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6. VIGENCIA DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, no pudiere efectuar la adjudicación dentro de este plazo, podrá solicitar a los proponentes la revalidación de sus ofertas, por un nuevo plazo de 60 días, debiendo adjudicar el Hospital dentro de 40 días contados desde la revalidación de las ofertas. En estas circunstancias, los proponentes no estarán obligados a continuar participando en la licitación, declarándose desistida su oferta.
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7. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROVEEDORES |
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7.1 PERSONA JURÍDICA
7.1.1 Requisitos para ofertar:
• No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
• No haber sido condenado por delitos concursales establecidos en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.720, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta.
• Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N° 7.
• Estar inscrito y habilitado en Chile proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
7.1.2 Requisitos para ser contratado:
• No estar afecto a lo señalado en el art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”.
• No estar afecto a lo señalado en el art. 35 quáter de la ley 19.886, que establece, Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
• No Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal de persona jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
• Estar inscritos y habilitados en Chile proveedores, entidad que verifica la no existencia de las inhabilidades contempladas en el art. 154 del Decreto 661 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Documentos persona jurídica:
• Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
• Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6° de la ley 19.886.
• Declaración jurada respecto de inhabilidad del artículo 10, Ley 20.393.
• Copia de escritura de Constitución Social y Estatuto y sus modificaciones.
• Certificado de Vigencia de Sociedad no superior a 30 días.
• Certificado de Vigencia de Poder no superior a 30 días.
• Certificado de obligaciones laborales y previsionales.
En caso de que los documentos solicitados anteriormente se encuentren en el Sistema de información sólo serán considerados aquellos que tengan una fecha de emisión o validación no superior a 30 días contados desde la fecha de cierre de las ofertas.
Las personas jurídicas distintas de sociedades deberán acompañar a sus propuestas los documentos legales que conforme a su naturaleza sean los equivalentes a los requeridos en el mencionado punto N° 7.Las personas jurídicas constituidas a través del procedimiento simplificado que contempla la ley 20.659 y su reglamento contenido en el decreto 45 de 2013 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberán presentar, al momento de contratar, los certificados digitales señalados en el artículo 29 del reglamento de la Ley 20.659.
7.2 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
En este caso, quienes la componen deben cumplir con los mismos requisitos exigidos en el punto N°7, ya sea si corresponden a persona natural o jurídica.
7.2.1 Documentos UTP al momento de ofertar:
• Completar Formulario N°9
• Demás antecedentes exigidos en el punto 7, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
• En relación a los formularios en donde conste las declaraciones juradas sobre inhabilidades para ofertar o ser contratado por el Estado, el apoderado de la UTP es quien deberá suscribir dichos formularios, entendiéndose que su declaración representa a los oferentes que componen el consorcio.
• Inscripción de cada integrante de la UTP en el registro de chile proveedores. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
7.2.2 Documentos UTP al momento de contratar:
• Escritura pública en donde conste la unión, solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado en común con poderes suficientes.
• Demás antecedentes señalados en el artículo 67 bis del reglamento de compras públicas.
• Demás antecedentes exigidos en el punto 7, ya sea que se trate de persona natural o jurídica.
• Inscripción de cada integrante de la UTP en el registro de chile proveedores. En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
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8.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Ítem Observaciones Ponderación
1- Precio X = PRECIO TOTAL OFERTADO MAS BAJO X 60 X 100%
PRECIO A EVALUAR
• PRECIO TOTAL OFERTADO: Valor de la oferta detallada en Anexo N°1 y que considere dentro de la postulación:
1) La totalidad de las etapas contempladas por línea.
2) Las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1.
3) Valor unitario explícito de cada uno de las etapas.
• PRECIO A EVALUAR: Se considera al valor total por línea que oferente indique en Anexo N°1, dado por la suma de los valores resultantes entre el valor unitario ofrecido de cada etapa y las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1. 60%
2- Inclusividad Se entregará 3% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
• Cumple y acredita: 3%
• No cumple y/o no acredita: 0%.
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°6 3%
3- Experiencia Se evaluará según listado de clientes presentados del ámbito público o privado del periodo Enero – Diciembre 2025:
• Mayor cantidad de clientes: 30%
• 2da mayor cantidad de clientes: 10%
• 3ra cantidad de clientes o menos, sin experiencia o no presenta antecedentes: 0%
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°3 30%
4- Cumplimiento de los Antecedentes Administrativos • Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0%
• Si no adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido (Se declara inadmisible).
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°8 5%
5- Programas de Integridad Difusión Programa de Integridad entre los trabajadores de la empresa:
Este criterio evalúa la existencia de un Programa de Integridad y si éste fue difundido entre los trabajadores de la empresa oferente:
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad y respalda su difusión: 2%
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad, pero no respalda su difusión: 0 %
• Proveedor no cuenta con programas de Difusión: 0%
Se evaluará si la empresa cuenta con Programas de Integridad y si estos son conocidos por su personal, para lo cual, se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: Correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, etc.
*Según lo indicado en Anexo N°7 2%
8.1 El Hospital se reserva el derecho de declarar desierta la licitación si considera que las ofertas presentadas no son convenientes para sus intereses, resultan poco claras para aplicar los criterios de evaluación, o bien solicitar antecedentes adicionales mediante los mecanismos regulados por el sistema de compras públicas.
