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Requisitos de los participantes |
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Podrán participar en la licitación las personas naturales, jurídicas o Unión Temporal de Proveedores, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
El Ministerio no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato que resulte del presente proceso de licitación establecidas en la normativa vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado. En caso de concurrir una causal de inhabilidad respecto de alguno de los integrantes de la unión, ésta deberá decidir y comunicar si continuará con el presente proceso concursal con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4° de la Ley Nº 19.886 - modificado por los Nºs 1) y 2) del artículo 401 de la Ley Nº 20.720 y/o dentro de los cinco años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido sancionados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº 20.393
La omisión, adulteración o falsificación física o ideológica de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámite la oferta presentada, sin perjuicio de la facultad de la Institución de hacer efectiva las responsabilidades que de ello pudieran derivar y, en particular, se facultará a la SEREMI para el cobro de las garantías que existieren en su poder.
Quedarán excluidos de la licitación, quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores a la formulación de la propuesta.
Asimismo, quedarán excluidos al momento de presentar la oferta, quienes sean condenados conforme a lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de Libre Competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y/o dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido sancionados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393.
Asimismo, quedaran excluidos de la licitación, quienes hayan sido sancionados a la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos ley N°21.595 de delitos económicos.
La SEREMI no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
En el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el solo hecho de participar en esta Licitación, el proponente participante de esta Licitación, declara expresamente:
1. No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
2. Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del sistema de prevención de Lavado de Activos (LA)/ Delitos Financieros (DF)/ Financiamiento al Terrorismo (FT).
3. Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT.
4. Que reportará al Ministerio, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
5. Que cooperará de buena fe, a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
6. Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato que resulte del presente proceso de licitación establecidas en la normativa vigente, afectarán a cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores individualmente considerado. En caso de concurrir una causal de inhabilidad respecto de alguno de los integrantes de la unión, ésta deberá decidir y comunicar si continuará con el presente proceso concursal con los restantes integrantes no inhábiles o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La omisión, adulteración o falsificación física o ideológica de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámite la oferta presentada, sin perjuicio de la facultad de la Institución de hacer efectiva las responsabilidades que de ello pudieran derivar y, en particular, se facultará al MINISTERIO para el cobro de las garantías que existieren en su poder.
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, tendiendo en consideración los motivos de abstención señalados en el artículo 35 quinquies, de la ley N°21.634, de 2023, que moderniza la ley N°19.886 y otras leyes.
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Plazos de la licitación |
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La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, "Calendario de la Licitación".
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo Nº 1 "Calendario de la Licitación" no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 51 y 115 del reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado por decreto supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
En dicho caso, el oferente deberá solicitar dentro de las 6 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en la oficina de partes de la entidad licitante, en sobre cerrado, indicando el número de licitación.
Si la adjudicación no se realiza en el plazo indicado, la Seremi informará en el Sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando el nuevo plazo de adjudicación (artículo Nº 41 del reglamento de compras públicas).
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Admisibilidad de las Propuestas |
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Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10° de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º y 13°, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
• Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 10° de las presentes Bases.
• Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases.
• Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 13º de las presentes Bases.
• Que la propuesta económica exceda el monto informado en el Artículo 1°.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15° siguiente.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl.
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Errores u omisiones formales |
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La Seremi de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Seremi de Salud podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Seremi de Salud a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal de tres días para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con 20 puntos en el criterio "Cumplimiento de Requisitos de Presentación" descrito en el artículo 21 de estas Bases.
Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas en el plazo señalado, su oferta se declarará inadmisible.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl.
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Consultas, aclaraciones y modificaciones |
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Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo Nº 1 "Calendario de la Licitación".
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La Seremi de Salud, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo Nº 1 "Calendario de la Licitación", sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la Seremi de Salud podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Seremi de Salud podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.
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Comisión de Evaluación |
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El análisis y evaluación de las ofertas estarán a cargo de una Comisión de Evaluación, designada para estos efectos, mediante el acto administrativo respectivo que apruebe las presentes Bases, e integrada por los siguientes miembros que a continuación se mencionan, o quienes se encuentren subrogando el cargo al momento de la evaluación:
a) Funcionario/a Unidad Recursos Físicos Seremi de Salud
b) Funcionario/a Unidad Recursos Físicos Seremi de Salud
c) Funcionario/a Unidad Recursos Físicos Seremi de Salud.
