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11.3. ERRORES EN LAS GARANTÍAS |
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Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de cinco días corridos, a partir de la notificación vía “Foro Inverso” del Portal o en su defecto, mediante correo electrónico, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente.
De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de desestimar oferta o re-adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según se trate de Garantías por Seriedad de la Oferta o por Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
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11.4 PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS. |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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12. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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12.1. GENERALIDADES
Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
12.2. DEFINICIONES
• Director (S): Dr. Jaime Tapia Zapatero
• Subdirector Médico (S): Dr. Renato Colima Sepúlveda
• Subdirector Administrativo (S): Sr. Daniel Vega Salgado
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: Servicio de Cirugía Infantil y Ortopedia
12.3. UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
12.4. DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
12.5. DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
12.6. INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
12.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
12.8 MODALIDAD DE PAGO
La forma de pago del SERVICIO DE NEUROMONITOREO INTRAOPERATORIO EN CIRUGÍAS DE ESCOLIOSIS A PACIENTES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES, ID: 1667-6-LQ22. Se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe, validados por Jefe Servicio de Cirugía Infantil y ortopedia o quien lo subrogue.
1. La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.
2. Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que se presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
• Control de Derivaciones al Extrasistema (CDEX) aprobado
• Deberá entregar informe de neuromonitoreo:
Debe contener los antecedentes del paciente (nombre y RUT), fecha de cirugía, nivel de neuromonitoreo, eventos importantes ocurridos e impedanciometría de tornillos implantados.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Antecedentes de Facturación: Razón Social: Hospital Guillermo Grant Benavente, RUT: 61.602.189-3, Giro: Salud, Dirección: San Martin N°1436 Concepción.
Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados, se requiere que el proveedor actualice su sistema de facturación electrónica a fin de que su factura ingrese vía Web del SII al correo dipresrecepcion@custodium.com de nuestro hospital, donde posteriormente el proveedor podrá validar la recepción, en la Web del Hospital Regional, acceso proveedores.
Además, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y a los mail xmedina@ssconcepcion.cl y cpicero@ssconcepcion.cl
Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com.
Además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XXX-SE22).
Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
12.9. DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
• El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
• Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
• Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
12.10. DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
Para un efectivo cumplimiento del convenio SERVICIO DE NEUROMONITOREO INTRAOPERATORIO EN CIRUGÍAS DE ESCOLIOSIS A PACIENTES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES, ID: 1667-6-LQ22, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresas contratistas se ha dispuesto que el Jefe Servicio Cirugia Infantil y ortopedia o quien lo subrogue sea el encargado de su control.
El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos.
Multas gravísimas
a) Suspensión de Cirugía Programada por responsabilidad de la adjudicataria
b) Mal uso de equipamiento e instrumental de pabellón
c) Cambio de médico cirujano de la empresa proveedora sin informar al hospital.
El hospital cobrara una multa del 50% del valor de la prestación, en el caso de estos incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe Servicio de Cirugía Infantil y Ortopedia.
En el caso que se repita en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas graves
a) Inicio tardío de la cirugía por responsabilidad del adjudicatario.
El hospital cobrara una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de este incumplimiento, denunciado debidamente por escrito por el Jefe Servicio de Cirugía Infantil y Ortopedia.
En el caso que se repita en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Además, en el caso de que el monto total de las multas supere el valor de 30% del total del contrato, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
12.11. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere.
Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos).
Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 1 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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13. RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas, se considerará el criterio de PRECIO para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio EXPERIENCIA, de seguir el empate se considerará el criterio INCLUSIVIDAD. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
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14. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
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15. DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA AMBAS LÍNEAS |
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PRECIO 60%
Se hará un ranking de precios, considerando la oferta de menor valor, y serán evaluados proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Neuromonitoreo en cirugía de escoliosis
Precio=(Precio mínimo ofertado )/(Precio a evaluar )×60
Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 2
EXPERIENCIA 15%
Se evaluaran los antecedentes que acrediten realización de neuromonitoreo en instituciones públicas o privadas de salud.
