La Municipalidad podrá readjudicar la Licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a) No aceptar la orden de compra, dentro de las 24 horas desde su emisión
b) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles al adjudicatario.
c) Si el Adjudicatario se desiste de su oferta.
d) Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado.
e) Si cualquiera de las personas naturales o jurídicas, en caso de las UTP, es inhábil para contratar con el Estado.
f) Si tratándose de una UTP, ésta no acompaña escritura pública en que conste su constitución.
g) En caso de UTP, si se disuelve.