Con el objeto de dar cumplimiento al articulo 35 bis, de la Ley N.° 19.886, los participantes podrán hacer consultas a través, del portal www.mercadopublico.cl.
Durante el periodo de postulación y si previo al plazo final de preguntas, surgieran dudas u objeciones que formular, los oferentes deberán solicitar por escrito las consultas pertinentes, a través del portal www.mercadopublico.cl, en los plazos que se establecen. A su vez, las respuestas y aclaraciones estarán disponibles a través del portal Mercado Público.
Con motivo de dichas aclaraciones, el Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por medio de acto administrativo las Bases de licitación; enmiendas que pasarán a formar parte integrante de estas bases y/o del contrato por el respectivo servicio, y serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl a todos los interesados que deseen participar en la licitación.
Se responderán solo preguntas atingentes al convenio de servicios de cirugías cardiacas licitado.
Durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la entidad licitante con excepción de la solicitud de aclaraciones que pudiere requerir el mandante, la que en todo caso se deberán realizar a través del foro inverso portal Mercado Público de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Ley de Compras Públicas y Art. 35 ter de la Ley N.° 19.886.
El hospital podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Si el oferente no da respuesta en los plazos establecidos por la entidad licitante podrá ser causal suficiente para quedar fuera del proceso de licitación.
La entrega de respuesta no podrá ser superior a 2 días hábiles, luego de hecha la solicitud a la empresa a través del Foro Inverso. Constituye obligación de los oferentes, incorporar las aclaraciones señaladas dentro de sus ofertas. El oferente que no incorpore las aclaraciones no podrá seguir participando en el proceso licitatorio.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del mandante es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.