Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Gobierno Regional de Antofagasta
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Fecha de vencimiento:
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24-03-2028
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Monto:
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5
%
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Descripción:
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7.3.3. Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de servicios
Documento bancario de garantía, que podrá ser cualquier instrumento pagadero a la vista, con carácter
irrevocable y a primer requerimiento, como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta
ejecución del servicio, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor ofertado, en el caso de contratos u
órdenes de compra cuyo monto total adjudicado sea igual o superior a 5.000 UTM, para el contrato a que
da origen esta licitación.
El oferente favorecido tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, después de notificada la resolución de
adjudicación totalmente tramitada, para hacer entrega de esta garantía en la Oficina de Partes del
Gobierno Regional de Antofagasta, ubicada en calle Arturo Prat N° 461, oficina 1104, comuna de
Antofagasta.
Este documento deberá indicar el nombre del proyecto, y la glosa deberá señalar en forma textual: “Para
Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución del servicio denominado “PROGRAMA
DE ACCESO A SERVICIOS DE APOYO Y AYUDAS SOCIALES EN SALUD”.
El documento bancario de garantía tendrá un plazo de validez igual al plazo de ejecución del servicio más
90 días (noventa días corridos) como mínimo, contados desde la fecha del Acta de reunión de inicio.
Transcurrido este plazo, y previa verificación por la unidad técnica de la correcta ejecución del servicio y
la posterior liquidación del contrato, que quedará plasmada a través de una Resolución Exenta, la garantía
le será devuelta al ejecutor a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad de la empresa oferente
a que se refiere el Código Civil.
En caso de prórrogas al contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo con el nuevo monto de
contrato y, en caso de ampliación de plazo, los documentos de garantía deberán ser renovados por el
ejecutor, ya sea por certificado de prórroga del banco que las otorgó, de acuerdo con el nuevo plazo
contractual, adicional a los 90 días (noventa días corridos) como mínimo.
En caso de incumplimiento del ejecutor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, así como las multas, si las
hubiere) y de las Bases Administrativas y Técnicas, el Gobierno Regional de Antofagasta estará facultado
para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o de la resolución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, para contratos u órdenes de compra cuyo monto total adjudicado sea inferior
a 5.000 UTM, regirá lo dispuesto en el numeral 7.3.5.
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Glosa:
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7.3.3. Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de servicios
Documento bancario de garantía, que podrá ser cualquier instrumento pagadero a la vista, con carácter
irrevocable y a primer requerimiento, como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta
ejecución del servicio, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor ofertado, en el caso de contratos u
órdenes de compra cuyo monto total adjudicado sea igual o superior a 5.000 UTM, para el contrato a que
da origen esta licitación.
El oferente favorecido tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, después de notificada la resolución de
adjudicación totalmente tramitada, para hacer entrega de esta garantía en la Oficina de Partes del
Gobierno Regional de Antofagasta, ubicada en calle Arturo Prat N° 461, oficina 1104, comuna de
Antofagasta.
Este documento deberá indicar el nombre del proyecto, y la glosa deberá señalar en forma textual: “Para
Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución del servicio denominado “PROGRAMA
DE ACCESO A SERVICIOS DE APOYO Y AYUDAS SOCIALES EN SALUD”.
El documento bancario de garantía tendrá un plazo de validez igual al plazo de ejecución del servicio más
90 días (noventa días corridos) como mínimo, contados desde la fecha del Acta de reunión de inicio.
Transcurrido este plazo, y previa verificación por la unidad técnica de la correcta ejecución del servicio y
la posterior liquidación del contrato, que quedará plasmada a través de una Resolución Exenta, la garantía
le será devuelta al ejecutor a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad de la empresa oferente
a que se refiere el Código Civil.
En caso de prórrogas al contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo con el nuevo monto de
contrato y, en caso de ampliación de plazo, los documentos de garantía deberán ser renovados por el
ejecutor, ya sea por certificado de prórroga del banco que las otorgó, de acuerdo con el nuevo plazo
contractual, adicional a los 90 días (noventa días corridos) como mínimo.
En caso de incumplimiento del ejecutor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, así como las multas, si las
hubiere) y de las Bases Administrativas y Técnicas, el Gobierno Regional de Antofagasta estará facultado
para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o de la resolución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, para contratos u órdenes de compra cuyo monto total adjudicado sea inferior
a 5.000 UTM, regirá lo dispuesto en el numeral 7.3.5.
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Forma y oportunidad de restitución:
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7.3.3. Garantía de fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de servicios
Documento bancario de garantía, que podrá ser cualquier instrumento pagadero a la vista, con carácter
irrevocable y a primer requerimiento, como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta
ejecución del servicio, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor ofertado, en el caso de contratos u
órdenes de compra cuyo monto total adjudicado sea igual o superior a 5.000 UTM, para el contrato a que
da origen esta licitación.
El oferente favorecido tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, después de notificada la resolución de
adjudicación totalmente tramitada, para hacer entrega de esta garantía en la Oficina de Partes del
Gobierno Regional de Antofagasta, ubicada en calle Arturo Prat N° 461, oficina 1104, comuna de
Antofagasta.