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9.- MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO: |
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a) Estimación en base a: Precio Disponible
b) Fuente de financiamiento: Ley de Presupuesto sector Público
c) Monto total estimado: $ 95.460.000.-
d) Duración del contrato: 12 Meses.
e) Plazos de pago: Pagos Mensuales
f) Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque.
g) Nombre de responsable de pago: Loreto Rodríguez Neira
h) e-mail de responsable de pago: lrodriguezn@ssconcepcion.cl
i) Nombre del responsable de contrato: Valentina Spaudo
j) e-mail del responsable de contrato: vspaudo@ssconcepcion.cl
k) Teléfono responsable de contrato: 56-41-2722607
l) Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación parcial de un 10% del servicio correspondiente a un mes, solo en el caso de imposibilidad momentánea del proveedor de cumplir oportunamente con lo solicitado por nuestro establecimiento, siempre avisando con anticipación al referente técnico del HGGB.
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10.- GARANTÍAS REQUERIDAS: |
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Los instrumentos de garantía consistirán en una Boleta bancaria o Vale Vista, póliza de seguro, certificado de fianza u otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, emitido por instituciones financieras. La garantía deberá ser irrevocable y pagadera a la Vista. Se tomarán por los montos, períodos de vigencia y condiciones indicadas en las presentes Bases Administrativas y deberán indicar la propuesta y la naturaleza del compromiso que garantizan, esto es, "Fiel Cumplimiento del Contrato", según corresponda.
10.1.- GARANTÍAS SERIEDAD DE LA OFERTA:
Según lo dispuesto en Ley de Compras N° 21.634/2024 que moderniza la ley N°19.886 y Decreto N° 661/2024 que aprueba nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, con vigencia desde 12.12.2024, NO se solicitará garantía de la seriedad de la oferta a licitaciones menores de 5.000 UTM, lo cual es el caso de la presente licitación.
10.2.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Tipo de documento: Caución o documento en garantía
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Monto: 5% del valor total neto adjudicado
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de una boleta bancaria o vale vista o boleta electrónica o póliza de seguro o certificado de fianza o cualquier documento que garantice el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, podrá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente, incluso puede ser tomado por un tercero, pagadera a la vista de carácter irrevocable por un valor equivalente al 5% del valor total adjudicado, con vigencia mínima de 60 días hábiles al plazo establecido para el término del convenio. El tomador puede ser el oferente o un tercero. El documento de garantía, deberá ser entregado en sobre cerrado en oficina de partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martin Nº 1436, Concepción dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. En el caso de garantizarse mediante una boleta o documento electrónico, deberá entregarse en el mismo plazo indicado anteriormente al siguiente correo electrónico opartehggb@ssconcepcion.cl indicando la forma en que será restituida. El HGGB podrá hacer efectiva esta garantía en el caso de incumplimiento de contrato, según lo estipulado en el número 21 de las presentes bases, sin perjuicio a los recursos que se le otorgan al contratante.
GLOSA QUE DEBE CONTENER LA GARANTÍA: FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1667-8-LP26, PARA CONTAR CON EL SERVICIO INTEGRAL DE CONFECCIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLES PARA REHABILITACIÓN ORAL.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE RESTITUCIÓN: A la empresa adjudicada se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante carta certificada al domicilio del oferente señalado en su propuesta y contrato. En caso de garantizarse el Fiel cumplimiento de contrato mediante una boleta o documento electrónico, la garantía se devolverá en la forma indicada por el oferente. Esta será devuelta una vez finalizada la duración definida en las bases, es decir 90 días posteriores al término del convenio.
10.3. ERRORES EN LAS BOLETAS DE GARANTÍA.
Si los documentos de garantía presentasen errores de forma en la individualización de la propuesta o en el nombre o RUT del mandante, el oferente podrá presentar un nuevo documento correctamente emitido, en el plazo de cinco días a partir de la notificación vía “Foro Inverso” del Portal o en su defecto, mediante correo electrónico, excepto si tal plazo vence en días sábado, domingo o festivo, en cuyo caso se extenderá hasta las 15:00 horas. Del día hábil siguiente. De no subsanar error o de no presentar nuevo documento de garantía en los tiempos señalados, el HGGB tendrá la facultad de re-adjudicar a oferente que le sigue en puntaje, según Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, respectivamente.
10.4. PRESENTACIÓN DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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11. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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11.1 GENERALIDADES
11.1.1 Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
11.2 DEFINICIONES
• Director: Sr. Claudio Baeza Avello.
• Subdirector Apoyo y Continuidad de la Atención: Dr. Cristián Fuentes León.
• Subdirectora Administrativa: Sra. Miriam Valdebenito Elgueta.
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: Jefe Unidad de Odontología.
11.3 UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
11.4.- DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
11.5 DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
11.6 INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
11.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
11.8 MODALIDAD DE PAGO
La forma de pago del, ID: 1667-8-LP26 se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe validados por Jefe de la Unidad de Odontología o quién lo subrogue o sea el encargado de su control.
1.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.
2.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que la empresa presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
• Listado valorizado de pacientes que recibieron prótesis removibles según etapa solicitada, correspondiente al mes de entrega de los servicios. Posteriormente, este listado será validado por Jefe Unidad de Odontología, gestión de validación la realizará Unidad de Compra de Servicios.
• CDEX de cada paciente, el cual se emitirá solo una vez al momento que paciente comience tratamiento, por lo que NO será requerido un CDEX por cada etapa de avance.
