1.-
BASES DE LICITACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CONVENIO SUMINISTRO DE ABARROTES
PARA EL HOSPITAL ADRIANA COUSIÑO DE QUINTERO.
BASES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES
MANDANTE : Hospital de Quintero
RUT MANDANTE : 61.606.603-k
DIRECCIÓN : Aránguiz Tudela #380, Quintero
MODALIDAD LICITACIÓN : Licitación Pública inferior a 500 U.T.M.
TIPO DE LICITACIÓN : Adjudicación múltiple sin emisión automática de OC, Propuesta Pública por el Portal www.mercadopublico.cl
1. Antecedentes Preliminares: Las presentes Bases de licitación orientan, fijan y determinan las normas y procedimientos por las que deben regirse las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en el llamado a licitación para la contratación del convenio de suministro de Abarrotes, a fin de suplir las necesidades del Hospital Adriana Cousiño de Quintero.
2. Identificación del objeto contractual: El Hospital Adriana Cousiño de Quintero, establecimiento de salud dependiente del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, requiere contratar el convenio de suministro de Abarrotes de acuerdo a las características definidas y descritas en las Bases administrativas y técnicas de la presente licitación, de manera de satisfacer permanente, continua, adecuada, oportuna y eficientemente la labor asistencial encomendada al establecimiento.
3. Modalidad y Publicación de la Licitación : La presente licitación será publicada a través del portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a las etapas y plazos indicados en las presentes bases, lo que permitirá a cada participante presentar toda la información solicitada y sobre la cual el Hospital Adriana Cousiño de Quintero decidirá la oferta más conveniente. La publicación de estas bases de licitación será a partir de la total tramitación de la resolución que las aprueba, las que estarán a disposición de los proponentes en el portal www.mercadopublico.cl desde el momento de su publicación.
4. Definición de términos : Se considerarán como definiciones las establecidas en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y en el Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; se incluyen además, los términos que a continuación se indican:
a. Hospital, mandante, establecimiento o Institución: Hospital Adriana Cousiño de Quintero, RUT 61.606.603-K, con dirección en calle Aranguiz Tudela #380, comuna de Quintero.
b. Director: Autoridad máxima del Hospital Adriana Cousiño de Quintero.
c. Administrador del contrato: Funcionario nominado por el Hospital Adriana Cousiño de Quintero, quien actuará como contraparte ante el Oferente adjudicado.
d. Portal: Sistema de información denominado Mercado Público.
e. Orden de compra: Documento emitido a través del portal www.mercadopublico.cl y/o Hospital, en virtud del cual se formaliza una determinada decisión de compra estipulándose para cada producto o servicio, a lo menos cantidad, unidad, descripción y precio unitario.
f. Días hábiles: Son todos los días de la semana.
g. Días corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa. Salvo que se exprese lo contrario los días señalados en las presentes bases de licitación son días corridos. En caso que el plazo expire en días sábados, domingos o festivos se entenderá prorrogado para el día hábil siguiente.
h. Especificaciones Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o a contratar.
i. Definición del objeto o servicio que se pretende: Convenio Suministro de Abarrotes. Se declara expresamente que por tratarse de bienes de estándar de simple y objetiva especificación, de conformidad a lo descrito en las presentes bases de licitación, el contrato respectivo se perfeccionara mediante orden de compra. De igual modo no se exigirá garantía de seriedad de la oferta.
5. Cronograma de Licitación :
Para efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma:
Detalle
Fecha de Publicación de propuesta pública Se encontrarán publicadas durante diez (10) días corridos, desde la fecha en que se suban al portal.
Plazo para formular consultas y aclaraciones Hasta el día tercero (3) corrido de la fecha de publicación de las bases
Publicación de las respuesta a las consultas y aclaraciones Hasta el día tercero (3) corrido antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas
Cierre de la presentación de ofertas El día decimo (10) corrido desde su publicación
Apertura de Ofertas Día hábil siguiente desde el cierre de la presentación de ofertas
Validación administrativa y técnica Hasta cinco (5) días hábiles desde el cierre de la presentación de ofertas
Plazo evaluación Hasta diez (10) días hábiles desde la validación administrativa y técnica
Plazo de adjudicación Dentro de los diez (10) días hábiles de concluida la evaluación.
Perfeccionamiento del contrato mediante
emisión OC Dentro de 24 horas siguientes a la emisión de la orden de compra.
6. Presupuesto:
Presupuesto de las presentes bases es de carácter referencial
PRESUPUESTO REFERENCIAL IMPUESTO INCLUIDO ITEM PRESUPUESTARIO
$ 10.809.575 22.01.001.001 Pacientes
$ 20.074.925 22.01.001.002 Funcionarios
7. Aceptación del contenido de las bases : Los proveedores que participan en esta licitación, se entenderán que conocen y aceptan todas las condiciones establecidas tanto en las bases administrativas y técnicas, así como en las aclaraciones realizadas en su oportunidad, por el sólo hecho de presentar sus ofertas, debiendo ajustarse a ellas en todo momento.
8. Normativa y documentación aplicable: Junto a la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; formarán parte integrante de los documentos de la licitación estas Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los Anexos y las consultas de los proponentes, y las aclaraciones y respuestas del Hospital.
