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11.3. ERRORES EN LAS GARANTÍAS |
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Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de cinco días corridos, a partir de la notificación vía “Foro Inverso” del Portal o en su defecto, mediante correo electrónico, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente.
De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de desestimar oferta o re-adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según se trate de Garantías por Seriedad de la Oferta o por Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
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11.4 PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS. |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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12. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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12.1. GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
12.2. DEFINICIONES
• Director (S): Dr. Carlos Ortega Rebolledo
• Subdirector Médico (S): Dr. Boris Oportus Ortiz
• Subdirector Administrativo (S): Sr. Daniel Vega Salgado
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: CR Imagenología
12.3. UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
12.4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
12.5. DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
12.6. INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
12.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
12.8 MODALIDAD DE PAGO
La forma de pago del “2da CONVOCATORIA POR SERVICIO MÉDICO DE LLAMADO DE URGENCIA PARA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS NEURORRADIOLÓGICOS, FUERA DEL HORARIO INSTITUCIONAL O FUNCIONARIO, POR 12 MESES”, ID: 1667-1-LR22, se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe, validados por Jefe CR Imagenología o quien lo subrogue o quien esté a cargo de su control.
1. Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que se presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
Listado con individualización del paciente, horario de intervención, individualización del Equipo Médico y del Equipo de Apoyo (pre factura).
Este listado debe estar validado por Jefe de CR Imagenología, Enfermera Supervisora de Unidad de Imagenología, Jefe Unidad Control de asistencia y Jefe departamento gestión, planificación y control Ley Médica, o bien sus respectivos subrogantes.
En el caso de la línea N°5 “Presentación llamado de urgencia equipo médico y equipo no médico”, se debe presentar certificado emitido por jefe de Unidad de Imagenología, donde se justifique la no realización del procedimiento, y respalde que tanto el equipo médico como no médico se presentaron para realización de procedimiento.
2. Se cancelará, según código:
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Antecedentes de Facturación: Razón Social: Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT: 61.602.189-3, Giro: Salud, Dirección: San Martin N°1436 Concepción.
Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados, se requiere que el proveedor actualice su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía Web del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro hospital, donde posteriormente el proveedor podrá validar la recepción, en la Web del Hospital Regional, acceso proveedores.
Además, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y a los mail xmedina@ssconcepcion.cl y cpicero@ssconcepcion.cl
Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com.
Además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XXX-SE20).
Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso
12.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
• El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
• Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
• Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
12.10. DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
Para un efectivo cumplimiento del convenio “2da CONVOCATORIA POR SERVICIO MÉDICO DE LLAMADO DE URGENCIA PARA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS NEURORRADIOLÓGICOS, FUERA DEL HORARIO INSTITUCIONAL O FUNCIONARIO, POR 12 MESES”, ID: 1667-1-LR22, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que el Jefe CR Imagenología o quien lo subrogue o quien esté a cargo de su control.
El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos.
Multas Gravísimas:
1. Suspensión de procedimiento Programada: El hospital cobrará una multa de 50 % del valor de la prestación, por cada procedimiento que sea suspendido por responsabilidad del adjudicado. Excepto en el caso de fuerza mayor o caso fortuito o ausencia, debidamente justificado e informado.
Cabe señalar, que no está dentro de esta causal la suspensión de realización de procedimiento, por falla técnica del equipo o cuando el HGGB no otorgue los insumos, equipamiento necesario, disponibilidad de cama UCI o disponibilidad de Recurso anestésico (Anestesista y auxiliar de anestesia) cuando se necesite, Tampoco se considerará dentro de esta causal cuando por razones de empeoramiento, descompensación o por alguna condición clínica del paciente, se imposibilite la realización del procedimiento.
2. Recurso humano que participa en los procedimientos no están incluidos en la nómina de postulación informada en la oferta de la licitación: el hospital cobrara una multa del 50% del valor de prestación, cuando en la realización de los procedimientos, participe recurso humano que no está incluido en la nómina oficial (Anexo 4). Excepto en el caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado e informado.
En el caso que se suspendan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
1. Mal uso de equipamiento o instrumental de nuestro establecimiento: El hospital cobrará una multa de 30 % del valor de la prestación.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
1. No ingreso de informes al sistema hospitalario: deben encontrarse ingresados en un plazo no superior a 72 horas, según protocolos del HGGB. El hospital cobrará una multa de 10 % del valor de la prestación.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 6 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 20% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
12.11. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).
Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 1 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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13. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas, se considerará el criterio de PRECIO para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA, de seguir el empate se considerará el criterio INCLUSIVIDAD. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
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14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
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15. DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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PRECIO 60%
Este ítem será evaluado mediante el Precio Mínimo Ofertado, donde los puntajes serán asignados con la siguiente fórmula
Procedimientos Neurorradiológicos
Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×100×60%
El precio será evaluado de acuerdo al valor informado en el Anexo N° 2.
EXPERIENCIA 30%
Se evaluará la experiencia prestando servicios de similares características a lo licitado, en instituciones públicas como privadas, con certificados de antigüedad laboral, órdenes de compra y/o contratos. Debe hace una separación entre entidades públicas y entidades privadas.
Experiencia Puntaje (%)
Igual o mayor a 5 años 30%
Entre 2 años y menos de 5 años 20%
Menos de 2 años 0%
Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 3
Cuando se interpongan 2 o más contratos o resoluciones en una misma línea de tiempo, se considerará sólo un periodo, ya que la experiencia se basa en la periodicidad acumulada.
INCLUSIVIDAD 5%
Se entregará 5% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con ascendencia indígena o bien, certificado y/o credencial SENADIS, que demuestre que dentro de sus contrataciones vigentes poseen trabajadores con capacidades diferentes.
Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°7
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5%
Rango Puntaje (%)
Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5%
Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases, antes del nuevo plazo de 48 horas solicitado por aclaración de ofertas. 0%
No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas) Oferta inadmisible
Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA.
Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°13
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16. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
Jefe Unidad de Imagenología
Enfermera Jefa unidad de Imagenologia
Jefa de Unidad de Estadística y Producción
Jefa Finanzas
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad a la , al inciso cinco del art. 37 del decreto 250/2004 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
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17. DE LA ADJUDICACIÓN |
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17.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 7 y 15.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
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18. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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19. AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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20. RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
Resolución de Adjudicación
Contrato
Resolución Aprobatoria del Contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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21. DEL CONTRATO |
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1. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
2. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
3. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
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22. DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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22.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
22.2. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1. Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:
Multas Gravísimas:
1. Suspensión de procedimiento Programado: El hospital cobrará una multa de 50 % del valor de la prestación, por cada procedimiento que sea suspendido por responsabilidad del adjudicado. Excepto en el caso de fuerza mayor o caso fortuito o ausencia, debidamente justificado e informado.
Cabe señalar, que no está dentro de esta causal la suspensión de realización de procedimiento, por falla técnica del equipo o cuando el HGGB no otorgue los insumos, equipamiento necesario, disponibilidad de cama UCI o disponibilidad de Recurso anestésico (Anestesista y auxiliar de anestesia) cuando se necesite, Tampoco se considerará dentro de esta causal cuando por razones de empeoramiento, descompensación o por alguna condición clínica del paciente, se imposibilite la realización del procedimiento.
2. Recurso humano que participa en los procedimientos no están incluidos en la nómina de postulación informada en la oferta de la licitación: el hospital cobrara una multa del 50% del valor de prestación, cuando en la realización de los procedimientos, participe recurso humano que no está incluido en la nómina oficial (Anexo 4). Excepto en el caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado e informado.
En el caso que se suspendan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
1. Mal uso de equipamiento o instrumental de nuestro establecimiento: El hospital cobrará una multa de 30 % del valor de la prestación.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
1. No ingreso de informes al sistema hospitalario: deben encontrarse ingresados en un plazo no superior a 72 horas, según protocolos del HGGB. El hospital cobrará una multa de 10 % del valor de la prestación.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 6 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 20% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
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23. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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24. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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25. DEL CONSUMO |
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La cantidad de “2da CONVOCATORIA POR SERVICIO MÉDICO DE LLAMADO DE URGENCIA PARA REALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS NEURORRADIOLÓGICOS, FUERA DEL HORARIO INSTITUCIONAL O FUNCIONARIO, POR 12 MESES”, ID: 1667-1-LR22, se realizarán desde la resolución aprobatoria de contrato; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB, y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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26. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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27. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley
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B - BASES TÉCNICAS |
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Objetivo del Servicio
El objetivo de esta licitación es contar con el servicio de realización de procedimientos de neurorradiología a pacientes que necesiten de diagnóstico y/o tratamiento de patologías cerebrales, en modalidad de Consultor de Llamado de urgencia.
Procedimiento Diagnóstico
Angiografía cerebral
La angiografía cerebral es el estudio de los vasos sanguíneos que irrigan el cerebro, utilizando un medio de contrate y rayos X. Se realiza con fines diagnósticos para visualizar entre otras cosas:
• Aneurisma cerebral roto / no roto
• Malformación arteriovenosa cerebral (MAV) rota / no rota
• Fistula arteriovenosa rota/ no rota
• Vasoespasmo cerebral
• Trombo intracerebral.
• Estenosis arterial
Está destinado para pacientes que cursan con:
• Hemorragia subaracnoidea (HSA), como consecuencia de aneurisma cerebral roto, que es una patología GES
• Hemorragia cerebral, como consecuencia de malformación arteriovenosa cerebral (MAV) y fistula arteriovenosa rota.
• Vasoespasmo cerebral, consecuencia de la HSA y que puede ocurrir durante las primeras semanas posterior a una HSA.
• Infarto cerebral agudo.
• Infarto cerebral agudo por oclusión debido a trombo intracerebral
• Estenosis de la arteria carótida
¿En qué consiste? Con previa evaluación médica del paciente, exámenes de sangre de rutina (si procede) y nivel de conciencia, el paciente es derivado a la Unidad Neurovascular, donde:
1. Con previa obtención del consentimiento informado, el paciente se recuesta sobre una mesa de rayos X.
2. Se le instala monitor, para evaluar constantemente la frecuencia cardiaca, la saturación de oxígeno en la sangre y la presión arterial.
3. Antes de iniciar el examen y, de acuerdo al nivel de conciencia del paciente, el anestesista y auxiliar de anestesia de la Unidad de Urgencia, proceden a administrar anestesia general (previa coordinación de médico de turno y de acuerdo a disponibilidad de horario del recurso anestésico).
4. Luego, un área del cuerpo, generalmente la ingle, se limpia e insensibiliza con un anestésico local (si procede). Se coloca una sonda hueca y delgada (catéter) a través de un vaso sanguíneo y se va subiendo cuidadosamente a través de los vasos principales del área del abdomen y el tórax hasta llegar al cerebro. Las imágenes de rayos X en movimiento le ayudan al médico a posicionar el catéter.
5. Una vez que el catéter está en su lugar, se inyecta un medio de contraste y se inicia la toma de imágenes para ver cómo se desplaza el medio de contraste a través de los vasos sanguíneos del cerebro. Este medio ayuda a resaltar cualquier obstrucción del flujo sanguíneo o presencia de aneurisma, fistula, malformación arteriovenosa cerebral (MAV).
6. Después de tomar las imágenes, se retira el catéter y si procede, se retira el introductor (aplicando presión en el lugar de inserción durante 10 a 15 minutos, o se instala un sistema de oclusión percutáneo femoral. Después de ese tiempo, se revisa el área y se coloca un vendaje compresivo. La pierna se debe mantener extendida durante 24 horas después del procedimiento. Si corresponde, se despierta al paciente de la anestesia general.
Procedimientos Terapéuticos
• Embolización Cerebral de aneurisma cerebral: es el tratamiento endovascular de oclusión del aneurisma, a través del implante de coils.
En el caso de embolizacion de aneurisma roto, esto se realiza en el contexto de hemorragia subaracnoidea (HSA), que es un patología GES
• Embolización de MAV o de fistula arteriovenosa: es el tratamiento endovascular de oclusión de la MAV/fistula cerebral a través de diferentes dispositivos.
En el caso de Embolización de Mav / fistula cerebral rota, esto se realiza en el contexto de pacientes con hemorragia cerebral y que necesita una resolución inmediata dada las consecuencias de tipo neurológico y/o vital en el caso de no realizarse.
• Angioplastia medicamentosa/Mecánica Cerebral: es el tratamiento mediante un medicamento y/o un dispositivo mecánico (balón) para dilatar las arterias cerebrales en caso de vasoespasmo; que puede ocurrir durante las primeras semanas posteriores a una HSA. Cabe destacar que la HSA (hemorragia subracnoidea) es una patología GES y generalmente es secundaria a rotura de aneurisma cerebral.
