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Resolución de Empates |
- De existir un empate se definirá por el precio (según Punto N°5.2 Letra A). - de las bases.
- De existir un segundo empate, se definirá por el plazo de entrega (según Punto N° 5.2 Letra B).
- de las presentes bases).
- De existir un tercer empate, se definirá por la experiencia (según Punto 5.2 Letra C.- de las presentes bases).
- En caso de persistir el empate, la Dirección del Hospital de Calbuco decidirá mediante resolución fundada.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Existirá la instancia de consulta, a través de correo electrónico de los funcionarios que aparecen como contacto en el proceso de compra pública. La adjudicación de la propuesta se publicará en el portal www.mercadopublico.cl y se hará por medio de una Resolución Exenta del Hospital de Calbuco, la que adjuntará el informe de evaluación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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De considerarlo necesario, el Hospital podrá requerir aclaraciones a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl en el enlace Foro Inverso a algún(os) proponente(s) sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente comprensibles.
El oferente tendrá 25 horas de plazo para ello. De no recibir la aclaración y/o antecedentes adicionales transcurridas 25 horas, por el mismo medio solicitado, dicha propuesta quedará fuera del proceso de evaluación de la presente licitación, siendo inadmisible su oferta.
Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante del contrato y de las bases, en caso de ser adjudicado. Para una mejor evaluación de las ofertas el Servicio, por medio de la Sección Adquisiciones, podrá solicitar antecedentes adicionales, si lo estima conveniente para la evaluación, tales como certificados, pruebas u otra documentación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Rechazo de las Ofertas Electrónicas |
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•Si el oferente no realiza su oferta por el portal.
•Si el oferente no da respuesta y/o no adjunta todos los documentos vía foro inverso en caso de solicitarse.
•Si el oferente no cumple con lo señalado en las bases técnicas 3.1 SERVICIOS OBJETO DE LA LICITACIÓN, 3.2 REQUISIETOS OBLIGATORIOS, 3.3 CONDICIONES DEL PROCESO DE COMPRA,
3.4 SERVICIOS E INFORMES REQUERIDOS Y 3.6 INDICADORES DE EVALUACIÓN, todo lo que
deberá estar incluidos en sus propuestas técnicas a ser evaluadas.
•Por la distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las bases durante el proceso de evaluación o adjudicación de la presente licitación.
•Si el oferente tiene un incumplimiento de las especificaciones técnicas del servicio solicitado.
•Si el oferente no adjunta las especificaciones técnicas del equipo con el que cuenta para realizar las labores.
•Si el oferente no adjunta los documentos que acrediten su propuesta técnica audiovisual.
•Se exige que el plazo de entrega no podrá ser superior a 7 días corridos, de lo contrario su oferta será declarada inadmisible
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Declaración de inadmisibilidad de las propuestas |
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La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación administrativa en el acta de apertura electrónica y la no validación técnica en la etapa de evaluación o incluso, en el acto de resolución mediante el cual se decide el proceso.
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Validez de las Propuestas |
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Las ofertas tendrán una validez de 90 días desde la fecha de apertura de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Servicio, podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación
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Condiciones de la Recepción de Antecedentes y Apertura Electrónica |
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La apertura electrónica de las ofertas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en el plazo previsto en las presentes bases.
Se deja expresamente establecido que, frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo la apertura electrónica, el Hospital de Calbuco estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa del proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación del Portal de la Dirección de Compras Públicas.
Consideraciones:
• No se recibirá ningún antecedente fuera del lugar, día y hora señalados en las bases de licitación.
• Se deja claramente establecido que no se aceptarán ofertas económicas y técnicas enviadas por otra vía que no sea vía portal.
• Se deja constancia que el Hospital es un usuario más del portal, por lo que no se responsabiliza por los errores u omisiones que se produzcan al ingresar la información a este.
• Se procederá a la revisión de la propuesta de cada oferente, verificándose la presentación de toda la documentación exigida. De no subir la información solicitada, el Hospital de Calbuco podrá en una única oportunidad, solicitar los antecedentes faltantes vía foro electrónico establecido para ello y dentro del plazo establecido de 25 horas desde su publicación. Si el oferente, no entrega los antecedentes faltantes en esa única oportunidad, quedará fuera del proceso de evaluación de la presente licitación siendo inadmisible su oferta.
• Una vez concluida la verificación de todas y cada una de las ofertas subidas al portal de www.mercadopublico.cl se procederá a efectuar Acto de Apertura Electrónica.
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Comisión de Evaluación |
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Las propuestas serán evaluadas y calificadas por la Comisión de Evaluación de la Licitación Pública. Esta comisión propondrá la adjudicación parcial o total de la licitación. Por otro lado, estas propuestas serán evaluadas y analizadas conforme a los factores y criterios de evaluación, que se señalan en el Punto N°5.2.
