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NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN |
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La presente licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por su reglamento contenido en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 250, de 2004, y sus posteriores modificaciones.
Igualmente, las obligaciones que contraigan el adjudicatario de la presente licitación se regirán por el ordenamiento jurídico chileno y por los siguientes documentos, cuyo orden de prelación, en caso de discrepancias, será el siguiente:
a. Bases de licitación, anexos, y sus eventuales modificaciones.
b. Respuestas y aclaraciones de las bases administrativas y/o técnicas, en la eventualidad de haberse formulado.
c. Contrato.
d. Oferta adjudicada.
e. Orden de compra.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar y presentar ofertas aquellas personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tengan interés en ello, y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, su reglamento contenido en el decreto N° 250/2004, del Ministerio de Hacienda, y las presentes bases administrativas.
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DE LA APERTURA |
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La apertura de las ofertas se realizará en una etapa, en la cual se abrirán conjuntamente las ofertas, tanto técnicas como económicas.
La apertura de las ofertas se efectuará en la fecha y hora establecida en el calendario de la licitación.
Durante la apertura de ofertas, se aceptarán y/o rechazarán las ofertas por parte de la comisión evaluadora.
A su vez, en los procesos inferiores a 1000 UTM, serán inadmisibles las ofertas presentadas por la unión temporal de proveedores que no acompañen o adjunten en su oferta, el acuerdo de constitución en los términos establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
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DE LAS GARANTÍAS |
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Para garantizar la seriedad de las ofertas y posterior cumplimiento del contrato, los oferentes y adjudicatarios, según corresponda, deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y que aseguren el cobro de esta, de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida, en forma nominativa, a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que, por su naturaleza, sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF).
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para cumplir con el requisito deberá ser a la vista, deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante de pago de la respectiva prima, debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje y que considere en su cobertura y expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimiento contractuales, tratándose de la caución de fiel cumplimiento.
Tratándose de un Vale Vista, este deberá ser irrevocable; tomado por el propio oferente; incluir como beneficiario a JUNAEB, contener la glosa correspondiente a la licitación.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. Cuando se otorguen físicamente, los oferentes deberán entregarla en Oficina de Partes de JUNAEB, ubicada en Benavente #956, Puerto Montt dentro del plazo establecido en el título Nº3, “Etapas y plazos”, de las presentes bases administrativas, esto es, hasta las 13;30 hrs del día indicado para el cierre de recepción de ofertas.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, esta se deberá adjuntar como anexo administrativo al presentar su oferta en el portal Mercado Público y entregarse dentro del plazo establecido en el título 3° “Etapas y Plazos”, esto es, hasta las 15:00 horas del día indicado para el cierre de recepción de ofertas, ajustándose a lo indicado en la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por decreto supremo N° 181, de 2002 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
7.1. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del proveedor y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 1803-13-LE24
Vigencia 100 días corridos, contados desde el día siguiente al término del contrato.
Monto 5% del monto total del contrato o su equivalente en pesos para aquellos instrumentos que por su naturaleza sólo puedan ser emitidos en UF.
El adjudicatario, una vez realizado y pagado el servicio correspondiente al último mes de ejecución del primer año del contrato, tendrá la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el equivalente al monto del 5% del saldo insoluto del contrato, debiendo dar estricto cumplimiento a lo indicado en el artículo 68 del DS 250/2004 del Ministerio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley 19.886.
JUNAEB procederá a hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio del término anticipado del contrato y demás sanciones que establezca el ordenamiento jurídico, especialmente en los siguientes casos:
a. Cuando el adjudicatario renuncie a prestar los servicios contratados;
b. Cuando el adjudicatario no pague total o parcialmente las multas cursadas y ejecutadas en virtud de incumplimientos contractuales. En este caso, el adjudicatario deberá renovar la caución por el monto total y período de su vigencia original, debiendo presentarla en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene ejecutar la garantía;
c. Que se ponga término anticipado al contrato, por causa imputable al adjudicatario;
d. Cuando el adjudicatario incurra en Incumplimiento(s) de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado a la ejecución del servicio contratado en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis;
e. Por incumplimiento del Anexo N°3, “Pacto de Integridad”.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación de la contraparte técnica, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas se presentarán en formato electrónico a través del portal Mercado Público y no podrán estar sujetas a condición alguna.
Solo se admitirá una oferta por oferente, por cada línea requerida, según corresponda. En caso de presentación de más de una oferta, por parte del mismo oferente, se considerará para efectos de evaluación, la última oferta ingresada, según fecha y hora que conste en el comprobante de ingreso de oferta electrónico del portal Mercado Público. Si hubieren sido presentadas simultáneamente, se considerará la de menor valor en la oferta económica.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, JPG, Project, Word, entre otros), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el Sistema de Información. En caso de presentar alguna duda respecto del ingreso de su oferta, deberá contactar a la mesa de ayuda de la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra).