La integración de la Comisión de Evaluación se publicará en el Sistema de Información de contratación pública. Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en los artículos 14° y 15° de las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes.
3. Elaborar el Informe de Evaluación sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y ser las más convenientes a los intereses de la Seremi de Salud, o bien la proposición fundada de declarar desierta la licitación.
Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.
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Resolución de Empate |
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En el evento de que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:
En caso de producirse empate, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta mejor evaluada en el criterio de "Experiencia". Si el empate persiste, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio " Propuesta Técnica", en caso de que el empate persiste, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta con mayor puntuación en el criterio "Económico".
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Adjudicación |
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La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por todos los servicios licitados.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaria de Salud Pública decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21º de las presentes Bases.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Seremi de Salud que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Seremi de Salud podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Seremi de Salud Región de Coquimbo.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de las presentes Bases.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables a la Seremi de Salud dentro del plazo señalado en el Anexo Nº 1 "Calendario de Licitación", la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación que no excederá de 15 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. En efecto, si la Seremi no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Además, en el mismo acto, la Seremi de Salud podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.
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Readjudicación |
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Se considerará la readjudicación en el caso de que el primer adjudicado, desestime la oferta, no firme contrato, u otra causal que se evalúa para tal efecto. La readjudicación considerará al segundo mejor puntaje, así sucesivamente, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos expuestos en las presentes bases.
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Condiciones de pago |
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El pago del precio por los Servicios de Aseo y Servicios Generales se efectuará en cuotas o pagos mensuales iguales. En caso de pagos parciales, este será considerando el monto de oferta mensual dividido por treinta días.
Todo pago se cursará por orden del Seremi de Salud, previa recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica.
El proveedor deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indicando el detalle de los servicios entregados, y antecedentes bancarios (opción de pago por transferencia). La factura deberá remitirse a la Subsecretaría de Salud Pública mediante la plataforma de Servicio de Impuestos Internos dispuesta para tales efectos, sin necesidad de enviar copia en papel ni a través de correo electrónico, de manera que para que el documento sea recibido por la plataforma electrónica de esta Secretaría de Estado, el proveedor al momento de emitirlo por su sistema interno deberá necesariamente indicar en la referencia (campo 801), el número de la Orden de Compra XXXX-XXXX-XXX Archivo XML enviar a casilla subsalrecepcion@custodium.com.
Dicho pago será realizado por la SEREMI de Salud al proveedor una vez recibido a entera conformidad el bien y/o servicio respectivo mensual. La emisión de la Orden de pago se realizará una vez recibidas las certificaciones de conformidad del servicio contratado por parte de la Seremi de Salud (factura por monto total mensual, recepción conforme, liquidaciones o finiquitos firmadas, Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo y certificados que acrediten el pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores que efectivamente realizaron los servicios de aseo y servicios generales) y en el caso de labores subcontratadas, rigen las mismas condiciones de empleabilidad descritas en el artículo Nº 34 de las presentes bases.
El proveedor deberá enviar a través de correo electrónico los documentos señalados en el párrafo que precede en un plazo que no supere el día 20 de cada mes. En caso de no contar con estos documentos, la Seremi de Salud podrá aplicar la multa señalada en el artículo 35° de las presentes bases.
Cumpliéndose las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, la Seremi de Salud hará efectivo el pago dentro de los 30 días de recibida la factura.
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Contrato |
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Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el artículo 26° de estas Bases.
2. Certificado emitido por la Dirección del Trabajo que acredite el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.
3. El oferente que, al momento de presentar su propuesta, se comprometió a tener contratadas personas con discapacidad, deberá entregar dentro del plazo establecido en el artículo 28°, la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de trabajo o prestación de servicios, según corresponda.
b) Al menos uno de los siguientes antecedentes:
i. Fotocopia autorizada de la Credencial de Discapacidad emitida por el Servicio de Registro Civil.
ii. Certificado Vigente de Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil.
iii. Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que declara a la persona con discapacidad.