Se aplican también la totalidad de la normativa que rigen los actos de la Administración del Estado.
Se aplican también todas las normas pertinentes de la legislación común.
9. De los oferentes: Podrán participar en la licitación todas las personas naturales o jurídicas, o acuerdos de unión temporal de proveedores, chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y que realicen sus ofertas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
10. Inhabilidades para participar en la Licitación y/o Contratar: No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con el Hospital Adriana Cousiño de Quintero, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas en el inciso 1° y 6° del artículo 4 de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Tratándose de personas jurídicas, no deben haber sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
11. Consultas y Aclaraciones: Los participantes podrán hacer consultas, las que deberán realizarse a través del portal www.mercadopublico.cl conforme al cronograma de actividades de esta licitación. A su vez, las respuestas y aclaraciones estarán disponibles a través del portal Mercado Público, en los plazos indicados en el cronograma señalado precedentemente, información que se entenderá conocida por todos los interesados desde el momento de su publicación.
Se considerará que estas aclaraciones formarán parte integral de las bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas del Hospital Adriana Cousiño de Quintero, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
De acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de Ley de Compras Públicas, durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Entidad licitante con excepción de la solicitud de aclaraciones que pudiere requerir el Hospital Adriana Cousiño de Quintero, la que en todo caso se deberán realizar a través del portal Mercado Público.
12. Modificación de documentos de licitación: En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital de Quintero podrá introducir modificaciones a los documentos de licitación a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra el Hospital Adriana Cousiño de Quintero deberá cambiar la fecha de cierre de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial a los oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, lo cual será informado por el portal Mercado Público junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado.
CAPITULO SEGUNDO: DE LA OFERTA
13. Presentación de ofertas: Es responsabilidad de los oferentes presentar en sus propuestas toda la información requerida en las presentes bases, de tal modo que permita una evaluación objetiva, certera, entendible y transparente.
Todo Proponente u Oferente interesado en presentar oferta, deberá estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo y ejecución del servicio, tales como permisos y licencias que deben obtenerse, leyes o reglamentos en materia laboral que puedan ser aplicables, de impuestos y previsión que afecte la actividad relacionada con la prestación de los servicios, y cualquier otra clase de normas, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del oferente, será de su propia responsabilidad y riesgo.
La fecha de presentación de la o las ofertas en el portal www.mercadopúblico.cl, será de acuerdo al cronograma precedentemente señalado. Todos los antecedentes y formularios deberán ser anexados a las respectivas ofertas presentadas, en formatos digitales utilizando para estos efectos Word (como procesador de textos), Excel (planilla electrónica) e imágenes digitalizadas en formatos PDF. Los documentos deben venir en idioma castellano, de lo contrario se considerará inadmisible la oferta, debidamente firmados si correspondiere.
El Hospital Adriana Cousiño de Quintero en caso de efectuar modificaciones a los documentos de la licitación conforme al punto n°12 precedente, modificará la fecha de cierre de recepción de ofertas, pudiendo los proveedores modificar sus ofertas si fuere necesario.
Los proponentes podrán presentar más de una oferta, como alternativa, en forma separada y paralela pero no conjunta. En tal caso, cada oferta alternativa, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. No podrán referirse o reenviarse una a otras bajo ningún respecto.
Cualquier omisión por parte del Oferente, será a su propio riesgo y sólo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
Aquellos oferentes que puedan acreditar que se encuentran en las circunstancias establecidas en el Art. 62º del Reglamento de la Ley Nº19.886 de Compras Públicas, podrán entregar en soporte de papel, en la Unidad de Abastecimiento del Hospital Adriana Cousiño de Quintero, ubicada en calle Aranguiz Tudela # 380, Quintero, hasta las 12:00 horas del día de cierre de recepción de ofertas, que indique el portal.
14. Validez de la Oferta: La oferta tendrá validez de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas. La oferta cuyo período de validez sea inferior al solicitado, será rechazada de inmediato. Si vencido el plazo señalado precedentemente, el Hospital Adriana Cousiño de Quintero no ha realizado la adjudicación, podrá solicitar a los Proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías si las hubiesen. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o desistir de ellas, formalizando su decisión mediante comunicación escrita dirigida al Hospital.
15. Antecedentes Obligatorios del Oferente:
El oferente deberá completar los Anexos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 ,8 Y 9 de estas bases de licitación y subirlos al portal www.mercadopúblico.cl
Todos los anexos deben estar debidamente firmados.
Los anexos se refieren a las materias o cuestiones que a continuación se expresan.