Serán tareas de la comisión de Evaluación:
• Revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases a los oferentes.
• Las ofertas serán analizadas y evaluadas, Evaluar las ofertas de las licitaciones públicas desde el punto de vista administrativo, técnico y económico sobre la base de planilla previamente establecida, conforme a los Factores y Criterios de Evaluación, utilizando para ello los antecedentes solicitados en las presentes bases.
• Confeccionar el informe final de las evaluaciones de las ofertas, considerando las evaluaciones Técnicas, Económicas y Administrativas.
• Se dejará constancia del cumplimiento por parte de cada proponente de la presentación en tiempo y forma de las ofertas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá dejar constancia de ello.
• Evaluar y verificar la legalidad y autenticidad de los documentos declarados por los proveedores postulantes, como a su vez, velar por el correcto uso de la legalidad en los actos administrativos que se generen por cualquier irregularidad de estos.
• Denunciar la falsificación de cualquier documento solicitado en este proceso de contratación pública, ante las autoridades correspondientes.
• Ante la omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las bases, que sea detectada por la Comisión Evaluadora, la Unidad de adquisiciones, deberá rechazar la oferta correspondiente, situación que deberá ser comunicada a través del Informe de Evaluación, y publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Por último, señalar, que en la Comisión de Evaluación participarán profesionales contratados por el Hospital de Calbuco, nombrados mediante Resolución Exenta dictada por la Dirección del Hospital:
Nombre Profesión Cargo Calidad jurídica Dependencia
Isabel Arriagada Canto Médico Cirujana Directora Contrata Servicio de Salud del Reloncaví
María Paz Rozas Trabajadora Social Jefatura Satisfacción Usuaria Contrata Satisfacción Usuaria Hospital de Calbuco
Gabriela Alvarado Oyarzo Administrativa Administrativa OIRS Titular OIRS
Hospital de Calbuco
Pablo Alemparte Guerrero Ingeniero Comercial Profesional Adquisiciones Honorarios DESAM Calbuco
(Ministro de Fe)
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Modificación de la fecha de adjudicación |
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Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el Hospital informará en el Sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
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Resolución Final |
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El Hospital de Calbuco, adjudicará mediante Resolución Exenta aquella oferta, que haya obtenido el más alto puntaje de evaluación, de acuerdo con lo indicado en el Punto N° 5.3.- de las presentes Bases.
En el evento de no presentarse ofertas, o en el caso que todos los proponentes participantes no cumplan con una o más disposiciones de estas bases, o que las calificaciones hayan resultado con baja ponderación de la Licitación Pública, se procederá a declarar desierto el proceso. En tal caso, el Hospital de Calbuco podrá efectuar un nuevo llamado a licitación o adquisición conforme al Decreto N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886
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Re-adjudicación |
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El Hospital podrá re adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
c) Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el adjudicatario no acepta la orden de compra en el plazo de 24 horas, luego de emitida a través del Sistema de Compras Públicas.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo de indicado en las presentes bases.
f) Si el adjudicatario no presta los servicios en el plazo y forma establecidos en las presentes bases.
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MULTAS |
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Tipos de Multas (Administrativo y Técnicas).
El sistema de multa tiene por objeto estimular la eficiencia del proveedor en la entrega de los bienes objeto de esta licitación.
Multas Administrativas y Técnicas
Plazo de Entrega:
Si el adjudicatario no entrega dentro del plazo ofertado, según la oferta establecida en el formulario T- 2, los productos objeto de la licitación ello, obligará al “Proveedor” a pagar una multa por incumplimiento por los días corridos de atraso en la entrega con recepción conforme según el detalle siguiente, calculada sobre el precio del valor total de cada entrega, considerando la tributación:
PLAZOS DE ENTREGA
Nº DESCRIPCION MONTO DE
LA MULTA CATEGORIA
1 a) De 01 a 5 días corridos de atraso, de acuerdo con lo ofertado en el formulario T-1 y a contar de la fecha de inicio
de los servicios. 0,3% diario Falta menos grave
b) De 6 días hasta 11 días corridos de atraso, de acuerdo con el plazo ofertado en el formulario T-1 y a contar de la fecha
de inicio de los servicios. 0,5% diario Falta grave
c) De 12 hasta 20 días corridos de atraso, de acuerdo con el
plazo ofertado en el formulario T-1 y a contar de la fecha de inicio de los servicios. 0,8% diario Falta muy grave
El tope máximo para la aplicación de la multa será de un 16% del precio de la orden de compra, considerando la tributación. La multa se aplicará por tramos.
Cuando el incumplimiento de los plazos indicados supere los 20 días corridos y no pueda ser atribuido a causas justificadas, el servicio podrá poner término anticipado al contrato.
