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4. PARTICIPANTES |
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Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886; su Reglamento, y sus modificaciones posteriores, y las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
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Presentación de las ofertas de unión temporal de proveedores. |
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Al momento de la presentación de las ofertas, y según los dispuestos en el inciso quinto del artículo 67 bis del reglamento de la ley N° 19.886, los integrantes de la unión temporal, “…determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato, que afecte a alguno de los integrantes de la misma…”.
En caso de resultar adjudicada una unión temporal de proveedores, JUNAEB exigirá que cada uno de sus integrantes se inscriba en el registro de proveedores “Chileproveedores”.
Para los efectos de la contratación de una UTP adjudicada, ésta deberá presentar toda la documentación exigida en el subtítulo “Antecedentes a entregar previo a la firma del contrato” de las presentes bases administrativas.
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Inhabilidades de los integrantes de la UTP. |
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Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, establecidas en la legislación vigente afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerados. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal durante el período de evaluación, ésta deberá decidir, en el plazo de 1 día hábil contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso, caso este último en que corresponderá el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
Si la causal de inhabilidad afecta a alguno de los integrantes de una unión temporal de proveedores adjudicada, dicha asociación deberá informar por escrito, dentro del plazo de 1 día hábil contado desde la notificación por parte de JUNAEB, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior, de manifestar su intención de desistirse o afectar la inhabilidad a uno o más integrantes que reúnan características o atributos evaluados, la licitación será re-adjudicada en los términos establecidos en el título “De la re-adjudicación”.
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Prohibiciones. |
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Los oferentes no podrán incurrir en las inhabilidades o prohibiciones señaladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá suscribir la declaración jurada que se acompaña como anexo N° 2 de estas bases, según se trate de persona jurídica o persona natural.
Asimismo, los oferentes no podrán encontrarse sujetos a las inhabilidades establecidas, de acuerdo a su naturaleza, en el artículo 8 N° 2 y artículo 10 de la ley N° 20.393, así como las establecidas en el artículo 26, letra d) del D.L. N° 211, de 1973.
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. DE LAS GARANTÍAS |
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, los oferentes y adjudicatarios, según corresponda, deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y que aseguren el cobro de esta, de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida, en forma nominativa, a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que, por su naturaleza, sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF).
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para cumplir con el requisito de ser a la vista, deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante de pago de la respectiva prima, debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimiento contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. Cuando se otorguen físicamente, los oferentes deberán entregarla en Oficina de Partes de JUNAEB, ubicada en Benavente # 952; Puerto Montt, dentro del plazo establecido en el título Nº 3, “Etapas y plazos” de las presentes bases administrativas.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley N° 19.799, y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) y sus modificaciones.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal Mercado Público y no podrán estar sujetas a condición alguna por parte de los oferentes.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG, Project, Word, entre otros), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso de presentar alguna duda respecto del ingreso de su oferta, deberá contactar a la mesa de ayuda de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra).
Solo se admitirá por cada oferente la presentación de una oferta a cada línea de servicio. En caso de presentación de más de una oferta, solo se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal Mercado Público. Si estas ofertas fueran presentadas simultáneamente, JUNAEB solo considerará aquella que presente el menor precio ofertado.
Los costos que incurra el oferente producto de la presentación de la propuesta serán de exclusivo cargo y en caso de no resultar adjudicada su oferta, no darán origen a indemnización alguna.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, JUNAEB podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a tales oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, JUNAEB informará al resto de los oferentes de dicha solicitud, a través del portal Mercado Público.
En caso que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes. Asimismo, en caso de que al momento de realizar la apertura electrónica cualquiera de los oferentes hubiere incurrido en algún error u omisión formal, se solicitará que lo corrija a través del foro inverso.
JUNAEB podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, establecido en el título “Etapas y plazos” o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para salvar los errores u omisiones y para presentar certificaciones o antecedentes, que hubieren omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas a través de la aplicación de Foro Inverso contemplada en el portal Mercado Público, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del sistema de información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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Resolución de empate |
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En caso de empate JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a. Criterio evaluación técnica.
b. Criterio evaluación económica
c. Factor técnico “Experiencia de los profesionales”.
d. Factor técnico “Capacitación en el área auditiva”.
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta, del mismo sistema.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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JUNAEB adjudicará, mediante acto administrativo, notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa para cada línea, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas de servicio establecidas para la presente licitación.
La evaluación y adjudicación de cada línea se realizará de manera independiente, de forma tal que cada oferente podrá adjudicarse una o todas las líneas de servicio, siempre y cuando presente la propuesta más ventajosa para los intereses de la institución. La adjudicación se realizará por la totalidad de cada línea de servicio, no pudiéndose adjudicar ésta de manera parcial.