Además, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.634, que Moderniza la Ley N° 19.886 y Otras Leyes, para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado, en especial en el artículo 35 quater, se mencionan las siguientes prohibiciones para celebrar contratos administrativos:
a. La Seremi no podrá suscribir contratos administrativos con:
i. El personal de la Seremi o Subsecretaría de Salud Pública, cualquiera que sea su calidad jurídica,
ii. Las personas naturales contratadas a honorarios por la Seremi o Subsecretaría de Salud Pública,
iii. Los cónyuges o convivientes civiles de las personas a las que aluden los numerales anteriores, así como las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad,
iv. Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales,
v. Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales,
vi. Las sociedades anónimas abiertas en que las apuntadas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, y
vii. Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
b. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplicará:
i. Respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente,
ii. Respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación,
iii. A las personas unidas a los funcionarios indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y
iv. A las sociedades en que participen las personas anotadas en los numerales precedentes, en los términos expuestos en el párrafo anterior.
Esta prohibición se extenderá durante el tiempo en que tales personas ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
c. Excepción.
La Seremi podrá celebrar contratos con quienes se encuentren afectos a las antedichas prohibiciones, siempre que concurran las siguientes condiciones copulativas:
i. Cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo con lo señalado por el Jefe de Servicio,
ii. Siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado,
iii. La aprobación del contrato se haga por resolución fundada, y
iv. Esa resolución se comunique al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado.
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Contenido del contrato y suscripción |
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El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses de la Seremi de Salud, y será suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo y la persona natural adjudicada o el (los) representante (s) legal (es) de la entidad adjudicataria, según corresponda.
El contrato respectivo deberá suscribirse dentro del plazo de quince días (15) hábiles contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta al adjudicatario conforme a lo establecido en el Artículo 7° de las presentes Bases.
Sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases, el contenido mínimo del contrato será el siguiente:
a) Individualización de las partes contratantes;
b) Características de los bienes y/o servicios contratados;
c) Precio;
d) Plazo de duración;
e) Garantías;
f) Causales de término anticipado;
g) Fijación de domicilio convencional de las partes en la comuna y ciudad de La Serena para prorrogar la competencia de sus Tribunales Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 31° de las presentes Bases;
h) Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las Bases Administrativas, Económicas y Técnicas, y sus Anexos, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las Bases si las hubiere, la Propuesta respectiva, además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de las presentes Bases;
i) Declaración que todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del Proveedor;
j) Declaración que el contrato no podrá ser cedido por el Proveedor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° de las presentes Bases;
k) Declaración en el sentido que el contrato celebrado no significará impedimento para que la SEREMI de Salud pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen;
l) Declaración que el Proveedor será el responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese Proveedor a propósito del convenio;
m) Los medios para acreditar que el Proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos;
n) Declaración de confidencialidad, en virtud de la cual se dejará establecido que toda información respecto de la Seremi y la función administrativa que desempeña , de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del contrato, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia del contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación. En consecuencia, el Proveedor se obliga a mantener estricta reserva y a no usar, a ningún título, para sí ni para beneficios de terceros, ni divulgar, compartir, comunicar, revelar, reproducir o poner a disposición de terceros parte alguna de la información referida.
o) Declaración que entre la Seremi de Salud y/o Subsecretaría de Salud Pública y el personal dependiente, contratado o subcontratado del Proveedor no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
p) Declaración que el proveedor se obliga al cumplimiento de lo establecido en la Política General de Seguridad de la Información, publicada por el Ministerio de Salud en su página web, la cual debe ser consultada en el link: http://web.minsal.cl/seguridad de la información
El contrato y resolución respectiva deberá suscribirse antes del inicio del servicio indicado en artículo Nº 29 "Vigencia del Contrato" y el proveedor adjudicado, debe entregar la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato (desde la fecha de ingreso por Oficina de Partes) conforme a lo establecido en el artículo 26° de las presentes Bases.
Si el adjudicatario no concurre a suscribir el contrato dentro del plazo señalado o si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25°, se entenderá ipso facto que aquél no acepta la adjudicación. En tal evento la Seremi de Salud procederá a dejar sin efecto la respectiva adjudicación, y declarar desierta la licitación, desestimada(s) la(s) propuesta(s) o bien adjudicar al oferente que le sigue en puntaje, de acuerdo a la evaluación realizada por la comisión designada para tales efectos, en conformidad al Informe de Evaluación respectivo. En este último caso, el nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25º precedente dentro de los mismos plazos y en la forma y condiciones establecidas en las presentes Bases.