Deficiencia de informes mensuales y publicaciones
En los casos en que el referente técnico o administrador del contrato indiquen errores de redacción, tipeo y/o contenido de los informes mensuales y publicaciones, o bien, el equipo directivo del Hospital tuviese diferencias de apreciación de acuerdo con el informe y las publicaciones emitidas, se podrá solicitar la corrección y el oferente deberá entregar un segundo informe o corregir la publicación o publicaciones, lo cual no tendrá costo alguno para el Hospital de Calbuco. Estos informes y/o publicaciones corregidas deberán estar disponibles en un periodo no mayor o 24 horas, posterior a su solicitud y/o corrección.
Se le dará un plazo de 1 día corrido para entregar los informes rectificados y/o corregir las publicaciones.
Otras multas:
N° DESCRIPCION ESPECIFICACIÓN
DE LA MULTA MONTO DE LA
MULTA CATEGORIA
2 No dar respuesta dentro del plazo establecido en bases (48 horas) para la coordinación actividades del
Hospital
Por evento
0,5 UTM
Falta grave
3 No dar cumplimiento a las políticas, directrices o normativas
institucionales.
Por evento
0,8 UTM
Falta muy grave
Mecanismos de Cobro de Multas.
En caso de incumplimiento del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, para el caso que según estas se deba aplicar multa, ejecutar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o poner término anticipado al mismo, se procederá de la siguiente manera:
Una vez recibido los antecedentes que acrediten el incumplimiento por parte del Hospital de Calbuco el encargado de Gestión de Contratos de la Unidad de Adquisiciones notificará al proveedor mediante Oficio del Director del Hospital. En dicho Oficio se informará sobre el incumplimiento cometido según las causales de cobro de multa establecidas en las bases, señalando los días de atraso, el detalle del monto a pagar, los datos bancarios para el pago de la multa; el plazo para presentación de los descargos y el plazo de respuesta que tendrá el Servicio.
Ante lo anterior, el proveedor tendrá 5 días hábiles para hacer sus descargos, mediante vía formal.
Si el proveedor impugna la multa, se le enviaran estos datos a la asesora jurídica del Hospital de Calbuco, donde este se pronunciará sobre la impugnación del proveedor. En caso de acoger dicha apelación el proceso se dará por finalizado, sin cobro alguno. Por otro lado, si se rechaza la impugnación, o, en otras palabras, no se acoge los descargos del proveedor se le notificara mediante oficio, que tiene 30 días corridos para hacer efectivo el pago de dicha multa al Hospital de Calbuco.
Si el proveedor paga, dentro del plazo establecido, se dictará una Resolución Exenta que formalizará el término del procedimiento. Si el proveedor NO paga dentro del plazo establecido, se dictará una resolución Exenta para formalizar el pago de dicha multa a través de la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y a ejercer acciones legales en caso de ser necesario.
En caso de que se determine la aplicación de sanción, esta será sin perjuicio de la facultad del Hospital de poner término anticipado al contrato en los casos previstos a él y en estas bases y hacer efectivas las garantías de cumplimiento.
Cobro directo al Proveedor.
• Cuando no exista Documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato se procederá al cobro de multas por incumplimiento de acuerdo con lo indicado en el punto N° 8.1- directamente al proveedor adjudicado.
• Para las multas indicadas en el Punto N° 8.1- de las bases administrativas que rigen el proceso, la comunicación será informada al proveedor a través del Ejecutivo Coordinador; donde se notificará vía formal (correo certificado) y mediante resolución el detalle y monto de la multa.
• El proveedor deberá enviar un cheque nominativo cruzado, depósito o transferencia electrónica a nombre del Hospital de Calbuco, por el valor de la multa notificada al Ejecutivo Coordinador.
• Se coordinará entre el Ejecutivo Coordinador representante del proveedor y el Encargado de la Licitación Pública para que informe sobre la emisión del cheque nominativo cruzado, depósito o transferencia electrónica a nombre del Hospital de Calbuco, para ello, se dará como plazo quince (15) días corridos desde el aviso de cobro de multas. En el caso que el proveedor no dé respuesta a lo comunicado, el Hospital de Calbuco, hará efectivo el cobro de la multa, mediante resolución exenta, la cual será susceptible de ser impugnada por los recursos administrativos de la ley N° 19.880.
• Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la Dirección del Hospital de Calbuco podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este artículo.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Excepcionalmente las partes podrán modificar el monto del contrato, ya sea para aumentar o disminuir los servicios contratados, pero en tal caso, no podrán alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Se podrá poner término al contrato, en los siguientes casos:
• Incumplimiento Grave de las Obligaciones contraídas por Contratante, según punto N° 8.1
• Estado de Notoria de Insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas; o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de los problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
• Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos. De los reparos que les sean formulados por escrito por parte del Hospital.
