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11.3. ERRORES EN LAS GARANTÍAS |
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Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de cinco días corridos, a partir de la notificación vía “Foro Inverso” del Portal o en su defecto, mediante correo electrónico, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente.
De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de desestimar oferta o re-adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según se trate de Garantías por Seriedad de la Oferta o por Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
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11.4 PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS. |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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12. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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12.1. GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
12.2. DEFINICIONES
• Director (S): Dr. Carlos Ortega Rebolledo
• Subdirector Médico (S): Dr. Boris Oportus Ortiz
• Subdirector Administrativo (S): Sr. Daniel Vega Salgado
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: Servicio de Pediatría
12.3. UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
12.4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
12.5. DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
12.6. INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
12.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
12.8 MODALIDAD DE PAGO
La forma de pago del “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y REALIZACIÓN DE INFORMES DE POLISOMNOGRAFÍAS Y POLIGRAFÍAS, FUERA DE HORARIO INSTITUCIONAL O FUNCIONARIO, POR 24 MESES”, ID 1667-45-LE21. Se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe, validados por Jefe de Servicio de Pediatría.
1. La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.
2. La factura debe ser emitida con forma de pago con crédito.
3. Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que se presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
• CDEX aprobado
• Pre factura o Listado con la individualización del paciente, horario del examen, individualización del Equipo Médico y del Equipo de Apoyo.
• Este listado será validado por Memo Conductor o Nómina Oficial con la revisión y validación de:
Jefe de Servicio de pediatría: el cual verificará la pertinencia de la realización de los exámenes.
Jefa Unidad de Estadística y producción: verificará que la información presentada en el listado sea igual a la que se encuentra en el sistema informático vigente.
Jefe Unidad de Control de Asistencia: verificará que el personal no médico, que participa en los exámenes y es funcionario del Hospital Guillermo Grant Benavente, se encuentre fuera de su jornada laboral por contrato, y que no recibió pago por horas extras o excedentes.
Jefe Departamento Gestión, Planificación y Control Ley Médica: verificará que el personal médico, que participa en los exámenes y es funcionario del Hospital Guillermo Grant Benavente, se encuentre fuera de su jornada laboral por contrato, y que no recibió pago por horas extras o excedentes.
En caso de ausencia de la Jefatura titular será reemplazado por quien lo subrogue.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Antecedentes de Facturación: Razón Social: Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT: 61.602.189-3, Giro: Salud, Dirección: San Martin N°1436 Concepción.
Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados, se requiere que el proveedor actualice su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía Web del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro hospital, donde posteriormente el proveedor podrá validar la recepción, en la Web del Hospital Regional, acceso proveedores.
Además, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y a los mail xmedina@ssconcepcion.cl y cpicero@ssconcepcion.cl
Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com.
Además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XXX-SE22).
Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
12.9. DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
• El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
• Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
• Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
12.10. DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
Para un efectivo cumplimiento del convenio “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y REALIZACIÓN DE INFORMES DE POLISOMNOGRAFÍAS Y POLIGRAFÍAS, FUERA DE HORARIO INSTITUCIONAL O FUNCIONARIO, POR 24 MESES”, ID: 1667-45-LE21, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que el Jefe del Servicio de Pediatría o quien lo subrogue sea el encargado de su control.
El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos.
a. Multas Gravísimas:
Suspensión de Examen: El hospital cobrará una multa de 50 % del valor de la prestación, por cada examen que sea suspendido por responsabilidad del adjudicado.
En el caso que los exámenes se suspendan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
b. Multas Graves:
Mal uso de equipamiento o instrumental de nuestro establecimiento: El hospital cobrará una multa de 30 % del valor de la prestación.
Entrega de informes fuera de plazo: El hospital cobrará una multa de 30 % del valor de la prestación, si el plazo es superior a 4 días hábiles desde que se realiza el examen.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
c. Multas Leves:
Inicio tardío no justificado (más de 45 minutos posteriores a la hora establecida): El hospital cobrará una multa de 20 % del valor de la prestación.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 6 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 20% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
12.11. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).
Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 1 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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13. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas, se considerará el criterio de PRECIO para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA, de seguir el empate se considerará el criterio INCLUSIVIDAD. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
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14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
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15. DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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PRECIO 60%
Se hará un ranking de precios, considerando la oferta de menor valor, y serán evaluados proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Estudios de sueño
Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×100×60%
Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 2
EXPERIENCIA 20%
Se evaluará la experiencia del equipo médico prestando servicios de similar característica a lo licitado, esto es experiencia en estudios de sueño. Se considerará certificados emitidos por Jefatura, Subdirecciones Médicas, Gerencia, Subgerencia, Jefaturas de Estadísticas, de Instituciones Públicas o Privadas, órdenes de compra o contratos, etc. Indicando el promedio de realización de estudios de sueño al año, tanto en sistema público como en sistema privado, desde el año 2017 a la fecha.
Experiencia=(Experiencia Analizada )/(Mayor experiencia )×100×20%
Se evaluara según lo informado en el Anexo N°3 y sus respectivos respaldos.
TIEMPO DE ENTREGA DE INFORMES 10%
Se evaluará de acuerdo al tiempo que se demore en la entrega de los informes:
Rango Puntaje
Entrega de informes dentro de 48 horas posterior a la realización del examen. 10%
Entrega de informe en un tiempo superior a 48 horas hasta un máximo 72 horas después de realizado el Examen. 0%
Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 7
INCLUSIVIDAD 5%
Se entregará 5% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con ascendencia indígena o bien, certificado y/o credencial SENADIS, que demuestre que dentro de sus contrataciones vigentes poseen trabajadores con capacidades diferentes.
Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°6
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5%
Rango Puntaje (%)
Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5%
Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases, antes del nuevo plazo de 48 horas solicitado por aclaración de ofertas. 0%
No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido (48 horas) Oferta inadmisible
Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados, pero indicando NO APLICA.
Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°12
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16. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
• Jefe Servicio de Pediatría
• Jefa Unidad Estadistica y Producción
• Jefa de Finanzas.
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad a la , al inciso cinco del art. 37 del decreto 250/2004 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
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17. DE LA ADJUDICACIÓN |
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17.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 7 y 15.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
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18. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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19. AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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20. RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
Resolución de Adjudicación
Contrato
Resolución Aprobatoria del Contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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21. DEL CONTRATO |
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1. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
2. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
3. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
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22. DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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22.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
22.2. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1. Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:
a. Multas Gravísimas:
Suspensión de Examen: El hospital cobrará una multa de 50 % del valor de la prestación, por cada examen que sea suspendido por responsabilidad del adjudicado.
En el caso que los exámenes se suspendan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
b. Multas Graves:
Mal uso de equipamiento o instrumental de nuestro establecimiento: El hospital cobrará una multa de 30 % del valor de la prestación.
Entrega de informes fuera de plazo: El hospital cobrará una multa de 30 % del valor de la prestación, si el plazo es superior a 4 días hábiles desde que se realiza el examen.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 5 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
c. Multas Leves:
Inicio tardío no justificado (más de 45 minutos posteriores a la hora establecida): El hospital cobrará una multa de 20 % del valor de la prestación.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 6 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 20% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
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23. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula
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24. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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25. DEL CONSUMO |
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La cantidad de “SERVICIO DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y REALIZACIÓN DE INFORMES DE POLISOMNOGRAFÍAS Y POLIGRAFÍAS, FUERA DE HORARIO INSTITUCIONAL O FUNCIONARIO, POR 24 MESES”, ID: 1667-45-LE21, se realizarán desde la resolución aprobatoria de contrato; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB, y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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26. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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27. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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B - BASES TÉCNICAS |
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Características principales de las prestaciones de salud a otorgar por el oferente y condiciones de la ejecución
A. Antecedentes Generales
a. Consideraciones
1. Examen exclusivamente de diagnostico
2. Examen para pacientes con una edad menor o igual a 15 años.
3. Examen para pacientes pertenecientes al Servicio de Salud de Concepción
b. Solicitud de examen
1. Se le entregara un listado al Jefe del Servicio de Pediatría con los exámenes solicitados.
2. El jefe del Servicio de Pediatría autorizará los exámenes a realizar.
3. Una vez que tenga la autorización del Jefe del Servicio de Pediatría, el examen será solicitado a través de la plataforma CDEX con el fundamento clínico de la realización del examen.
