indemnización alguna.
Se podrá permitir la presentación de las certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el período de evaluación, en la que se especificará en un plazo breve y fatal para las correcciones de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del Portal. En estos casos se asignará dentro de los criterios de evaluación, “El Cumplimiento de los Requisitos Formales de la presentación de la oferta”, no asignando puntaje a las propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de las ofertas, con todo lo requerido, según Art. Nº 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.