Experiencia Puntaje (%)
Superior a 3 años 15%
Igual o menor a 3 años y mayor a 1 año de experiencia 5%
Igual o menor a 1 años de experiencia 0
No acredita experiencia Oferta inadmisible
*Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 3 y sus respectivos respaldos.
La experiencia debe ser respaldada mediante contratos, resoluciones o certificado que acredite antigüedad prestando de las mismas características a lo licitado. El mayor tiempo (años) es la sumatoria de la vigencia de la prestación de sus servicios a instituciones públicas o privadas de salud. El oferente que no acredite mediante contratos, resoluciones o certificado que acredite antigüedad se le asignara “0” puntos. Cuando se interpongan dos o más contratos o resoluciones en una misma línea de tiempo, se considerará sólo un periodo, ya que nuestra experiencia se basa en la periodicidad acumulada.
CALIDAD TÉCNICA DEL OPERADOR DEL NEUROMONITOREO 15%
En este ítem se evaluará el profesional a cargo de la ejecución de los procedimientos de neuromonitoreo. Los aspectos a evaluar en este ítem deben ser respaldados por los certificados y/o documentos legales que lo avalen:
Criterio Puntaje
Certificado de especialidad en neurocirugía o neurología de una Universidad o CONACEM 10%
Inscripción en el Registro de prestadores de la Superintendencia de Salud 5%
No acredita Oferta inadmisible
*Se evaluara según lo informado en el Anexo N° 5 y sus respectivos respaldos.
INCLUSIVIDAD 5%
Se entregará 5% a quienes demuestren mediante certificado y/o credencial CONADI que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con ascendencia indígena o bien, certificado y/o credencial SENADIS, que demuestre que dentro de sus contrataciones vigentes poseen trabajadores con capacidades diferentes.
Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
Acredita: 5%
No acredita: 0
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5%
Rango Puntaje (%)
Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases antes del día y hora de cierre de recepción de ofertas. 5%
Cumple con adjuntar todos los documentos administrativos formales y obligatorios contenidos en las presentes bases, antes del nuevo plazo de 48 horas. Lo faltante se solicitará por aclaración de ofertas. 0%
No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del portal, en el plazo establecido. Oferta inadmisible
Los formularios o anexos que NO APLICAN, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA.
Se evaluará de acuerdo a lo informado en el Anexo N°13
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16. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
• Jefe CR materno infantil
• Jefe Servicio de Cirugia Infantil y Ortopedia
• Jefe de Neurocirugía
• Jefe de Finanzas.
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Sin perjuicio de lo anterior, ante la imposibilidad de proceder a la evaluación de las ofertas en pleno la comisión individualizada precedentemente podrá sesionar, con la comparecencia de al menos 3 de sus miembros, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 inciso 4° del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad a la , al inciso cinco del art. 37 del decreto 250/2004 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
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17. DE LA ADJUDICACIÓN |
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17.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 7 y 15.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Servicio podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes (En concordancia con lo establecido en artículo 41 de Decreto N°250 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
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18. MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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19. AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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20. RESOLUCIÓN DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
Resolución de Adjudicación
Contrato
Resolución Aprobatoria del Contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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21. DEL CONTRATO |
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1. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
2. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
3. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
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22. DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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22.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato.
Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento).
22.2. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1. Por resciliación o mutuo acuerdo de los contratantes.
a) No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
b) Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban el resto de las condiciones de la resciliación.
2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
3. Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia. A menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. En el caso que los siguientes incumplimientos sean reiterativos:
Multas gravísimas
a) Suspensión de Cirugía Programada por responsabilidad de la adjudicataria
b) Mal uso de equipamiento e instrumental de pabellón
c) Cambio de médico cirujano de la empresa proveedora sin informar al hospital.
El hospital cobrara una multa del 50% del valor de la prestación, en el caso de estos incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe Servicio de Cirugía Infantil y Ortopedia.
En el caso que se repita en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas graves
a) Inicio tardío de la cirugía por responsabilidad del adjudicatario.
