Resolución de Empates |
En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan ofertado el mismo precio, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables:
- Calidad Técnica del Servicio Ofertado
- Experiencia del Oferente
- Propuesta Económica
- Contratos Vigentes
- Cumplimiento de Requisitos Formales
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación de la Resolución que así lo determine, en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico procesoscontratacion@serviciocivil.cl.
El Servicio Civil dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
El Servicio Civil tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte del Servicio Civil, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
El oferente que haya omitido certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud de la presente cláusula, obtendrá menor puntaje en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Adjudicación |
Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje total ponderado de acuerdo a los criterios de evaluación, descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Readjudicación |
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, el Servicio Civil podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Validez de la oferta |
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del Servicio Civil. Sólo serán de propiedad del Servicio Civil la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
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Suscripción del Contrato |
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo, en caso que corresponda.
Si por cualquier causa que no sea imputable al Servicio Civil, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, en caso que corresponda, en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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Modificación del contrato |
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
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Del Pago |
Los servicios contratados se pagarán en forma mensual.
Los pagos se efectuarán una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato correspondiente.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción del documento en Servicio de Impuestos Internos (SII), salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
El pago de los productos/servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios prestados, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
Una vez recibido conforme los servicios correspondientes por parte de la contraparte técnica del Servicio Civil, se efectuará la recepción conforme en el portal www.mercadopublico.cl, que permitirá el pago de la factura. Pago que será realizado directa y centralizadamente por Tesorería General de la República, la que tiene como plazo para efectuar el pago hasta 30 días corridos desde la recepción del documento en Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin perjuicio de ello, el Servicio Civil podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los ocho (8) días siguientes a su recepción; si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega.
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Vigencia y renovación del Contrato |
El contrato tendrá la vigencia de 36 (treinta y seis) meses.
La entrada en vigor del contrato quedará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar con las reuniones de coordinación, a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable de la Contraparte Técnica del Servicio Civil.
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Coordinador del Contrato |
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al Servicio Civil.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al Servicio Civil de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del Servicio Civil, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
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Multas |
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases y según el siguiente detalle:
• Interrupción en la entrega del servicio: Se aplicará una multa equivalente al 10% del valor total mensual del contrato en caso de interrupciones de un (1) día completo en la entrega del servicio contratado, con un tope de cinco (5) días hábiles. Se hace presente que la interrupción superior a cinco (5) días hábiles, autoriza a la Dirección Nacional del Servicio Civil a poner término al contrato, por incumplimiento grave, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.8.3 de las presentes bases, relativo a las causales de término anticipado del contrato.
• Atrasos en el horario de entrega de los reportes diarios: Estas multas se aplicarán cuando concurran tres (3) días en un mes con atrasos en la entrega de los reportes y se calcularán como un 5% del valor total mensual del contrato.
• Cobertura: Falta de cobertura de noticias que involucren al Servicio Civil en máximo de tres (3) ocasiones en un mes; se aplicará una multa equivalente a 5% del valor total mensual del contrato.
• Calidad del servicio: En caso que la prestación del servicio no sea satisfactoria, conforme a las condiciones de estas bases y lo ofertado por el proveedor adjudicado, se aplicará una multa equivalente a 4% del valor total mensual del contrato, por cada situación incumplida. Se hace presente que el incumplimiento de los estándares calidad ofrecidos en más de tres (3) oportunidades en un período de seis (6) meses, autoriza al Servicio Civil a poner término al contrato, por incumplimiento grave, de acuerdo a lo dispuesto en lo relativo al término anticipado del contrato en las presentes bases.
Todas las causales antes mencionadas serán validadas mediante informe elaborado por la contraparte técnica del Servicio Civil.
Estas multas no se aplicarán cuando el motivo de los incumplimientos no sea de responsabilidad del oferente adjudicado, lo cual deberá ser acreditado por éste y validado por la contraparte técnica del contrato.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total del contrato.
Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio Civil deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Servicio Civil de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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Término Anticipado Contrato |
El Servicio Civil está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si acredita la concurrencia de alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio Civil, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Servicio Civil.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del Servicio Civil.
4) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá como incumplimiento grave las siguientes acciones, que deberán siempre ser certificadas por la contraparte técnica del Servicio Civil:
i. Interrupción del servicio en un plazo superior a (5) días hábiles.
ii. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos en más de tres (3) oportunidades en un período de 6 (seis) meses.
iii. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su oferta.
iv. La contravención de lo dispuesto en las cláusulas de “Propiedad de la Información” y “Confidencialidad” de las presentes bases.
v. La aplicación de multas que sobrepasen el 20% del valor total del contrato.
vi. La aplicación de más de 6 (seis) multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos.
5) En caso de incumplimiento de obligaciones por multas cursadas, que en total, sobrepasen el 20 % del valor total contratado o se apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.
6) Por incumplimiento de obligaciones relativas a la Cesión de contrato y Subcontratación, establecidas en las presentes Bases.
7) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en caso que corresponda, según lo exigido en las bases, salvo cuando la causal sea resciliación o término de mutuo acuerdo, por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, o si la empresa consultora entregará antecedentes suficientes para determinar su exención de responsabilidad.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Servicio Civil concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Civil y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento y de común acuerdo.
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