Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario:
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MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
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Fecha de vencimiento:
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20-09-2023
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Monto:
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200000
Peso Chileno
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Descripción:
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La garantía podrá otorgarse de manera física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El monto de la garantía de Seriedad de la oferta ascenderá al monto de $200.000, tomada a nombre de la Municipalidad de Temuco, la que deberá ser pagadera “a la vista” y tener el carácter de “Irrevocable” asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, conforme a lo indicado en el art.31 del Reglamento de la Ley N°19.886. Este monto debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable, de acuerdo a la naturaleza de la licitación. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la característica "a la vista" del documento.
El documento de garantía deberá contener la glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta de la propuesta Nº101-2023, ID: 1658-348-LQ23”, en aquellos casos que el banco no la incorpora, esta información deberá ser incluida por el oferente al reverso y firmado en señal de conformidad.
Si el documento es entregado en formato físico, éste deberá ser remitido a la Unidad de Propuestas, ubicada en Arturo Prat Nº650, 3º Piso, Departamento de Abastecimiento, Temuco. En caso que la garantía sea en formato electrónico podrá ingresarla en su oferta o hacer entrega de ésta en la dirección señalada anteriormente. La recepción de los documentos se realizará hasta la hora de cierre de la propuesta señalado en la sección “Etapas y Plazos” de la ficha de la licitación ID. 1658-348-LQ23. La no recepción de la documentación en formato papel o electrónico en el día y hora señalados, dejará fuera de bases a la oferta respectiva.
A los oferentes no adjudicados se le devolverá el documento de garantía en el Decreto de adjudicación, al adjudicatario se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato, debidamente autorizado mediante Decreto Alcaldicio.
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Glosa:
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La garantía podrá otorgarse de manera física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El monto de la garantía de Seriedad de la oferta ascenderá al monto de $200.000, tomada a nombre de la Municipalidad de Temuco, la que deberá ser pagadera “a la vista” y tener el carácter de “Irrevocable” asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, conforme a lo indicado en el art.31 del Reglamento de la Ley N°19.886. Este monto debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable, de acuerdo a la naturaleza de la licitación. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la característica "a la vista" del documento.
El documento de garantía deberá contener la glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta de la propuesta Nº101-2023, ID: 1658-348-LQ23”, en aquellos casos que el banco no la incorpora, esta información deberá ser incluida por el oferente al reverso y firmado en señal de conformidad.
Si el documento es entregado en formato físico, éste deberá ser remitido a la Unidad de Propuestas, ubicada en Arturo Prat Nº650, 3º Piso, Departamento de Abastecimiento, Temuco. En caso que la garantía sea en formato electrónico podrá ingresarla en su oferta o hacer entrega de ésta en la dirección señalada anteriormente. La recepción de los documentos se realizará hasta la hora de cierre de la propuesta señalado en la sección “Etapas y Plazos” de la ficha de la licitación ID. 1658-348-LQ23. La no recepción de la documentación en formato papel o electrónico en el día y hora señalados, dejará fuera de bases a la oferta respectiva.
A los oferentes no adjudicados se le devolverá el documento de garantía en el Decreto de adjudicación, al adjudicatario se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato, debidamente autorizado mediante Decreto Alcaldicio.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía podrá otorgarse de manera física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El monto de la garantía de Seriedad de la oferta ascenderá al monto de $200.000, tomada a nombre de la Municipalidad de Temuco, la que deberá ser pagadera “a la vista” y tener el carácter de “Irrevocable” asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, conforme a lo indicado en el art.31 del Reglamento de la Ley N°19.886. Este monto debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o en otra moneda o unidad reajustable, de acuerdo a la naturaleza de la licitación. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen la característica "a la vista" del documento.
El documento de garantía deberá contener la glosa: “Garantiza Seriedad de la Oferta de la propuesta Nº101-2023, ID: 1658-348-LQ23”, en aquellos casos que el banco no la incorpora, esta información deberá ser incluida por el oferente al reverso y firmado en señal de conformidad.
Si el documento es entregado en formato físico, éste deberá ser remitido a la Unidad de Propuestas, ubicada en Arturo Prat Nº650, 3º Piso, Departamento de Abastecimiento, Temuco. En caso que la garantía sea en formato electrónico podrá ingresarla en su oferta o hacer entrega de ésta en la dirección señalada anteriormente. La recepción de los documentos se realizará hasta la hora de cierre de la propuesta señalado en la sección “Etapas y Plazos” de la ficha de la licitación ID. 1658-348-LQ23. La no recepción de la documentación en formato papel o electrónico en el día y hora señalados, dejará fuera de bases a la oferta respectiva.
A los oferentes no adjudicados se le devolverá el documento de garantía en el Decreto de adjudicación, al adjudicatario se le devolverá una vez constituida la garantía definitiva del contrato, debidamente autorizado mediante Decreto Alcaldicio.
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