El hospital cobrara una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de este incumplimiento, denunciado debidamente por escrito por el Jefe Servicio de Cirugía Infantil y Ortopedia.
En el caso que se repita en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas
En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el adjudicatario deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas.
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23. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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24. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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25. DEL CONSUMO |
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La cantidad de SERVICIO DE NEUROMONITOREO INTRAOPERATORIO EN CIRUGÍAS DE ESCOLIOSIS A PACIENTES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, POR 24 MESES, ID: 1667-6-LQ22, se realizarán desde la resolución aprobatoria de contrato; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB, y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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26. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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27. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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28. DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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• El o los adjudicados deben presentar domicilio en Concepción, en donde se realizarán las intervenciones y deben encontrarse dotado de personal suficiente para la ejecución de la presente licitación.
• En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
• En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado.
• El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
• Los registros del proceso de atención de los pacientes, deben cumplir las normas de calidad según los estándares habituales del Hospital Guillermo Grant Benavente.
• En el caso de las licitaciones que impliquen ingreso de personal (médico y no médico) fuera de horario institucional, es obligación que la adjudicataria instruya a personal para realizar el proceso de INDUCCIÓN LABORAL a través de la plataforma de inducción del HGGB habilitada para tales efectos. Esto, dentro del contexto del proceso de reacreditación en salud de este establecimiento.
• El requerimiento indicado en párrafo anterior es exigible igualmente en el caso de incorporación de nuevo personal (médico y no médico) posterior a la entrada en vigencia del convenio, teniendo que contar con dicho proceso ANTES de ingresar a pabellón por primera vez bajo modalidad de licitación.
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B - BASES TÉCNICAS |
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I. Introducción
En la actualidad, en pos del mejoramiento de la salud del individuo, son realizados a diario, numerosos procedimientos quirúrgicos, los cuales traen un considerable riesgo para el paciente, dado el compromiso que presuponen para la integridad y funcionamiento de diversas estructuras que conforman el sistema nervioso, produciendo daños generalmente permanentes, que pueden disminuir de forma considerable la calidad de vida de los pacientes.
Dado el elevado riesgo de las lesiones neuronales intraoperatoria que pueden tener lugar en las cirugías de columna, cráneo, caderas, cirugías vasculares, entre otras, se hace necesario llevar a cabo un correcto manejo y vigilancia intraoperatoria del acto quirúrgico, evitando la aparición de lesiones neuronales así como lesiones vasculares que pueden afectar la perfusión de estas estructuras, de forma no intencional, durante el acto quirúrgico.
Ante tal situación, los avances en la comprensión de la función cerebral, y la posibilidad de testear las funciones nerviosas durante procedimientos quirúrgicos, que han comenzado a ser implementados en las últimas décadas juegan un importante papel. En este contexto, emerge el neuromonitoreo intraoperatorio o monitoreo neurofisiológico intraoperatorio, como una especialización dentro de la neurofisiología, que tiene entre sus metas determinar los efectos, tanto del procedimiento quirúrgico como de la anestesia, sobre los sistemas nerviosos central y periférico, con el fin de usar esta información para preservar la fisiología cerebral y prevenir el daño cerebral.
Monitorización neurofisiológica intraoperatoria (MNIO)
Esta técnica de la neurocirugía moderna, evalúa la integridad funcional de las ví¬as sensoriales, motoras e incluso cognitivas. Gracias a esta técnica podemos confirmar qué ví¬as nerviosas están en riesgo durante la cirugí¬a, y detectar en qué momento se están poniendo en peligro.
La finalidad de la MNIO es asistir al equipo quirúrgico en la toma de decisiones intraoperatoria, permitiendo disminuir la incidencia de daño neurológico permanente postoperatorio. Se trata de un avance que algunos han comparado con hitos como la introducción del microscopio quirúrgico o la neuronavegación.