• Solicitud realizada por parte de odontólogos tratantes a Proveedor de cada etapa requerida, la cual será definida una vez resuelta la adjudicación, según proveedor de cada línea, la cual podrá ser orden de trabajo, formulario tipo o correo electrónico estándar, los cuales deben ser anexadas a nómina al momento de la entrega.
• Orden de Compra respectiva.
3.- Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados y que las facturas puedan ingresar al sistema de pago de la Tesorería General de la República, se debe añadir la casilla dipresrecepcion@custodium.com en su sistema informático de facturación.
Además, si corresponde, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436 (Zócalo) Concepción, y al e-mail secrecompraservicio@ssconcepcion.cl.
Revisados los antecedentes, se adjuntarán a la Factura emitida, la cual deberá indicar número de Orden de Compra y detalle del servicio adquirido.
4.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción conforme, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
11.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
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11.10 DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES |
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Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo denominada SERVICIO INTEGRAL DE CONFECCIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLES PARA REHABILITACIÓN ORAL, ID: 1667-8-LP26, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresa contratista se ha dispuesto que el Jefe de Servicio de Odontología o quién lo subrogue de este Establecimiento sea el encargado de su control.
11.10.1 MULTAS: El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad de Odontología:
• Rechazo por parte de proveedor de realizar trabajos asignados. La multa es por cada solicitud rechazada.
• Nula respuesta a una solicitud de trabajo dentro de las 48 hrs. siguientes de haberla realizado, según los canales de solicitud que se acordaron con anticipación con proveedor (es) adjudicado (s).
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad de Odontología:
• En el caso que el proveedor no entregue de forma oportuna el o los trabajos encomendados, es decir, en el tiempo y condiciones pactados con los odontólogos del HGGB, según lo indicado BASES TÉCNICAS, punto IV “Plazos de Entrega”, lo que afecte y retrase el tratamiento del paciente:
SERVICIO COMPROMISO DE ENTREGA (DÍAS hábiles)
REPARACION PROTESIS 3-5
REBASADO PROTESIS 3-5
PLANO ESTABILIZADOR 5-7 desde su última etapa
CUBETAS FUNCIONALES 5-7
BASE METÁLICA (SOLO PARA PRÓTESIS METÁLICA) 10-15
RODETE DE CERA 5-7
ORDENACIÓN DENTARIA 5-7
TRANSFORMACIÓN 5-7
DISEÑO DIGITAL Y CONFECCIÓN BASE CROMO 7-10
• Errores en la confección del producto, que afecte el tratamiento del paciente.
• Entrega de trabajos defectuosos (falta de pulido y acrílico poroso en forma reiterativa, modificaciones reiteradas de lo planificado por parte del laboratorio).
La multa aumentará en un 5% por cada día de retraso, con un tope de 2 días.
El cobro de multa no exime a proveedor de hacerse cargo de las reposiciones de artículos devueltos por defectuosos o por no corresponder a lo requerido, dentro del plazo PRUDENTE de 5 días, sin costo adicional y sin ocasionar contratiempos para los pacientes, ni para el Hospital.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación, en el caso de los de Odontología:
• No entrega oportuna de información administrativa solicitada, según lo indicado en punto VI “OTROS ANTECEDENTES” de Bases Técnicas, la cual es clave para la organización y distribución del trabajo:
El horario de retiro y entrega de trabajos es entre las 17:00 y 21:00 hrs. desde HGGB, por lo que proveedor debe estar disponible en esos horarios.
El traslado y transporte de los trabajos es de exclusiva responsabilidad del proveedor y no es factible cobrar a parte este servicio.
El proveedor debe asegurar una comunicación expedita con el odontólogo a cargo, definiendo con anterioridad los canales oficiales para estos efectos.
El proveedor debe entregar oportunamente toda la información del convenio que le sea solicitado, incluyendo los saldos, la cantidad de prótesis ingresadas y terminadas, debe dar aviso oportuno tanto de la entrega como la de la no entrega de los trabajos, esto para salvaguardar.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
11.11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
a) En todos estos casos, detectada por parte de la entidad o del funcionario responsable, una situación que amerite una posible aplicación de multas, se le informará aquello mediante oficio remitido a correo electrónico del proveedor designado para el efecto a través de la plataforma Mercado Publico, módulo gestión de contratos, “gestión de sanciones”, según lo señalado en art. 140 del Decreto N°661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
b) Una vez comunicado el inicio del procedimiento sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 9 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley19.886, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, modulo gestión de contratos.
c) Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto de la procedencia de la multa.
d) Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se resolverá mediante acto administrativo fundado, comunicándose aquel a través de plataforma mercado público, módulo gestión de contratos “Sanción Aplicada”.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la tramitación del acto administrativo que se pronuncia sobre la multa, el adjudicatario podrá interponer los recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
SOBRE COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR CON MULTAS APLICADAS
El Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.
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12.- RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio inclusividad. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
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13.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
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14.- DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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PRECIO 60%
X = PRECIO TOTAL OFERTADO MAS BAJO X 60 X 100%
PRECIO A EVALUAR
Dónde:
• PRECIO TOTAL OFERTADO: Valor de la oferta detallada en Anexo N°1 y que considere dentro de la postulación:
1) La totalidad de las etapas contempladas por línea.
2) Las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1.