Este documento deberá indicar el nombre del proyecto, y la glosa deberá señalar en forma textual: “Para
Garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución del servicio denominado “PROGRAMA
DE ACCESO A SERVICIOS DE APOYO Y AYUDAS SOCIALES EN SALUD”.
El documento bancario de garantía tendrá un plazo de validez igual al plazo de ejecución del servicio más
90 días (noventa días corridos) como mínimo, contados desde la fecha del Acta de reunión de inicio.
Transcurrido este plazo, y previa verificación por la unidad técnica de la correcta ejecución del servicio y
la posterior liquidación del contrato, que quedará plasmada a través de una Resolución Exenta, la garantía
le será devuelta al ejecutor a su solicitud, sin perjuicio del plazo de responsabilidad de la empresa oferente
a que se refiere el Código Civil.
En caso de prórrogas al contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo con el nuevo monto de
contrato y, en caso de ampliación de plazo, los documentos de garantía deberán ser renovados por el
ejecutor, ya sea por certificado de prórroga del banco que las otorgó, de acuerdo con el nuevo plazo
contractual, adicional a los 90 días (noventa días corridos) como mínimo.
En caso de incumplimiento del ejecutor de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las
obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas, así como las multas, si las
hubiere) y de las Bases Administrativas y Técnicas, el Gobierno Regional de Antofagasta estará facultado
para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o de la resolución del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, para contratos u órdenes de compra cuyo monto total adjudicado sea inferior
a 5.000 UTM, regirá lo dispuesto en el numeral 7.3.5.
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Otras Garantías
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Beneficiario:
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Gobierno Regional de Antofagasta
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Fecha de vencimiento:
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24-03-2028
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Monto:
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10
%
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Descripción:
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7.3.4. Garantía por anticipo
El ejecutor podrá solicitar un anticipo no superior al 10% del monto total del contrato, una vez suscrito
este, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos, lo que deberá ser consultado
con posterioridad a la adjudicación.
Este anticipo deberá ser garantizado mediante una garantía a nombre del Gobierno Regional de
Antofagasta, por un monto equivalente al 100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia no podrá ser
inferior al plazo de ejecución del servicio más 90 días corridos.
Esta garantía será devuelta al ejecutor dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción
conforme por parte de la Entidad de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo
al respectivo anticipo; si nada se especificare al otorgar el anticipo, la garantía será devuelta una vez que
haya reintegrado la totalidad del monto del anticipo. En los cinco primeros estados de pago se descontará
un porcentaje correspondiente al valor del anticipo, hasta completar el 100%.
Si el contrato terminara anticipadamente antes de la devolución del importe total del anticipo, se hará
efectiva la garantía, a fin de cubrir el monto insoluto, debiendo devolverse al ejecutor el excedente.
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Glosa:
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7.3.4. Garantía por anticipo
El ejecutor podrá solicitar un anticipo no superior al 10% del monto total del contrato, una vez suscrito
este, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos, lo que deberá ser consultado
con posterioridad a la adjudicación.
Este anticipo deberá ser garantizado mediante una garantía a nombre del Gobierno Regional de
Antofagasta, por un monto equivalente al 100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia no podrá ser
inferior al plazo de ejecución del servicio más 90 días corridos.
Esta garantía será devuelta al ejecutor dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción
conforme por parte de la Entidad de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo
al respectivo anticipo; si nada se especificare al otorgar el anticipo, la garantía será devuelta una vez que
haya reintegrado la totalidad del monto del anticipo. En los cinco primeros estados de pago se descontará
un porcentaje correspondiente al valor del anticipo, hasta completar el 100%.
Si el contrato terminara anticipadamente antes de la devolución del importe total del anticipo, se hará
efectiva la garantía, a fin de cubrir el monto insoluto, debiendo devolverse al ejecutor el excedente.
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Forma y oportunidad de restitución:
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7.3.4. Garantía por anticipo
El ejecutor podrá solicitar un anticipo no superior al 10% del monto total del contrato, una vez suscrito
este, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria para tales efectos, lo que deberá ser consultado
con posterioridad a la adjudicación.
Este anticipo deberá ser garantizado mediante una garantía a nombre del Gobierno Regional de
Antofagasta, por un monto equivalente al 100% del anticipo solicitado, y cuya vigencia no podrá ser
inferior al plazo de ejecución del servicio más 90 días corridos.
Esta garantía será devuelta al ejecutor dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción
conforme por parte de la Entidad de los bienes o servicios que el proveedor haya suministrado con cargo
al respectivo anticipo; si nada se especificare al otorgar el anticipo, la garantía será devuelta una vez que
haya reintegrado la totalidad del monto del anticipo. En los cinco primeros estados de pago se descontará
un porcentaje correspondiente al valor del anticipo, hasta completar el 100%.
Si el contrato terminara anticipadamente antes de la devolución del importe total del anticipo, se hará
efectiva la garantía, a fin de cubrir el monto insoluto, debiendo devolverse al ejecutor el excedente.
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