El fundamento de esta monitorización es la aplicación de un estí¬mulo en una localización determinada del sistema nervioso para desencadenar la conducción de un potencial de acción a través de una ví¬a determinada. A continuación se registra la transmisión del potencial de acción a lo largo de dicha ví¬a (en un punto intermedio o bien en su destino final).
Modalidades de neuromonitoreo intraoperatorio
A. Potenciales Evocados
Los potenciales evocados reflejan la integridad de los elementos funcionales específicos del sistema nervicio central, incluyendo nervios craneales y tractos medulares; aportando información acerca de su estado fisiológico y por lo tanto del pronóstico de su función. A su vez, se deividen en potenciales evocados motores (PEM), potenciales evocados somatosensoriales (PESS), potenciales evocados visuales (PEV), y los potenciales evocados auditivos del tronco encefálico (PEATE).
Dichos potenciales son una medida de la respuesta eléctrica de las estructuras del sistema nervioso a una serie de estímulos aplicados que permiten analizar la respuesta de una determina vía nerviosa. Ellos pueden ser captados gracias a un amplificador, que estas son respuestas pequeñas que mediante una señal digital deben ser extraídas de una señal mayor como es el electroencefalograma, obteniendo una respuesta promedio en un lapso de tiempo.
1. PEM
Los potenciales evocados motores son registrados con la estimulación eléctrica mediante un multipulso de alto voltaje y mínima duración, que atraviesa el cráneo, estimulando las áreas motoras de la corteza cerebral y desencadenando un impulso nervioso que desciende desde la corteza cerebral a los músculos de manos y piernas. La repetición de este estímulo sirve para controlar que los cordones anteriores y laterales de la vía piramidal no estén lesionados.
2. PESS
En los PESS, un nervio periférico o craneal es estimulado eléctricamente brindando información directa de la vía sensitiva dorsal de la médula espinal, así como valoran la integridad de circuitos neuronales desde un nervio periférico hasta la corteza sensitiva, o la pérdida de integridad de la función nerviosa o estructuras nerviosas, su comunicación con la corteza y parte de la sensibilidad.
3. PEV
Los PEV permiten valorar el axis o eje visual, es decir, la vía desde la corteza occipital hacia la retina. Para ello se estimula la retina con destellos de luz, cuya respuesta es capturada por electrodos en la parte parietal, occipital y central del cuello cabelludo. Se utiliza para evaluar lesiones en pacientes antes de la cirugía que involucra el sistema visual.
B. ELECTRONEUROMIOGRAFÍA (EMG)
Monitoriza la actividad muscular de manera continua, utilizando los mismos electrodos de registro que en el caso de los PEM (electrodos de aguja). Está especialmente indicada para valorar el daño a raí¬ces nerviosas o nervios periféricos. Toda irritación por manipulación quirúrgica del nervio o raí¬z que inerven al músculo monitorizado, se traduce en el registro EMG en una actividad brusca (descarga neurotónica). Al igual que en el caso de los PEM, el registro EMG precisa de un control adecuado del bloqueo neuromuscular que asegure un mí¬nimo grado de funcionamiento de la neurotransmisión en la placa motora.
II. Objetivo del servicio
El hospital Dr. Guillermo Grant Benavente necesita contar con el Servicio de neuromonitoreo intraoperatorio que cuente con el equipo y con el profesional médico que realice el procedimiento.
III. Características principales de las prestaciones de salud a otorgar por el oferente
El servicio de neuromonitoreo en la cirugía de escoliosis considera el equipo y el profesional médico que efectué el procedimiento. Este debe considerar:
Potenciales Somato sensitivos (PESS)
Potenciales motores (PEM)
Electroneuromiografía (EMG)
Se debe entregar un registro de comportamiento de PESS, PEM y EMG. Registro complementado con impedanciometría de cada tornillo implantado en cirugía de columna, la cual debe considerar 10 a 20 áreas de estimulación motora y áreas de recepción de estímulos sensitivos.
IV. Recurso humano requerido para el manejo del neuromonitoreo
1 médico cirujano con especialización en neurocirugía o neurología y experiencia comprobable en neuromonitoreo de cirugía de escoliosis.