3) Valor unitario explícito de cada uno de las etapas.
• PRECIO A EVALUAR: Se considera al valor total por línea que oferente indique en Anexo N°1, dado por la suma de los valores resultantes entre el valor unitario ofrecido de cada etapa y las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1.
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0%
• Si no adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido (Se declara inadmisible).
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°8.
EXPERIENCIA 30%
Se evaluará según listado de clientes presentados del ámbito público o privado en el periodo Enero – Diciembre 2025:
• Mayor cantidad de clientes :30%
• 2da mayor cantidad de clientes: 10%
• 3ra cantidad de clientes o menos, sin experiencia o no presenta antecedentes: 0%
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°3.
INCLUSIVIDAD 2%
Se entregará 2% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses.
• Cumple y acredita: 2%
• No cumple y/o no acredita: 0%.
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 3%
Difusión Programa de Integridad entre los trabajadores de la empresa:
Este criterio evalúa la existencia de un Programa de Integridad y si éste fue difundido entre los trabajadores de la empresa oferente:
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad y respalda su difusión: 3%
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad, pero no respalda su difusión: 0 %
• Proveedor no cuenta con programas de Difusión: 0%
Se evaluará si la empresa cuenta con Programas de Integridad y si estos son conocidos por su personal, para lo cual, se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: Correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, etc. Se avaluará según lo indicado en Anexo N°7.
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15.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
- Jefe Unidad de Odontología
- Referente Rehabilitación Oral - Prótesis removible, Odontólogo responsable programa.
- Jefe Gestión Financiera
- Jefe Unidad Compra de Servicios
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad al artículo 54 del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
Deberán adjuntar en el informe una declaración jurada en la cual cada uno de los integrantes de la comisión afirme no tener conflicto de intereses y se comprometen a resguardar la confidencialidad del proceso. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario, de acuerdo al orden de subrogancia establecido en la resolución que designa la comisión, o en su defecto, mediante acto administrativo. (artículo 35 nonies ley 19.886).
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16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
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16.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 7 y 15.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661/2024 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 del Reglamento.
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17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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18.- AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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19.- RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
• Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
• Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
• Resolución de Adjudicación
• Contrato
• Resolución Aprobatoria del Contrato
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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20.- DEL CONTRATO |
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1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor.
2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días adicionales.Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
3. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
4. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Hospital no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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21.- DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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21.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
21.2 EXTENSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO
Se entenderá por extensión de contrato cuando al terminar el periodo oficial de tiempo de una licitación, y no se haya consumido la totalidad de los servicios, se extienda por única vez un máximo de 6 meses el periodo de vigencia de la licitación, manteniendo el presupuesto. Para la realización de esta extensión de contrato por tiempo se debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que el proveedor haya mantenido un comportamiento contractual a lo menos suficiente, lo que equivale a que no haya incurrido en hechos de incumplimientos constitutivos de faltas a sus obligaciones durante la vigencia del contrato.
2. Garantía:
• Que se emita una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato para el periodo de extensión más 90 días corridos y que revista las mismas características de la garantía indicada en el punto 10.2 de las presentes bases. Esta garantía se calculará de acuerdo al 5% del saldo a extender.
• Que se amplíe la vigencia de la Garantía de Fiel cumplimiento existente de licitación, en 90 días posteriores al nuevo término del contrato, además dicha garantía debe incrementar su valor en un 5% respecto del saldo que no se utilizó dentro de la vigencia original del convenio.
3. Se realizará modificatorio de contrato y respectiva resolución que la apruebe, las cuales deberán ser publicadas en el portal de compras públicas.
Esta extensión solo corresponde a una modificación de la de vigencia del contrato, mas no del monto, por lo cual se mantendrá el mismo certificado de disponibilidad presupuestaria.
21.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad de Odontología:
• Rechazo por parte de proveedor de realizar trabajos asignados. La multa es por cada solicitud rechazada.
• Nula respuesta a una solicitud de trabajo dentro de las 48 hrs. siguientes de haberla realizado, según los canales de solicitud que se acordaron con anticipación con proveedor (es) adjudicado (s).
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad de Odontología:
• En el caso que el proveedor no entregue de forma oportuna el o los trabajos encomendados, es decir, en el tiempo y condiciones pactados con los odontólogos del HGGB, según lo indicado BASES TÉCNICAS, punto IV “Plazos de Entrega”, lo que afecte y retrase el tratamiento del paciente:
SERVICIO COMPROMISO DE ENTREGA (DÍAS hábiles)
REPARACION PROTESIS 3-5
REBASADO PROTESIS 3-5
PLANO ESTABILIZADOR 5-7 desde su última etapa
CUBETAS FUNCIONALES 5-7
BASE METÁLICA (SOLO PARA PRÓTESIS METÁLICA) 10-15
RODETE DE CERA 5-7
ORDENACIÓN DENTARIA 5-7
TRANSFORMACIÓN 5-7
DISEÑO DIGITAL Y CONFECCIÓN BASE CROMO 7-10
• Errores en la confección del producto, que afecte el tratamiento del paciente.
• Entrega de trabajos defectuosos (falta de pulido y acrílico poroso en forma reiterativa, modificaciones reiteradas de lo planificado por parte del laboratorio).
La multa aumentará en un 5% por cada día de retraso, con un tope de 2 días.