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Vigencia del Contrato |
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El contrato comenzará a regir a contar del 03 de marzo de 2026 y la vigencia del contrato será de 17 meses.
No obstante, lo señalado en los párrafos precedentes, teniendo en consideración la importancia de los servicios contratados, si la Seremi así lo estima necesario, el proveedor deberá iniciar la prestación de servicios, tan pronto se celebre el contrato sin esperar la total tramitación de la resolución que lo apruebe, si ello fuere necesario. Ahora bien, los pagos correspondientes a los servicios prestados solo serán cursados una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del contrato. El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de estas Bases.
La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36° de las presentes Bases.
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Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones y de las instrucciones sobre accidentes del trabajo |
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El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la Seremi de Salud y/o Subsecretaría, sino que exclusivamente con el Proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la Seremi de Salud Región de Coquimbo.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización a la Seremi de Salud. Corresponderá a la Contraparte Técnica calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la Seremi de Salud.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la Seremi de Salud así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Seremi de Salud exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación. De lo contario la Seremi de Salud Región de Coquimbo queda facultada para retener los estados de pagos para cubrir estas obligaciones.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la Seremi de Salud para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley N°20.123.
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Multas por atrasos |
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El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará a la Seremi de Salud para aplicar una multa equivalente en unidades tributarias mensuales por cada día corrido de atraso según lo ofertado por el proponente hasta completar un 15% de dicho precio. Esta multa se aplicará en el caso de retardo de las entregas totales o parciales de los productos o servicios en tiempo y forma esperados y comprometidos conforme a las presentes bases y, además, en el caso de cumplirse insatisfactoriamente los mismos, computándose dichos incumplimientos como retardo por el periodo respectivo hasta que estos sean debidamente satisfechos.
Las multas serán aplicables por incumplimiento en la prestación del servicio de aseo y servicios generales del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago respectivo o de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sino hubiere estados pendientes de pago.
Nº Motivo UTM Oportunidad
1 No cumplir con la dotación contratada 2 Por cada incumplimiento
2 No se cumple con el aseo de las dependencias o la ejecución del trabajo es deficiente 2 Por cada incumplimiento
3 Incumplimiento y/o retraso de: Horario establecido, servicios de corte de pasto y hermoseamiento, entrega de insumos en las fechas establecidas, control de plagas, entrega de antecedentes previsionales y laborales. 2 Por cada incumplimiento
4 Utilización de maquinarias, deficientes o inapropiados para realizar el servicio. 1 Por cada incumplimiento
5 Pérdida, deterioro y, en general, de todo daño que sufran las instalaciones, equipos e insumos 2 Por cada incumplimiento
Para aplicar una multa la Seremi de Salud primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la multa.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
Una vez notificado, el Adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaría de Salud Pública, quién resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes de La Subsecretaría de Salud Pública.
La medida a aplicar se formalizará a través de una Resolución Exenta fundada, la que se pronunciará sobre los descargos presentados, si existieren, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. Además, se entenderá por mora cada vez que no se entregue el servicio por el cual fue contratado (el cobro se generará por cada oficina donde no se entregue el servicio).
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Seremi de Salud de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Amonestaciones
En los casos que lo considere pertinente, la Unidad Técnica podrá limitarse a amonestar por escrito al adjudicatario, dejando constancia en el registro especial de amonestaciones que el SEREMI llevará al efecto.
Cuando sea factible, además, la conminará a corregir la falta pesquisada otorgándole un plazo prudencial al efecto. Vencido dicho término sin corrección de la falta imputada, la Unidad Técnica procederá conforme al párrafo precedente. Del mismo modo procederá si se produjere acumulación de amonestaciones que amerite la aplicación de multas.
Si como consecuencia de una solicitud de reconsideración de multa por acumulación de amonestaciones, se acogiere la impugnación de una o más de tales amonestaciones, quedará sin efecto la multa de que se trate, pero continuarán vigentes las amonestaciones restantes.
Niveles de servicio
Frente a incidencias reportadas por parte del SEREMI de Salud, el proveedor se debe regir de acuerdo a los niveles de criticidad descritos a continuación:
Criterio 1: Se considerará incidencia de carácter Grave toda falla o indisponibilidad del servicio atribuida al proveedor. Incluye detención completa del servicio.