4. El examen será aprobado por plataforma CDEX
5. Se realizará la derivación del paciente para la prestación del servicio al proveedor
6. El proveedor deberá cargar el Resultado del examen en la plataforma CDEX.
c. Trastornos de sueño
Los trastornos del sueño son frecuentes en la población general. Se estima que los requerimientos de sueño para un adulto son de 6 a 8 horas por noche; sin embargo con el advenimiento de la vida moderna, actualmente la población duerme 90 minutos menos que hace un siglo. La privación crónica de sueño deprime el sistema inmune, aumenta el riesgo hipertensión arterial, enfermedad coronaria, infarto agudo al miocardio, accidentes cerebrovasculares, el desarrollo de diabetes mellitus y cáncer.
La entidad patológica más frecuente en los trastornos del sueño es el Síndrome de Apnea Hipopnea Obstructiva del Sueño (SAHOS), caracterizada por la presencia de repetidos episodios de obstrucción de la vía aérea superior durante el sueño, habitualmente asociados a caídas en la saturación arterial de oxígeno, con consecuente fragmentación del sueño. La prevalencia en adultos de 30 a 60 años es de un 4% en hombres y un 2% en mujeres, pero las cifras se elevan a 24% en hombres y 9% en mujeres si se incluyen pacientes que no presentan síntomas diurnos. Los síntomas cardinales son el ronquido, apneas y somnolencia diurna.
El SAHOS se asocia a mayor riesgo cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial, enfermedad coronaria, arritmias y accidentes cerebro vasculares. Existe consenso de que es un factor de riesgo independiente para el desarrollo de hipertensión arterial. Además se asocia a intolerancia a la glucosa, diabetes y al desarrollo de glaucoma. Las alteraciones cognitivas y trastornos del ánimo asociados, con fallas de la memoria y la atención respectivamente, comprometen la calidad de vida y alteran el rendimiento laboral y académico. Se ha establecido que el riesgo de sufrir accidentes laborales y de tránsito secundarios a la hipersomnolencia diurna es seis veces mayor que la población general.
El diagnóstico se confirma con estudios de Sueño, siendo el estándar la Polisomnografía (PSG) y una alternativa la Poligrafía (PG) que permite establecer la gravedad del cuadro según el número de eventos respiratorios por hora de sueño y la intensidad de los cambios en la saturación arterial de oxígeno.
La terapia convencional para los casos moderados y severos es el uso de presión nasal positiva, mediante el uso del dispositivo denominado CPAP, muy eficaz como tratamiento sintomático y bien tolerado a largo plazo por cerca de dos tercios de los pacientes.
d. Trastornos del sueño en niños
El sueño en el niño sigue un proceso de desarrollo que se inicia en la etapa fetal, experimentando importantes modificaciones durante los primeros años de vida. Posee gran relevancia en la infancia por su relación con desarrollo físico, cognitivo y emocional.
Los trastornos respiratorios durante el sueño (TRS) son frecuentes en niños, con una prevalencia de 10 a 12% de niños roncadores y 0,7 a 3% de SAHOS. La causa más frecuente es la hipertrofía adenotonsilar; sin embargo, niños con antecedentes de obesidad, enfermedades neuromusculares, genopatías (ejemplo: Síndrome de Down), parálisis cerebral y síndromes craneofaciales, pueden presentar hasta en un 50% estos problemas. Los TRS en niños se asocian a mayores problemas escolares, déficit atencional, enuresis, y enfermedades crónicas cardiovasculares. Siendo la infancia una etapa fundamental para el desarrollo neurocognitivo y puede ser punto de partida de enfermedades cardiovasculares, como hipertensión; un diagnóstico precoz que lleve a un tratamiento oportuno, puede influir en lograr mejores expectativas de vida de nuestros futuros adultos.
e. Estudios de sueño: definiciones
La Academia Americana de Medicina del Sueño (AASM) ha separado estos estudios en 4 niveles de acuerdo a su complejidad, desde el más complejo al estudio más básico. Los niveles II, III y IV corresponden a estudios portátiles ambulatorios.