El cobro de multa no exime a proveedor de hacerse cargo de las reposiciones de artículos devueltos por defectuosos o por no corresponder a lo requerido, dentro del plazo PRUDENTE de 5 días, sin costo adicional y sin ocasionar contratiempos para los pacientes, ni para el Hospital.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe Unidad de Odontología:
• No entrega oportuna de información administrativa solicitada, según lo indicado en punto VI “OTROS ANTECEDENTES” de Bases Técnicas, la cual es clave para la organización y distribución del trabajo:
El horario de retiro y entrega de trabajos es entre las 17:00 y 21:00 hrs. desde HGGB, por lo que proveedor debe estar disponible en esos horarios.
El traslado y transporte de los trabajos es de exclusiva responsabilidad del proveedor y no es factible cobrar a parte este servicio.
El proveedor debe asegurar una comunicación expedita con el odontólogo a cargo, definiendo con anterioridad los canales oficiales para estos efectos.
El proveedor debe entregar oportunamente toda la información del convenio que le sea solicitado, incluyendo los saldos, la cantidad de prótesis ingresadas y terminadas, debe dar aviso oportuno tanto de la entrega como la de la no entrega de los trabajos, esto para salvaguardar.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento D. 661/ 2024.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
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22. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 3, 6 y 7, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por correo electrónico (art 140) indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.
A contar de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
En virtud del Artículo 9 del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el contratado podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 2 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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23. MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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24.- DEL CONSUMO |
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La cantidad del SERVICIO INTEGRAL DE CONFECCIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLES PARA REHABILITACIÓN ORAL, ID: 1667-8-LP26, se realizarán por un periodo de doce meses; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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25.- PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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26. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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27. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE |
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La Empresa Adjudicataria se compromete a resguardar en todo momento la Seguridad e Integridad del paciente del Hosp. Regional Gmo. Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato Digno, Oportuno y de Calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso el de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.
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28. DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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• El o los adjudicados deben presentar domicilio en Concepción, en donde se realizarán las intervenciones y deben encontrarse dotado de personal suficiente para la ejecución de la presente licitación.
• En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
• En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado.
• El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
• Los registros del proceso de atención de los pacientes, deben cumplir las normas de calidad según los estándares habituales del Hospital Guillermo Grant Benavente.
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29. DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN |
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a) Las presentes bases, dentro del ámbito de la probidad administrativa, busca garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación.
b) Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
c) Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
d) Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
e) La contratación celebrada con infracción a lo indicado previamente será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal involucrada.
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30. CARÁCTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN DETALLES GENERALES DE LO REQUERIDO |
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Las peticiones de las Prótesis SERÁN ENTREGADAS en Unidad de Odontología del HGGB, siendo de total responsabilidad de El Proveedor, el oportuno retiro y entrega de los mismos, utilizando los mecanismos administrativos que el Establecimiento señale. Estas acciones, el retiro y entrega, se harán en la Unidad de Odontologia y en horario a convenir.
El transporte, de los trabajos deberá realizarse en óptimas condiciones de higiene, tanto de los elementos que se utilizan, como de las personas que intervienen en dichas acciones.
El Proveedor debe considerar el retiro de los modelos desde el HGGB, el cual podrá ser mediante transporte propio o una empresa de transporte a su elección, considerando que es de su responsabilidad los costos y oportunidad en el retiro y la entrega. Cada retiro y entrega se hará con la presentación de una Orden de Trabajo y Recepción conforme respectivamente, en la que se dejará constancia del nombre y firma de la persona que entrega y recibe. Documentos que posteriormente, serán soporte de la boleta o factura emitida por El Proveedor, para su pago.
El Proveedor se debe hacer cargo de las reposiciones de artículos devueltos por defectuosos o por no corresponder a lo requerido, dentro del plazo PRUDENTE de 5 días, sin costo adicional y sin ocasionar contratiempos para los pacientes, ni para el Hospital.
Corresponderá a la Dirección del Hospital, a través de la Jefatura de la Unidad de Odontología, velar por el adecuado funcionamiento de los servicios que otorga El Proveedor, como así mismo fiscalizar la calidad y procedimientos técnicos, para tal efecto existirá una contraparte técnica o coordinación del contrato designado por la Dirección del Establecimiento, pudiendo ser la Jefatura de la Unidad de Odontología o el profesional que designe para el efecto, quien supervisará los aspectos técnicos y administrativos del contrato.
Si en el acto de recepción del producto terminado, la coordinación comprobare, que estos no cumplen con las características de calidad e higiene ya indicados, se procederá a la devolución a que haya lugar, siendo de responsabilidad del Proveedor solucionar el problema.
Todas las herramientas, aparatos o equipos, como el personal técnico necesario para la ejecución de los aparatos de ortodoncia serán de exclusivo cargo de El Proveedor sin costo alguno para el Servicio de Salud ni para el HGGB.
El contacto del Laboratorio deberá mantener una comunicación constante con la coordinación del contrato con el fin de solucionar cualquier inconveniente que presenten los trabajos.
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B.- BASES TÉCNICAS |
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I. ANTECEDENTES:
Una prótesis dental, es un elemento artificial destinado a restaurar la anatomía de una o varias piezas dentarias, restaurando también la relación entre los maxilares, a la vez que devuelve la dimensión vertical, y repone tanto la dentición natural como las estructuras periodontales.