16. Identificación del oferente (Anexo N° 1) : Los oferentes deben identificarse y acreditar su existencia, para ello deberán acompañar los siguientes documentos:
a. Si es persona natural mediante copia de la cédula de identidad. Si actúa representado, deberá adjuntarse copia simple de instrumento donde conste la representación o poder. Este instrumento debe ser a lo menos un poder notarial simple (artículo 22 ley 19880), además de la copia de la cedula del representado o poderdante
b. Si es persona jurídica, sea nacional o extranjera: (sociedades, EIRL)
i. Copia simple de escritura pública de constitución de la persona jurídica y todas sus modificaciones.
ii. Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el Conservador de Bienes Raíces, de una data no superior a tres (3) meses contado desde la presentación de la oferta.
c. Si se tratase de una unión temporal de proveedores:
i. Se regularan por las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y en el párrafo 13 del Título VII del Libro II del Código de Comercio en cuanto le sean aplicables en la especie.
ii. Por tratarse de una licitación inferior a 1000 UTM, adjuntar copia simple de instrumento público o privado donde conste el acuerdo de participación conjunta y el nombramiento de un apoderado común con poderes suficientes para ofertar y firmar contrato. De conformidad al artículo 22 de la ley 19880, el poder debe estar autorizado ante notario. Aplica en este caso lo señalado en la letra a) y letra d) del presente numeral, según corresponda
iii. Copia de la cedula de identidad del apoderado común.
iv. Identificación de cada uno de participes o asociados en la unión temporal, indicando a lo menos el nombre y RUT o cedula de identidad según corresponda. En el caso de personas jurídicas, adjuntar certificado de vigencia de la misma.
v. Solo al momento de contratar, se exigirá que todos y cada uno de los partícipes o asociados a la unión temporal, se encuentre inscritos en el Registro de Proveedores.
vi. Lo que en estas bases se dice respecto de las personas jurídicas, es aplicable a la unión temporal de proveedores, salvo que se diga otra cosa o que por su propia naturaleza no le sea aplicable.
d. Aquel que actúa en nombre o representación de una persona jurídica podrá acreditar su personería, de conformidad de alguna de las siguientes alternativas:
i. Certificado de vigencia de poderes del representante legal del oferente, de data no superior a tres (3) meses contados desde la presentación de la oferta otorgado por el Conservador de Comercio (Bienes Raíces).
ii. Copia de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación en aquellos casos en que las representaciones o poderes no se inscriban en el Conservador de Comercio como en las sociedades anónimas. Con todo, no se admitirán este tipo de representaciones o poderes que excedan los 2 años de antigüedad contados desde la fecha de publicación de la licitación, salvo que se acredite que ellos están vigentes o renovados.
iii. Copia de poder notarial simple del representante legal al apoderado, con facultades expresas y suficientes de ofertar y firmar contrato (artículo 22 ley 19.880), del título o acto del cual emana la representación y de la cédula de identidad del apoderado.
iv. En todos estos casos deberá acompañarse fotocopia de Rut del oferente (persona jurídica), copia del título del cual emana la representación, y de la Cédula de Identidad de su representante legal o poderdante.
e. Si es persona natural o jurídica y está inscrito en el registro de www.chileproveedores.cl a la fecha de apertura de la ofertas mediante Certificado de vigencia de poderes del representante legal que allí conste, con una data no superior a tres meses.
17. Declaraciones Juradas (Anexo N°2 y Anexo N°3). El oferente deberá presentar las siguientes declaraciones juradas:
a. Declaración Jurada simple del oferente, firmada por el representante legal de la persona jurídica o persona natural, o apoderado de la unión temporal de proveedores, según corresponda, de acuerdo al Anexo Nº 2, en la cual se consigna haber estudiado, analizado y aceptado las bases de licitación como las respuestas otorgadas a las consultas y aclaraciones efectuadas durante el período de licitación.
b. Declaración Jurada simple del representante legal de la persona jurídica o persona natural, o apoderado de la unión temporal de proveedores, según corresponda, de acuerdo al Anexo Nº 3, en la cual se consigne que no se encuentra vinculado por los vínculos de parentesco descritos en la letra B) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, que no se encuentra afecto a las inhabilidades establecidas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley Nº 19.886, ni ha sido condenado a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº 20.393.
Si el proponente no presenta alguna de estas declaraciones debidamente firmada, su propuesta será rechazada de plano, los cuales operarán como requisito de admisibilidad.
18. Oferta Económica: La Oferta Económica se realizará conforme lo establece el Anexo Nº 4 y deberá adjuntarse en el respectivo anexo respectivo del Portal Mercado Público.
Se considerarán incluidos en la oferta los costos y gastos que demanden la ejecución del servicio contratado y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El Precio deberá estar expresado en moneda nacional (pesos) neto; debiendo contemplar todos los gastos y riesgos necesarios, para que se cumpla el objetivo del llamado a propuesta, incluyendo despacho, transporte y entrega.
La oferta deberá desglosarse de modo tal que permita su evaluación en forma individual.
La oferta puede referirse a todos los elementos solicitados.
Se declarara inadmisible cualquier oferta que exceda el marco presupuestario señalado en el numeral 42.
19. Otros anexos: Los oferentes deberán incluir los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Aseguramiento de stock (Anexo Nº5)
b) Carta compromiso (Anexo Nº6)
c) Autorización Sanitaria respectiva (Anexo N°7)
d) Especificaciones Técnicas (Anexo N°9)
20. De las Garantías: No aplica para este tipo de licitación.
21. Nomenclatura y Formato: Los archivos y documentos, Anexos, que constituyan la oferta y que deban subirse al portal mercadopublico.cl deben nombrarse, denominarse, enunciarse, identificarse, en su nomenclatura, con la siguiente codificación y en la carpeta correspondiente, siguiendo los formatos dispuesto para ello.