• Nivel I: Polisomnografía convencional con vigilancia directa.
• Nivel II: Polisomnografía portátil no vigilada. > 7 canales
• Nivel III: Poligrafía respiratoria. Registro cardiorrespiratorio. De 5 o más canales.
• Nivel IV: De 1 a 2 canales, usando oxímetro como uno de los parámetros.
f. Polisomnografía
Consiste en el registro simultáneo y continuo de las variables neurofisiológicas y cardiorrespiratorias de un paciente. Es el estudio de elección y más completo para evaluar las patologías del sueño, principalmente para el estudio de los trastornos respiratorios del sueño. Es un estudio nocturno, indoloro, que requiere hospitalización, vigilado por personal entrenado, en un lugar aislado de ruido. Adicionalmente a ser considerado un estudio diagnóstico, puede ser utilizado para iniciar y fijar los parámetros del soporte ventilatorio no invasivo, considerado el tratamiento de elección en el SAHOS.
Es necesario contar con profesionales con formación en medicina del sueño, que garantice una alta calidad del estudio.
Tipos de estudios polisomnográficos en pediatría:
• Polisomnograma extendido con arquitectura de sueño pediátrico
• Polisomnograma extendido basal con titulación de CPAP o BIPAP
g. Poligrafía
Es un estudio abreviado, ambulatorio u hospitalizado, que consiste en la monitorización y registro de variables cardiorrespiratorias sin evaluar las variables neurofisiológicas. El número de canales oscila tradicionalmente entre 5 y 8, incluye al menos; sensor Flujo nasal con transductor nasal de presión, saturación de oxígeno, micrófono, banda torácica, frecuencia cardiaca y posición. Tradicionalmente, su indicación es pacientes con una sospecha clínica de apnea del sueño, extendiéndose cada vez más a pacientes con patologías más complejas. Su ventaja es su menor costo y su realización en forma ambulatoria, siendo también útil en pacientes cursando patologías agudas o con imposibilidad de movilizarse como niños hospitalizados, incluso en unidades de cuidados intensivos. La AASM sostiene que siempre debe ser realizado por un personal médico y técnico calificado en enfermedades de sueño.
La Polisomnografía (PSG) y Poligrafía (PG) son estudios complementarios, por lo cual en el caso que el resultado de la PG sea negativo en pacientes con alta sospecha clínica, deben ser remitidos para una PSG convencional.
2. Consideraciones técnicas
A. Polisomnografía
a. Consideraciones generales
• Examen propuesto debe cumplir con la definición de Polisomnografía
• Potencialidad técnica de realizar exámenes desde recién nacidos a adultos mayores
b. Consideraciones Equipo
• Debe corresponder a un sistema de diagnóstico diseñado para estudios de sueño, el HGGB cuenta con el equipo.
• Debe cumplir con requerimientos técnicos en Anexo 1A (basados en la Academia Americana de Sueño)
• Debe permitir titulación de soporte ventilatorio
c. Consideraciones del recurso humano
• Médicos informantes con experiencia acreditable de al menos 1 año por escuela de postgrado Universitario en Medicina del Sueño o en Laboratorio de sueño de Institución pública o privada.
• Equipo de técnicos con capacitación en la ejecución del examen
• Profesionales con experiencia en asistencia ventilatoria
d. Consideraciones de adquisición de datos y proceso de lectura
• Realizada y vigilada por profesionales entrenados en polisomnografía.
• Proceso de lectura debe ser revisado, evaluado y corregido por médicos informantes.
h. Consideraciones del informe
• Realizado por médicos informantes.