El encargado de elaborar y fabricar estos aparatos o elementos artificiales, es el Técnico Laboratorista dental quien realiza su trabajo en un laboratorio dental recibiendo las indicaciones del odontólogo, que trabaja en clínica.
El SERVICIO INTEGRAL DE CONFECCIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLES PARA REHABILITACION ORAL consiste en un tratamiento de rehabilitación oral, destinado a pacientes que han perdido piezas dentarias como consecuencia de caries, enfermedad periodontal, traumatismos, secuelas de cáncer u otro. Con este tratamiento se mejora la calidad de vida de los pacientes, recuperando su aspecto funcional (alimentación, fonación) y estético.
Objetivos específicos de las Prótesis removibles:
• Funcionalidad
Tal vez sea el objetivo de mayor importancia en una prótesis, puesto que recuperar la funcionalidad de una boca es lo básico para el bienestar del paciente, y es lo primero, aunque no lo único, que ha de lograrse. Las funciones de la boca que ante todo se deben recuperar son: primero una masticación eficaz (eficiente trituración de los alimentos), sin que la prótesis interfiera en la deglución, puesto que ambas funciones influyen directamente en algo tan fundamental como lo es la alimentación, y segundo una fonética adecuada que permita al paciente una correcta comunicación, sin que la prótesis interfiera en ella, sino todo lo contrario, que la posibilite. Además de esto, obviamente debe tenerse en cuenta que las prótesis no deben interferir en la respiración.
Para lograr la funcionalidad de la prótesis, se deben tener en cuenta 3 factores:
• Retención
Toda prótesis, sea del tipo que sea, debe tener un sistema de retención eficiente, es decir, que la restauración se mantenga sujeta en la boca y no se caiga o salga de su posición, ya que de no ser así la masticación, deglución y fonética, se verán afectadas e incluso imposibilitadas.
En una prótesis removible metálica, la disposición de los ganchos metálicos, así como la eficacia de los mismos, debe ser la adecuada, puesto que básicamente la retención de la prótesis será producida por los mismos.
Si la prótesis es mixta, el atache deberá funcionar correctamente, pues es este el que facilita la retención.
• Soporte
El soporte de las prótesis, es decir las estructuras de la boca (dientes y periodonto) que soportarán las prótesis, deberán ser cuidadosamente escogidas, ya que tanto la estabilidad como la retención, dependerá en parte de un buen soporte. Debe tenerse en cuenta las fuerzas oclusales para que el soporte sea, dentro de lo posible, el más amplio y mejor repartido en boca.
Las prótesis de bases metálicas son Dentomucosoportadas:
Aquellas que combinan los dos tipos de soportes anteriormente mencionados, es decir, se soportan tanto en los dientes remanentes del paciente como en el proceso alveolar.
• Estabilidad
La estabilidad de una prótesis es fundamental, ya que una prótesis inestable (que "baila" en la boca), entre otras cosas se balanceará al morder por uno u otro lado, por lo que no es una prótesis funcional ya que dificulta la masticación y la fonética, además de ser ya de por sí incómoda en boca. La estabilidad deberá ser observada mientras se buscan el soporte y la retención más adecuadas, para lograr que los tres principios fundamentales estén interrelacionados y conseguidos equilibradamente.
Tanto la unidad de retención, como de soporte o estabilidad contrarrestan el movimiento protésico atento a las diferentes fuerzas que actúan sobre el aparato protésico y, de no estar correctamente diseñado, inevitablemente desplazarían al aparato de su inserción.
Por lo que, además de los factores expuestos anteriormente, deberíamos agregar un cuarto:
• Fijación
La Fijación no depende del aparato protésico, sino del terreno de soporte. En la prótesis parcial removible de base metálica estará dada por la relación de inserción periodontal de las piezas pilares con respecto a la corona clínica del mismo.
• Salud
La sola funcionalidad de la prótesis ya significa calidad de vida y por tanto salud para el paciente, pero además de esto, otro objetivo fundamental es evitar que el resto de las estructuras dentarias del aparato masticador sufran deterioros, puesto que las prótesis reparan incluso la dimensión vertical de la boca, evitando así mal posiciones articulares que tendrían efectos muy dispares. Cuando una boca carece de la totalidad o parcialidad de las piezas dentarias, las diferentes estructuras que componen dicha cavidad oral se van adaptando a la nueva situación, lo que producirá posibles situaciones inadecuadas para la salud de los dientes o para la salud oral en general. Las prótesis dentales deben tener en cuenta las fuerzas oclusales o masticatorias, que son las presiones que se realizan durante la masticación de alimentos, para que esta presión esté repartida y equilibrada, evitando así el sufrimiento mecánico de la boca y futuros problemas desencadenados.
• Estética
Tal vez podría decirse que en la sociedad actual, como en tiempos pasados, la estética se busca por necesidad y por ello, ya sea una necesidad impuesta o autoimpuesta, la estética y buena apariencia, se convertirá en otro objetivo más para las prótesis. La belleza es algo cultural, un concepto abstracto y subjetivo, por ello tal vez no siempre el paciente tendrá el mismo criterio de 'prótesis estética' con respecto al de los profesionales sanitarios. Cuando se habla de estética en este campo, puede aparecer el error de relacionar lo mejor y más bello con lo más perfecto, dentaduras blancas, dientes alineados a la perfección y sin ningún tipo de desgaste, etc., no obstante, el objetivo protésico será conseguir una dentadura de aspecto estético, pero no tan perfecto como sí natural, teniendo en cuenta la edad del paciente, sexo del paciente, morfología facial del paciente, tamaño de la cara y la propia dentadura del paciente. Los dientes deberán colocarse del mismo color y forma que las piezas naturales, sobre todo si el paciente conserva parcialmente su dentadura. Estéticamente, una dentadura completa y sana es importante, sin embargo, las prótesis no se limitan a restaurar las dentaduras, sino que también restauran la dimensión vertical de la boca y el aspecto global de la cara.
