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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e
indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales
para él y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su
exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual
alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total
responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que,
de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
56 del Reglamento, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal
errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la JUNAEB y que se solicitan y permiten
salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Existiendo la
posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta deberá estar
contemplada en las bases de licitación.
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá
hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar
consultas o solicitar información a los oferentes.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por
JUNAEB, será de 72 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del
Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio
establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las
bases administrativas.
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Pacto de integridad |
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir
con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes
bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, contemplados y consagrados en
la legislación nacional vigente y en los tratados internacionales ratificados por Chile.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en
su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de
ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior,
el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad,
por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
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éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la
prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá́ mantener
comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre
eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en
la entidad licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su
calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a
través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la
Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de
licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en este
subtitulo, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará́ lugar a que
sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún
incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la
adjudicación y anterior al momento de contratación, dará́ pie a que la correspondiente adjudicación
sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación,
en atención a lo dispuesto en el titulo N°14 de las bases de administrativas. En los dos casos
anteriormente señalados, JUNAEB ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el
proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en
donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el
término anticipado del contrato en conformidad con el subtítulo N°15.5 de las bases administrativas.
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Cláusula de Readjudicación |
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JUNAEB procederá a readjudicar en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario se desistiere de su oferta.
b. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones
y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos
documentos.
c. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo
establecido en las bases administrativas.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° y 35
quáter de la ley de compras o en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393 o del artículo 26, letra
d), del decreto ley Nº211, de 1973, o del artículo 33 de la ley Nº 21.595, o no proporciona los
documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e. Si el adjudicatario incumple con el pacto de integridad descrito en el subtítulo 5.4. de las bases
administrativas.
JUNAEB procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la
adjudicación original y adjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días
corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses de JUNAEB, se estime
conveniente declarar desierta la licitación.
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