• Debe cumplir con todos los requerimientos establecidos en Anexo 2ª (basados en la Academia Americana de Sueño)
• Tiempo de respuesta de entrega de informe: MÁXIMO 4 días hábiles desde la realización del examen.
B. Poligrafía
a. Consideraciones Generales
• Examen propuesto debe cumplir con la definición de Poligrafía
• Potencialidad técnica de realizar exámenes desde recién nacidos a adolescentes
b. Consideraciones del recurso humano
• Médicos informantes con experiencia acreditable de 1 año por escuela de postgrado Universitario en Medicina del Sueño o en Laboratorio de sueño de Institución pública o privada.
• Equipo de técnicos con capacitación en la ejecución del examen
• Profesionales con experiencia en asistencia ventilatoria
c. Consideraciones de adquisición de datos y proceso de lectura
• Instalada y/o con instrucciones por profesionales entrenados en estudios de sueño.
• Proceso de lectura debe ser revisado y corregido por médicos informantes.
d. Consideraciones informe
• Debe cumplir con todos los requerimientos establecidos en Anexo 2A
• Tiempo de respuesta: máximo 4 días hábiles
Anexo 1
Parámetros de medición de estudios de sueño
A. El estudio de polisomnografía completo debe incluir el registro de los siguientes parámetros y derivaciones (Basado en las directrices de la AASM):
1. Electroencefalograma: mínimo 6 canales
2. Electrooculograma: registro de movimientos oculares (2 electrodos)
3. Electromiograma de mentón: registro de tono muscular.
4. Electromiograma de piernas: tibiales anteriores derecho e izquierdo. (2 electrodos)
5. Parámetros respiratorios: debe incluir 2 sensores que corresponde a flujo aéreo nasobucal (termistor) y PTAF (transductor de presión de flujo nasal).
6. Parámetros de esfuerzo: debe incluir 2 bandas (torácicas y abdominales), que correspondan a sistema de sensores piezoeléctricos.
7. Saturación de oxígeno
8. Frecuencia Cardiaca
9. Sensor de posición corporal
10. Micrófono
11. Registro de video (con visión nocturna)
B. La Poligrafía debe incluir el registro de los siguientes parámetros:
1. Parámetros respiratorios: (a) flujo aéreo nasobucal (termistor) y (b) PTAF (transductor de presión de flujo nasal).
2. Parámetros de esfuerzo: (a) movimientos respiratorios torácicos y (b) abdominales, mediante sistema de sensores piezoeléctricos.
3. Oximetría
4. Frecuencia cardiaca
5. Micrófono
6. Posición corporal
Anexo 2
I. Información requerida en un informe de Polisomnografía
1. Identificación del paciente y examen, con fecha de procedimiento.
2. Parámetros monitorizados.
3. Datos generales de examen que debe incluir: Hora de inicio y término del examen, tiempo total de registro.
4. Arquitectura de Sueño: Etapificación de sueño con porcentaje por cada etapa (N1, N2, N3 y REM), Tiempo toral de sueño, latencia de inicio del dormir y de inicio de sueño REM y porcentaje de eficiencia de sueño, número de despertares y duración.
5. Patrones respiratorios: número de eventos respiratorios (índice de Apnea-Hipopnea por hora de sueño) y rango de duración (apneas centrales, obstructivas, mixtas e hipopneas), mínima desaturación de oxígeno durante el sueño, relación con las etapas de sueño (etapa No-REM y REM) y posición del cuerpo. Registro de ronquidos (porcentaje del tiempo total de sueño)
6. Eventos de microdespertares: número de eventos por hora de sueño.
7. Respuesta a maniobras terapéuticas (Titulación con dispositivo C-PAP ó B-PAP): Tiempo de inicio y término, tolerancia al dispositivo, descripción de presiones utilizadas y el efecto sobre los eventos respiratorios. La presión necesaria estimada para corregir los eventos respiratorios debe especificar si incluye registro en estadios REM y decúbito dorsal.