Anexo Carpeta Descripción Nombre del Archivo
1 ADM Ficha del oferente Anexo1 Ficha Oferente
2 ADM Declaración jurada simple Anexo2_DJ_Simple
3 ADM Declaración jurada simple Anexo3_DJ_Simple
4 ECO Carta de oferta Anexo4_Carta de Oferta
5 TEC Certificado de aseguramiento de stock Anexo5_Aseguramiento_stock
6 TEC Carta compromiso Anexo6_Compromiso
7 TEC Resol. Autorización Sanitaria Anexo7_Autorización Sanitaria
8 TEC Pauta Admisibilidad Anexo8_Pauta Admisibilidad
9 TEC Especificaciones técnicas Anexo9_Especificaciones técnicas
22. Errores en carta propuesta (Anexo N° 4): Si la Propuesta Económica ingresada al portal presenta diferencias entre el valor en palabras y el valor en números indicado en la línea de ofertas, prevalecerá el valor escrito en números en la respectiva línea de ofertas del portal www.mercadopublico.cl.
23. Contenido de la Oferta: La oferta consta de una oferta económica y de una oferta técnica.
24. Oferta Económica: La Oferta Económica se realizará conforme lo establece el Anexo Nº 4 y deberá adjuntarse en el respectivo anexo en el Portal Mercado Público, considerando el precio de acuerdo con los requerimientos establecidos en las Bases definidas por el Hospital.
Se considerarán incluidos en la oferta los costos y gastos que demanden la ejecución del servicio contratado y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Se declarara inadmisible cualquier oferta que exceda el marco presupuestario de esta licitación.
25. Oferta Técnica: La oferta debe consistir de los productos y servicios que se adquieren que se detallan y se explican en la sección “Bases Técnicas”.
CAPÍTULO TERCERO: DE LA APERTURA.
26. Apertura de las ofertas: La fecha de apertura de las ofertas se realizará el día señalado en el cronograma de actividades, en ese acto se procederá a obtener del portal Mercado Público toda la información que los proveedores anexen a sus propuestas.
27. Validación administrativa y técnica: Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de revisión del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad administrativa y técnica, para que, en el evento que sean declaradas admisibles, pasen a una posterior evaluación de puntajes.
En la validación administrativa, se verificará la entrega en tiempo y forma de los documentos señalados en el capítulo segundo “De la oferta”.
En la validación técnica, se verificará que se respeten adjuntan, de un modo meramente formal y sin calificarla, las exigencias obligatorias establecidas en las bases técnicas, sin que constituya evaluación del contenido de fondo de la oferta.
El no cumplimiento de los requisitos de admisibilidad implica que la oferta se rechaza de plano, y no pasa a la etapa de evaluación.
28. Otras causales de inadmisibilidad: Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente, en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor por cualquier medio de a conocer al Hospital Adriana Cousiño de Quintero su oferta económica antes de la apertura de las ofertas;
b) Cuando la información que entregue el oferente no conste en los documentos y/o en los campos dispuestos para tales efectos, producto de lo cual le sea imposible al Hospital Adriana Cousiño de Quintero conocerlos;
c) Cuando la información contenida en catálogos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta;
d) Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición del contrato. Por práctica fraudulenta se entiende la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo prácticas colusorias entre oferentes, antes o después de la presentación de las ofertas, a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando al Hospital Adriana Cousiño de Quintero de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos; y
e) Cuando el proveedor efectúe ofertas con formas de pago o entrega no contempladas explícitamente en estas bases.
f) Cuando no se acompañe copia simple de la Resolución de Autorización sanitaria vigente. (Anexo 8)
29. Funciones de revisión y evaluación: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas y para la evaluación de las ofertas declaradas admisibles, se establecen las siguientes reglas:
1. Habrá un Comité de Evaluación y de Adquisiciones del Hospital Adriana Cousiño de Quintero tomara conocimiento acerca de si se presentaron o no ofertas en la licitación. De no presentarse ofertas propondrá derechamente la Dirección la declaración de desierta. Si se presentaren ofertas, se verificara el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Este comité se constituirá de la siguiente manera:
a) Encargado Bodega Economato, D. Barbara Guerra Torres.
b) Jefa Unidad de Abastecimiento, D. Gabriela Gatica García.
c) Subdirectora Administrativa, D. Ivonne Valdés Caldera.
2. Revisado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se hará constar en acta cuales ofertas han cumplido con dichos requisitos y cuáles no. Las ofertas declaradas admisibles serán evaluadas por el Comité. La evaluación se realizara conforme a los criterios definidos en las presentes Bases.
3. En caso de dificultad técnica en la evaluación de las ofertas, podrá aumentarse al plazo de evaluación en diez (10) días corridos mediante resolución fundada, los que se contaran desde el término del plazo fijado en el cronograma de la licitación.
4. Concluida la evaluación de las ofertas, el Comité remitirá un informe proponiendo a la Dirección la respectiva adjudicación o declaración, lo que será oficializado mediante un Acta de Evaluación que detalle todos los aspectos considerados en la misma, pudiendo solicitar la participación de los evaluadores de modo de obtener asesoría técnica en los temas referidos de la presente licitación y proponer con mejor acierto.
5. Las respectivas resoluciones serán publicada en el portal Mercado Público.
6. En los casos en que no se presentaren ofertas, que ninguna de las ofertas cumpliere los requisitos de admisibilidad o validación de que trata este capítulo, o ninguna oferta superare la etapa de evaluación, o cuando las ofertas no resultan convenientes para los intereses del establecimiento el Comité propondrá a la Dirección derechamente la declaración de desierta de la licitación, fundándose en razones objetivas y no discriminatorias.
7. De las actuaciones del Comité en la presente licitación constara un acta, la cual será adjuntada a la respectiva resolución.
30. Errores y omisiones formales de Antecedentes: El Hospital Adriana Cousiño de Quinterocon el artículo 40 inciso 2º del Decreto Nº 250 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para la corrección de estas omisiones, habrá un plazo de 3 días contado desde el requerimiento, el que se informará a través del Sistema. En estos casos, el puntaje final obtenido por la oferta respectiva, en caso de ser admisible, será rebajado en un 5%.
CAPITULO CUARTO: DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES Y ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA
31. Criterios de evaluación: Las propuestas que sean declaradas que cumplen con los requisitos de admisibilidad y de validación técnica y administrativa, serán evaluadas dentro el plazo establecido en el cronograma, por el Comité formado por funcionarios del Hospital Adriana Cousiño de Quintero nombrada de acuerdo a lo establecido en éstas Bases en su numeral 28.
Dicho Comité propondrá la adjudicación de la licitación, o la declaración de que ninguna oferta es conveniente o se ajusta a los requerimientos solicitados o la deserción del llamado a licitación, lo que será oficializado de acuerdo al procedimiento descrito en el numeral 28.
La evaluación de las propuestas, se realizará mediante la aplicación de los criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y formular de cálculo, según se indica a continuación:
Criterios y Ponderación
I.-Cumplimiento de los requisitos formales.
Los oferentes que no presenten algunos de los documentos solicitados, no cumplen con los formatos, podrán salvar errores u omisiones según el artículo Nº 40 de la Ley de compras públicas, pero se le descontara puntaje según lo siguiente:
• El oferente entrega todos los documentos requeridos en tiempo y forma según lo solicitado en las bases de licitación 10 puntos.
• El oferente no presenta toda la documentación solicitada y/o salva errores u omisiones en tiempo extraordinario 2 punto
5%
II.-Propuesta Económica
El proveedor con el menor precio obtendrá puntaje 10 y proporcionalmente disminuirá el puntaje, evaluándose de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Oferta de Menor Valor/ Oferta Evaluada)*10
40%
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas
Esto se realizará para cada uno de los fármacos e insumo a adquirir y el resultado final del puntaje de cada ítem obtenido se multiplica por 30%, definiéndose como sigue:
Cumple con las especificaciones solicitadas obtendrá 10 puntos
No cumple con las especificaciones solicitadas obtendrá 0 puntos
30%
Plazo de Entrega
Deben indicar Nº de horas o días desde que se emite la Orden de compra desde la Unidad de Abastecimiento.
El plazo de entrega óptimo requerido por el Servicio es de 3 días hábiles una vez aceptada la orden de compra.
Se asignarán las siguientes puntajes:
• Plazo de 3 días hábiles: 10 puntos
• Plazo de 4 días hábiles : 5 puntos
• Plazo mayor a 5 días hábiles: Nota 1
Los plazos que superen más de 6 días hábiles no serán evaluados.
En caso que el oferente indique un plazo mínimo y máximo de despacho se considerara para efectos de evaluación el plazo máximo ofertado.
Los costos de flete deben ser considerados por el proveedor, el Servicio se reserva al derecho a eliminar ofertas con mínimo de despacho y/o mínimo de facturación. 25%
32. Criterio de Desempate: En caso de empate se priorizará la Propuesta Económica para el desempate. En caso de haber un nuevo empate, se priorizará el factor especificaciones tecnicas y si sigue el empate se priorizarás el plazo de entrega. Al presentarse sólo un proveedor en el ítem se aceptará la oferta si cumple la especificación de producto solicitante.
33. Otras causales de rechazo de oferta: El Hospital Adriana Cousiño de Quintero podrá desechar una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente en la Apertura, en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor por cualquier medio distinto al portal www.MercadoPublico.cl, ponga en conocimiento del Hospital Adriana Cousiño de Quintero su oferta económica, en el periodo que va desde la publicación de la licitación y antes de la apertura de las ofertas;
b) Cuando la información contenida en los documentos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta.
c) Si se determina por la autoridad competente, mediante resolución fundada, que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir, o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición del contrato. Por práctica fraudulenta se entiende la tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo prácticas colusorias entre oferentes, antes o después de la presentación de las ofertas, a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando al Hospital Adriana Cousiño de Quintero de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos; y
d) Cuando el proveedor efectúe ofertas con formas de pago o de prestación de servicios no contempladas explícitamente en estas bases.
Con todo, dichas ofertas serán calificadas con el puntaje mínimo.
34. Acta de Evaluación : El Comité emitirá un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse a la Dirección del Hospital.
CAPITULO QUINTO: DE LA ADJUDICACIÓN.
35. Adjudicación: El Hospital Adriana Cousiño de Quintero adjudicará la licitación al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más ventajosa acorde al puntaje obtenido, y se ajuste al presupuesto asignado, la cual deberá realizarse mediante resolución fundada y publicada en el portal de Mercado Público.
El Hospital Adriana Cousiño de Quintero no atenderá sólo al posible precio del producto ofertado, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir de éste, reservándose el derecho de rechazarlas todas, mediante resolución fundada.
Se adjudicará la licitación en el plazo establecido en el cronograma del proceso, oportunidad en que comunicará a través del portal Mercado Publico la decisión sobre la propuesta al oferente mejor evaluado y se publicará por este medio la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
El Hospital declarará desierta la licitación mediante resolución fundada que se publicará en el portal www.MercadoPublico.cl., cuando no se presenten ofertas o cuando las ofertas presentadas no resultaren convenientes a los intereses de éste, en base a razones objetivas y no discriminatorias que deberán ser fundamentales en la respectiva resolución, o las ofertas no cumplan con las características, condiciones o calidad técnicas requeridas y expresadas en las bases técnicas. También podrá declarar inadmisible la o las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.
En estos casos, los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto, entendiéndose y declarándose que renuncian a este derecho por la sola presentación de su oferta.
36. Informe o Acta de Adjudicación: El Comité reunido para estudiar, analizar y proponer de acuerdo a la licitación en particular, deberán confeccionar un Informe o Acta de Adjudicación, en la cual deberá contener la siguiente información:
a) Identificación de los integrantes del Comité de Evaluación y de Adquisiciones de esta licitación.
b) Fecha inicio y término.
c) Oferentes no rechazados en la etapa de apertura.
d) Detalle de las consultas y/o aclaraciones en «Foro Inverso» y sus respuestas.
e) Análisis y estudio particular de cada propuesta aceptada.
f) Observaciones Finales y decisiones adoptadas en el Comité.
g) Cuadro Resumen de todas las propuestas por orden de puntaje total obtenido.
h) Proposición Fundada de Adjudicación.
i) Firmas de los integrantes.
Esta acta será remitida a la Dirección.
37. Comunicación de la adjudicación: El Hospital Adriana Cousiño de Quintero antes de la expiración del período de validez de la oferta, comunicará su decisión sobre la propuesta a través del portal www.mercadopublico.cl y publicará por este medio la resolución de adjudicación.
38. Mecanismo para resolución de consultas respecto de la adjudicación: Todas las consultas que se generen una vez adjudicada la licitación, deberán ser formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas serán publicadas por el mismo medio.
39. Facultad de readjudicación: El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:
a) Si el Contrato no se perfecciona dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Art. 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que sean requeridos para verificar dicha condición o le sobreviene una inhabilidad.
d) Si el adjudicado no se encuentra con registro hábil en el sistema Chile Proveedores.
e) Si el adjudicatario no cumple con las condiciones y requisitos establecidos por las bases para contratar
El Hospital determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o efectúa un nuevo llamado a licitación, emitiéndose para cada caso, la respectiva Resolución fundada.
CAPITULO SEXTO: DEL CONTRATO
40. Elementos constitutivos del contrato : Forman parte integral del contrato, en todas sus partes los siguientes elementos:
a) Las bases de licitación.
b) Las respuestas y aclaraciones publicadas en el portal Mercado Público, en el marco del proceso de litación respectivo.
c) Las respuestas y aclaraciones otorgadas mediante el mecanismo de foro inverso.
d) La oferta del proveedor adjudicado, incluyendo toda su documentación.
e) Los documentos exigidos para la suscripción del contrato
41. Naturaleza del contrato: El contrato a que dará origen la presente licitación será un contrato de suministro de bienes muebles, entendiéndose por tal aquel por el cual el proveedor se obliga a cumplir con las prestaciones contratadas en el tiempo, cantidad, calidad y lugar acordados, según los requerimientos del Hospital, con arreglo a las bases administrativas, técnicas y sus anexos.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, y de las que se expresan en las bases técnicas de licitación, el Proveedor deberá especialmente cumplir con lo propuesto en su oferta técnica.
Que de conformidad a lo establecido en artículo 63 del Reglamento de la ley de Compras Públicas y lo indicado en las bases técnicas, el contrato a que dará origen la presente licitación será un contrato administrativo de suministro que se perfeccionara mediante la emisión de la orden de compra y su respectiva aceptación, por ser su objeto de naturaleza estándar, de simple y objetiva especificación.
La aceptación de la orden de compra no solo comprende la voluntad de aceptarla sino que implica además, en forma conjunta, la emisión de la respectiva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los términos establecidos en las bases, de modo que ambos elementos deben concurrir para el total perfeccionamiento del contrato ficto.
El contenido del contrato es el propio de todo contrato administrativo de suministro, más las normas de la compraventa. Implica que el proveedor se obliga a cumplir con las prestaciones contratadas en el tiempo, cantidad, calidad y lugar acordados, según los requerimientos del Hospital, con arreglo a las bases administrativas, técnicas y sus anexos.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, y de las que se expresan en las bases técnicas de licitación, el Proveedor deberá especialmente cumplir con lo propuesto en su oferta técnica.
El Establecimiento, una vez que se encuentra totalmente tramitada la resolución de la adjudicación, y dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde esa fecha, emitirá la respectiva orden de compra.
La orden de compra emitida por el Establecimiento deberá ser aceptada por el oferente dentro del plazo de 24 horas siguientes de que sea emitida. Si vencido este plazo el proponente adjudicado no ha aceptado la orden de compra, se entenderá rechazada y el Hospital podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, determinado a su vez si adjudica a la 2ª oferta mejor evaluada o declarará desierta la licitación y efectuara un nuevo llamado a licitación.