• Trombectomía cerebral es la extracción del trombo intracerebral, por medio dispositivos especiales y se realiza en el contexto de pacientes con infarto cerebral agudo, lo que necesita resolución inmediata dada las consecuencia de tipo neurológico y/o vitales en el caso de no realizarse en forma oportuna
• Angioplastia en arteria carótida: es la dilatación a través del uso de balón y/o Stent de estenosis ( estrechez ) de la arteria carótida
Es importante comentar, que existen pacientes que de acuerdo con su sintomatología y/o morfología cerebral vascular, pueden requerir atención de manera urgente dado el riesgo de rotura, y de esta manera evitar un evento de HSA o de hemorragia cerebral.
Para la realización de procedimientos terapéuticos debe:
1. Existir disponibilidad de cama de UCI.
2. Haber disponibilidad de recurso anestésico
En relación con el punto 2, cabe señalar que, en la embolización de aneurisma roto, se recurre al recurso anestésico de turno para Coil y en los casos de embolización de MAV/ fistula cerebral, angioplastia medicamentos / mecánica cerebral, trombectomía cerebral y angioplastia carotidea, el médico de turno solicitará recurso anestésico al equipo de turno de urgencia, que se otorgará de acuerdo con disponibilidad de horario
Generalidades de la licitación
1. Lugar de ejecución de los procedimientos
Los procedimientos se ejecutarán en las dependencias del HGGB, específicamente en la unidad de Neurovascular.
2. Recurso Humano requerido:
• Médico cirujano con experiencia comprobable en neurorradiología diagnóstica y/o terapéutica.
• Enfermera (o)
• Tecnólogo médico
• Técnico nivel superior o auxiliar de enfermería o técnico radiodiagnóstico y radioterapia
Se requerirá a lo menos un profesional de los antes mencionados.
3. Intervención o procedimiento de urgencia
Una vez realizada la evaluación médica del paciente, deberá presentarse el resto del equipo médico y no médico, para realizar la intervención de urgencia.
4. Horario de realización de los procedimientos.
Fuera de horario institucional o funcionario
Todos los procedimientos se realizarán fuera de horario institucional o funcionario, esto último en el caso que sean funcionarios del Hospital Guillermo Dr. Guillermo Grant Benavente. Se entenderá por horario institucional, todo procedimiento realizado en el Hospital Guillermo Grant Benavente iniciado dentro de los siguientes horarios:
Lunes a Jueves : Desde 08:00 a 17:00 hrs.
Viernes : Desde 08:00 a 16:00 hrs.
Excepto Sábado, Domingos y festivos.
Se entenderá por horario funcionario, el horario que tenga establecido por contrato con el HGGB.
5. Materiales utilizado en los procedimientos
El instrumental, equipos o insumos a utilizar en cada atención, serán de responsabilidad y costo del establecimiento, de acuerdo al arsenal de medicamentos e insumos vigentes en el Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente.
6. Mantención de equipos e instrumentos
Quien resulte contratado, debe velar por la mantención y custodia de los bienes cuyo uso le ceda el Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente al momento de celebrar el contrato, para ser empleados en el diagnóstico y tratamiento de sus beneficiarios.
7. De los pacientes considerados a intervenir
La información y selección relativa a los pacientes a intervenir, será entregada por la unidad de urgencia, pacientes hospitalizados del Establecimiento o bien de otro establecimiento de salud, debiendo el neurorradiólogo del equipo prestador, efectuar una evaluación de los antecedentes clínicos del paciente antes de realizar el procedimiento.
8. Registro
El registro de cada atención deberá quedar incorporado en la ficha clínica del usuario, incluyendo los exámenes solicitados y el tratamiento indicado.
9. Suspensión de servicios
La Adjudicataria no podrá suspender la prestación solicitada por el establecimiento, salvo en caso de falla técnica del equipo, falta de insumos o equipamiento necesario, la no disponibilidad de cama UCI, la ausencia de recurso anestésico (Anestesista y auxiliar de anestesia) o en caso de empeoramiento, descompensación u otra condición o impedimento clínico del paciente, o en caso de impedimento del adjudicado debido a fuerza mayor, caso fortuito, o ausencia debidamente justificada e informada
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