JUNAEB podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, siempre que proceda la ratificación posterior, de acuerdo a lo informado en el anexo N° 1 o 1-A, según corresponda.
JUNAEB no podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley según señala el artículo 41 inciso séptimo del reglamento de la Ley N° 19.886. Dicha ratificación se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la representación que invoca. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación en el oferente que le siga en puntaje.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación: |
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La adjudicación deberá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
a) Si el oferente no acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato al momento de su suscripción.
b) Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores “Chileproveedores”, al momento de la suscripción del contrato.
c) Si el oferente adjudicado le sobreviene alguna inhabilidad con organismos públicos, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, por los delitos concursales establecidos en los artículos 463° y siguientes del Código Penal.
d) Si el oferente presenta documentación no fidedigna, previa confirmación.
JUNAEB se encontrará habilitada para dejar sin efecto la adjudicación, si el oferente no concurre a la firma del contrato, dentro de los plazos fijados para ello en estas Bases, o si el oferente no adjunta la totalidad de la documentación exigida para la firma del contrato.
En todos estos casos, previa resolución fundada, JUNAEB podrá adjudicar la presente Licitación al segundo oferente mejor evaluado que hubiere cumplido con todos los requisitos exigidos, o bien, declarar desierta la Licitación, según mejor convenga a los intereses de JUNAEB.
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DE LA RE-ADJUDICACIÓN |
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En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 63 del reglamento de la ley N° 19.886, renuncie a realizar la prestación de los servicios adjudicados o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, procediendo JUNAEB a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la adjudicación original y re-adjudicando la licitación al o los oferente(s) que hubiere ocupado el segundo o sucesivos lugares en el ranking de puntaje dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Vigencia del contrato. |
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El contrato comenzará a regir a contar de la notificación de la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin perjuicio de las extensiones de plazo a que hubiera lugar de acuerdo con las bases y al contrato.
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que nacen del contrato podrá comenzar una vez suscrito, con anterioridad a la total tramitación del acto que lo apruebe. No obstante, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación del acto aprobatorio.
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Modificaciones. |
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El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto total originalmente pactado. A su vez, el adjudicatario deberá consignar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato que resguarde el monto de la modificación realizada, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el subtítulo “Garantía de fiel cumplimiento del contrato”.
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Termino anticipado. |
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 y 77 del DS 250/2004, del Ministerio de Hacienda, el contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como:
a) Incumplir el deber de confidencialidad de datos y propiedad, de conformidad a lo indicado en las presentes bases administrativas.
b) No reemplazar al trabajador que caiga en la inhabilidad para trabajar con menores de edad durante la vigencia del contrato.
c) No haber renovado la garantía de fiel cumplimiento en aquellos casos en que JUNAEB haya debido ejecutarla.
d) Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
e) Acumular por concepto de aplicación de multas establecidas en el título “Incumplimiento contractual”, la cantidad equivalente 5% del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
f) Si el adjudicatario adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
g) Incumplimiento del pacto de integridad, contenido en el anexo N° 3 “Pacto de integridad”.
h) Incumplimiento reiterado de las obligaciones descritas en las bases de licitación que constituyan falta grave.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de ellos. Asimismo, será causal de término anticipado del contrato, la disolución y/o la modificación de la unión temporal, que signifique el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
7. Todas aquellas clausulas descritas en las bases de licitación que se establezca expresamente como causal de término anticipado.
La aplicación de una o más causales de término anticipado se efectuará mediante resolución fundada. En todos los casos de término anticipado de contrato, el proveedor estará obligado a entregar, a plena satisfacción de JUNAEB, aquellos servicios, que se encuentran pendientes al momento de comunicársele el término anticipado, salvo que JUNAEB opte por una solución distinta, la cual notificará por escrito al proveedor. JUNAEB se encontrará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, salvo respecto de las causales contempladas en los numerales 1 y 4, lo que, en caso alguno, dará derecho a indemnización para el adjudicatario, sin perjuicio de que le serán pagados todos los servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la notificación de la resolución que pone término al contrato.
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Notificaciones y Comunicaciones. |
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El adjudicatario acepta ser notificado por correo electrónico, entregado en el Anexo N° 1 o Anexo N° 1-A, según corresponda, de todas las actuaciones del contrato.