V. Programación de las intervenciones
Resolver dentro del periodo del convenio (24 meses), un estimado de 80 neuromonitoreos, distribuidos mensualmente de acuerdo a solicitud del Hospital. No obstante lo anterior, la cantidad de procedimientos a realizar en el periodo a contratar, no podrá exceder la cantidad indicada.
Los procedimientos se ejecutarán en dependencias del hospital Dr. Guillermo Grant Benavente, de acuerdo a los requerimientos del Servicio de Cirugia Infantil y ortopedia y a la programación de pabellón.
VI. Horario de realización de procedimientos
El horario será establecido de acuerdo a los requerimientos del Servicio de Cirugia Infantil y ortopedia y a la programación de pabellón.
VII. Especificaciones del servicio
1. El médico cirujano con especialización en neurocirugía o neurología y experiencia comprobable en neuromonitoreo de cirugía de escoliosis, debe presentarse en el lugar y hora acordada con el Servicio de Cirugía Infantil y ortopedia.
2. El oferente debe presentarse con el equipo de neuromonitoreo en la fecha y hora coordinada con el Servicio de Cirugía infantil y ortopedia. Además, debe contar con los materiales e insumos que sean necesarios para la ejecución de la prestación.
3. Evaluar clínica y neurológicamente en fase pre operatoria a los pacientes
4. Verificar exámenes electrofisiológicos y radiológicos en fase pre operatoria
5. Realizar monitoreo intraoperatorio en bases al diagnóstico y lo acordado con médico tratante.
6. Registro de neuromonitoreo.
7. Elaborar el informe de monitoreo intraoperatorio, a la salida de pabellón, para ser adjuntado al protocolo operatorio.
8. Guardar la confidencialidad de los antecedentes clínicos del paciente
9. Asegurar el cumplimiento de protocolos y normas internas del Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente.
VIII. El oferente adjudicado será responsable, sin excepción alguna, del tratamiento, manejo y protección del paciente, por lo que será de su exclusiva responsabilidad todo perjuicio que se cause a dicho paciente o terceros, con motivo de sus prestaciones, estando obligado a adoptar todas, y cada una de las medidas que sean necesarias para resguardar su salud y otorgar las prestaciones en condiciones seguras, óptimas y conforme a la normativa del Ministerio de Salud.
IX. El adjudicatario, será el responsable de daños o perjuicios generados por personal propuesto en cumplimiento de las actividades, debiendo según sea el caso, asumir los costos involucrados por eventual daño en el manejo del instrumental, lo que será caucionado mediante la “garantía de fiel cumplimiento del contrato”. Lo anterior, será debidamente comprobado por el Hospital.
X. El adjudicatario, debe respetar y seguir todos los protocolos clínicos propios del Hospital, y en particular, del servicio de pabellones quirúrgicos del Hospital, lo que será puesto en conocimiento del equipo médico prestador, previo al inicio de las intervenciones a ejecutar. Se debe dejar registro en ficha clínica electrónica y entregar toda documentación requerida por el establecimiento.
XI. El registro de cada atención deberá quedar incorporado en la ficha clínica del usuario, incluyendo los exámenes solicitados y el tratamiento indicado (en el caso de ser necesario).
XII. La adjudicataria en caso alguno podrá suspender la prestación que ha sido establecida previamente por el HGGB, salvo las que digan relación con la condición sanitaria del paciente, debiendo por tanto disponer de profesionales en forma permanente.
XIII. Con respecto a las generalidades, el acto quirúrgico y sus implicancias se rige por lo establecido en la resolución N° 750, del 31.12.1992, del Ministerio de Salud, denominada: “ESTABLECE NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY N° 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN”
XIV. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. La empresa adjudicataria se compromete a resguardar en todo momento la seguridad e integridad del paciente del HGGB, asegurándose en todo momento un trato digno, oportuno y de calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los paciente. Por lo que el oferente que adjudique, en caso de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.
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