De conformidad al artículo 9 de la Ley de Compras, JUNAEB evaluará los antecedentes que constituyen la oferta y declarará inadmisible toda oferta que no se ajuste a los requisitos y lleve expresamente a la sanción de inadmisibilidad establecida en las bases administrativas, técnicas y sus anexos. En consecuencia, esa declaración podrá efectuarse entre las etapas de apertura y adjudicación, inclusive.
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Inadmisibilidad de las ofertas. |
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La declaración de inadmisibilidad será efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en la norma legal citada precedentemente, serán calificadas como inadmisibles las ofertas que:
1. Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio.
2. No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio con valor cero (0) o en blanco, o sean inconsistentes al formato presentado por JUNAEB.
3. Ofertas cuyo valor sea menor al 70% del ofertado por aquel proponente que le sigue en precio.
4. Sean presentadas a través de la cuenta de usuario del Portal perteneciente a una persona distinta a la individualizada en los Anexos 1 y 1A de las presentes Bases.
5. No presenten el Anexo N° 3 “Pacto de integridad”.
6. No presenten el Anexo N°2A “Declaración de tope máximo de atención anual por profesional”.
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ERRORES Y OMISIONES |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.”
En caso de que JUNAEB solicitare a los oferentes que salven errores u omisiones formales, deberá hacer uso de la aplicación del portal Mercado Público, denominada “Foro inverso”, para realizar consultas o solicitar información a los oferentes.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 del Reglamento, JUNAEB “podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas…”, establecido en el título “Etapas y plazos” de las bases administrativas o “…se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación”.
El plazo fatal que tendrán los oferentes para responder o presentar los antecedentes requeridos por JUNAEB, será de 48 horas corridas, contadas desde el requerimiento de JUNAEB a través del Sistema de Información.
El cumplimiento de lo indicado precedentemente será motivo de evaluación, según el criterio establecido en el subtítulo “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta”, de las bases administrativas.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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JUNAEB adjudicará mediante acto administrativo notificado a través del portal Mercado Público, la propuesta más ventajosa, entendiendo por tal la que sea más conveniente a los intereses de la Institución, considerando los criterios de evaluación establecidos.
Los oferentes podrán presentar ofertas para una o más líneas de servicio establecidas para la presente licitación. La evaluación y adjudicación de cada línea se realizará de manera independiente de forma tal que cada oferente podrá adjudicarse una o todas las líneas de servicio, siempre y cuando presente la propuesta más ventajosa para los intereses de la institución. La adjudicación se realizará por la totalidad de cada línea de servicio, no pudiéndose adjudicar ésta de manera parcial.
JUNAEB no podrá adjudicar ofertas que emanen de quien no tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley según señala el artículo 41 inciso séptimo del reglamento de la Ley 19.886. Dicha ratificación se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de la representación que invoca. Vencido el plazo señalado sin que se haya cumplido con la ratificación, se dará por desistida la oferta, procediendo la Comisión a proponer la adjudicación en el oferente que le siga en puntaje.
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DE LA RE-ADJUDICACIÓN |
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En caso que el adjudicatario se desista de firmar el contrato o no diere cumplimiento a los demás requisitos y condiciones establecidas en las bases de licitación para la suscripción de contrato, como por ejemplo, que no se encuentre el oferente inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores del Estado, JUNAEB procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, dejando sin efecto la adjudicación original y re-adjudicando al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original de la licitación.
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Inscripción en Registro de Proveedores. |
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Para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado, www.mercadopublico.cl.
En caso de no encontrarse inscrito y hábil en dicho registro, deberá obtener ese estado en el plazo de 15 días hábiles, contados desde que se notifique la adjudicación de su oferta.
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Vigencia del contrato. |
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El contrato comenzará a regir desde la fecha de la resolución que lo apruebe y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, sin perjuicio de las extensiones de plazo a que hubiera lugar de acuerdo con las bases y al contrato.
Por razones de buen servicio y en observancia del principio de continuidad de la función pública, la ejecución de las prestaciones que nacen del contrato podrá comenzar una vez suscrito, con anterioridad a la total tramitación del acto que lo apruebe. No obstante, no se efectuará pago alguno antes de la total tramitación de la resolución administrativa aprobatoria del contrato.
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Modificaciones. |
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El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de las bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto total originalmente pactado. A su vez, el proveedor deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato resguardando, al menos, el nuevo saldo insoluto del contrato. La garantía deberá cumplir con los mismos requisitos estipulados en el subtítulo “Garantía del fiel cumplimiento del contrato” de las presentes bases y de las bases administrativas.