La aceptación deberá ser pura y simple. La aceptación sujeta a modalidad se entenderá que se rechaza la orden de compra.
42. Capacidad y requisitos para contratar: Podrán contratar con el Hospital las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, o uniones temporales de proveedores que acrediten, en forma previa a la celebración del contrato y dentro del plazo de 10 días hábiles desde notificado de la adjudicación, su inscripción en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl., entregando el certificado respectivo.
Quedarán excluidos de la posibilidad de contratar quienes, dentro de los dos años anteriores, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Para acreditar la habilidad para contratar en lo referido al párrafo anterior, deberá acompañarse certificado emitido por la Dirección del Trabajo y por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, respectivamente.
En caso de que el oferente que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Se acreditara la circunstancia del pago de saldos insolutos anteriormente descrita, mediante la presentación de los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
Para acreditar el hecho de encontrase al día en los pagos, se acompañaran certificados que den cuenta de ello, emitidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones o por la Superintendencia del rubro, o por la Inspección del Trabajo, según sea.
Si el proveedor prestador del suministro, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, el subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos exigidos y condiciones tenidas en vista en la Evaluación Técnica, descritas en el numeral 30, al contratante principal. El porcentaje de subcontratación no podrá exceder del 20% de las acciones y/o del valor del contrato, según se determine en su oportunidad entre el adjudicado. Con todo se requerirá autorización previa del Hospital.
La falta de presentación de los respectivos certificados; el incumplimiento de los referidos pagos o de su falta de verificación por parte del contratante autorizará al Hospital para retener el pago hasta que se acompañen los documentos y certificados solicitados. En caso de persistir el incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor, se dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, si se hubiese firmado, o pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor referido no podrá participar.
No podrán suscribirse contratos con los directivos del establecimiento ni con aquellos que ejerzan la función de jefatura de alguna unidad del Hospital, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es sus cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Para acreditar esta circunstancia, valdrá la declaración contenida en el anexo 4, de conformidad al principio de buena fe contractual. Si dicha declaración fuere inexacta o falsa, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el proveedor referido no podrá participar, y sin perjuicio de las acciones de orden judicial y administrativo que procedieren.
En aquellos casos que la suscripción del contrato la realice un representante o apoderado del oferente adjudicado, en el caso que fuera persona jurídica, deberá acreditar la personería del representante legal con facultad para contratar o de su apoderado, si lo hubiere, conforme lo indicado en el numeral 16, no pudiendo exceder la época de emisión de los poderes o representación a tres (3) meses contados desde la fecha en que deba suscribirse el contrato. De igual modo se procederá en el caso que el adjudicado sea una persona natural, y la firma sea por interposita persona Se deberá acreditar la representación y facultades mediante la exhibición del título en que ella conste, no puedo ser su formalidad inferior a la de un poder notarial simple, salvo que dicha representación y facultad para contratar y firmar conste en los documentos acompañados en la oferta y estos hayan sido emitidos dentro del plazo de 3 meses antes indicado.
En el caso de uniones temporales de proveedores, el apoderado o representante convencional deberá acompañar poder notarial simple suficiente para celebrar el respectivo contrato, en los términos del numeral 15, y adjuntando toda la documentación que permita individualizar a los componentes de la unión, conforme su propia naturaleza (persona jurídica y persona natural) Dicho poder no podrá tener una antigüedad superior a 3 meses anteriores a la fecha de la adjudicación.
En caso de no cumplir estos requisitos al momento de la suscripción del contrato, el Hospital Adriana Cousiño de Quintero se encontrará habilitado para adjudicar esta licitación al 2º mejor oferente, el que deberá acreditar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde notificado de la adjudicación los dos requisitos señalados precedentemente. En todo caso, el Hospital podrá declarar desierta la licitación, cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, en conformidad al artículo 9 de la Ley N° 19.886. Estos incumplimientos facultan al Hospital Adriana Cousiño de Quintero para hacer efectiva la garantía bancaria de seriedad de la oferta, sin más trámite y con la mera constatación de ello.
43. Valor del contrato: El valor total del presupuesto para este contrato, conforme lo expresado en la resolución que aprueba las presentes bases de licitación, no podrá superar las 500 UTM.
PRESUPUESTO REFERENCIAL IMPUESTO INCLUIDO ITEM PRESUPUESTARIO
$ 10.809.575 22.01.001.001 Pacientes
$ 20.074.925 22.01.001.002 Funcionarios
44. Vigencia del contrato: El contrato se inicia desde la fecha de aceptación de la Orden de compra y se extiende por doce (12 meses) o hasta completar las 500 UTM.
45. Aumento o disminución del valor del contrato: El Hospital podrá aumentar o disminuir los requerimientos relacionados al contrato en un 10% de su valor. Esta circunstancia se establecerá por resolución y será notificada al proveedor a fin de que proceda en conformidad.
46. Prórroga del contrato: En la eventualidad que sea necesario, podrá prorrogarse el contrato por un periodo máximo de seis meses, previa resolución fundada de la Dirección del Hospital, y que no podrá exceder las 500 UTM, mientras se inicia un nuevo proceso de compra de conformidad al artículo 10 N°7 letra a) del Reglamento.
47. Lugar de cumplimiento de contrato: El contrato deberá cumplirse, ejecutarse en las dependencias del Hospital Adriana Cousiño de Quintero, ubicadas en Calle Aranguiz Tudela # 380, , comuna de Quintero, Región de Valparaíso.
48. Entrega del servicio: El suministro será otorgado por el proveedor en la forma indicada en su oferta y sin perjuicio de lo indicado en las bases técnicas más adelante. Con todo, la entrega del suministro deberá ser continua e ininterrumpida.
49. Administrador de contrato del Hospital: Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento del contrato, el Encargado de contrato del Hospital o quien lo subrogue actuará como contraparte técnica ante el oferente adjudicado. Este funcionario podrá delegar la supervisión en terreno, no obstante, la administración del contrato será de su exclusiva responsabilidad. El nombramiento se hará mediante resolución, al tiempo de la firma del contrato.
50. Administrador del contrato del proveedor: El Proveedor deberá cautelar que los servicios prestados se realicen conforme a lo establecido en estas bases y lo que se establezca en el contrato, para ello deberá tener una estructura organizacional que responda a tales requerimientos. Designará a un supervisor responsable del servicio, que será el administrador del contrato del proveedor, durante la vigencia del convenio, quien, además, será el interlocutor de primera línea del proveedor con el Administrador del Contrato del Hospital, para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de los servicios contratados. Tendrá a lo menos las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones que sean pertinentes para el cumplimiento del contrato.
b) Responder a las consultas realizadas por el Administrador del Contrato, dentro de la esfera de sus competencias.
c) Resolver cualquier tipo de problema que se presente en la ejecución del servicio
51. Derecho a exigir calidad en el servicio contratado: Durante la ejecución del contrato, el prestador de los servicios quedará sometido a la supervisión, inspección técnica, administrativa y al control del Hospital Adriana Cousiño de Quintero, y deberá prestar las facilidades necesarias para su ejercicio.
El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, especialmente en lo relativo a la naturaleza, cantidad y suficiencia técnica del suministro de los bienes, se evaluará periódicamente por la Dirección del Hospital.
Los resultados de esta evaluación serán comunicados oportunamente al proponente adjudicado, el que deberá comprometerse a introducir las mejoras que corresponda en el caso de ser requerido. Ello sin perjuicio de las sanciones económicas que procedan en aquellos casos en que, con ocasión de una evaluación, el proveedor no cumpla con la calidad y número de servicios ofrecido en la propuesta inicial.
52. Derecho de inspección: El Hospital se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento a fin de verificar el funcionamiento y la correcta ejecución de los servicios contratados, pudiendo el Hospital solicitar a las instituciones de fiscalización un levantamiento de las condiciones sanitarias, peritajes técnicos o el cumplimiento de otras obligaciones contractuales del oferente y a costa de este mismo. En el caso que las inspecciones indiquen la existencia de deficiencias en su funcionamiento o que comprometan la seguridad de los pacientes, estas deberán ser corregidas en forma inmediata, independiente de las sanciones que el Hospital pueda aplicar.
Las inspecciones a que se alude en el párrafo anterior se realizarán en presencia del representante del proponente y del administrador del contrato por parte del Hospital, y se procederá a levantar un acta de revisión.
53. Responsabilidad del oferente adjudicado: El proveedor adjudicado será responsable de todos los daños, pérdidas, extravío o deterioros, que con ocasión de la prestación del servicio, sufran los bienes muebles e inmuebles del establecimiento, o que dañen o atenten contra la integridad física de los funcionarios, pacientes y/o usuarios del Hospital Adriana Cousiño de Quintero, producto de una acción u omisión imputable al oferente adjudicado y/o a sus dependientes, debiendo restituir al Hospital los costos en que éste deba incurrir para reparar el daño causado.
La proveedora será responsable de conservar en buenas condiciones de los servicios y de los productos, así como por todos los compromisos efectuados en su oferta técnica, económica y anexos.
54. Prohibición de cesión de contrato: El oferente adjudicado no podrá traspasar, transferir, ceder ni delegar total ni parcialmente, bajo ningún título ni circunstancia a terceros, los derechos y obligaciones que nacen del contrato que origina esta licitación. Se declara expresamente que la naturaleza del contrato es intuito persona.
55. Reserva de información: El proveedor queda especialmente obligado a resguardar la reserva y confidencialidad de toda la información que el Hospital Adriana Cousiño de Quintero le proporcione directa o indirectamente, o a la información que tenga acceso, con ocasión de la ejecución del presente contrato. En caso que, la Proveedor infringiere alguna de las obligaciones establecidas en esta cláusula, será responsable de todo daño o agravio que ello pueda producir al Hospital Adriana Cousiño de Quintero o a terceras personas.
Que respecto de las acciones de salud que realice, le son aplicables plenamente las normas de la ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en especial las relativa a la privacidad de la información y protección de la vida privada y la honra.
56. Gastos del Contrato: Todos los gastos, derechos, impuestos, aranceles, honorarios y demás expensas que se acusen en la celebración del contrato serán siempre de cargo del proveedor.
57. De la Facturación y del pago:
|
|
|