ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN: |
De las propuestas seleccionadas, la SEREMI de Salud decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 8° de las presentes Bases.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Asimismo, mediante resolución fundada, podrá considerar inadmisibles las ofertas, cuando no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Administrativas y las Especificaciones Técnicas, con todo esto el mandante podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren oferentes o si las ofertas presentadas no fueren convenientes a los intereses de la Institución.
Los participantes se entenderán notificados de la adjudicación luego de las 24 horas transcurridas desde que la Seremi de Salud publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables la SEREMI de Salud dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación (según artículo 41 del reglamento). En efecto, si la SEREMI de Salud no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información.
Se considerará la readjudicación en el caso de que el primer adjudicado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el art. 15 de las bases, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos. La Seremi de Salud podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en el puntaje, dentro del plazo de duración del contrato desde la publicación de la adjudicación original.
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CONDICION, PLAZO Y MODO DEL PAGO: |
El pago se efectuará contra la emisión de factura, y siempre que se cuente con Recepción Conforme de los productos, aprobado por la Jefatura del Departamento.
Para el pago de los servicios adquiridos se solicita enviar factura electrónica a través de la plataforma de S.I.I., indicando obligatoriamente en el campo de referencias del documento, el número de orden de compra. El archivo XML de la factura debe enviarse a subsalrecepcion@custodium.com.El pago se realizará efectivo dentro de los 30 días de recibida la factura o boleta y contra certificado de cumplimiento del servicio solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, no se procederá al pago mientras no se encuentre totalmente tramitado acto administrativo que apruebe el respectivo contrato de prestación de servicios.
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VIGENCIA Y CLAUSULAS DEL CONTRATO |
El convenio tendrá una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022, desde el día hábil siguiente a la adjudicación.
En el caso de que el oferente adjudicado incurra en algún incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta licitación, sus anexos o términos que lo complementan, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, se reserva el derecho a poner término anticipado al servicio, mediante carta certificada dirigida al domicilio del proveedor fijado en el contrato, enviada con una anticipación no inferior a 10 días corridos a la fecha de término decidida. En ningún caso la Secretaría Regional Ministerial de Salud pagará por concepto de término anticipado indemnización o multa alguna, comprometiéndose a pagar sólo por el servicio efectivamente prestado.
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DEL CONTRATO |
Por considerarse productos de simple y objetiva especificación, el contrato se formalizará según lo establecido en el artículo 63.-Contratos y Validez de la Oferta del Reglamento de la Ley N° 19.886, Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios los contratos menores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse los contratos superiores a este monto e inferiores a 1000 UTM, cuando se trate de bienes y servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.
Si el proveedor no cumple con lo ofertado, se podrá cancelar la orden de compra emitida.
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AMONESTACIONES |
Si el proveedor infringe sus obligaciones establecidas en el numeral Nº 2 de las presentes bases, el departamento requirente emitirá una carta de amonestación al proveedor donde se detalla las obligaciones incumplidas
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, la SEREMI de Salud de Coquimbo podrá poner término anticipado al contrato por incumplimiento del mismo.
Causales de Término anticipado del contrato:
a. Dos amonestaciones formales y escritas presentadas por el Departamento requirente.
b. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
c. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, hecho que deberá certificar el Administrador del contrato.
d. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e. El atraso en la prestación de los servicios, que fuere imputable al oferente adjudicado, ya sea, para la atención oportuna ante un llamado de urgencia o programado, conforme a los plazos solicitados, la entrega conforme de los trabajos (resultado esperado), o para efectuar las correcciones solicitadas por la institución, facultará a la Seremi de Salud Coquimbo para poner término anticipado al contrato.
f. Cuando el servicio entregado, presente errores y/o no cumpla con las especificaciones técnicas entregadas por la SEREMI de Salud Coquimbo.
g. Cuando el servicio entregado no corresponda a lo presentado en la oferta técnica.
h. Si el proveedor es declarado en quiebra o solicita su propia quiebra. Si el proveedor presenta proposiciones de convenio extrajudicial a sus acreedores con arreglo a los artículos 169 a 172 de la Ley de Quiebras Nº18.175 y sus modificaciones, en especial la contenida en la Ley Nº20.073. Si el proveedor presenta proposiciones de convenio preventivo a sus acreedores, con arreglo a los artículos 173 y siguientes de la Ley de Quiebras mencionada o si el proveedor hace uso del derecho contemplado en el artículo 177 de la mencionada Ley Nº18.175
El término anticipado del contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante resolución, que dictará la SEREMI de Salud Coquimbo y se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
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SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO |
La supervisión técnica del contrato será realizada por la Encargada de La Unidad de Recursos Físicos o quien designe, con plenas facultades para asumir esta función desde la perspectiva técnica.
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CONFIDENCIALIDAD |
Las partes dejan expresamente establecido que toda información respecto del SEREMI, de la Subsecretaría de Salud y cualquier función administrativa que desempeña, de cualquier naturaleza que ésta sea, y que el Proveedor o sus dependientes tomen conocimiento en virtud de la celebración o ejecución del presente servicio, tiene carácter de confidencial, estando prohibida su divulgación a terceros o su utilización para fines distintos de aquellos relacionados con la prestación de los bienes y/o servicios materia de este contrato, durante la vigencia del mismo y después de su terminación.
En consecuencia, el Proveedor se obliga a:
Abstenerse a utilizar la información para su propio beneficio o con cualquier otro propósito distinto al de prestar los servicios en los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Jamás revelar información de los Contratantes a terceros, excepto a aquellos de sus empleados o asesores, que requieran conocer dicha Información a fin de poder prestar el referido Servicio. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará al proveedor de las responsabilidades y obligaciones que le impone el
Contrato.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación y uso indebido de la información.
Adoptar todas las medidas necesarias y conducentes para proteger la confidencialidad y evitar la divulgación, acceso, cesión y uso indebido de los datos personales, sensibles o no, a los pudiera tener acceso con objeto de la prestación de servicios, haciendo responsable de todo daño por estas acciones o las de sus dependientes.
Con todo, aún si la información fuera divulgada con antelación a la suscripción del contrato o fuera divulgada públicamente posteriormente, como resultado de la exigencia de una autoridad judicial o administrativa, el contratante no podrá tratarla para fines diversos.
La obligación de confidencialidad de la información tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato respectivo.
La Empresa se obliga en forma irrevocable a que toda información que la Secretaria Regional Ministerial le haya proporcionado o le proporcione con motivo de la prestación de servicios, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, archivos computacionales o en cualquier otra forma.
El oferente seleccionado sólo utilizará la Información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de esta compra y no divulgará, publicará ni permitirá cualquier tratamiento de todo o parte de esta información. Tampoco podrá efectuar tratamiento de esta con fines diversos. Así mismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal contratado bajo cualquier modalidad sólo tenga acceso a la información que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta compra.
Al momento del término, por cualquier causa, de la presente compra, la Empresa debe restituir, según lo indique la Secretaría Regional Ministerial de Salud, la información confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, medios magnéticos o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, la Empresa se viere obligada a divulgar todo o parte de la información confidencial, debe notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la SEREMI de Salud.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte de la Empresa durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar a la SEREMI de Salud a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN |
Por el sólo hecho de participar en el presente procedimiento de compras, el oferente debe dar cumplimiento a las Políticas y Procedimientos vigentes de Seguridad de la Información del Ministerio de Salud, publicadas en el link http://web.minsal.cl/seguridad_de_la_informacion, las cuales se presumen conocidas por el oferente, para todos los efectos legales.
Todo el personal externo que desarrolle labores para la SEREMI de Salud deberá tomar conocimiento de la Política General de Seguridad de la Información, disponible en el sitio web de MINSAL, observando sus directrices y colaborando en su aplicación dentro de su ámbito de acción.
Para estos efectos, el trabajo o proyectos realizados por el proveedor deben ser compatibles con los estándares de seguridad de la información establecidos por MINSAL.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, el contratante se reserva el derecho de veto sobre el personal que haya cometido la infracción, así como las sanciones legales y contractuales, que se consideren pertinentes en relación a la empresa o persona contratada. Bajo ninguna circunstancia este hecho relevará a la Empresa de las responsabilidades y obligaciones que le impone el Contrato.
a. Seguridad de Acceso y Confidencialidad de Datos Sensibles
Cualquier tipo de intercambio de información que se produzca entre la SEREMI de Salud y las empresas proveedoras se entenderá que ha sido realizado dentro del marco establecido por el contrato de provisión de servicios correspondiente, de modo que dicha información no podrá ser utilizada en ningún caso fuera de dicho marco, ni para fines diferentes a los asociados a dicho contrato. Así, el proveedor deberá mantener la confidencialidad de lo que tome conocimiento en las dependencias del MINSAL.
Asimismo, el proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa del sector salud: DFL 1, Código Sanitario, Ley N° 20.584, referida a Deberes y Derechos que tienen las Personas en relación con acciones vinculadas a su Atención de Salud; y en materia de protección de datos personales: la Ley N° 19.628, referida a Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa complementaria. En caso de que alguna de estas normas sea modificada o sustituida el proveedor deberá adaptarse a los requerimientos de la nueva normativa.
En relación a la protección de los datos personales y datos personales sensibles, las partes deben adoptar las medidas conducentes para garantizar el mayor grado de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información relacionada con el Contrato.
La obligación de confidencialidad de la información tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de suscripción del Contrato.
La falta de cualquiera de las medidas precedentes se considerará como Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa.
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Resolución de Empates |
En el evento de que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, en el orden señalado:
1er criterio de desempate: En caso de producirse empate, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta mejor evaluada en el criterio “Económico”
2do criterio de desempate: En caso de producirse empate, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta mejor evaluada en el criterio “Técnico”
3er criterio de desempate: En caso de producirse empate, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta mejor evaluada en el “cumplimiento de requisitos de presentación”
4°to Criterio de desempate: Si persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.com
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Todas las consultas respecto a la adjudicación del presente proceso licitatorio durante el periodo en el que se encuentre publicado, podrán realizarse única y exclusivamente a través del foro de consultas de la presente licitación, para mantener la igualdad de oferentes, cualquier respuesta se les enviará vía correo electrónico a todos los oferentes que hayan postulado. Parar realizar una consulta posterior a la adjudicación del proceso se solicita a los oferentes realizarla al siguiente correo electrónico del Encargado de Compras: rrff.seremi4@redsalud.gov.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia de esta contratación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la SEREMI, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del servicio, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones que sean estimadas como indispensables para el cumplimiento del Servicio. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la Seremi de Salud.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que la Seremi de Salud así lo requiera, el Proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por la Seremi del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. La Seremi de Salud exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará a la Seremi de Salud para poner término anticipado a la contratación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Seremi de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Seremi de Salud podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Seremi de Salud a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero punto en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” descrito en el artículo 8 de estas Bases.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl
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