A la hora de confeccionar una prótesis de base metálica se deberá considerar la ubicación de los retenedores cautelando la estética del paciente.
Las prótesis removibles metálicas, también conocidas como esqueléticas, son prótesis parciales dentomucosoportadas. Es decir, se sujetan tanto en los dientes como en la mucosa, y se realizan cuando el paciente aún conserva algunos de sus dientes naturales. Estas prótesis son removibles, o lo que es lo mismo, pueden ser extraídas y colocadas por el paciente.
Se hacen mediante una estructura metálica colada (que puede ser de diferentes aleaciones, tanto nobles como no nobles) a partir de un patrón de cera realizado manualmente, y con el uso de preformas, sobre los modelos de revestimiento. Los dientes y reconstrucciones de la encía son de resina acrílica.
Las partes de las que se componen estas prótesis, son:
• Conector mayor o armadura o estructura metálica
• Conectores menores
• Retenedores
• Bases
• Apoyos oclusales
• Elementos estabilizadores y retenedores indirectos
Conector mayor
Es el elemento básico (metálico) de la prótesis al cual van unidos el resto de componentes. Debe tener una rigidez adecuada para una efectiva distribución de las fuerzas producidas durante la masticación. Debe cumplir los siguientes requisitos:
• Rigidez
• Respeto al soporte osteo-mucoso
• Comodidad para el paciente
Según el tipo de diseño que realicemos, observamos:
Conectores mayores del maxilar superior
• Plancha palatina de recubrimiento total
• Placa en forma de U, en herradura o galapago
• Placa palatina única o plancha palatina media
• Placa palatina anterior y posterior
• Barra palatina
• Doble barra palatina
Conectores mayores mandibulares
Los conectores mayores mandibulares se clasifican en:
• Linguales:
o Barra lingual; 1,6 mm, 3-4 mm del reborde gingival
o Doble barra lingual
o Placa lingual
o Placa cingular
• Labiales:
o Barra labial
• Mixtos:
o Swing-Look
Conector menor
Es un elemento metálico que sirve de unión entre el conector mayor y otros elementos de la prótesis (como pueden ser retenedores y apoyos). Deben ser muy rígidos, reforzados y adaptados a los espacios interdentarios que previamente deben ser preparados en la boca. Sus principales funciones son las siguientes: - unen las partes de una prótesis parcial al conector mayor; - transfieren las cargas funcionales recibidas a los dientes pilares en que se apoyan; - transmiten las fuerzas aplicadas a cualquiera de los elementos de las prótesis parciales removible, al conector mayor y a los tejidos blandos que los rodean.
Retenedores o ganchos
Los retenedores de las prótesis removibles metálicas, son retenedores por prensión, que retienen a las prótesis en la boca aplicando su acción sobre el contorno del diente. Se construyen y se cuelan al mismo tiempo que el resto de la estructura metálica.
Constan de un brazo retentivo, que es la parte activa del retenedor, debiendo ser flexible y situándose apoyado sobre el esmalte por debajo de la línea de máximo contorno. El brazo recíproco, rígido, es el que se opone a la fuerza ejercida por el brazo flexible sobre el diente pilar.
Los retenedores o ganchos pueden ser Supraretentivos o Infraretentivos.
Los Suprarententivos son los que llegan a la zona retentiva desde oclusal.
Los Infraretentivos son los que llegan a la zona retentiva desde cervical.
Según el punto de unión con la estructura de la prótesis, distinguimos:
Retenedores de unión proximal
• Retenedor de Ackers
• Retenedor en horquilla
• Retenedor simple de brazo único
• Retenedor en anillo
Retenedores de unión lingual
• Retenedor de Nally Martinet
• Retenedor de Bonwil
Retenedores de barra (o con brazo accesorio)
• Retenedor en T y en Y
• Retenedor en I
• Retenedor del sistema RPI
Apoyos oclusales
Son apoyos todo elemento de la prótesis removible metálica que descanse sobre una superficie dental, y sirva para dar soporte vertical a dichas prótesis. Previene el hundimiento de la prótesis (enclavamiento), evitando así daños sobre mucosa y encía. La otra función importante de los apoyos es la distribución, hacia los dientes pilares, de las fuerzas recibidas durante la masticación. Además de eso, los apoyos deben ser realizados por mesial de los premolares y molares, y cuando se colocan sobre los dientes del grupo anterior se realizan en los cíngulos. En cuanto a su forma, pueden ser triangulares en los dientes del sector o grupo posterior, y en forma de "dedo" o "techo de rancho" en los del sector anterior.
Bases o sillas
Son los componentes cuya principal función es servir de soporte a los dientes artificiales y a la resina estética en forma de encía. Estas bases transfieren las fuerzas oclusales a la mucosa y, por tanto, también a las estructuras orales que la soportan. Estas también son conocidas como topes hísticos, además son las únicas estructuras que pueden hacer contacto con el tejido gingival.