Será obligación del oferente y/o adjudicatario notificar a JUNAEB, en caso de que exista cambio en el correo electrónico indicado en los anexos antes señalados. De esta manera, en ningún caso será responsabilidad de JUNAEB el envío de información a una casilla de correo que se encuentre inhabilitada, no tenga capacidad de recepción, o utilice filtros de correo que impidan la recepción de correos electrónicos remitidos por JUNAEB o por cualquier causa que no concrete la recepción, sea o no imputable al adquirente.
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Facturación. |
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El adjudicatario deberá remitir la factura electrónica a través del correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, indicando con claridad el N° ID de la Orden de Compra, según se establece en el Sistema de Gestión de Documentación Tributaria Electrónica (SGDTE).
En el caso de entrega boleta de honorarios, ésta deberá remitirse por correo electrónico a la casilla que se indicará en la reunión de inicio.
El pago de la boleta o factura se realizará dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde su recepción
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Forma de pago. |
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El pago se realizará por mes vencido y por cada atención efectivamente realizada, de acuerdo con el precio ofertado en el Anexo N° 4, previa aprobación de la prefacturación y certificación conforme de la contraparte técnica de JUNAEB.
Servicio Monto de pago Validadores de pago
Tamizaje y/o Atención médica. De acuerdo al valor de atención ofertado en el anexo N° 4, “Oferta económica” • Formulario de atención digitalizado.
• Nómina de usuarios atendidos, extraído desde la plataforma de digitación de JUNAEB.
En caso de que el SIGE correspondiente al año, no se encuentre cargado en plataforma oportunamente, será obligación del prestador presentar una nómina provisoria de los estudiantes atendidos en formato Excel.
a) Pago Parcial.
En caso de que el adjudicatario cumpla parcialmente sus obligaciones contractuales, JUNAEB estará facultado para realizar el pago de las obligaciones efectivamente cumplidas y/o el valor proporcional de los productos o servicios entregados a plena conformidad. Para estos efectos, la contraparte técnica de JUNAEB elaborará un informe el que indicará cuáles fueron los servicios efectivamente prestados por el adjudicatario, el porcentaje de cumplimiento y de incumplimiento de las obligaciones asumidas por él y fijará el pago proporcional que le corresponda.
b) Adelantos o anticipos.
La presente licitación no considera la entrega de adelantos o anticipos.
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SUBCONTRATACIÓN |
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Atendida la naturaleza del servicio licitado, el adjudicatario se encuentra facultado para concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato en hasta el 30% de las obligaciones contraídas, debiendo el subcontratado cumplir con los mismos requisitos establecidos en las presentes bases de licitación.
Con todo, no procederá la subcontratación de proveedores, cuya persona o cuyos socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 de la ley Nº 19.886 y en el párrafo quinto del capítulo 9° del reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser certificado por la contraparte técnica, antes de aprobar la subcontratación.
En todo caso, las subcontrataciones deberán ser informadas a la Contraparte Técnica de JUNAEB, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de la subcontratación y deberá contar con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte.
Con todo, la responsabilidad por el íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de esta licitación y de su respectivo contrato recaen exclusivamente en el contratado, debiendo éste responder por cualquier incumplimiento que se produzca en la ejecución del contrato por parte del subcontratado, sin que se genere vínculo jurídico alguno, ni laboral, ni tributario, ni comercial, ni de ningún otro tipo entre las personas jurídicas o naturales subcontratadas y JUNAEB, salvo las excepciones legales.
En los casos en que se concierte con terceros la ejecución parcial del contrato se aplicará lo dispuesto en el título 183-C del Código del Trabajo, por tanto, JUNAEB cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por el contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a JUNAEB de ser informado y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el título 183-D del Código del Trabajo.
En el caso que el contratado o el subcontratado no acredite oportunamente a JUNAEB el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, JUNAEB podrá retener de las obligaciones que tenga a favor del contratado o subcontratado el monto de que es responsable. Si se efectuara dicha retención, JUNAEB estará obligado a pagar con ella al o los trabajadores o institución previsional acreedora.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él, y de sus subcontratistas, en la ejecución del contrato. El adjudicatario tendrá la responsabilidad de dirigir, monitorear, fiscalizar, controlar, administrar, coordinar, programar y ejecutar técnicamente el contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en las presentes bases, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control contractual que le competen a JUNAEB.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N° 19.628, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N° 19.223.
Será de propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, serán de propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
Todos los oferentes declaran conocer y aceptar la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB”, publicada en la página www.junaeb.cl/regula-oferentes.
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INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD |
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Dada la naturaleza de la prestación del servicio, que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la ley N° 20.594, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro frecuentemente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta, deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, validar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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