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Resolución de Empates |
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En el caso de producirse igualdad en el puntaje final prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el Criterio Precio. De mantenerse la igualdad, prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el Criterio Experiencia del Oferente en Servicio de Mudanza. De mantenerse la igualdad, prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el Criterio Cantidad de Vehículos. De mantenerse la igualdad, prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el Criterio Antigüedad de la Flota de Vehículos. De mantenerse la igualdad, prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el Cumplimiento de Requerimientos Formales de Presentación de la Oferta. Por último, para el caso de mantenerse la igualdad, entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Todas las preguntas y respuestas, se realizarán simultánea y exclusivamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl habilita durante el proceso de licitación, conforme al cronograma de actividades que está señalado en el Título I Numeral 6 de las presentes Bases Administrativas Especiales. No se aceptarán aquellas realizadas por otros medios, como, por ejemplo, teléfono o correo electrónico.
Los oferentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo. Las respuestas a las preguntas realizadas serán publicadas, sin indicar al autor de las mismas, a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 62 del D.S. Nº 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda.
El Hospital podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.
Se entenderá que las aclaraciones y respuestas a las preguntas formuladas por los oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por todos los oferentes en la preparación de sus ofertas.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Antes de la firma del contrato, el proveedor deberá presentar un certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo o las entidades competentes para acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. En caso que ello sea afirmativo, los primeros estados de pago producto de esta adquisición, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de la compra, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, esta institución también podrá solicitar al proveedor, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Según lo indicado en artículo 40 del D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. La entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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