II. SERVICIO SOLICITADO:
i. Prótesis Removible Acrílica: Tratamiento en base a un aparato de acrílico que restituye las piezas dentarias perdidas. Para su realización se necesitan materiales de impresión (alginato y siliconas), yeso y laboratorio dental para su confección.
ii. Prótesis Removible Metálica Digital: Tratamiento en base a un aparato de base metálica, recubierto en las zonas visibles con acrílico, que restituye las piezas dentarias perdidas. Para su realización se necesitan materiales de impresión (alginato y siliconas), yeso, Scanner de mesa, laboratorio dental para su diseño y confección.
iii. Diseño digital de cubetas / encía y ordenación dentaria.
iv. Etapas Preprotésicas: Corresponde a fases previas a la confección de la prótesis final, en las cuales el paciente que ingresa al tratamiento tiene necesidades de mantener las condiciones de las prótesis temporales con las que cuenta:
• Reparación de Prótesis: Tratamiento destinado a restaurar las prótesis antiguas con las que vienen los pacientes, deterioradas por causa del tiempo, fracturas, pérdida de los dientes protésicos o pérdida de los dientes naturales del paciente, los que necesitan ser repuestos. Esto sirve para dar una solución rápida, previa a la confección de las prótesis definitivas, debido al tiempo que nos toma la confección de éstas.
• Rebasado de Prótesis: Tratamiento terapéutico destinado a colocar material de relleno en la superficie interna de las prótesis con las que llega e paciente para dar una mejor retención a éstas o como parte de tratamiento antifúngico para pacientes con Estomatitis Subprótesis.
• Plano Estabilizador: Tratamiento de Rehabilitación Oral previo a las Prótesis Removibles, destinado a estabilizar la neuromusculatura sometida a inestabilidad producto de la pérdida de piezas dentarias. Se espera con este procedimiento devolver la Dimensión Vertical del paciente, lograr que la neuromusculatura guíe al paciente a una correcta posición de mordida (lo que no se logra normalmente con las prótesis sin este paso) y en algunos casos mejorar la estética.
III. AVANCE POR ETAPAS
Se trabajará en base a cumplimiento de etapas, es decir, cuando cada una de las etapas definidas sea entregada corresponderá registro y posterior pago, con la finalidad de optimizar los recursos:
• ETAPA CUBETAS FUNCIONALES: Aparato de acrílico que sirve para tomar una impresión más precisa de la boca. Esta debe estar hecha para dar por cumplida esta etapa.
• ETAPA RODETE DE CERA: Aparato de base acrílica o laca recubierto con cera en las zonas donde faltan dientes que sirve para determinar volumen de relleno a los tejidos blandos además de registrar la mordida del paciente con su correcta Dimensión Vertical. Estos rodetes deben estar realizados para dar por cumplida esta etapa.
• ETAPA ORDENACIÓN DENTARIA: Es cuando se agregan los dientes a los rodetes de cera previamente articulados. Debe estar realizada la ordenación para dar por cumplida esta etapa.
• ETAPA TRANSFORMACIÓN es cuando se acrilizan las prótesis, para terminar el tratamiento. Debe estar realizado el acrilizado para dar por cumplida esta etapa.
• ETAPA DISEÑO DIGITAL Y CONFECCIÓN DE BASE DE CROMO (Etapa exclusiva para prótesis metálica digital): Diseño requerido de acuerdo a la forma que se dará a la base de cromo y posterior confección de ésta. El diseño debe estar aprobado por el profesional y realizada la confección de la base de cromo para dar por cumplida esta etapa.
IV. PLAZOS DE ENTREGA
La adjudicataria deberá atender el cumplimiento de los siguientes plazos de entrega, en el caso que no cumpla, será considerado como una falta grave:
SERVICIO COMPROMISO DE ENTREGA (DÍAS hábiles)
REPARACION PROTESIS 3-5
REBASADO PROTESIS 3-5
PLANO ESTABILIZADOR 5-7 desde su última etapa
CUBETAS FUNCIONALES 5-7
BASE METÁLICA (SOLO PARA PRÓTESIS METÁLICA) 10-15
RODETE DE CERA 5-7
ORDENACIÓN DENTARIA 5-7
TRANSFORMACIÓN 5-7
DISEÑO DIGITAL Y CONFECCIÓN BASE CROMO 7-10
V. SUPERVISION Y CONTROL
La supervisión estará a cargo de los Odontólogos tratantes quienes evaluarán en clínica la calidad de los trabajos.
Los trabajos con deficiencias técnicas no se considerarán terminados hasta la corrección de las deficiencias.
VI. OTROS ANTECEDENTES
• El horario de retiro y entrega de trabajos es entre las 17:00 y 21:00 hrs. desde HGGB, por lo que proveedor debe estar disponible en esos horarios.
• El traslado y transporte de los trabajos es de exclusiva responsabilidad del proveedor y no es factible cobrar a parte este servicio.
• El proveedor debe asegurar una comunicación expedita con el odontólogo a cargo, definiendo con anterioridad los canales oficiales para estos efectos.
• El proveedor debe entregar oportunamente toda la información del convenio que le sea solicitado, incluyendo los saldos, la cantidad de prótesis ingresadas y terminadas, debe dar aviso oportuno tanto de la entrega como la de la no entrega de los trabajos, esto para salvaguardar.
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