sobre accidentes del trabajo.- |
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El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la Subsecretaría ni con la SEREMI de Salud, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización la SEREMI de Salud. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la SEREMI de Salud.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la SEREMI de Salud así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La SEREMI de Salud exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la Seremi de Salud para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
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Multas por atrasos.- |
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En el caso de aplicarse multas, la Subsecretaria de Salud Pública, mediante la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Salud, notificará por escrito o por correo electrónico esta decisión al proveedor, indicando la causa y el monto de la multa, pudiendo este reclamar de su aplicación ante la SEREMI dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación.
La Subsecretaría, mediante la Secretaría Regional Ministerial de Salud, resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el adjudicatario o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará a la SEREMI de Salud para aplicar una multa según lo establecido en el cuadro de detalle, hasta completar un quince por ciento (15%) del valor total del contrato.
Las multas serán aplicables al ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento si no hubiere estados pendientes de pago.
Para aplicar una multa la Subsecretaria, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica de la Autoridad Sanitaria, donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante la Seremi quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud.
La medida a aplicar se formalizará a través de una resolución exenta fundada la que se pronunciara sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicara oportunamente en el sistema de información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse sin más trámites.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos. Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la SEREMI de Salud de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Tipos de multa y montos
La infracción de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las bases de licitación, por hecho imputable al adjudicatario o a uno cualquiera de los trabajadores a través de los cuales ejecute el contrato, dará lugar a la aplicación de multas administrativas y en las condiciones que se regulan a continuación:
El incumplimiento del Proveedor a las obligaciones establecidas en las bases de licitación y/o en el contrato definitivo, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuestas adjudicada, facultara a la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, para aplicar una multa por cada incumplimiento de acuerdo al siguiente detalle:
Se aplicará multas de acuerdo al incumplimiento de los niveles de servicio establecidos. Las multas aplicadas durante el proceso de ejecución serán las siguientes:
Faltas Causales Valor de la Multa
Graves 1) No prestación del servicio a partir del segundo día continuo, en el mes calendario.
2) En el evento de que existan agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios por parte del personal del contratista, entre ellos o con otras personas o funcionarios de esta seremi.
3) En el evento de que se determine el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la contraparte de la SEREMI de Salud mediante correo electrónico dirigido al supervisor designado por el contratista para tales efectos.
4) En el evento que el personal designado para las labores por parte del contratista realice acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas.
5) En el evento que se generen daños al inmueble mobiliario y/o equipamiento de la Seremi de Salud.
6) En el evento que se produzca sin motivo justificado y debidamente informado por la empresa una disminución de la remuneración comprometida en oferta económica para con los guardias de seguridad destinado al servicio licitado.
7) En el evento de incumplimiento por parte de las condiciones laborales pactadas con los guardias de seguridad en términos de jornada laboral, sistema de turnos, turnos y horas extraordinarias y otros similares.
8) Informe arrojado por el sistema tecnológico implementado para el registro del incumplimiento de las rondas diurnas y nocturnas por el interior de las dependencias de la SEREMI inferior al 95% diario.
9) No presentar los reportes de alarmas y sistema de marcación en 15 o más días
15 UF por evento registrado
Moderadas 1) En el evento en que se produzca la inasistencia sin reemplazo de un trabajador
2) En el evento que la contraparte técnica de la Seremi de Salud determine la falta del equipamiento de seguridad y vestimenta acorde a lo solicitado en bases de un trabajador 5 UF por evento registrado
Leves 1) En el evento que la sumatoria de los atrasos de todos los trabajadores designados para este contrato, sea superior a 10 horas en el periodo de un mes
2) En el evento que el nivel deficiente del servicio sea validado por la contraparte técnica de la Seremi de Salud, mediante anotación en el libro de novedades y/o correo electrónico.
3) Trato inadecuado o irrespetuoso de guardia de seguridad a usuario externo.
4) Incumplimiento y o retraso de antecedentes previsionales y laborales. 3 UF por evento registrado
Nota: La UF (Unidad de Fomento) aplicable será la correspondiente al día en que se verifico la falta.
Amonestaciones
En los casos que lo considere pertinente, la Unidad Técnica podrá limitarse a amonestar por escrito al adjudicatario, dejando constancia en el registro especial de amonestaciones que el SEREMI llevara al efecto.
Cuando sea factible, además, la conminara a corregir la falta pesquisada otorgándole un plazo prudencial al efecto. Vencido dicho termino sin corrección de la falta imputada, la Unidad Técnica procederá conforme al párrafo precedente.
Del mismo modo procederá si se produjere acumulación de amonestaciones que amerite la aplicación de multas.
