Como mecanismo para resolver los empates que puedan producirse en el resultado final de la evaluación de las ofertas, se adjudicará al oferente desempatando por ponderador, desde el ponderador con mayor porcentaje hasta el ponderador con menor porcentaje.
El informe de evaluación que confeccionará la Comisión de Evaluación deberá contener a lo menos:
a. Identificación del proceso licitatorio, con referencia al Acto Administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas.
b. Individualización de los integrantes de la comisión evaluadora, y su firma, ya sea el funcionario titular en el cargo, o su subrogante.
c. Identificación de los oferentes que presentaron ofertas.
d. Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases administrativas artículo N° 9, numerales 9.1, 9.2 y 9.3, inclusive. Esto implica que la comisión ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las bases debiesen ser cumplidos por todo oferente.
e. Formulará su propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (teniendo presente que adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la propuesta porque no se presentaron ofertas, o bien, porque estas no resultan convenientes a los intereses del Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara.
f. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
g. Las ofertas deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos cumplidos.
h. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
i. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
j. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.