8. Ritmo cardiaco
9. Registro de movimientos: índice de movimientos periódicos de extremidades durante el sueño (número por hora de sueño), asociados a microdesperatares.
10. Anormalidades del electroencefalograma o electromiograma.
11. Alteraciones conductuales: eventos parasómnicos.
12. Hipnograma de sueño
13. Conclusión que integre todos los hallazgos y sugerencias si se estima procedente.
II. Información requerida en un informe de Poligrafía
1. Identificación del paciente y examen, con fecha de procedimiento. 2.
2. Parámetros monitorizados.
3. Datos generales de examen que debe incluir: Hora de inicio y término del examen, tiempo total de registro.
4. Patrones respiratorios: número de eventos respiratorios (índice de Apnea-Hipopnea por hora de sueño) y rango de duración (apneas centrales, obstructivas, mixtas e hipopneas), mínima desaturación de oxígeno durante el sueño, relación con posición del cuerpo (opcional). Registro de ronquidos (porcentaje del tiempo total de sueño)
5. Ritmo cardiaco
6. Hipnograma de sueño
7. Conclusión que integre todos los hallazgos y sugerencias si se estima procedente.
Anexo 3
Condiciones para realización de Polisomnografía
1. Examen nocturno
2. Requiere hospitalización
3. Requiere un mínimo de 6 horas de registro
4. Habitación confortable, aislada de ruido, temperatura controlada, mantenga oscura durante el examen; para garantizar un ambiente adecuado.
5. Monitorización del examen por profesional capacitado en habitación separada.
B. Recurso Humano requerido
a) Polisomnografía infantil y adolescente
• 1 Pediatra con experiencia en estudios de sueño y ventilación mecánica prolongada.
• 1 Neurólogo, especializado en medicina de sueño.
• 1 Kinesiólogo, con experiencia y/o capacitación en estudio de sueño.
b) Poligrafía neonatos, infantil y adolescente
• 1 Pediatra con experiencia en estudios de sueño y ventilación mecánica prolongada.
• 1 Kinesiólogo, con experiencia y/o capacitación en estudio de sueño.
C. De los pacientes
1. Para estos exámenes se consideraran solo pacientes pertenecientes al Servicio de Salud Concepción.
El Jefe del Servicio de Pediatría tendrá la facultad de autorizar expresamente la realización de un examen a un paciente no perteneciente al Servicio de Salud Concepción.
2. El examen se realizará única y exclusivamente a pacientes menores o igual de 15 años de edad.
3. El examen es de diagnostico
D. Horario de realización de los exámenes
Todos los exámenes se realizarán fuera de horario institucional o funcionario, esto último en el caso que sean funcionarios del Hospital Guillermo Dr. Guillermo Grant Benavente.
Se entenderá por horario institucional, todo procedimiento realizado en el Hospital Guillermo Grant Benavente iniciado dentro de los siguientes horarios:
Lunes a Jueves : Desde 08:00 a 17:00 horas.
Viernes : Desde 08:00 a 16:00 horas.
Excepto Sábado, Domingos y festivos.
Se entenderá por horario funcionario, el horario que tenga establecido por contrato con el HGGB.
E. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE DERIVADO
La Empresa Adjudicataria se compromete a resguardar en todo momento la Seguridad e Integridad del paciente del Hospital Guillermo Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato Digno, Oportuno y de Calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso el de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.
F. DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases generales de las Administración del Estado.
El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
El hospital no se obliga a utilizar la totalidad de los servicios solicitados, estos se realizarán dependiendo de la demanda que se valla presentando a través del tiempo, por lo que es necesario que el Oferente haga su propuesta Económica de manera clara, ofertando: exámenes polisomnografías y poligrafías, fuera de horario institucional.
Los registros del proceso de atención de los pacientes, deben cumplir las normas de calidad según los estándares habituales del Hospital Guillermo Grant Benavente.
Se realizarán y pagarán sólo exámenes que hayan sido acordadas con el HGGB, efectuándose todos aquellos que de acuerdo a la necesidad del establecimiento se demanden.
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