Si como consecuencia de una solicitud de reconsideración de multa por acumulación de amonestaciones, se acogiere la impugnación de una o más de tales amonestaciones, quedará sin efecto la multa de que se trate, pero continuaran vigentes las amonestaciones restantes
Niveles de servicio
Frente a incidencias reportadas por parte del SEREMI de Salud, el proveedor se debe regir de acuerdo a los niveles de criticidad descritos a continuación:
• Criterio 1: Se considerará incidencia de carácter Grave todas fallas o indisponibilidad del servicio atribuida al proveedor. Incluye detención completa del servicio o indisponibilidad del servicio.
• Criterio 2: Se considerará incidencia de carácter Moderada toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor que pueda afectar al servicio contratado
• Criterio 3: Se considerará incidencia de carácter Leve toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor que no afecte la operación del servicio.
Tiempo de Respuesta
Corresponde al tiempo trascurrido desde notificada una incidencia por parte de Minsal, hasta que el proveedor informa por escrito al SEREMI el diagnóstico del problema
A continuación, se detallan los tiempos máximos de respuesta por parte del proveedor:
Nivel Tiempo Respuesta Máximo
Grave Igual o menor a 4 Horas
Moderada Igual o menor a 2 Horas
Leve Igual o menor a 1 Horas
Tiempo de Resolución
Corresponde al tiempo utilizado por el proveedor para resolver la incidencia o encontrar una solución temporal que permita devolver el servicio a la situación anterior de normalidad previa interrupción.
A continuación, se detallan los tiempos máximos de resolución por parte del proveedor:
Nivel Tiempo Respuesta Máximo
Grave Igual o menor a 6 Horas
Moderada Igual o menor a 4 Horas
Leve Igual o menor a 2 Horas
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Terminación anticipada del contrato.- |
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Mediante resolución fundada, la SEREMI de Salud podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la SEREMI sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del mismo cuerpo reglamentario.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
7. Por restricción presupuestaria, fuerza mayor u otro motivo que impida continuar con los servicios contratados.
8. La morosidad o incumplimiento del proveedor adjudicado de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden a favor de los trabajadores contratados por él incluidas las eventuales indemnizaciones legales que procedan por término de la relación laboral, será causal bastante para poner término ipso facto al presente contrato, haciéndose efectiva la garantía constituida.
Sin que la enumeración sea taxativa, se entenderá que el prestador incurre en incumplimiento grave a las obligaciones del contrato en los siguientes casos:
• Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
• Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
• Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
• Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
• Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la SEREMI de Salud Región de Coquimbo., dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
• Si en tres meses consecutivos el proveedor no logra mantener una tasa de aprobación del 85% o más en la primera revisión.
• Si el prestador subcontrata el servicio sin autorización previa de la SEREMI.
• Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el Artículo 33° y las reglas del artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
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Encargado Técnico.- |
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El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la SEREMI de Salud para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.
La Contraparte Técnica proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
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Domicilio.- |
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Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de La Serena.
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Propiedad, usos y restricciones de los servicios contratados.- |
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Los servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva de la Seremi de Salud. En razón de lo anterior, es el SEREMI quien determina las formas de uso futuro de los mismos.
El Ejecutor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato que se adjudique por la presente licitación pública.
Las partes dejan expresamente establecido que toda información respecto del SEREMI, de la Subsecretaría de Salud y cualquier función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del presente servicio, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia de este contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a:
Abstenerse a utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Jamás revelar información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer dicha Información a fin de poder prestar el referido Servicio. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará al proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación, acceso, cesión y uso indebido de los datos personales, sensibles o no, a los pudiera tener acceso con objeto de la prestación de servicios, haciendo responsable de todo daño por estas acciones o las de sus dependientes.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
La obligación de confidencialidad de la información tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato respectivo.
La Empresa se obliga en forma irrevocable a que toda información que la Secretaria Regional Ministerial le haya proporcionado o le proporcione con motivo de la prestación de servicios, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.
El oferente seleccionado sólo utilizará la Información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá cualquier tratamiento de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de esta con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal contratado bajo cualquier modalidad sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, la Empresa debe restituir, según lo indique la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, la Empresa se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SEREMI de Salud.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte de la Empresa durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a la SEREMI de Salud a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales.
Todo el personal externo que desarrolle labores para la SEREMI de Salud deberá tomar conocimiento de la Política General de Seguridad de la Información, disponible en el sitio web de MINSAL, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.
Para estos efectos, el trabajo o proyectos realizados por el proveedor deben ser compatibles con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
a. Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre la SEREMI de Salud y las empresas proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. Así, el proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública Ambiental, SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N°19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
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