Las prórrogas de plazo y los aumentos de presupuesto que experimente el contrato, no se considerarán aumentos de monto o de precio del contrato originalmente pactado
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Término anticipado. |
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De conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886, en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886 y en estas bases administrativas, la contratación podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, debidamente fundado.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como:
a. Cuando el proveedor renuncie o deje de manera unilateral de prestar los servicios contratados.
b. Incumplir el deber de confidencialidad de datos y/o propiedad, de conformidad a lo indicado en las presentes bases administrativas.
c. No haber renovado la garantía de fiel cumplimiento en aquellos casos en que JUNAEB haya debido ejecutarla o corresponda extender su vigencia, en los plazos indicados en las bases.
d. Ceder o transferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma legal especial permita la cesión de derecho y obligaciones.
e. Acumular por concepto de aplicación de multas, un porcentaje igual o superior al 15 % del monto total del contrato, con impuestos incluidos.
f. Superar los topes de eventos y/o topes de días hábiles establecidos en las hipótesis de incumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el subtítulo N°16.1 “Estándar exigido y sanciones” de las bases administrativas.
g. Registrar multa en alguno de los conceptos descritos en las bases de licitación en que se establezca expresamente que dicho incumplimiento puede ser causal de término anticipado del contrato.
h. Si el adjudicatario adquiriese la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.
i. Incumplimiento del Anexo N° 3, “Pacto de integridad” de las presentes bases.
j. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas, entendiéndose por grave aquel incumplimiento que ponga en riesgo la continuidad en la prestación de los servicios contratados.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional debidamente calificado por JUNAEB.
5. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6. Si tratándose de una unión temporal de proveedores, al determinar qué antecedentes presentarían para ser considerados en la evaluación respectiva, los integrantes de la misma hubieren ocultado información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de ellos.
7. La disolución y/o la modificación de la unión temporal que signifique el retiro de aquel o aquellos miembros que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta o, se tratare del o los miembros que cuenten con la certificación o autorización de la autoridad competente tratándose de servicios que las requieran.
8. Cualquier otra causal de término anticipado contemplada en las bases administrativas, y en las técnicas.
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SUBCONTRATACIÓN |
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El presente proceso no considera la subcontratación de ninguno de los servicios de la presente licitación, por lo que el adjudicatario debe ejecutar la totalidad de los servicios ofertados, sin recurrir a la subcontratación de ninguna parte de ellos, delegación o contratación de terceros para la ejecución de estos. Cualquier intento de subcontratación constituirá un incumplimiento grave del contrato de las presentes bases
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
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El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que hubieran prestado servicios personales para él, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y JUNAEB exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos.
Se entenderá por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, de conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley N° 19.628, se entenderá, “…comunicación o transmisión de datos, dar a conocer de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas”, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 2 de la Ley N° 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la Ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
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PROPIEDAD |
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Será propiedad exclusiva de JUNAEB toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material.
Asimismo, será propiedad de JUNAEB todos los productos generados a partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo, por tanto, el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos, ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de JUNAEB.
JUNAEB podrá solicitar la devolución de información y/o productos cuando lo estime necesario, en cualquier etapa del contrato y hasta 180 días corridos posteriores a la vigencia de este, sean estos generados en la ejecución del contrato o por terceros.
Todos los oferentes deben conocer la “Política de Seguridad de la Información para las relaciones con el Proveedor de JUNAEB”, publicada en la página https://www.junaeb.cl/regula-oferentes.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato.
24. INHABILIDADES PARA TRABAJAR CON MENORES DE EDAD
Dada la naturaleza de la prestación del servicio, la que implica que los profesionales del contratista se involucren en una relación directa con menores de edad y teniendo en cuenta la Ley N° 20.594, que “Crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades”, el adjudicatario deberá verificar, respecto de todo el personal que desempeñe funciones en la prestación del servicio, que no concurren causales de inhabilidad para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad.
Para lo anterior, el adjudicatario deberá, previo a la contratación de toda persona que vaya a prestar servicios en la ejecución del contrato, consultar el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, deberá consultar dicho registro mensualmente, durante la ejecución del contrato, respecto de todo el personal ya contratado o que preste servicios regulares.
Para acceder a la información requerida, deberá ingresar a la página web del Registro Civil, acceder a la sección “consulta de registros en línea” y escoger la opción “Inhabilidades para trabajar con menores de edad”. Para realizar la consulta deberá contar con el número de RUT de la persona que se debe revisar.
El adjudicatario deberá mantener una nómina actualizada mensualmente que dé cuenta de la verificación en el registro de “Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”, respecto de todos los trabajadores que desempeñen labores en la ejecución del contrato, la cual deberá mantener a disposición de JUNAEB.
Será responsabilidad de la contraparte técnica de JUNAEB, verificar el cumplimiento de lo descrito anteriormente.
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Resolución de empate. |
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En caso de empate, JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo con el siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a. Criterio evaluación técnica.
b. Criterio evaluación económica
c. Factor Técnico “Experiencia calificada de los profesionales”.
d. Factor Técnico “Acreditación de formación profesional”
e. Presencia regional
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta del mismo sistema.
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