Criterio 2: Se considerará incidencia de carácter Moderada toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor. Incluye detención parcial del servicio.
Criterio 3: Se considerará incidencia de carácter Leve toda falla o indisponibilidad parcial del servicio atribuida al proveedor que no afecte la operación del servicio.
Tiempo de respuesta
Corresponde al tiempo trascurrido desde notificada una incidencia por parte de la SEREMI, hasta que el proveedor informa por escrito el diagnóstico del problema.
A continuación, se detallan los tiempos máximos de respuesta por parte del proveedor:
Nivel Tiempo de Respuesta Máximo
Grave Igual o menor a 2 Horas
Moderada Igual o menor a 4 Horas
Leve Igual o menor a 6 Horas
Tiempo de resolución
Corresponde al tiempo utilizado por el proveedor para resolver la incidencia o encontrar una solución temporal que permita devolver el servicio a la situación anterior de normalidad previa interrupción.
A continuación, se detallan los tiempos máximos de resolución por parte del proveedor:
Nivel Tiempo de Respuesta Máximo
Grave Igual o menor a 24 Horas
Moderada Igual o menor a 12 Horas
Leve Igual o menor a 6 Horas
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Terminación anticipada del contrato |
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El anticipadamente por las siguientes causales: contrato administrativo a que dé origen la presente licitación se podrá terminar:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la SEREMI sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del mismo cuerpo reglamentario.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
7. Por restricción presupuestaria, fuerza mayor u otro motivo que impida continuar con los servicios contratados.
8. La morosidad o incumplimiento del proveedor adjudicado de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden a favor de los trabajadores contratados por él incluidas las eventuales indemnizaciones legales que procedan por término de la relación laboral, será causal bastante para poner término ipso facto al presente contrato, haciéndose efectiva la garantía constituida.
Sin que la enumeración sea taxativa, se entenderá que el prestador incurre en incumplimiento grave a las obligaciones del contrato en los siguientes casos:
• Si es declarado en quiebra, solicita su quiebra, o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
• Si le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
• Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
• Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
• Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
• En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Seremi de Salud Región de Coquimbo, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo.
Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
• Si en tres meses consecutivos el proveedor no logra mantener una tasa de aprobación del 85% o más en la primera revisión.
• Si el prestador subcontrata el servicio sin autorización previa de la SEREMI.
• Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el Artículo 33° y las reglas del artículo 34° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
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Encargado Técnico |
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El Proveedor designará un "Encargado Técnico" con dedicación permanente que lo representará ante la Seremi de Salud para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el "Encargado Técnico" será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.
La Contraparte Técnica de la Seremi proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
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Domicilio y Jurisdicción |
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Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
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Propiedad, usos y restricciones de los servicios contratados |
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Los servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva de la Seremi de Salud. En razón de lo anterior, es el SEREMI quien determina las formas de uso futuro de los mismos.
El Ejecutor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato que se adjudique por la presente licitación pública.
Las partes dejan expresamente establecido que toda información respecto del SEREMI, de la Subsecretaría de Salud y cualquier función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del presente servicio, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia de este contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a:
Abstenerse a utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Jamás revelar información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer dicha Información a fin de poder prestar el referido Servicio. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará al proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación, acceso, cesión y uso indebido de los datos personales, sensibles o no, a los pudiera tener acceso con objeto de la prestación de servicios, haciendo responsable de todo daño por estas acciones o las de sus dependientes.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
La obligación de confidencialidad de la información tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato respectivo.
La Empresa se obliga en forma irrevocable a que toda información que la Secretaria Regional Ministerial le haya proporcionado o le proporcione con motivo de la prestación de servicios, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.
El oferente seleccionado sólo utilizará la Información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá cualquier tratamiento de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de esta con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal contratado bajo cualquier modalidad sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, la Empresa debe restituir, según lo indique la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, la Empresa se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SEREMI de Salud.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte de la Empresa durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a la SEREMI de Salud a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales.
Todo el personal externo que desarrolle labores para la SEREMI de Salud deberá tomar conocimiento de la Política General de Seguridad de la Información, disponible en el sitio web de MINSAL, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.
Para estos efectos, el trabajo o proyectos realizados por el proveedor deben ser compatibles con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
a. Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre la SEREMI de Salud y las empresas proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. Así, el proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública Ambiental, SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N°20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N°19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
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