• Por infracción a lo estipulado en la Ley N° 20.238 del 19/01/2008, que modifica la Ley N° 19.886. Asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
• Las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización y/o compensación alguna. El aviso de término anticipado se hará vía oficio por carta certificada, despachada al domicilio registrado por éste, con diez (10) días corridos de antelación a la fecha en que se desea terminar el contrato. El término anticipado de contrato se hará por resolución, la cual será susceptible de ser impugnada por los recursos administrativos de la ley Nº 19.880”.
• En caso de que, el proveedor tenga un retraso superior a 15 días corridos en la entrega de los servicios, sin que medie una respuesta justificada del atraso por parte del proveedor.
• No dar cumplimiento a las políticas, directrices o normativas institucionales tales como Ley N° 20.584, Ley N° 20.880, Ley N° 18.575 o el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile.
1.9.1. Causales de Modificación del contrato
Para esta contratación se podrá modificar el contrato inicialmente pactado por las partes, previa resolución fundada, bajo lo establecido en el Artículo N°86 del Decreto N°661/2024. Para lo anterior, las causales de modificación de este contrato serán las siguientes:
A) En caso de que el presupuesto asignado, adjudicado y contratado originalmente no alcanzare dentro de la vigencia misma del contrato debido a que la ejecución se vio modificada por hechos o imprevistos que afectaron la planificación inicial.
B) En caso de que por necesidad del Hospital de Calbuco y mientras exista mutuo acuerdo entre las partes, se pueda implementar el uso de nuevas tecnologías que mejoren de forma integral el Servicio objeto de la contratación.
Finalmente, en caso de aplicarse la Letra A o B de este apartado, se deja establecido que las modificaciones presupuestarias tendrán un tope de hasta un 30% de lo originalmente contratado. Ambas modificaciones deberán expresarse en un Anexo o Addendum de Contrato autorizado por Resolución Fundada, la que deberá someterse al trámite de toma de razón o quedar exenta según los montos y materias que establece la Resolución N°36 de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2024, que derogó la Resolución N°1.600/2008.
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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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El Hospital deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor adjudicado, ya sea por materias tributarias, laborales u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste.
Sin perjuicio de las facultades de la entidad licitante, deberán tenerse presente las atribuciones que el ordenamiento jurídico confiere a la Contraloría General de la República.
Cualquier duda, conflicto o problema en la ejecución, aplicación e interpretación del contrato, será resuelto de común acuerdo por los representantes legales de las partes contratantes. En su defecto, le corresponderá conocer y resolver a los tribunales Ordinarios de Justicia de Calbuco, para lo cual las partes fijan domicilio en la ciudad de Calbuco y se someten a la Jurisdicción y competencia de dicho tribunal. Por razones administrativas, no se devolverá a "Los Oferentes" los antecedentes que fueron entregados para la evaluación de las ofertas.
En caso de incumplimiento del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las presentes bases, para el caso que según éstas se deba aplicar multa, ejecutar el documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o poner término anticipado al mismo, se deberá comunicar al proveedor a través de su ejecutivo coordinador, debiendo el proveedor efectuar sus descargos dentro de 5 días hábiles, desde recibida la notificación respectiva, para pronunciarse sobre ésta, pasado esa fecha y si no hay respuesta el Servicio aplicará la medida que corresponda. Una vez recibida la carta de reconsideración, el Servicio tendrá un plazo de 15 días hábiles, para dar respuesta, y podrá dejar sin efecto la decisión, en mérito de los antecedentes o aplicar lo que corresponda, mediante resolución exenta, la cual será susceptible de ser impugnada por los recursos administrativos de la ley N°19.880.
En caso de que se determine la aplicación de multas, ésta será sin perjuicio de la facultad del Hospital de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases y hacer efectivas las garantías de cumplimiento.
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DECLARACIÓN ESENCIAL |
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El o los representantes de cada proponente deberán declarar, de conformidad con el Formulario A-2 de las Bases lo siguiente:
1.- Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos.
2.- Haber revisado los términos de la presente licitación: Bases Administrativas- Técnicas, Especificaciones Técnicas y Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia. 3.- Estar legalmente constituido, reconocida y vigente en Chile; y son personeros debidamente investidos en Chile.
4.- Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar y someterse a las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en las Bases Administrativas - Técnicas, Especificaciones Técnicas, preguntas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
5.- Pacto de Integridad, los proveedores se comprometen a actuar con transparencia, probidad y veracidad en la información y antecedentes presentados en esta propuesta.
6.-Que los proveedores adjudicados, no podrán pedir condiciones especiales de despacho.
7.- No estar inhabilitados por condenas por delitos concursales, según la Ley de quiebras, dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el contrato.
8.- Estar de acuerdo con la forma de facturación y pago propuesta en estas bases administrativas.
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