Licitación ID: 1750-10-LE23
SERVICIO DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA MENTORÍA DEL PROGRAMA +MUJERES LIDERAZGO PARA EL SECTOR PÚBLICO VERSIÓN 2023
Responsable de esta licitación: DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, Dirección Nacional del Servicio Civil
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Productos o servicios
1
Servicios para el desarrollo profesional 1 Unidad
Cod: 93141810
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA MENTORÍA DEL PROGRAMA +MUJERES, LIDERAZGO PARA EL SECTOR PÚBLICO, VERSIÓN 2023  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA MENTORÍA DEL PROGRAMA +MUJERES LIDERAZGO PARA EL SECTOR PÚBLICO VERSIÓN 2023
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LÍNEA MENTORÍA DEL PROGRAMA +MUJERES LIDERAZGO PARA EL SECTOR PÚBLICO VERSIÓN 2023
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Unidad de compra:
Dirección Nacional del Servicio Civil
R.U.T.:
65.290.590-0
Dirección:
Morandé Nº 115 Piso 9
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-08-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-08-2023 11:07:28
Fecha inicio de preguntas: 11-08-2023 15:00:00
Fecha final de preguntas: 16-08-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-08-2023 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-08-2023 15:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-08-2023 15:05:00
Fecha de Adjudicación: 11-10-2023 11:41:41
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Conforme al punto 9. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS de las Bases Administrativas adjuntas al proceso de licitación.
Documentos Técnicos
1.- Conforme al punto 9. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS de las Bases Administrativas adjuntas al proceso de licitación.
 
Documentos Económicos
1.- Conforme al punto 9. INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS de las Bases Administrativas adjuntas al proceso de licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia de su cédula de identidad
- Anexo N°5 Declaración jurada simple para contratar (Conflictos de interés y ratificación de lo obrado), suscrita por el adjudicatario, que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Anexo N°5 Declaración jurada simple para contratar
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
- I18n entry not found: Anexo N°5 Declaración jurada simple para contratar (Conflictos de interés y ratificación de lo obrado) que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Anexo N°5 Declaración jurada simple para contratar (Conflictos de interés y ratificación de lo obrado) que acredite que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia del poder del representante legal
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos
- I18n entry not found: Anexo N°5 Declaración jurada simple para contratar
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Criterios técnicos Conforme al punto 12.6. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas de las bases administrativas de la licitación. 80%
2 Criterio económico Conforme al punto 12.6. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas de las bases administrativas de la licitación. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Institucional
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 19.000.000 diecinueve millones de pesos impuestos incluidos
Tiempo del Contrato 5 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Cristopher Soto
e-mail de responsable de pago: csoto@serviciocivil.cl
Nombre de responsable de contrato: Delia Cerda
e-mail de responsable de contrato: dcerda@serviciocivil.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-287344507-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección Nacional del Servicio Civil
Fecha de vencimiento: 30-04-2024
Monto: 10 %
Descripción: Conforme al punto 11.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de las bases administrativas de la licitación.
Glosa: Conforme al punto 11.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de las bases administrativas de la licitación.
Forma y oportunidad de restitución: Conforme al punto 11.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de las bases administrativas de la licitación.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que así lo determine, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico procesoscontratacion@serviciocivil.cl.

El Servicio Civil dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

El Servicio Civil podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.


El Servicio Civil deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

El Servicio Civil tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.


Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Servicio Civil, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.

Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

  1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

  1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

  1. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

  1. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

  1. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.

  1. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

  1. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

  1. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
El Servicio Civil declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

El Servicio Civil podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
Adjudicación
Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje total ponderado de acuerdo a los criterios de evaluación, descritos en las presentes bases.

La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio Civil podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Validez de la oferta
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Servicio Civil. Sólo serán de propiedad del Servicio Civil la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
Suscripción del Contrato

El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable al Servicio Civil, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.

Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.

  1. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados por el Servicio Civil.

  1. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

  1. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio Civil en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

  1. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.

  1. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por el Servicio Civil en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

  1. Entregar oportunamente informes solicitados por la Contraparte Técnica del Servicio Civil.
Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Término Anticipado Contrato

El Servicio Civil está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si acredita la concurrencia de alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)    Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. En caso de que una de las partes desee aplicar término anticipado del contrato bajo esta causal, deberá comunicar su intención a través de carta certificada con una anticipación no menor a 60 días hábiles a la fecha efectiva de término anticipado de contrato para la evaluación de su conveniencia y aceptación por la contraparte. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores, será el apoderado de la UTP quien deba comunicar la intención de término anticipado de contrato, debiendo contar poder suficiente para aquello.

2)    Si el adjudicado fuere declarado en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

3)    Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. En el caso de una UTP aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se cauciona suficientemente el incumplimiento del contrato. Este numeral es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 57, literales c) y d), de la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

4)    Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.

5)    Si se detectan situaciones en donde la información proporcionada por el proveedor sea falsa, situación que deberá ser comprobada objetivamente, siendo esta información utilizada para adjudicar la presente licitación. Asimismo, la comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

6)    Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio Civil, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Servicio Civil.


b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. 


c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Servicio Civil.

7) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes acciones, que deberán siempre ser certificadas por la contraparte técnica del Servicio Civil:

    1. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos en más de tres (3) oportunidades en un período de 6 (seis) meses.
    2. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su oferta.
    3. La contravención de lo dispuesto en las cláusulas de “Propiedad de la Información” y “Confidencialidad” de las presentes bases.

8) En caso de incumplimiento de obligaciones por multas cursadas, que en total, sobrepasen el 20 % del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.

9) Por incumplimiento de obligaciones relativas a la Cesión de contrato y Subcontratación, según lo dispuesto en el número 10.7 de las presentes Bases.


10) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. 

11) Otros incumplimientos considerados graves a estipulaciones descritas en las bases administrativas y técnicas, que causen perjuicio al Servicio Civil en cuanto al impacto de dichos incumplimientos.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9.

 
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Servicio Civil concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Para aplicar el término anticipado del contrato, el organismo contratante notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 20 días hábiles. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá cumplir íntegramente sus compromisos hasta el último día de duración del contrato.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Civil y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.




Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, el Servicio Civil notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informando sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Servicio Civil.


Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio Civil tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada del Servicio Civil, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.


El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio Civil tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.


La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario; lo anterior deberá ser acreditado por el adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio Civil.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1. Informar oportunamente al Servicio Civil de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del Servicio Civil, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.




Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.




Confidencialidad

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el Servicio Civil el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.




Propiedad de la Información

El Servicio Civil, será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

En caso de que la entidad licitante entregue al adjudicatario licencias de software sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio contratado y en ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas para otros propósitos.

La entidad licitante será la titular de todos los datos, procedimientos que se generen en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta del Servicio Civil, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato.

Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue el Servicio Civil (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas del Servicio Civil para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del Servicio Civil, el nombre y RUN de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del Servicio Civil, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

Continuidad del personal

El Servicio Civil exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal designado para la prestación de cada servicio.

De acuerdo con lo anterior, en caso de requerir durante la vigencia del contrato, el adjudicatario podrá solicitar al Servicio Civil, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo, jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de personal.

Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los siguientes elementos:

   a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.

  b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.

La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por el Servicio Civil, quien se reserva el derecho de aceptar o rechazar la petición, lo cual deberá ser comunicado al proveedor dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles. De no recibirse respuesta se entenderá aprobada la solicitud de cambio de personal.

En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras personas, hasta que sea aceptado por el Servicio Civil, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si la institución contratante considera que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá poner término anticipado.

El adjudicatario debe informar y entregar al Servicio Civil, junto con la solicitud de cambio de nómina de personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el Servicio Civil evalúe y apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.

El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del Servicio Civil, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.

Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:

● Acordar un calendario de cierre con el Servicio Civil, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.

● Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación, soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.

● Si el Servicio Civil así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con aquélla en labores de migración de sistemas u otras similares a un nuevo proveedor.
Seguridad de la Información

Para efectos de la prestación de los servicios contratados por este acto, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. El oferente adjudicado debe velar por la no infracción de licencias de uso al utilizar scripts o códigos de terceros.

b. El oferente adjudicado deberá considerar un plan de "vuelta atrás", en el caso que los cambios introducidos por las nuevas configuraciones produzcan alguna alteración, tiempos de interrupción o la plataforma no se encuentre operativa. De igual forma se requiere de un detalle documentado de las piezas modificadas en cada paso a producción.

c. El acceso a la plataforma de servidores provista por Servicio Civil, será vía VPN.

d. Es de responsabilidad del oferente adjudicado anunciar cambios en su personal que requieran cambiar las claves de acceso tanto de VPN como claves de software y servidores.

Protección de Datos Personales
El proveedor se compromete a observar lo establecido en la ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de la protección de datos personales.

 En particular, deberá destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del presente contrato o por requerimiento expreso y por escrito del Servicio Civil.

Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.

El proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Tratamiento de Datos Personales por Mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta del Servicio Civil, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato.

 Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue el Servicio Civil (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
Uso de datos de la Entidad Pública
Los datos de la entidad se utilizarán únicamente para prestar al Servicio Civil los servicios contratados, incluyendo finalidades compatibles con la prestación de dichos servicios.

El proveedor no utilizará los datos de la entidad —ni derivará información de ellos— para finalidades publicitarias o finalidades comerciales similares. Por lo que respecta a las partes, la entidad conserva todos los derechos, la titularidad y los intereses sobre sus datos.
Notificación de Incidentes de Seguridad
Si el Proveedor tuviese conocimiento de cualquier acceso ilícito a los datos de la entidad y sus datos de soporte, almacenados en sus equipos o instalaciones, o tuviese conocimiento de un acceso no autorizado a dichos equipos o instalaciones y, tuviera como resultado la pérdida, revelación o alteración de los datos de la entidad (en adelante cada uno un “Incidente de Seguridad”), el proveedor deberá sin demora
(1) notificar el Incidente de Seguridad al órgano comprador;
(2) investigar el Incidente de Seguridad y proporcionar a la entidad información detallada sobre el Incidente de Seguridad; y
(3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del Incidente de Seguridad.

Las notificaciones de Incidentes de Seguridad se remitirán a uno o más administradores de la entidad a través de cualquier medio que el proveedor seleccione, incluyendo correo electrónico. Es responsabilidad exclusiva del Servicio Civil asegurarse de que sus administradores mantengan en todo momento datos de contacto exactos y actualizados. La obligación del proveedor de notificar o responder a un Incidente de Seguridad según lo previsto en esta sección no constituye reconocimiento por parte del proveedor en cuanto a incumplimiento o responsabilidad alguna con respecto al Incidente de Seguridad.

La entidad deberá notificar al proveedor, sin demora, acerca de cualquier posible uso indebido que se haya producido en sus cuentas o credenciales de autenticación, o acerca de cualquier incidente de seguridad relacionado con la prestación de los servicios contractuales.
Fuerza Mayor o Fortuito
Si se presentase una situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos que se encuentra definido por el artículo 45 del Código Civil, el proveedor deberá notificar al Servicio Civil inmediatamente y por escrito de dicha situación y sus causas, quedando excusada de cumplir las obligaciones que emanen del presente Contrato, desde el momento de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito hasta la desaparición de esta.

Si la situación de fuerza mayor o caso fortuito se prolongase más allá de lo razonable o previsible, según la naturaleza del bien o servicio comprendido en el Contrato, o fuere evidente que éste ya no podrá cumplirse, el [órgano contratante] estará facultado para resolver el Contrato, conforme las normas de la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se considerará caso fortuito o causal de fuerza mayor lo siguiente:
(a) El embargo de los bienes del proveedor.
(b) Las acciones que pueda ordenar las autoridades competentes que impidan al proveedor desarrollar su labor por no cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias que le correspondan.
(c) La huelga de los trabajadores del proveedor o de alguno de sus contratistas o subcontratistas.
Medidas para Mantener la Continuidad del Servicio
En caso de término del contrato, anticipado o no, proveedor deberá entregar al Servicio Civil la información utilizada en la prestación de los servicios hasta ese momento, de modo de habilitar cualquier solución que éste defina. Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha en que se ésta se hará efectiva, el proveedor deberá prestar toda la colaboración que el Servicio Civil le requiera para que este último pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de este, en todo momento.

Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar el Servicio Civil, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación al mismo y para aquellos casos en que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato.
Cumplimiento de la Normativa Laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.