En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo N° 661, los oferentes deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial al interior de su empresa, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Para estos efectos, el oferente deberá adjuntar verificadores suficientes que acrediten dicha difusión y aplicación.
En caso de contar con un programa de integridad, el oferente deberá acompañar copia íntegra del mismo junto a los antecedentes de su oferta y acreditar su difusión interna mediante correo electrónico masivo, comunicado interno publicado en la página web, incorporación en su reglamento interno u otro medio idóneo que permita verificar objetivamente que dicho programa es conocido por su personal.
Para los efectos de estas Bases, se entenderá por programa de integridad cualquier sistema de gestión destinado a prevenir y, en su caso, identificar y sancionar infracciones a leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, promoviendo una cultura de cumplimiento normativo al interior de la organización.
La presentación del Formulario 6 constituye un requisito esencial para la evaluación de este criterio. En consecuencia, si dicho formulario no se presenta conjuntamente con la oferta, no contiene todos los datos requeridos o no se encuentra debidamente firmado, se entenderá, para todos los efectos de la evaluación, que el oferente no cuenta con un programa de integridad y ética empresarial.
Del mismo modo, se considerará que el oferente carece de dicho programa cuando así lo declare expresamente o cuando no acompañe copia del programa de integridad y ética empresarial, junto con su declaración y acreditación de su difusión.
Tratándose de oferentes personas naturales, este criterio será evaluado asignándose el puntaje correspondiente únicamente si acreditan haber cursado capacitaciones, diplomados o cursos en materias de compliance o integridad, lo que se probará mediante documentos fidedignos, tales como certificados u otros antecedentes equivalentes. Solo se otorgará puntaje a aquellas oferentes personas naturales que acrediten el cumplimiento íntegro de estas condiciones.
Finalmente, cuando la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la exigencia antes señalada resulta plenamente aplicable a cada uno de los integrantes que la conforman, debiendo todos ellos cumplir individualmente con la presentación válida de la declaración de programa de integridad y ética empresarial (Formulario 6), en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases.